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RESOLUCIÓN 2535 DE 2006

(noviembre 7)

Diario Oficial No. 46.448 de 10 de noviembre de 2006

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 228 de 2009>

Por la cual se establece el procedimiento y directrices para la aprobación y funcionamiento de las Unidades Sectoriales de Normalización.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en uso de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 2o del Decreto 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 210 de 2003 determinó los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 2o del Decreto 210 de 2003, corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: “Formular las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad, promoción de la competencia, protección del consumidor y propiedad industrial”;

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 28 del Decreto 210, corresponde a la Dirección de Regulación: “Formular, implementar y hacer seguimiento a las políticas públicas de regulación, normalización, acreditación, evaluación de la conformidad, certificación, metrología, calidad, promoción de la competencia y protección del consumidor y formular, coordinar y elaborar los estudios necesarios en esas materias”;

Que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 28 del Decreto 210, corresponde a la Dirección de Regulación: “Verificar que el Proceso de Normalización Voluntaria sea transparente y propender por la participación en el proceso de las partes interesadas en igualdad de condiciones, así como aprobar la creación de Unidades Sectoriales de Normalización y aprobar el Programa Anual de Normalización Voluntaria que presente el Organismo Nacional de Normalización y hacer seguimiento del mismo”;

Que de conformidad con el literal b) del artículo 3o del Decreto 2269 de 1993, el Gobierno Nacional reconoció al Instituto Colombiano de Normas Técnicas, Icontec, como el Organismo Nacional de Normalización;

Que de conformidad con el literal c) del artículo 3o del Decreto 2269 de 1993, las Unidades Sectoriales de Normalización, apoyan el desarrollo del Programa Nacional de Normalización;

Que de conformidad con el artículo 69 de la Ley 300 de 1996: “...el Ministerio de Desarrollo Económico promoverá la creación de unidades sectoriales con cada uno de los subsectores turísticos. Estas unidades formarán parte del sistema nacional de normalización, certificación y metrología. La creación de las unidades sectoriales se regirá por lo establecido en el Decreto 2269 de 1993 y en las normas que lo modifiquen o adicionen”;

Que se hace necesario fortalecer el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología y fijar el procedimiento para la aprobación de las Unidades Sectoriales de Normalización, por parte de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 228 de 2009> Establecer los procedimientos y las directrices para la aprobación y funcionamiento de las Unidades Sectoriales de Normalización, como parte del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 228 de 2009> Es competencia de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, aprobar el funcionamiento de las Unidades Sectoriales de Normalización.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 228 de 2009> Le corresponde al Organismo Nacional de Normalización:

a) Elaborar el reglamento general de funcionamiento de las Unidades Sectoriales de Normalización y presentarlo ante la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para su aprobación;

b) Dar soporte a los interesados en la elaboración de los documentos requeridos para solicitar la aprobación de una Unidad Sectorial de Normalización;

c) Estudiar la viabilidad y procedencia de la Unidad Sectorial de Normalización de acuerdo con lo establecido en la presente resolución y en el Reglamento General de Funcionamiento;

d) Emitir informe y concepto sobre la procedencia y conveniencia de la creación de la Unidad Sectorial de Normalización a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

e) Prestar la asesoría técnica y velar porque la elaboración de las normas técnicas por parte de las Unidades de Normalización, se ajusten al cumplimiento de los requisitos internacionales, en particular al Código de Buenas Prácticas para la elaboración de normas técnicas de la OMC;

f) Celebrar convenio de compromiso, una vez sea aprobada como Unidad Sectorial de Normalización a fin de regular los derechos y obligaciones de las Partes, de acuerdo con el reglamento general de funcionamiento;

g) Recibir y analizar los informes semestrales presentados por las Unidades Sectoriales de Normalización y tomar las acciones tendientes a mejorar los procesos de normalización;

h) Presentar a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un informe semestral del funcionamiento de la Unidad sectorial o, cuando se le solicite;

i) Informar al Ministerio de Comercio Industria y Turismo la terminación de uno o más convenios, por algunas de las causales consagradas en el reglamento general del Organismo de Normalización;

j) Modificar, previo concepto de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el reglamento general de funcionamiento.

