RESOLUCION 822 DE 1998
(Agosto 6 de 1998)
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico -RAS98
<El Reglamento Técnico "RAS98" debe ser consultado en el CD-Rom, como documento tipo texto de Word, en la carpeta: INFO- ANEXOS - ORIGINALES >
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO
En ejercicio de las facultades que le confiere la ley 142 de 1994 y el Decreto Ley No. 150 de 1998 y una vez expedida la Resolución No. 62 de 1998 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Adoptar el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico -RAS98, mediante el cual, se señalan los requisitos técnicos que deben cumplir las obras y procedimientos que se utilicen para la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y sus actividades complementarias definidas en el artículo 14, numerales 14.19, 14.22, 14.23 y 14.24 de la Ley 142 de 1994, con el siguiente contenido:
TITULO A
ASPECTOS GENERALES DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO.
TITULO B
SISTEMAS DE ACUEDUCTO
TITULO C
SISTEMAS DE POTABILIZACIÓN
TITULO D
RECOLECCION Y EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS Y PLUVIALES
TITULO E
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
TITULO F
SISTEMAS DE ASEO URBANO
TITULO G
ASPECTOS COMPLEMENTARIOS
ARTICULO 2o. JUNTA TÉCNICA ASESORA DEL REGLAMENTO. En un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la expedición de la presente resolución, el Ministerio de Desarrollo Económico conformará la Junta Técnica Asesora del Reglamento y definirá sus funciones y procedimientos.
ARTICULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 6 de agosto de 1998
Ministro de Desarrollo Económico