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RESOLUCIÓN 180947 DE 2010

(junio 4)

Diario Oficial No. 47.734 de 8 de junio de 2010

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 91304 de 2014>

Por medio de la cual se adopta el factor de emisión de gases con efecto invernadero para los proyectos de generación de energía eléctrica conectados al Sistema Interconectado Nacional.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 697 de 2001, el Decreto Reglamentario 3683 de 2003 y el Decreto 70 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 3o del Decreto 70 de 2001 el Ministerio de Minas y Energía tiene entre sus funciones adoptar la política nacional en materia de uso racional de energía y desarrollo de fuentes alternas y, en general sobre todas las actividades comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país en concordancia con los planes nacionales de desarrollo; Que en conformidad con lo establecido en el artículo 2o de la Ley 697 de 2001 el Estado debe establecer las normas de infraestructura necesarias para el cabal cumplimiento de esa ley creando la estructura legal, técnica, económica y financiera necesaria para lograr el desarrollo de proyectos concretos URE de corto, mediano y largo plazo asegurando el desarrollo sostenible al tiempo que generen conciencia URE y el conocimiento y utilización de formas alternas de energía;

Que según el artículo 3o de la Ley 697 de 2001 son fuentes no convencionales de energía, aquellas fuentes de energía disponibles a escala mundial que son ambientalmente sostenibles pero que en el país no son empleadas o utilizadas de manera marginal y no se comercializan ampliamente;

Que mediante el Decreto 3683 de 19 de diciembre de 2003 se reglamentó la Ley 697 de 2001, con el objeto de que el país tenga asegurada una mayor eficiencia energética para garantizar el abastecimiento pleno y oportuno, la competitividad del mercado energético colombiano, la protección al consumidor, la promoción de fuentes no convencionales de energía dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y recursos naturales renovables;

Que los proyectos a los que se refiere el Decreto 3683 de 2003, pueden ser elegibles para los mercados de reducciones de emisiones de gases con efecto invernadero, una vez estas sean verificadas;

Que mediante la Ley 164 de 1994, el Congreso de la República de Colombia aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, cuyo objetivo es la estabilización de concentraciones de Gases Efecto Invernadero, GEI, en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático;

Que en desarrollo de este objetivo, el Protocolo de Kyoto, aprobado por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 629 de 2000, fija obligaciones cuantificadas de reducción de emisiones de Gases Efecto Invernadero, GEI, para países desarrollados que figuran en su anexo “B”. El protocolo establece que estas reducciones deberán ser reales y alcanzadas dentro del primer período de compromiso comprendido entre los años 2008 al 2012;

Que el Protocolo también prevé mecanismos de flexibilidad que servirán, de manera complementaria, para el logro de las reducciones fijadas, los cuales permiten el intercambio de cuotas permisibles de emisión de los países anexo B entre sí; el desarrollo de proyectos de implementación conjunta entre los países del anexo B; y el Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL, que contempla la realización de proyectos de reducción o de captura de gases con efecto invernadero en las partes no-anexo B, es decir, países en desarrollo como Colombia, que no tienen compromisos de reducción de emisiones para el periodo mencionado;

Que con el fin de dar continuidad a la implementación del Mecanismo de Desarrollo Limpio en el país y atendiendo el numeral 23 de la 35 Junta Ejecutiva sobre el Mecanismo de Desarrollo Limpio, UNFCCC/CDM-EB 35, celebrada en Alemania del 15 al 19 de octubre de 2007, en el que se acordó aprobar la herramienta metodológica para calcular el factor de emisión de un sistema eléctrico, el IPPCC publicó una metodología en cumplimiento de la decisión mencionada;

Que el Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1151 de 2007, en su artículo 5o, sobre descripción de los principales programas de inversión, incluye dentro del componente de sostenibilidad ambiental, la facilitación de proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio y la creación y fortalecimiento de las medidas para la adaptación del país al cambio climático;

