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RESOLUCIÓN 182544 DE 2010

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se hacen unas aclaraciones y modificaciones al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – Retilap – y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 697 de 2001, los Decretos 070 de 2001, 2424 de 2006, 2501 del 2007 y 3450 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – Retilap –, mediante Resolución 181331 del 6 de agosto de 2009, el cual fue modificado mediante Resolución 180540 de 2010 y 181568 de <sic> de 2010.

Que producto del análisis y dinámica del Reglamento Técnico, se requiere aplazar la exigencia algunos requisitos de productos.

Que los mecanismos y sistemas de disposición final de productos de iluminación, con contenidos de mercurio de mayor eficacia lumínica de las bombillas incandescentes, no se han podido implementar en el país.

Que si bien las tecnologías de fabricación de fuentes luminosas han permitido el incremento de las eficacias lumínicas, actualmente se presenta desabastecimiento de algunas materias primas fundamentales para estas mejoras de eficacia lumínica, que limitan su fabricación.

Que el Decreto 3450 de 2008 faculta al Ministerio de Minas y Energía para establecer las eficacias mínimas, así como las vidas útiles mínimas aceptables de las fuentes lumínicas.

Por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. TRANSITORIEDAD PARA LÁMPARAS INCANDESCENTES. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 180173 de 2011>

ARTÍCULO 2o. EFICACIA MÍNIMA EN TUBOS FLUORESCENTES T8. Hasta el 31 de diciembre de 2011, o antes si se eliminan las restricciones del mercado de las materias primas para alcanzar los valores de eficacia lumínica de la Tabla 310.3.1 a, contenida en la Resolución 181568 de 2010, se podrán aceptar lámparas fluorescentes tubulares de potencias mayores a 15 W con eficacias lumínicas no menores 75 lm/W. Los demás valores y notas aclaratorias de la tabla aquí señalada continuarán vigentes.

ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones de las Resoluciones 180540 de 2010 y 181568 de 2010 continúan vigentes.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS RODADO NORIEGA.

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