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MINISTERIO DE COMUNICACIONES

RESOLUCION 2098 DE 1998

(agosto 5)

Diario Oficial No. 43.369, del 24 de agosto de 1998

Por la cual se crea el Comité para la Promoción de la Participación de la Sociedad Civil en las Comunicaciones.

EL MINISTRO DE COMUNICACIONES,

con base en sus atribuciones constitucionales y legales, en  

especial las que le confieren los artículos 78 y 103 de la  

Constitución Nacional, el Decreto 1900 de 1990 y el Decreto 1901  

del mismo año, y

CONSIDERANDO:

Que reposa en el inciso 3 del artículo 103 de la Constitución Nacional que "el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan";

"Que, tal como afirmó la Corte Constitucional, en la sentencia C-585 de 1995 "el principio de participación democrática expresa no solo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia. El concepto de democracia participativa no comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos, consultas populares, revocación del mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios que incidirán significativamente en el rumbo de su vida. Se busca así fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado y menos desigual";

Que "lejos de concebirla como una práctica deseable dentro del comportamiento político de los colombianos, la participación ciudadana se erige en principio fundante del Estado y en fin esencial de su actividad, lo cual implica para las autoridades el deber de facilitarla y promoverla en las distintas esferas de la vida y el compromiso de fomentar la participación de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones que conciernan al destino colectivo.", tal como sostuvo la Corte Constitucional en sentencia C-103 de 1996;

"Que, conforme las luces del documento Conpes 2779 "Promoción de la participación de la sociedad civil: del derecho a participar a la participación efectiva", "la sociedad civil ha asumido nuevas responsabilidades que hacen necesario el desarrollo de políticas y acciones públicas que contribuyan a hacer efectiva la participación y apoyar el desarrollo de organizaciones y capacidades de articulación de intereses que, por su legitimidad, racionalidad y gobernabilidad, contribuyan a aumentar la democracia y efectividad de ellas mismas y del Estado";

Que, de acuerdo con el mismo documento Conpes antes mencionado, son objetivos de la política de estatal de participación de la sociedad civil los siguientes:

"1. Consolidar la democracia participativa, la construcción de un nuevo ciudadano y el fortalecimiento de la sociedad civil.

2. Darle integralidad y coherencia a las acciones que, desde el gobierno, se encaminan a fomentar y fortalecer el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de todos los ciudadanos, en particular de la mujer, mediante la participación de la sociedad civil.

3. La definición y el aprovechamiento eficaz de los ámbitos de participación ciudadana en el marco general de la democratización, modernización y descentralización de la gestión estatal.

4. Democratizar las relaciones sociales y particularmente aquéllas entre la ciudadanía y el Estado, con base en el pluralismo y la tolerancia, buscando mayor capacidad de control social sobre éste y un mayor nivel de gobernabilidad democrática.

5. Propiciar una cultura nacional de la participación, de manera que los procesos que se pretenden poner en marcha tengan arraigo en los valores y prácticas oficiales y sociales en el largo plazo",

Que reposa en el artículo 5o. del Decreto 1900 de 1990 que ®El Gobierno Nación, a través del Ministerio de Comunicaciones, ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de las telecomunicaciones",

Que tal como consta en el inciso 1 del artículo 3 del Decreto 1900 de 1990 "Las telecomunicaciones deberán ser utilizadas, como instrumentos para impulsar el desarrollo político, económico y social del país, con el objeto de elevar el nivel y la calidad de vida de los habitantes en Colombia";

Que según el numeral 17 del artículo 3o. del Decreto 1901 de 1990, es función del Ministerio de Comunicaciones "auspiciar la participación comunitaria en el desarrollo y gestión de servicios de comunicaciones, especialmente en la planeación y ejecución de programas y proyectos de comunicación social de alcance local y regional",

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Créase el Comité para la Promoción de la Participación de la Sociedad Civil en las Comunicaciones.

ARTICULO 2o. El objeto del comité de que trata el artículo anterior, es implementar en el Ministerio de Comunicaciones los lineamientos contenidos en el documento Conpes 2779 "Promoción de la participación de la sociedad civil: del derecho a participar a la participación efectiva", según el cual los componentes de la estrategia global para cumplir los objetivos de fomento y fortalecimiento de la sociedad civil y la participación ciudadana son:

A. La difusión del conocimiento de los ámbitos de participación en la ciudadanía y en sus organizaciones.

B. La oferta pública de información analítica y comparativa que permita una participación efectiva del ciudadano y de sus organizaciones.

