RESOLUCIÓN 3349 DE 2013
(agosto 1o)
Diario Oficial No. 48.873 de 5 de agosto de 2013
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3722 de 2015>
Por la cual se regula la exigencia de las garantías de que trata el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012.
LA VICEMINISTRA DE TURISMO, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, en el parágrafo 3o del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, en el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012 faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para “exigir a los prestadores de servicios turísticos que determine… la constitución de garantías expedidas por empresas de seguros o por entidades financieras constituidas legalmente en Colombia que amparen el cumplimiento de los servicios contratados por los turistas y las devoluciones de dinero a favor de los usuarios cuando haya lugar a ello”;
Que el parágrafo 3o del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para establecer las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3722 de 2015> De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012, los prestadores de servicios turísticos que se determinan en el artículo 2o de la presente resolución deberán acreditar para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo la constitución de una garantía expedida por una empresa de seguros o por una entidad financiera constituida legalmente en Colombia, por una cuantía de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que ampare el cumplimiento de los servicios contratados por el turista y las devoluciones de dinero a favor de los usuarios cuando haya lugar a ello. Esta garantía, por la cuantía indicada, deberá permanecer vigente so pena de las sanciones establecidas en el artículo 72 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 47 de la Ley 1429 de 2010.
<Inciso modificado por el artículo 2 de la Resolución 5605 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Como requisito de la actualización anual del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados de acuerdo con lo previsto en esta resolución, deberán acreditar a partir del 1o de enero del 2016 ante las Cámaras de Comercio, a través de la página web respectiva y por el medio que oportunamente se indicará en la misma, que la garantía estará vigente por lo menos hasta el 31 de marzo del año siguiente.
PARÁGRAFO 1o. Por su finalidad de protección a los usuarios, la omisión de esta obligación será sancionada por la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o del Decreto número 4176 de 2011, en concordancia con el artículo 12 del Decreto número 4886 de 2011.
PARÁGRAFO 2o. La no presentación de la garantía ocasionará la suspensión automática del Registro Nacional de Turismo y, en consecuencia, los prestadores obligados no podrán prestar dichos servicios, hasta tanto acrediten su cumplimiento.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3722 de 2015> Los prestadores de servicios obligados a constituir las garantías establecidas en el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012, son los siguientes:
1. Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente.
2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
3. Las oficinas de representaciones turísticas.
4. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
5. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
6. Las empresas operadoras, promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3722 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 1639 de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o de agosto de 2013.
La Viceministra de Turismo, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
TATYANA OROZCO DE LA CRUZ.