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RESOLUCIÓN 4340 DE 2013

(septiembre 27)

Diario Oficial No. 48.930 de 1 de octubre de 2013

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por la cual se prorroga el régimen de transición previsto en el artículo 51 de la Resolución número 957 de 2012.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en las Decisiones números 376, 419, 506 y 562 de la Comunidad Andina de Naciones, en el artículo 3o de la Ley 155 de 1959, en el numeral 4 del artículo 2o y numeral 7 del artículo 28 del Decreto número 210 de 2003, en el artículo 8o del Decreto número 2269 de 1993, modificado por el artículo 1o del Decreto número 3144 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el reglamento técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular fue expedido mediante la Resolución número 957 de 2012, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 48.387 del 29 de marzo de 2012 y notificada a la Organización Mundial del Comercio con la signatura G/TBT/N/COL/105/Add.3;

Que la Resolución número 957 de 2012 previó en el artículo 51 el régimen de transición, de acuerdo con el cual, únicamente dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de dicha resolución, podrían comercializarse sin que se les exigiera el cumplimiento del reglamento técnico: i) los componentes que ingresaran al país con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la resolución, siempre y cuando contaran con factura de compraventa y hubieran sido despachados por parte del proveedor hacia un importador o a un primer distribuidor en Colombia antes de la fecha de entrada en vigencia del reglamento técnico, y iii) Los componentes que hubieren sido fabricados en el país o importados antes de la entrada en vigencia del reglamento técnico, que constituyeran inventarios;

Que el régimen de transición dispuso que a partir del vencimiento de los seis (6) meses otorgados por el artículo 51 de la Resolución número 957 de 2012, los componentes sujetos a dicho régimen deberían cumplir con las previsiones contenidas en el reglamento técnico, para efectos de poder ser comercializados;

Que en virtud de la Resolución número 6103 de 2012 el reglamento técnico entró en vigencia el 4 de marzo de 2013;

Que teniendo en cuenta la cantidad de productos sujetos al régimen de transición, que existen en el psis es necesario prorrogar el término de dicho régimen,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Prorrógase el régimen de transición previsto en el artículo 51 de la Resolución número 957 de 2012, por un término de cuatro (4) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. NOTIFICACIÓN. Una vez expedida y publicada la presente resolución se deberá notificar a través del Punto de Contacto a los países miembros de la Comunidad Andina, a la Secretaría General de la Aladi, a la Organización Mundial del Comercio, al G3 y a los demás países con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio vigentes.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2013.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA.

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