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RESOLUCIÓN 4112 DE 2013

(septiembre 17)

Diario Oficial No. 48.917 de 18 de septiembre de 2013

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se aplaza la exigencia de un requisito.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el parágrafo 3o del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 3o del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para establecer las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos.

Que mediante Resolución número 3349 de 1o de agosto de 2013 “por la cual se regula las exigencias de las garantías de que trata el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012” se estableció que para efectos de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, los prestadores señalados en el artículo 2o de la mencionada Resolución deben constituir una garantía expedida por una empresa de seguros o por una entidad financiera constituida legalmente en Colombia por una cuantía de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que ampare el cumplimiento de los servicios contratados por el turista y las devoluciones de dinero a favor de los usuarios cuando haya lugar a ello.

Que tanto las Cámaras de Comercio del país, encargadas de acuerdo con la Ley del Trámite de la Inscripción en el Registro Nacional de Turismo, como el Viceministerio de Turismo han tenido conocimiento de que los interesados en inscribirse en el Registro Nacional de Turismo no han logrado que les sean expedidas las pólizas necesarias para dicho trámite.

Que en razón de lo anteriormente expuesto, se hace necesario aplazar la exigencia del requisito establecido en la Resolución número 3349 de 1o de agosto de 2013 para efectos de la inscripción, el cual será exigido en el período previsto para la actualización del Registro que deben efectuar los prestadores de servicios turísticos entre el 1o de enero y el 31 de marzo de 2014, con el fin de que las compañías de seguros o las entidades financieras señaladas en el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012 faciliten la obtención de las pólizas señaladas.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los prestadores de servicios turísticos que se inscriban a partir de la expedición de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2013 deberán acreditar las garantías de que trata el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012, regulado por la Resolución número 3349 de 1o de agosto de 2013, en el trámite de la actualización del Registro Nacional de Turismo a realizarse entre el 1o de enero y el 31 de marzo de 2014.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2013.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA.

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