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RESOLUCIÓN 2099 DE 2020

(noviembre 4)

Diario Oficial No. 51.490 de 6 de noviembre de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por medio de la cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 4o de la Resolución 1129 de 2020, adicionado por la Resolución 1200 de 2020 y modificado mediante la Resolución 1331 de 2020, y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 11 de la Resolución 1129 de 2020, a efectos de atender algunos casos excepcionales y extraordinarios que impidieron el pago del aporte estatal a los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades, en especial las que le confieren los Decretos Legislativos 639, 677, 815 de 2020, la Ley 2060 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo del 2020 se declaró el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el propósito de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19. Lo anterior, considerando que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la economía; a la fecha se han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de desarrollar de manera normal su actividad comercial e industrial.

Que dentro de las motivaciones para expedir el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020 se consideró que “[d]e acuerdo con la encuesta de medición del impacto del COVID19 de Confecámaras, con corte a 17 de abril, el 85% de las empresas reportan no tener recursos para cubrir sus obligaciones más allá de 2 meses, y cerca del 54% de los empresarios espera disminuir su planta de personal en los próximos 3 meses”.

Que el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020, con relación a las medidas para proteger el empleo y ayudar a las empresas del país, afirmó que “[s]e debe permitir al Gobierno nacional la adopción de medidas en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos turnos de trabajo, la adopción de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores”.

Que en función de dicha declaratoria, el presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo del 2020 por el cual se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), como un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.

Que el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020 modificó el Decreto Legislativo 639 de 2020 para incluir dentro de los potenciales beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) a las personas naturales inscritas en el registro mercantil, a los consorcios y uniones temporales. Así mismo, el Decreto legislativo 677 modificó el esquema del Programa, con el fin de fortalecer los controles y asegurar una mejor verificación de los requisitos establecidos para el cumplimiento del Programa.

Que el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020 determinó que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) es la entidad centralizadora de la información, así como de la fiscalización del Programa.

Que la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, por medio de la cual este Ministerio definió la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y dictó otras disposiciones, señala en su artículo 1o que “el Ministerio de Hacienda y Crédito Público trasferirá, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), a los beneficiarios que se hayan postulado al PAEF y cumplan con los requisitos del Decreto 639 de 2020, un aporte estatal que corresponderá al número de empleados multiplicado por trescientos cincuenta y un mil pesos ($351.000)”.

Que a su vez y para efectos del cálculo de la cuantía del aporte estatal del Programa, el parágrafo 1 del artículo 3o del Decreto 639 Legislativo de 2020 modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020 establece que se entenderá que “el número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario”. La verificación de los requisitos de los empleados contabilizados está a cargo de la UGPP.

Que atendiendo el Decreto Legislativo 639 de 2020 y la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, la verificación y cálculo del aporte estatal estará a cargo de la UGPP, entidad que además deberá comunicar a las entidades financieras los postulantes que en efecto cumplen los requisitos para ser beneficiarios una vez hayan sido verificados.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 5o de la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, las entidades financieras a favor de las cuales se ordena el gasto remitirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público una cuenta de cobro en la cual señalen el monto de los recursos a transferir a los beneficiarios a través de dicha entidad financiera, indicando además el número de la cuenta de depósito en el Banco de la República a la cual deban abonarse los recursos. A dicha cuenta de cobro deberá adjuntarse el concepto de conformidad emitido por la UGPP, indicando el monto total.

Que el numeral 2 del artículo 5o de la referida Resolución 1129 del 2020 modificado por el artículo 1o de la Resolución 1191 del 29 de mayo de 2020 señalaba que las entidades financieras deberán remitir la solicitud y los documentos a la UGPP, a través de los canales que para tal fin esta defina y que, para la postulación del mes de mayo, tal remisión debería realizarse por parte de las entidades financieras a la UGPP a más tardar al 2 de junio de esta anualidad.

Que el Decreto Legislativo 815 del 4 de junio de 2020 modificó el parágrafo 1 del artículo 2o del Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, para establecer que las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal no deben cumplir con el requisito establecido en el numeral 2 de dicho artículo, esto es, la presentación del registro mercantil correspondiente. En este sentido, el mismo parágrafo estableció que “para la verificación en el proceso de postulación, el Ministerio de Educación Nacional deberá enviar a la UGPP el listado de establecimientos que cumplan con este requisito”.

Que el Decreto Legislativo 815 del 4 de junio de 2020 modificó el artículo 5o del Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020, en el sentido de ampliar la temporalidad del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), para permitir postulaciones durante el mes de agosto.

