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RESOLUCION 18 0609 DE 2006

(mayo 26)

Diario Oficial No. 46.285 de 31 de mayo de 2006

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 180919 de 2010>

Por la cual se definen los subprogramas que hacen parte del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de energía no convencionales, Proure, y se adoptan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en particular de lo previsto en el Decreto 0070 de 2001, la Ley 697 de 2001 y el Decreto Reglamentario 3683 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 697 de 2001, determina el Uso Racional y Eficiente de la Energía, URE, como asunto de interés social, público y de conveniencia nacional;

Que el objetivo fundamental de la ley antes mencionada y de su Decreto Reglamentario 3683 de 2003, es promover el uso racional y eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales, de tal manera que se tenga la mayor eficiencia energética para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana y la protección al consumidor y la promoción de fuentes de energía no convencionales, de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales;

Que la Ley 697 de 2001, creó el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de energía no convencionales, Proure, y encargó su diseño al Ministerio de Minas y Energía, quien debe promover, organizar, asegurar el desarrollo y seguimiento de los programas que lo conforman;

Que así mismo la Ley 697 de 2001, ordenó que el Gobierno Nacional estableciera los estímulos que permitan desarrollar en el país el uso racional y eficiente de la energía y las fuentes energéticas no convencionales;

Que el Proure, es un elemento contributivo a la competitividad de la economía colombiana para cuya construcción el Ministerio de Minas y Energía, debe realizar las gestiones necesarias para definir estrategias comunes con otras entidades que desarrollen funciones relacionadas con la ejecución de programas y proyectos sobre Uso Racional y eficiente de Energía y fuentes no convencionales de energía en Colombia;

Que es necesario que el Ministerio de Minas y Energía, precise y defina los subprogramas que son parte del Proure, con el fin de avanzar en la construcción y diseño del mismo, al tiempo que organiza la información, los grupos de trabajo pertinentes y facilita la elaboración de matrices; además de posibilitar que los dueños y ejecutores de proyectos puedan acceder a los incentivos nacionales e internacionales existentes;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 180919 de 2010> Definir como subprogramas que hacen parte integral del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de energía no convencionales, Proure, los siguientes:

1. Cultura, investigación y promoción del URE y análisis prospectivo de nuevas tecnologías de transformación energética relacionadas con el mismo.

2. Fomento y desarrollo de proyectos con fuentes energéticas no convencionales y de eficiencia energética, incluidos los proyectos de energías limpias o renovables con prioridad en las zonas no interconectadas.

3. Edificaciones arquitectónicas y equipamiento asociado para el URE.

4. Control de pérdidas de energía.

5. Cambio Climático e iniciativas de mercado de metano y secuestro y captura de carbono.

6. Estímulos e incentivos a tecnologías, productos y proyectos URE o al uso total o parcial de energías no convencionales.

7. Proyectos o actividades de producción más limpia y de ahorro y de eficiencia energética, que requieran equipos, elementos y maquinaria destinados a la reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética.

8. Fomento del URE en los sectores oficial, comercial, transporte, residencial (incluido vivienda de interés social), industrial (Medianas y Pequeñas Empresas Mypimes y Empresas de Servicios Energéticos, Escos).

9. Sustitución de combustibles tradicionales por otros combustibles potencialmente más limpios y específicamente el fomento y utilización de los Biocombustibles.

10. Actualización y/o reconversión tecnológica de equipos industriales en función del URE.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 180919 de 2010> De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la presente resolución están incorporados al Proure los siguientes subprogramas en marcha en el país, sobre el uso racional y eficiente de la energía y las fuentes energéticas no convencionales y convencionales que promueven el uso de energías limpias:

1. Programa continuado de Proyectos Piloto demostrativos, implementado por el IPSE en las Zonas no Interconectadas, ZNI, teniendo en cuenta la replicabilidad de los proyectos, el establecimiento de instrumentos y herramientas de monitoreo y control en cumplimiento de los objetivos de ley.

2. Investigación y desarrollo tecnológico de fuentes renovables en las Zonas No Interconectadas, ZNI, presentados por Colciencias al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas, FAZNI, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 11 del Decreto 3683 de 2003.

3. Normalización, acreditación, certificación y etiquetado de equipos de uso final de energía implementado por el Ministerio de Minas y Energía, la Unidad de Planeación Minero Energética y el Ministerio de Industria y Comercio.

4. Normalización de redes eléctricas y en general los programas de recuperación de pérdidas de energía promovidos por el Ministerio de Minas y Energía.

5. GLP Rural, programa implementado por la Presidencia de la República, el Ministerio de Minas y Energía y Ecopetrol.

6. Proyectos de Infraestructura del Fondo Especial Cuota de Fomento, reglamentado en el Decreto 3531 de 2004 del Ministerio de Minas y Energía.

7. Programa de incentivos tributarios al Gas Natural Vehicular gestionados por el Ministerio de Minas y Energía y Ecopetrol.

8. Proyectos de sustitución de combustibles tradicionales (carbón) por otros co mbustibles más limpios (gas natural).

9. Fomento y desarrollo de Proyectos para la utilización del Gas Natural en los sectores residencial, industrial, comercial y vehicular.

10. Los diseñados por las empresas de servicios públicos que generen, suministren y comercialicen energía eléctrica y gas.

11. Programas de Biocombustibles en curso.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 180919 de 2010> Los subprogramas del Proure y sus líneas de acción deberán desarrollarse en el marco de los objetivos de la Ley 697 de 2001 y de conformidad con los criterios de que trata el artículo 11 del Decreto Reglamentario 3683 de 2003. Los proyectos deberán demostrar que con su implementación se hace mayor utilización de la oferta energética local o se incrementa la eficiencia de transformación o se incrementa el ahorro de los energéticos secundarios, con base en ponderaciones específicas para cada proyecto.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 180919 de 2010> Los subprogramas o proyectos existentes, nuevos o en marcha deberán unificarse de conformidad con el artículo 1o, a partir de la vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 180919 de 2010> Para la inscripción de los proyectos y su ubicación en el artículo 1o de la presente resolución, los interesados deberán diligenciar el formato Proure, que hace parte integrante de la presente resolución.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2006.

El Ministro de Minas y Energía,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

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