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RESOLUCIÓN 181014 DE 2011

(junio 20)

Diario Oficial No. 48.107 de 21 de junio de 2011

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se efectúa una designación a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales conferidas en el artículo 3o, numeral 1, en el artículo 5o, numeral 1, del Decreto 070 de 2001 y en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 1o, 2o y 4o de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos domiciliarios esenciales y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, interrumpida y eficiente.

Que el artículo 8.2 de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia privativa de la Nación asignar y gestionar el uso del gas combustible en cuanto sea económica y técnicamente posible, a través de empresas oficiales, mixtas o privadas.

Que de conformidad con el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente y establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

Que el Decreto 2100 de 2011, “por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 31 dispone que desde la fecha de expedición de este decreto y hasta el 30 de diciembre de 2011, se aplicará el procedimiento de comercialización establecido en la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 045 y 147 de 2009 o aquella que la modifique o sustituya. Así mismo, establece que dicho procedimiento deberá ser ajustado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del mencionado decreto, de conformidad a los lineamientos allí determinados.

Que el mismo decreto en su artículo 32, señala que los productores comercializadores de los campos con precios máximos regulados deberán ofrecer para la venta, en la fecha y términos que establezca el Ministerio de Minas y Energía o quien este designe, las cantidades a contratar bajo modalidad firme de la PTDV de dichos campos y define su orden de asignación.

Que con el objeto de coordinar el procedimiento de comercialización de gas que trata el artículo 31 del Decreto 2100 de 2011 y la asignación de gas en campos con precio máximo regulado a que se refiere el artículo 32 del mismo decreto, resulta necesario unificar las fechas y términos de ambos procesos, para obtener mejores eficiencias durante el período de transición.

Que con base en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Designar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, para que determine la fecha y términos en que los productores y productores comercializadores de los campos con precios máximos regulados, ofrezcan para la venta las cantidades a contratar bajo modalidad Firme de la PTDV de dichos campos y asignarla de acuerdo al orden de prioridad establecido en el artículo 32 del Decreto 2100 de 2011.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2011.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS RODADO NORIEGA.

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