PARÁGRAFO 1o. El reglamento general de funcionamiento señalado en el literal a), deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos: Responsabilidad y obligaciones de las partes intervinientes en el proceso de normalización; procedimiento para el estudio y adopción de Normas Técnicas Sectoriales; campo de aplicación de las Normas Técnicas Sectoriales; propiedad, promoción, divulgación y comercialización de las Normas Técnicas Sectoriales y los que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de las Unidades Sectoriales.

PARÁGRAFO 2o. El Organismo Nacional de Normalización tendrá un plazo de veinte (20) días para presentar ante la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de ser el caso, las modificaciones al reglamento general de funcionamiento de las Unidades Sectoriales de Normalización para su aprobación.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 228 de 2009> Podrán ser aprobadas como Unidades Sectoriales de Normalización, las siguientes personas jurídicas:

a) Entidades estatales, Empresas Industriales y Comerciales del Estado o de Economía Mixta siempre que estén autorizadas para realizar labores de normalización voluntaria o para ser Unidades Sectoriales de Normalización por la ley;

b) Las asociaciones, universidades, gremios u organizaciones empresariales privadas, sin fines de lucro, que sean representativas de los intereses de un determinado sector económico y que estén en capacidad de garantizar una infraestructura técnica e idónea necesarias para promover el desarrollo de la normalización técnica en sectores específicos.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 228 de 2009> Para ser aprobada como Unidad Sectorial de Normalización deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar solicitud escrita ante la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

b) Acreditar su personería jurídica;

c) Acreditar su representación legal;

d) Acreditar las entidades que conforman o soportan la USN;

e) Demostrar capacidad técnica y administrativa para garantizar el cumplimiento de sus funciones y el logro de sus objetivos;

f) Presentar estudio técnico en donde se identifique las necesidades de normalización del sector cuyos intereses represente y se demuestre que el campo de acción de la nueva Unidad Sectorial de Normalización no se cruza con el asignado a otra aprobada de acuerdo con el Reglamento General de Funcionamiento de las Unidades Sectoriales de Normalización;

g) Presentar informe y concepto emitido por Icontec sobre la procedencia y conveniencia de la creación de la Unidad Sectorial de Normalización;

h) Carta dirigida a la Dirección de Regulación, comprometiéndose a cumplir el Anexo III del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, y

i) Todos aquellos que se establezcan en el reglamento general de funcionamiento elaborado por el Organismo Nacional de Normalización.

PARÁGRAFO ÚNICO. Las Unidades Sectoriales creadas para los subsectores de turismo, deberán anexar concepto favorable de la Dirección de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 228 de 2009> El procedimiento que deberá seguirse para la aprobación de las Unidades Sectoriales de Normalización es el siguiente:

a) El in teresado radicará solicitud escrita para aprobación de la Unidad Sectorial de Normalización ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante la cual además de los requisitos señalados, deberá indicar los sectores y comités técnicos específicos de normalización en los cuales desarrollará su función ámbito y propósito;

b) Recibida la solicitud con el lleno de los requisitos, la Dirección de Regulación realizará un análisis de los requisitos señalados y del concepto emitido por el Icontec y, en caso de encontrarla procedente mediante comunicación escrita informará al interesado, con copia al Icontec, sobre su aprobación;

c) En caso de no ser aprobada, informará al solicitante de este hecho y expondrá de forma breve las razones de la no aprobación.

PARÁGRAFO 1o. Las Unidades Sectoriales creadas para los subsectores de turismo, deberán, previamente al inicio del trámite de aprobación, obtener concepto favorable sobre el objeto de la misma, por parte de la Dirección de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá retirar la aprobación de funcionamiento de la Unidad Sectorial de Normalización por incumplimiento de lo dispuesto en el Anexo III del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio y, en la presente resolución.

PARÁGRAFO 3o. Para el retiro de aprobación de las Unidades Sectoriales de Normalización del Sector Turismo, se requerirá concepto previo de la Dirección de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 228 de 2009> Toda Unidad Sectorial de Normalización para el desarrollo de sus funciones, estructurará comités técnicos de normalización sectorial de común acuerdo con el Organismo Nacional de Normalización y, con la Dirección de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en los casos que corresponda.