Que según el Documento Conpes 3242 del 25 de agosto de 2003, las actividades de mitigación del cambio climático son propias, entre otros sectores, del minero-energético, por lo cual se requiere el desarrollo de las capacidades de identificación, formulación, gestión y negociación de proyectos de reducción de emisiones; lo anterior conduce al Ministerio de Minas y Energía a buscar potenciales sinergias con el fin de incluir entre sus políticas, planes y programas el concepto de ventas de servicios ambientales de mitigación de cambio climático teniendo en cuenta los criterios de elegibilidad internacional del Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL;

Que de conformidad con la pertinencia del tema, el Ministerio de Minas y Energía es invitado al Comité Intersectorial de Mitigación de Cambio Climático, del Consejo Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, instancia consultiva dentro de la aprobación nacional de proyectos de reducción de emisiones de gases con efecto invernadero que optan por el Mecanismo de Desarrollo Limpio;

Que se hace necesario adoptar anualmente en el ámbito nacional el factor de emisión, con el fin de calcular las reducciones de emisiones de gases con efecto invernadero para los proyectos de generación de energía de acuerdo con la metodología de Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL. Esto con el objeto de ayudar a determinar las reducciones de gases con efecto invernadero que evitará el proyecto y en consecuencia su viabilidad en el mercado de carbono;

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, de conformidad con lo aprobado por la Junta Ejecutiva del MDL (UNFCCC/CDM-EB35) elaboró el documento “Cálculo del Factor de Emisión de CO2 del Sistema Eléctrico Interconectado”, el cual constituye una herramienta cuyo uso es discrecional por parte del titular del proyecto ya que la Unidad de Planeación Minero-Energética ha realizado los cálculos referentes a la línea base de proyectos de generación interconectados a la red, de manera que pueda ser empleada por entidades públicas y privadas que deseen utilizar el Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL;

Que para efectos de la presente resolución, se entiende por entidades operacionales las entidades independientes legalmente establecidas y debidamente acreditadas ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio, cuya función es la validación de las actividades de proyecto y la verificación y certificación de las reducciones de gases con efecto invernadero;

Que los proyectos relacionados con reducción de emisiones del Sector Eléctrico requieren disponer del factor de emisión adoptado por la República de Colombia para continuar con las actividades dentro del ciclo de proyectos de Mecanismos de Desarrollo Limpio, MDL, para lo cual se hace necesario que el Ministerio de Minas y Energía, adopte el Factor de Emisión correspondiente al período de generación más reciente posible;

Que se puso a consideración de los diferentes agentes desarrolladores de proyectos de generación que aplican el Mecanismo de Desarrollo Limpio, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y del Ministerio de Minas y Energía, el cálculo del factor de emisión de gases de efecto invernadero producido por plantas de generación del Sistema Interconectado Nacional, resultado que podrá ser usado en proyectos que aplican el Mecanismo de Desarrollo Limpio;

Que por ser un análisis ex post de acuerdo con la metodología establecida por la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático y por la atención de aclaraciones, sugerencias y comentarios de los partícipes del proceso, en especial las solicitudes y comentarios del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y del Ministerio de Minas y Energía; la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, consideró indispensable ampliar el plazo para la finalización del mencionado cálculo.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 91304 de 2014> Adoptar el Factor de Emisión correspondiente al año 2008, de 0.2849 kg CO2e/kWh para el cálculo de las reducciones de emisiones de gases con efecto invernadero para los proyectos de generación de energía eléctrica que se encuentran conectados al Sistema Interconectado Nacional.

PARÁGRAFO. Los dueños o formuladores de proyectos, a los que se hace referencia en la presente resolución y que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL, podrán utilizar otro factor de emisión u otra metodología distintos a los adoptados mediante la presente resolución, para lo cual deberán seguir los procedimientos definidos para tal fin a través de los instrumentos decisorios de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, del Protocolo de Kyoto y/o de la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 91304 de 2014> El Ministerio de Minas y Energía a través de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, atenderá los requerimientos de la entidad operacional para sustentar el valor del factor de emisión adoptado mediante la presente resolución, con base en la metodología de cálculo que hace parte de esta misma resolución.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 91304 de 2014> La actualización del factor de emisión se realizará con una periodicidad anual.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 91304 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 4 de junio de 2010.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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