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RESOLUCION 822 DE 1998

(Agosto 6 de 1998)

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico -RAS98

<El Reglamento Técnico "RAS98" debe ser consultado en el CD-Rom, como documento tipo texto de Word, en la carpeta: INFO- ANEXOS - ORIGINALES > 

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley 142 de 1994 y el Decreto Ley No. 150 de 1998 y una vez expedida la Resolución No. 62 de 1998 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Adoptar el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico -RAS98, mediante el cual, se señalan los requisitos técnicos que deben cumplir las obras y procedimientos que se utilicen para la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y sus actividades complementarias definidas en el artículo 14, numerales 14.19, 14.22, 14.23 y 14.24 de la Ley 142 de 1994, con el siguiente contenido:

TITULO A

ASPECTOS GENERALES DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO.

TITULO B

SISTEMAS DE ACUEDUCTO

TITULO C

SISTEMAS DE POTABILIZACIÓN

TITULO D

RECOLECCION Y EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS Y PLUVIALES

TITULO E

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

TITULO F

SISTEMAS DE ASEO URBANO

TITULO G

ASPECTOS COMPLEMENTARIOS

ARTICULO 2o. JUNTA TÉCNICA ASESORA DEL REGLAMENTO. En un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la expedición de la presente resolución, el Ministerio de Desarrollo Económico conformará la Junta Técnica Asesora del Reglamento y definirá sus funciones y procedimientos.

ARTICULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 6 de agosto de 1998

Ministro de Desarrollo Económico

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