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RESOLUCIÓN 181016 DE 2012

(junio 28)

Diario Oficial No. 48.476 de 29 de junio de 2012

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por medio de la cual se modifica la delegación prevista al Servicio Geológico Colombiano mediante la Resolución 182306 de 22 de diciembre de 2011.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Acto Legislativo número 05 del 2011 y las Leyes 489 de 1998, 685 de 2001 y 1530 de 2012, y el numeral 15 del artículo 2o del Decreto 0381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Acto Legislativo número 5 de 2011, el numeral 3 del artículo 7o de la Ley 1530 de 2012 y el numeral 15 del artículo 2o del Decreto 0381 de 2012, es función del Ministerio de Minas y Energía fiscalizar la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables.

Que mediante Resolución número 182306 del 22 de diciembre de 2011, el Ministerio de Minas y Energía prorrogó en las Gobernaciones de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander, la función de fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros, hasta el vencimiento del décimo (10) día hábil siguiente a la fecha en que se firme entre el Ministerio de Minas y Energía y el Servicio Geológico Colombiano el convenio de delegación a que se refiere el artículo 14 de la Ley 489 de 1998.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución número 182306 del 22 de diciembre de 2011, vencido el término señalado en el inciso anterior, el Ministerio de Minas y Energía reasumirá la función de fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros que obstentan las Gobernaciones de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander y es delegada inmediatamente en el Servicio Geológico Colombiano.

Que teniendo en cuenta que la Agencia Nacional de Minería, ANM, entró en operación y cuenta con la estructura organizacional para ejecutar la función de fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros, tal como lo menciona el numeral 3 del artículo 4o del Decreto-ley 4134 de 2011, es procedente la modificación de la Resolución 182306 de 2011, en el sentido de delegar dicha función en la Agencia Nacional de Minería, ANM, y no en el Servicio Geológico Colombiano.

Que se entiende que las Gobernaciones de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander continúan con la función de fiscalización, seguimiento y control hasta tanto se cumplan los términos y condiciones determinados en la Resolución número 182306 del 22 de diciembre de 2011.

Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, “La delegación de las funciones de los organismos y entidades administrativas del orden nacional efectuada en favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas. Estos convenios estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para los convenios o contratos entre entidades públicas o interadministrativos”.

Que cuando la Agencia Nacional de Minería asuma la función de fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros que están a cargo de las Gobernaciones de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander, se hace necesario suspender los términos otorgados que se cursan en los trámites administrativos dentro de los expedientes contentivos de dichos títulos mineros, con el fin de evitar que estos se cumplan sin las correspondientes actuaciones administrativas.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 181492 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en la Agencia Nacional de Minería –ANM– y en los términos y condiciones que establece la Resolución número 182306 de 22 de diciembre de 2011, la función de fiscalización, seguimiento y control de la ejecución de los títulos mineros ejercida por las Gobernaciones de Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander. En consecuencia, la delegación prevista en dicha resolución al Servicio Geológico Colombiano quedará sin fundamento.

ARTÍCULO 2o. Una vez la Agencia Nacional de Minería, ANM, asuma la función delegada mediante la presente resolución, se suspenderán por dos (2) meses, los términos otorgados en los trámites administrativos que estén corriendo dentro de los títulos mineros objeto de la presente delegación.

ARTÍCULO 3o. Deróguese el artículo 10 de la Resolución 182306 de 2011.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 5o. Comuníquese el presente acto administrativo al Presidente de la Agencia Nacional de Minería, al Director General del Servicio Geológico Colombiano y a los Gobernadores de los departamentos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2012.

El Ministro de Minas y Energía,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

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