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RESOLUCIÓN 91304 DE 2014

(noviembre 25)

Diario Oficial No. 49.347 de 26 de noviembre de 2014

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se adopta el factor marginal de emisión de gases de efecto invernadero del Sistema Interconectado Nacional para proyectos aplicables al Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL).

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en la Ley 697 de 2001, el Decreto Reglamentario número 3683 de 2003 y el Decreto número 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía la formulación, adopción, dirección y coordinación de la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas, así como también la promoción y organización del desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o de la Ley 697 de 2001, le corresponde al Estado establecer las normas necesarias para el cabal cumplimiento del Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE), a través de las cuales se establezca el esquema legal, técnico, económico y financiero necesario para el desarrollo de proyectos concretos de corto, mediano y largo plazo, asegurando el desarrollo sostenible que generen conciencia URE y el conocimiento y utilización de formas alternas de energía.

Que mediante el Decreto número 3683 de 2003 se reglamentó la Ley 697 de 2001 con el propósito de lograr que el país tenga una mayor eficiencia energética para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad del mercado energético, la protección al consumidor y la promoción de fuentes no convencionales de energía dentro del marco del desarrollo sostenible, respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y recursos naturales renovables.

Que de acuerdo con el literal e) del numeral 1 del artículo 6o de la Ley 1715 de 2014, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía propender por un desarrollo bajo en carbono del sector energético a partir de la eficiencia energética.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 3683 de 2003, los proyectos de eficiencia energética desarrollados en el marco de dicha norma pueden ser elegibles para los mercados de reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero.

Que con la Ley 164 de 1994 el Congreso de la República de Colombia aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1992, cuyo objetivo es la estabilización de concentraciones de Gases Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.

Que mediante el Protocolo de Kioto aprobado por el Congreso de la República de Colombia mediante Ley 629 de 2000, fueron fijadas algunas obligaciones cuantificadas de reducción de emisiones de gases efecto invernadero (GEI) a los países desarrollados. El protocolo establece que estas reducciones deberán ser reales y alcanzadas dentro del primer periodo de compromiso comprendido en el periodo del 2008 al 2012, el cual fue ampliado hasta el 2020 mediante acuerdo alcanzado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP 18) en Doha, Qatar, en diciembre de 2012.

Que de manera complementaria y para el logro de las reducciones fijadas, el Protocolo prevé mecanismos de flexibilidad que permiten el intercambio de cuotas permisibles de emisión, así como el desarrollo de proyectos de implementación conjunta entre los países “Anexo B”. De igual forma, el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) contempla la realización de proyectos de reducción o de captura de gases efecto invernadero en los países que no son “Anexo B”, es decir, países como Colombia que no tienen compromisos de reducción de emisiones para el periodo mencionado.

Que con el fin de dar continuidad a la implementación de ese mecanismo en el país, el Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC) publicó una metodología en cumplimiento del numeral 23 de la 35a Junta Ejecutiva sobre el MDL - UNFCCC/CDM-EB 35, celebrada en Alemania del 15 al 19 de octubre de 2007, en la que se acordó aprobar la herramienta metodológica para calcular el factor de emisión de un sistema eléctrico.

Que es necesario adoptar anualmente en el ámbito nacional el factor marginal de emisión de GEI para los nuevos proyectos de generación eléctrica conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN), de acuerdo con la metodología del MDL. Lo anterior para identificar la viabilidad de los proyectos en el mercado de carbono, al igual que la periodicidad de su actualización y publicación.

Que de conformidad con lo aprobado por la Junta Ejecutiva del MDL, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) elaboró el documento “Factores de Emisión del SIN Sistema Interconectado Nacional Colombia 2013”, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Que para efectos de la presente resolución, se entiende por entidades operacionales las entidades independientes legalmente establecidas y debidamente acreditadas ante la Junta Ejecutiva del MDL, cuya función es la validación de las actividades de proyecto y la verificación y certificación de las reducciones de GEI.

Que el Ministerio de Minas y Energía puso en consideración de la ciudadanía entre el 15 de abril y el 16 de junio a través de su página web institucional el Proyecto de Resolución “por medio de la cual se adopta el Factor Marginal de Emisión de Gases de Efecto Invernadero del Sistema Interconectado Nacional para Proyectos Aplicables al Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)”, sin que se recibiera comentario alguno.

Que los proyectos interesados en acceder a recursos del MDL requieren disponer del factor de emisión adoptado por la República de Colombia, para lo cual se hace necesario que el Ministerio de Minas y Energía adopte el Factor de Emisión correspondiente al año de generación más reciente.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el factor marginal de emisión de gases de efecto invernadero del Sistema Interconectado Nacional de 0,374 TonCO2/MWh, para realizar el cálculo de las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero de los proyectos aplicables al Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL).

ARTÍCULO 2o. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) atenderá los requerimientos de la Entidad Operacional, para sustentar el valor del factor de emisión adoptado mediante la presente resolución con base en la metodología de cálculo aprobada por la junta ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), que hace parte de esta misma resolución.

ARTÍCULO 3o. La UPME actualizará con una periodicidad anual, contada a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, el factor de emisión fijado en el artículo 1o del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 180947 del 4 de junio de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2014.

El Ministro de Minas y Energía,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

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