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RESOLUCIÓN 18 0069 DE 2008

(enero 23)

Diario Oficial No. 46.886 de 29 de enero de 2008

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Archipiélago de San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 2o de la Ley 1117 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 7 del artículo 3o de la Ley 142 de 1994 establece el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos como uno de los instrumentos de la intervención estatal en los servicios públicos;

Que el artículo 2o de la Ley 143 de 1994 establece que el Ministerio de Minas y Energía, dentro de un manejo integral eficiente, y sostenible de los recursos energéticos del país, promoverá el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios;

Que el artículo |o de la Ley 143 de 1994 determina que en relación con el servicio público de electricidad, el Estado tendrá entre otros objetivos el abastecimiento de la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país;

Que el artículo 2o de la Ley 1117 de 2006 adicionó el numeral 99.10 al artículo 99 de la Ley 142 de 1994, estableciendo que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica para el territorio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

ARTÍCULO 2o. CUBRIMIENTO DE SUBSIDIOS. Los subsidios podrán cubrir los costos de Administración, Operación y Mantenimiento. Los subsidios asignados a los usuarios no excederán en ningún caso el valor de los consumos básicos o de subsistencia determinados de acuerdo con el tipo de usuario. El consumo básico o de subsistencia expresado en kilovatios hora mes será determinado por la UPME para los usuarios residenciales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cual podrá ser diferente al establecido en el Sistema Interconectado Nacional, y para los usuarios no residenciales.

PARÁGRAFO 1o. La UPME deberá determinar en un plazo no mayor a seis meses, a partir de la expedición de la presente resolución, el consumo básico de los usuarios residenciales y no residenciales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Mientras la UPME determina este consumo básico se podrá utilizar para los usuarios residenciales, el establecido para el Sistema Interconectado Nacional o el que establezca el Ministerio de Minas y Energía de manera transitoria.

PARÁGRAFO 2o. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta que se determinen los consumos básicos para los usuarios no residenciales, la asignación de subsidios incluirá la totalidad de la energía consumida por estos usuarios y será igual a la diferencia existente entre el costo unitario de prestación del servicio determinado por CREG y la tarifa facturada a los usuarios respectivos a julio de 2007, indexada con el IPC para el mes inmediatamente anterior al de la facturación.

PARÁGRAFO 3o. El monto de los subsidios totales del sector eléctrico para el sector residencial del territorio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina será igual a la sumatoria de:

-- Para la energía demandada por los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 hasta el consumo básico o de subsistencia: La diferencia existente entre el costo unitario de prestación del servicio para el mes de facturación, determinado según la metodología de remuneración aprobada por CREG para el próximo período tarifario y la tarifa facturada a julio de 2007 a los usuarios residenciales de dichos estratos, para la energía consumida hasta el consumo básico o de subsistencia, de acuerdo con la estratificación existente, indexada con el IPC para el mes inmediatamente anterior al mes de la facturación;

-- Para la energía demandada por los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 superior al consumo básico o de subsistencia y para la energía demandada por los usuarios de los estratos 4, 5 y 6: La diferencia existente entre el costo unitario de prestación del servicio para el mes de facturación determinado según la metodología de remuneración aprobada por GREG para el próximo período tarifario y la tarifa facturada a julio de 2007 a los usuarios residenciales para la energía consumida superior al consumo básico o de subsistencia, de acuerdo con la estratificación existente, indexada con el IPC para el mes inmediatamente anterior al mes de la facturación.

PARÁGRAFO 4o. Hasta tanto la GREG determine la fórmula tarifarla de energía eléctrica aplicable a los usuarios regulados del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el próximo período tarifario, los subsidios se asignarán considerando los costos reales del combustible y de los contratos necesarios para la adecuada prestación del servicio a los usuarios regulados y no regulados por parte del prestador actual. Si con la aplicación de la nueva fórmula tarifaria se obtiene un excedente de asignación de subsidios al Prestador del servicio de energía eléctrica, este deberá devolverá los recursos asignados en exceso por parte del Ministerio en un plazo que determinará el Ministerio.

PARÁGRAFO 5o. En caso de que en cada vigencia la disponibilidad presupuestal destinada a cubrir subsidios de las zonas no interconectadas por parte de la Nación sea inferior al valor estimado según la Metodología desarrollada por el Ministerio de Minas y Energía, la asignación de los recursos se hará siguiendo la distribución proporcional de la disponibilidad presupuestal, tomando como referencia el resultado de la estimación inicialmente obtenida.

ARTÍCULO 3o. RETROACTIVIDAD POR NUEVO CÁLCULO DE PRESTACIÓN. Si durante la vigencia fiscal se solicita aprobación a la CREG de un nuevo costo máximo de prestación del servicio por parte del prestador del servicio, y como resultado de dicha solicitud es aprobado un nuevo costo de prestación, los subsidios serán distribuidos retroactivamente para esa vigencia, a partir de la fecha de recepción en la CREG de la solicitud de aprobación.

ARTÍCULO 4o. CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA UNICO DE INFORMACIÓN, SUI. Para el desembolso de los subsidios asignados, el prestador del servicio deberá haber reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Unico de Información, SUI.

ARTÍCULO 5o. APLICACIÓN DE LOS SUBSIDIOS. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad en que lo delegue, aplicará los subsidios de acuerdo con el cálculo efectuado conforme con lo establecido en la presente Metodología a partir del 1o de enero de 2008, tomando como referencia los recursos asignados a subsidios a las Zonas No Interconectadas. Una vez aplicados, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad en que lo delegue expedirá una resolución interna para la transferencia de los recursos a los prestadores del servicio, que podrá considerar desembolsos en períodos mensuales, bimestrales o trimestrales y desembolsos anticipados.

PARÁGRAFO. Si el Ministerio de Minas y Energía delega la función a que se refiere el presente artículo, la entidad delegataria solo podrá expedir la resolución interna para la transferencia de los recursos al ente encargado de la prestación del servicio cuando cuente con el concepto previo favorable de la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía.

ARTÍCULO 6o. TRATAMIENTO EN ÁREAS CON CONTRATOS ESPECIALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. En caso de que se implementen algunos de los tipos de contratos establecidos en el Capítulo II, del Título II de la Ley 142 de 1994, o los contratos de concesión de la Ley 143 de 1994, u otros mecanismos de prestación del servicio por contratos especiales, se podrá establecer una metodología específica para la asignación de los subsidios a los usuarios a ser atendidos por medio de estos contratos.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2008.

El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

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