Que el artículo 3o de la Resolución 1200 de 2020 adicionó un parágrafo transitorio al artículo 4o de la Resolución 1129 de 2020, el cual fue modificado por la Resolución 1331 de 2020, mediante el que se incorporó la posibilidad de que la UGPP ajuste los conceptos de conformidad que en el marco del programa profiera, alternativa que en todo caso debería aplicarse no solamente para el mes inmediatamente anterior, sino a cualquier mes que requiera dicho ajuste conforme a los resultados de auditoría.

Que en efecto, una vez terminados los ciclos del programa correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020 y efectuadas las auditorías a los análisis de conformidad y no conformidad y efectuadas las auditorías a los análisis de conformidad y no conformidad, la UGPP comunicó al MHCP mediante Oficio 202016000333 del 26 de octubre de 2020 radicado en este Ministerio con el NÚMERO 1-2020-099000 del 28 de octubre de 2020, que algunos postulantes, en razón a las fallas en la actualización de las bases de información suministradas para la verificación de las condiciones de los potenciales beneficiarios o debido a las características particulares de algunos de ellos no fueron identificados correctamente en el proceso automatizado de validaciones adelantado por la UGPP, y por lo tanto no recibieron concepto de conformidad dentro del término previsto para esta fase o se les certificó conformidad con valores en exceso.

Que estas fallas en la validación automatizada del cumplimiento de los requisitos adelantada por la UGPP impidieron que algunos de los postulantes que cumplieron los requisitos en los términos previstos en el Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020, recibieran el aporte estatal. Por tanto, resulta necesario reprocesar aquellas postulaciones que se encuentren en estas condiciones habilitando la verificación de los requisitos por parte de la UGPP, con el fin de garantizar la entrega de los aportes estatales a estos beneficiarios, así como señalar el mecanismo voluntario de reintegro cuando corresponda.

Que en reparo de las fallas exclusivamente operativas no atribuibles a los beneficiarios, mediante Resolución 1683 del 1 de septiembre de 2020 se determinó que dentro del Manual Operativo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podría establecer el detalle y contemplar el procedimiento que se deberá adelantar para atender ajustes relacionados con posibles fallas en la operatividad de los mecanismos de captura e intercambio de información y conformación de bases de datos para la verificación de las condiciones de los potenciales beneficiarios, así como los casos descritos en el numeral 1 del artículo 5-1 de la Resolución 1129 de 2020 adicionado por el artículo 6o de la Resolución 1242 de 2020, para todos los meses de operación del Programa PAEF.

Que sin perjuicio de lo anterior, aun se presentan unos casos extraordinarios y excepcionales relacionados con la imposibilidad de los beneficiarios para acceder a los recursos depositados a su favor en la correspondiente entidad financiera, dado que los mismos debieron ser reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme los plazos previstos en la Resolución 1129 de 2020 en relación con el proceso de reintegro de recursos. Debido a esta situación, mediante comunicaciones de fechas 24 y 27 de octubre del año 2020, radicadas en este Ministerio con los números 1-2020-098993 y 1-2020-099027 del 28 de octubre de 2020, las entidades financieras solicitan lo siguiente: “incluir a las empresas que el Banco les realizó el giro de los subsidios a través de un cheque, debido a que los clientes presentaban inconvenientes en la cuenta (cuentas embargadas, sobregiradas, inactivas, bloqueadas) y los clientes no retiraron el cheque dentro de los 5 días posteriores al giro y el Banco procedió a devolver los dineros al Ministerio de Hacienda”.

Que adicionalmente, mediante comunicaciones remitidas directamente por beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) de fechas 31 de julio, 8, 14 y 23 de septiembre de 2020, a los correos oficiales del Programa, solicitaron el desembolso del aporte estatal que fue autorizado y girado a la entidad financiera, pero al encontrarse las cuentas bancarias en sobregiros o embargos debieron ser reintegrados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento del procedimiento previsto por la Resolución 1129 de 2020 y sus modificaciones.

Que esta situación se presenta frente a múltiples beneficiarios que, por circunstancias extraordinarias y excepcionales relacionadas con el estado de sus productos de depósito y los cortos términos previstos en la regulación del Programa, no pudieron efectuar el retiro del aporte estatal en la entidad financiera correspondiente dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que fue consignado el monto del aporte en la cuenta la entidad financiera.

Que sobre el específico aspecto relacionado con los términos y plazos la honorable Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia; en particular lo dispuesto por la Sentencia T-268 de 2010 manifestó lo siguiente: “[P]or disposición del artículo 228 Superior, las formas no deben convertirse en un obstáculo para la efectividad del derecho sustancial, sino que deben propender por su realización. Es decir, que las normas procesales son un medio para lograr la efectividad de los derechos subjetivos y no fines en sí mismas”.