C. El desarrollo de capacidades para participar en los ámbitos de participación.

D. La oferta de programas específicos a cargo de los ministerios y entidades para consolidar sus respectivos ámbitos de participación sectorial.

E. El fortalecimiento de las organizaciones civiles.

F. La promoción y desarrollo del control social como componente de la gestión pública.

G. La consolidación de una estructura institucional de seguimiento y evaluación de la participación ciudadana y del desarrollo de la sociedad civil a través del Comité Interinstitucional de Participación CIP.

ARTICULO 3o. Para el desarrollo de las estrategias anteriores, el Comité para la Promoción de la Participación de la Sociedad Civil en las Comunicaciones:

1. En coordinación con el CIP, adelantará las acciones necesarias para dar a conocer masivamente los ámbitos de participación de competencia del Ministerio de Comunicaciones, buscando garantizar su apropiación por parte de sus funcionarios, la ciudadanía y de las organizaciones civiles respectivas.

2. Con apoyo especial de la Dirección de Planeación Sectorial, promoverá la difusión de información descriptiva, comparativa y analítica que se requiere para participar en cada ámbito, generando las bases cuantitativas y cualitativas que ayuden en la toma de decisiones, implantación, evaluación y retroalimentación de la acción estatal. En tal información se indicará la fuente, frecuencia, localización y su nivel de desagregación, para poder definir en forma realista los objetivos y poder evaluar la gestión pública, tal como lo propone el Sistema Nacional de Evaluación de Resultados.

3. Coordinará con el Fondo de Participación, Ciudadana el apoyo de acciones de promoción de la participación y fortalecimiento local y nacional de la sociedad civil.

4. Estudiará y apoyará en la forma en que sea necesaria propuestas de investigación, capacitación y acciones efectivas de participación y de difusión de experiencias y metodologías exitosas, que realicen organizaciones comunitarias de base, universidades, ONG, organizaciones de agregación de intereses y demás organizaciones civiles, en lo que tiene que ver en general con las comunicaciones, y en especial con la esfera funcional del Ministerio de Comunicaciones.

5. Promoverá el desarrollo de las estrategias específicas para el Ministerio de Comunicaciones previstas en el anexo 3 del documento Conpes 2779 Promoción de la participación de la sociedad civil: del derecho a participar a la participación efectiva".

6. Podrá en general crear mecanismos para el fortalecimiento y apoyo de las organizaciones civiles relacionadas con las comunicaciones, para lo cual deberá elaborar un reglamento que asegure que todos esos mecanismos están enmarcados dentro de los lineamientos señalados en los considerandos de la presente resolución y en la esfera funcional del Ministerio de Comunicaciones.

7. Hará recomendaciones especificas a cualquiera de las instancias del Ministerio de Comunicaciones o, del sector, cuando considera que con ellas se puede reforzar la implementación de la participación ciudadana en el mismo.

8. Se dará su propio reglamento.

9. Preparará informes periódicos sobre las tareas desarrolladas, los cuales se mantendrán a disposición del público en general.

ARTICULO 4o. En el desarrollo de sus actividades, el comité no vulnerará lo previsto en el artículo 270 de la Constitución Nacional, según el cual "la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados".

ARTICULO 5o. El Comité estará integrado por:

1. El Director General de Comunicación Social, quien lo presidirá.

2. El Director General de Planeación Sectorial.

3. El Jefe de la Oficina Jurídica.

4. La Jefe de la División de Desarrollo Social, quien hará la Secretaría del Comité, atendiendo en tal calidad la función de administración del archivo del comité y la correspondencia.

Todos los miembros del Comité tienen voz y voto en las decisiones, y podrán invitar a participar en sus reuniones, a las personas o entidades que consideren necesarias para el desarrollo de cualquiera de sus actividades.

PARAGRAFO: Cada uno de los integrantes podrá delegar en otro funcionario a su cargo la participación en las reuniones, pero no la responsabilidad por la realización de las tareas propias del comité.

ARTICULO 6o. La presente resolución rige a partir de la su expedición.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D C., a 5 de agosto de 1998.

El Ministro de Comunicaciones,

JOSE FERNANDO BAUTISTA QUINTERO.

      

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