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RESOLUCION 6128 DE 2008

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 47.214 de 26 de diciembre de 2008

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se adiciona y se modifica la Resolución número 2080 del 31 de julio de 2008.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales, en especial las que confiere en el artículo 22 de la Ley 185 de 1995, en concordancia con el Decreto 4712 de 2008.

CONSIDERANDO:

Que en el documento CONPES 3535 se solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público definir, antes del 31 de julio de 2008, los lineamientos en materia de tasa y riesgo que deberán ser observados por el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Concesiones para adelantar las gestiones tendientes a determinar las condiciones de las adiciones y prorrogas de los contratos de concesión;

Que mediante la Resolución 2080 del 31 de julio de 2008 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptó la metodología de valoración de la tasa de costo de capital promedio para los Contratos de Concesión Vial y Férrea, respecto de los cuales el Consejo Nacional de Política Económica y Social emitió concepto previo favorable para su prorroga o adición mediante Documento CONPES 3535;

Que la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha elaborado el documento técnico 3-2008-027951 del 19 de diciembre de 2008, según el cual se considera necesario actualizar la tasa de costo de capital promedio para los Contratos de Concesión Vial de que trata la metodología establecida en la Resolución 2080 de 31 de julio de 2008,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese el artículo 1o de la Resolución 2080 de 2008, con el siguiente parágrafo:

PARÁGRAFO. De conformidad con la metodología de valoración establecida en el Anexo número 1 de la presente resolución, se define como lineamiento técnico la utilización de una tasa WACC de hasta 11.33%, como base máxima para la prórroga o adición de los Contratos de Concesión Vial que migren hacia la utilización de la línea de ingreso real, siempre que esta sea menor que la tasa pactada con anterioridad en dichos contratos.

El Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS determinará los contratos de concesión vial que deberán ser regulados de acuerdo con la línea de ingreso real”.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el Anexo número 1 de la Resolución 2080 de 2008 en los términos indicados en la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución adiciona y modifica la Resolución 2080 de 2008, y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2008.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

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