DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 180099 DE 2011

(febrero 1o)

Diario Oficial No. 47.971 de 2 de febrero de 2011

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se adopta una medida administrativa en materia de minas.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales y, en especial las conferidas en los artículos 317 de la Ley 685 de 2001 y 5o del Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 317 de la Ley 685 del 2001, el Ministerio de Minas y Energía, como administrador de los recursos mineros, tiene la calidad de autoridad minera y le corresponden las funciones de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos mineros.

Que para garantizar el acceso en igualdad de condiciones y transparencia a los interesados, mediante Decreto 2345 del 26 de junio de 2008 el Gobierno Nacional adoptó la plataforma tecnológica denominada Catastro Minero Colombiano, desarrollado por Ingeominas como uno de los mecanismos para la presentación de las propuestas de contratos de concesión por parte de los proponentes mineros, el cual ha venido operando desde entonces.

Que el Catastro Minero Colombiano tiene como finalidad la centralización de la información minera.

Que la Ley 1382 de 2010 introdujo modificaciones a la Ley 685 de 2001 referentes, entre otras a los trámites para la legalización de la minería de hecho y la minería tradicional, las autorizaciones temporales, la desanotación de áreas, el canon superficiario y las zonas de exclusión.

Que en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley 1382 de 2010 referidas en el inciso anterior, se hace necesario implementar los ajustes a la plataforma tecnológica denominada Catastro Minero Colombiano, así como hacer una depuración de datos contenidos en el mismo, para lo cual se requiere la canalización del mayor esfuerzo institucional.

Que para poder realizar y llevar a cabo la fiscalización en la forma en que lo ordena la ley, se hace necesario contar con una información confiable y completa, de tal manera que se evidencia la necesidad de adoptar una medida administrativa en el sentido de no recibir propuestas de contratos de concesión y las solicitudes de legalización de minería tradicional.

Que la medida administrativa que se adopta requiere de amplia divulgación.

Que en consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Durante el término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución, la Autoridad Minera no recibirá propuestas de contratos de concesión minera y de legalización de minería tradicional.

ARTÍCULO 2o. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1o de la presente resolución, el Ministerio de Minas y Energía y las autoridades mineras delegadas efectuarán una amplia divulgación de la medida administrativa que se adopta.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS RODADO NORIEGA.

×