Que así mismo la honorable Corte Constitucional en Sentencia T-154-18, ha referido que: “[E]l exceso de ritual manifiesto ha sido entendido como la “aplicación desproporcionada de una ritualidad o formalismo, que conlleva desconocer la verdad objetiva de los hechos puestos en consideración del juez o la administración”.

Que en este sentido y conforme lo reitera así mismo el Consejo de Estado, subyace una tensión entre las garantías constitucionales al debido proceso en su faceta de prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho adjetivo, en tanto el acatamiento riguroso de las formas puede implicar el sacrificio del derecho material. Para el caso particular y de acuerdo con las comunicaciones allegadas por las entidades financieras, la solicitud de nuevo giro del aporte estatal en el marco del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), se debe realizar teniendo en cuenta que los beneficiarios cuentan con el derecho adquirido a recibir el aporte estatal, en tanto cumplieron a cabalidad con los requisitos previstos en la normativa vigente que rige al Programa.

Que conforme a lo anterior, no es dable a las autoridades administrativas intervinientes en el proceso del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), impedir que los beneficiarios del Programa que cumplieron con todos los requisitos y que tienen el derecho adquirido sobre el aporte estatal, puedan contar con dichos recursos que constituyen un apoyo para atender la crisis de desempleo generada por la propagación del COVID-19, so pretexto de ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el proceso, calendario de postulación y plazos del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) establecidos en la Resolución 1129 del 2020 y sus modificaciones y adiciones.

Que en consecuencia se hace necesario ajustar el Manual Operativo expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de forma que contemple: (i) el procedimiento que se debe surtir para el pago de los aportes estatales conforme lo dispuesto por el parágrafo transitorio del artículo 4o de la Resolución 1129 de 2020 y el reintegro voluntario de los recursos conforme a las validaciones posteriores que efectúa la UGPP; y (ii) el procedimiento y calendario para el giro de recursos a los beneficiarios del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) que por aspectos formales relacionados con el plazo y los términos previstos en la normativa del Programa, no pudieron efectuar en tiempo el desembolso de los recursos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el parágrafo transitorio del artículo 4o de la Resolución 1129 de 2020, adicionado por la Resolución 1200 de 2020 y modificado por el artículo 3o de la Resolución 1331 de 2020, el cual quedará así:

“Parágrafo transitorio. Para las validaciones de las postulaciones de los meses de mayo, junio, julio y agosto correspondientes a las nóminas de abril, mayo, junio, julio, respectivamente, la UGPP podrá incluir los resultados de la auditoría a los análisis de conformidad y no conformidad expedidos los meses anteriores con el objeto de realizar los ajustes a que haya lugar, corrigiendo los valores que fueron certificados en exceso o, en defecto, teniendo en cuenta que la normatividad aplicable en cada caso, corresponde a la norma vigente al momento de la postulación.

Para estos eventos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá incluir en el Manual Operativo expedido en el marco del Programa, previo recibo de la debida justificación por parte de la UGPP, el detalle y procedimiento que se deberá surtir para el giro de recursos, cuando las validaciones y los resultados de la auditoría a los análisis de conformidad requieran efectuar un pago de aporte estatal, así como el mecanismo para lograr el reintegro voluntario de los recursos cuando corresponda”.

ARTÍCULO 2o. Adiciónase un parágrafo transitorio al artículo 11 de la Resolución 1129 de 2020 adicionado por el artículo 7o de la Resolución 1242 de 2020, el cual quedará así:

“Parágrafo Transitorio. El Manual Operativo expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá establecer el detalle, los documentos y certificaciones, así como contemplar el procedimiento que se deberá adelantar para realizar un nuevo giro de recursos de aportes estatales del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), que no fueron desembolsados a los beneficiarios finales en el término previsto en la normativa vigente del Programa, por lo cual las Entidades Financieras realizaron el reintegro de estos recursos al Tesoro Nacional, conforme lo dispuesto en el artículo 7o de la Resolución 1129 de 2020.

La presente disposición se aplicará respecto de los recursos reintegrados que corresponden a postulaciones de mayo, junio, julio y agosto.”

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo transitorio del artículo 4o de la Resolución 1129 de 2020, adicionado por la Resolución 1200 de 2020 y modificado mediante la Resolución 1331 de 2020, y adiciona un parágrafo transitorio al artículo 11 de la Resolución 1129 de 2020.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dada en Bogotá D. C., el 4 de noviembre de 2020

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera

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