Los comités técnicos de normalización sectorial serán grupos de trabajo técnico conformados por delegados del gobierno, la industria, el comercio, las universidades, las organizaciones científicas y de consumidores, calificados para brindar apoyo al proceso de normalización técnica, en un área o subsector determinado.

Las Unidades Sectoriales de Normalización deben propender por la participación, en sus comités técnicos, de grupos de consumidores, representantes de micro, pequeñas y medianas empresas, organizaciones no gubernamentales, entre otros.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 228 de 2009> Las Unidades Sectoriales de Normalización deberán cumplir con las siguientes funciones:

a) Elaborar normas técnicas de su sector, que se denominarán Normas Técnicas Sectoriales, NTS;

b) Elaborar un programa anual de normalización sectorial, que exprese las necesidades de normalización, señalando la prioridad con que se elaboran las normas, y su forma de financiamiento y remitirlo al Organismo Nacional de Normalización para que sea incluido en el Plan Anual de Normalización;

c) Crear de común acuerdo con el Organismo Nacional de Normalización los comités técnicos de normalización sectorial necesarios para el ejercicio de sus funciones y, velar por el correcto funcionamiento de los mismos;

d) Garantizar la participación en el proceso de normalización de todas las partes interesadas en el área específica de que se trate, manteniendo en el desempeño de sus funciones la más estricta imparcialidad;

e) Realizar actividades de divulgación y promoción buscando la mayor aplicación de las Normas Técnicas Sectoriales;

f) Atender solicitudes de estudio y elaboración de normas técnicas que por medio del representante de la unidad sectorial de normalización le sean encomendadas por el organismo nacional de normalización o, por el Gobierno Nacional;

g) Cumplir con el Anexo III del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio;

h) Rendir informe semestral de la ejecución de su programa sectorial de normalización al Organismo Nacional de Normalización y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuando este lo solicite;

k) Preparar informe anual de actividades al igual que el de gestión;

i) Presentar correctamente los documentos en estudio en cada una de sus fases de tramitación al Organismo Nacional de Normalización, de acuerdo con el manual de normas internas del servicio de normalización;

m) Conservar durante cinco (5) añ os, toda la información generada por los diferentes comités técnicos sectoriales a su cargo;

n) Dictar su propio reglamento interno.

PARÁGRAFO 1o. El Organismo Nacional de Normalización incluirá el programa que le presente la Unidad Sectorial de Normalización en el programa nacional de normalización que someterá a la aprobación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

PARÁGRAFO 2o. Las Unidades Sectoriales de Normalización, previamente a la modificación de sus normas sectoriales de normalización, deberán informar a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

PARÁGRAFO 3o. Las Unidades Sectoriales de Normalización reconocidas o aprobadas que no hayan remitido a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo comunicación mediante la cual se adhieran al Anexo III del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, en los términos de la presente resolución, deberán enviar dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución la respectiva comunicación. El no cumplimiento de esta obligación será causal de suspensión del funcionamiento de la Unidad Sectorial de Normalización.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 228 de 2009> Las solicitudes de elaboración y actualización de normas técnicas sectoriales que se presenten al Organismo Nacional de Normalización y que no se hayan canalizado a través de la Unidad Sectorial de Normalización, se podrán involucrar al programa, si un análisis previo realizado por el Organismo Nacional de Normalización y Unidad Sectorial de Normalización establece que son necesidades reales. En dicho análisis también se asignará la prioridad de estudio. La elaboración del programa de trabajo se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Servicio de Normalización.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 228 de 2009> El estudio y elaboración de las Normas Técnicas Sectoriales debe cumplir con los requisitos establecidos para tal fin en el Código de Buenas Prácticas para la elaboración de normas técnicas de la Organización Mundial del Comercio, así como lo dispuesto en el siguiente procedimiento:

a) Atender lo dispuesto en la parte 1 del Reglamento del Servicio de Normalización del Organismo Nacional de Normalización;

b) La Unidad Sectorial de Normalización enviará a consulta pública el Organismo Nacional de Normalización y demás entidades interesadas en el tema, los proyectos de norma aprobados por el Comité Técnico Sectorial. El plazo de consulta pública será de dos meses no prorrogables;

