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RESOLUCIÓN 2963 DE 2007

(diciembre 3)

Diario Oficial No. 46.839 de 11 de Diciembre de 2007

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.9.1 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 170 de 1994 y el Decreto 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, dispone: “[...] Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. [...]”;

Que mediante la ley 170 de 1994, Colombia adhirió al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio;

Que tal como se contempla en el numeral 2.9.1 del artículo 2o del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los países signatarios, deberán anunciar mediante un aviso en una publicación, los reglamentos técnicos que se prevé expedir, previo análisis de su conveniencia por parte del Gobierno Nacional, en una etapa temprana de los mismos, salvo los casos excepcionales indicados en dicho acuerdo, siempre que los reglamentos técnicos puedan tener un efecto significativo en el comercio de otros miembros;

Que el numeral 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, –entre otros–, le asigna a este Ministerio la coordinación en el nivel nacional de la elaboración de los reglamentos técnicos que se requieran para la defensa de los objetivos legítimos del país, estudiar y aprobar el programa anual de elaboración de los reglamentos que se requieran en coordinación con los diferentes sectores productivos y entidades interesadas, y elaborar aquellos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente, verificando que mediante la elaboración y expedición de reglamentos técnicos, no se creen obstáculos innecesarios al Comercio, de acuerdo con la legislación vigente y los acuerdos internacionales de los cuales Colombia hace parte;

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2.9.1 del Acuerdo OTC, este Ministerio expidió las Resoluciones 1272 del 24 de junio de 2005 y 2463 del 28 de octubre de 2005, y 2508 del 12 de octubre de 2007, y en virtud de lo dispuesto en los numerales 2.9.1 y 5.6.1 del citado Acuerdo, este Ministerio expidió la Resolución 3127 del 27 de diciembre de 2006;

Que adicionalmente, a la fecha se hace necesario avisar a los interesados sobre el inicio de etapa de estudio de nuevos proyectos de reglamentos técnicos;

Que con base en los anteriores considerandos, este Ministerio,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Dar aviso sobre el inicio de la etapa de estudio de la factibilidad para la elaboración de los siguientes proyectos de reglamentos técnicos con miras a proteger los correspondientes objetivos legítimos, a saber:

NoPRODUCTO O SERVICIOOBJETIVOCOMPETENTE
1.Aditivos utilizados en los derivados cárnicos.Protección de la vida y la salud humanas.
Prevención de prácticas que puedan inducir a error al consumidor.
Ministerio de la Protección Social.
2.Derivados cárnicos.Protección de la vida y la salud humanas.
Prevención de prácticas que puedan inducir a error al consumidor.
Ministerio de la Protección Social.
3.Aves de corralProtección de la vida y la salud humanas.
Prevención de prácticas que puedan inducir a error al consumidor.
Ministerio de la Protección Social.
4.Sustancias de limpieza y desinfección utilizadas en la industria de alimentos.Protección de la vida y la salud humanas.
Prevención de prácticas que puedan inducir a error al consumidor.
Ministerio de la Protección Social.
5.Empaques y envases para alimentos.Protección de la vida y la salud humanas.
Prevención de prácticas que puedan inducir a error al consumidor.
Ministerio de la Protección Social.
6.PorcinosProtección de la vida y la salud humanas.
Prevención de prácticas que puedan inducir a error al consumidor.
Ministerio de la Protección Social.
7.Bebidas AlcohólicasProtección de la vida y la salud humanas.
Prevención de prácticas que puedan inducir a error al consumidor.
Ministerio de la Protección Social.
8.Sal para consumo humano.Protección de la vida y la salud humanas.
Prevención de prácticas que puedan inducir a error al consumidor.
Ministerio de la Protección Social.
9.Chocolate.Protección de la vida y la salud humanas.
Prevención de prácticas que puedan inducir a error al consumidor.
Ministerio de la Protección Social.
10.Derivados Lácteos.Protección de la vida y la salud humanas.
Prevención de prácticas que puedan inducir a error al consumidor.
Ministerio de la Protección Social.
11.Productos de baja acidez y acidificados.Protección de la vida y la salud humanas.
Prevención de prácticas que puedan inducir a error al consumidor.
Ministerio de la Protección Social.
12.Frutas elaboradas.Protección de la vida y la salud humanas.
Prevención de prácticas que puedan inducir a error al consumidor.
Ministerio de la Protección Social.
13.Miel de abejas.Protección de la vida y la salud humanas.
Prevención de prácticas que puedan inducir a error al consumidor.
Ministerio de la Protección Social.
14.Aditivos y contaminantes en los alimentos.Protección de la vida y la salud humanas.
Prevención de prácticas que puedan inducir a error al consumidor.
Ministerio de la Protección Social.
15.Agua envasada.Protección de la vida y la salud humanas.
Prevención de prácticas que puedan inducir a error al consumidor.
Ministerio de la Protección Social.
16.Vinagre.Protección de la vida y la salud humanas.
Prevención de prácticas que puedan inducir a error al consumidor.
Ministerio de la Protección Social.
17.Grasas y aceites.Protección de la vida y la salud humanas.
Prevención de prácticas que puedan inducir a error al consumidor.
Ministerio de la Protección Social.
18.Prendas reflectivas para uso de conductores y acompañantes de motocicletas, motociclos y mototriciclos.Protección de la vida y la salud humanas.Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 2o. Los reglamentos técnicos para los productos relacionados a continuación, serán objeto de revisión.

NoPRODUCTO O SERVICIOOBJETIVOCOMPETENTE

1.

Decreto 561 de 1984.- Productos de la pesca.

Protección de la vida y la salud humanas.
Prevención de prácticas que puedan inducir a error al consumidor.

Ministerio de la Protección Social.

2.

Resolución 11488 de 1984.- Requisitos de rotulado o etiquetado nutricional de los alimentos envasados para consumo humano.
Protección de la vida y la salud humanas.
Prevención de prácticas que puedan inducir a error al consumidor.
Ministerio de la Protección Social.

ARTÍCULO 3o. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2007.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

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