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RESOLUCIÓN 180173 DE 2011

(febrero 14)

Diario Oficial No. 47.986 de 17 de febrero de 2011

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 40150 de 2024>

Por la cual se deroga el artículo 1o de la Resolución 18 2544 del 29 de diciembre de 2010 y se modifica el numeral 310.1 del Anexo General de la Resolución 180540 de 2010.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 697 de 2001, los Decretos 070 de 2001, 2424 de 2006, 2501 del 2007 y 3450 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público -RETILAP, mediante Resolución 181331 del 6 de agosto de 2009, el cual fue modificado mediante Resoluciones 180540 de 2010 y 181568 de 2010.

Que el Decreto 3450 de 2008 faculta al Ministerio de Minas y Energía para establecer los requisitos mínimos de eficacia, vida útil y demás especificaciones técnicas de las fuentes de iluminación que se deben utilizar, de acuerdo con el desarrollo tecnológico y las condiciones de mercado de estos productos.

Que si bien las tecnologías de fabricación de fuentes luminosas han permitido el incremento de las eficacias lumínicas, actualmente se presenta desabastecimiento de algunas materias primas fundamentales para estas mejoras de eficacia lumínica, que limitan su fabricación.

Que mediante Resolución 182544 del 29 de diciembre de 2010 se modificó transitoriamente el numeral 310.1 del Anexo General de la Resolución 180540 de 2010, con la finalidad de permitir temporalmente el uso de las bombillas incandescentes, bajo ciertas condiciones de eficacia lumínica y vida útil.

Que de la lectura del artículo 1o de la Resolución 18 2544 del 29 de diciembre de 2010, se puede interpretar una finalidad distinta a la señalada anteriormente, por lo que se hace necesario derogarlo.

Por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 40150 de 2024> Derogar el artículo 1o de la Resolución 18 2544 del 29 de diciembre de 2010.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 40150 de 2024> Modificar el numeral 310.1 BOMBILLAS INCANDESCENTES, del Anexo General de la Resolución 180540 de 2010 “por la cual se modifica el Reglamento Técnico de iluminación y Alumbrado Público -RETILAP, se establecen los requisitos de eficacia mínima y vida útil de las fuentes lumínicas y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así:

“310.1 BOMBILLAS INCANDESCENTES

De conformidad con los Decretos 2331 de 2007 y 3450 de 2008 que ordenan la sustitución de bombillas de baja eficacia lumínica y la Ley 697 de 2001 sobre Uso Racional y Eficiente de la Energía -URE, las bombillas o lámparas incandescentes tienen restringida su utilización en sistemas de iluminación. No obstante, su comercialización y uso en espacios donde se requiera la luz artificial para el desarrollo de actividades humanas estará permitida en los siguientes términos:

a) Hasta el 30 de junio de 2011, bombillas o lámparas incandescentes de potencia menor o igual a 150W.

b) Hasta el 31 de diciembre de 2011, bombillas o lámparas incandescentes de potencia menor o igual a 75 W.

c) Hasta el 31 de diciembre de 2013, bombillas o lámparas incandescentes de potencia menor o igual a 60 W.

d) La eficacia lumínica de estas fuentes no podrá ser menor de 12,5 lm/W para lámparas de tensiones menores a 130V y no menor de 11 lm/W para lámparas de tensiones mayores.

e) La vida útil de estas bombillas o lámparas incandescentes no podrá ser menor de mil (1.000) horas.

f) Los requisitos de producto establecidos en el numeral 310.1.1 del Anexo General de la Resolución 180540 de 2010 deberán cumplirse mientras se permita el uso y comercialización de las mismas.

PARÁGRAFO: Transcurrido los plazos establecidos en el presente artículo, no se permitirá el uso y comercialización de las bombillas o lámparas incandescentes para iluminación de espacios donde se requiera la luz artificial para el desarrollo de actividades humanas”.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones 180540 de 2010, 181568 de 2010 y 182544 de 2010 continúan vigentes.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2011.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS RODADO NORIEGA.

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