c) Durante el período de consulta pública, cualquier persona natural o jurídica podrá remitir a la Unidad Sectorial de Normalización las observaciones debidamente sustentadas técnicamente que estimen oportunas sobre el texto del anteproyecto para su estudio en el respectivo Comité Técnico Sectorial;

d) La Unidad Sectorial de Normalización recopilará las observaciones recibidas durante la fase de consulta pública, las remitirá a todos los delegados principales del comité técnico sectorial respectivo, con el fin de que sean consideradas en la reunión en la que dicho proyecto se vaya a someter a su aprobación como NTS. A dicha reunión, el coordinador siempre deberá convocar a los proponentes de las observaciones recibidas;

e) La Unidad Sectorial de Normalización comprobará que en el texto definitivo se han recogido los acuerdos del comité sectorial y que se ajusta a lo indicado en la “Guía para la redacción y presentación de Normas Técnicas Colombianas” del Organismo Nacional de Normalización, el cual será una guía técnica de la Unidad Sectorial de Normalización.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 228 de 2009> Para el estudio y adopción de las Normas Técnicas Sectoriales NTS, como Normas Técnicas Colombianas, se deberá observar el siguiente procedimiento:

El sistema de estudio para el estudio y adopción de normas técnicas sectoriales como normas técnicas colombianas estará de acuerdo con lo establecido en la parte 2 del reglamento de normalización del Organismo Nacional de Normalización.

a) En caso de que la Unidad Sectorial de Normalización desee someter la Norma Técnica Sectorial al proceso de adopción como Norma Técnica Colombiana, o que sea requerida por el Organismo Nacional de Normalización, remitirá esta Norma Técnica Sectorial a la Dirección de Normalización del Organismo Nacional de Normalización, adjuntando los correspondientes informes técnicos;

b) El Organismo Nacional de Normalización presentará a su Consejo Técnico la Norma Técnica Sectorial, NTS, como proyecto de Norma Técnica Colombiana para su aprobación como Norma Técnica Colombiana, NTC, o Guía Técnica Colombiana, GTC;

c) De ser necesario el Organismo Nacional de Normalización remitirá a la Unidad Sectorial de Normalización las observaciones presentadas por el Consejo Técnico para su respectivo tratamiento en el comité técnico sectorial;

d) Una vez aprobada la NTS como NTC por el Consejo Técnico, el Organismo Nacional de Normalización solicitará al Consejo Directivo la ratificación como NTC o GTC;

e) De ser necesario el Organismo Nacional de Normalización informará a la Unidad Sectorial de Normalización y a la Dirección de Regu lación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo acerca de la ratificación de la NTS como NTC y la anulación de la respectiva NTS que sirvió de base a la segunda.

f) El Organismo Nacional de Normalización y la Unidad Sectorial de Normalización procederán a promover el conocimiento y la aplicación de la nueva NTC;

g) La NTC, resultante deberá señalarse como NTC con su respectivo número y deberá hacerse la mención “Elaborada por la Unidad Sectorial...”.

PARÁGRAFO ÚNICO. La Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá solicitar al Organismo Nacional de Normalización iniciar el proceso de adopción como NTC, de cualquier NTS.

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 228 de 2009> La edición y promoción de las NTS será responsabilidad de la Unidad Sectorial de Normalización correspondiente, bajo los parámetros definidos en el Reglamento del Servicio de Normalización del Organismo Nacional de Normalización y del presente Reglamento.

Los aspectos relacionados con la comercialización de las NTS serán definidos en el convenio entre la Unidad Sectorial de Normalización y el Organismo Nacional de Normalización y se basará en el equilibrio económico para las dos partes.

Para la Comercialización de las Normas Técnicas Colombianas adoptadas de las Normas Técnicas Sectoriales, la Unidad Sectorial de Normalización y el Organismo Nacional de Normalización deberán efectuar convenios, de tal manera que se asegure un equilibrio económico entre las partes.

Igualmente, el manejo económico del proceso normativo será susceptible de pactarse mediante convenio entre la Unidad Sectorial de Normalización y el Organismo Nacional de Normalización.

ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 228 de 2009> La presente resolución rige a partir de su promulgación y, deroga las normas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2006.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

JORGE H. BOTERO.

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