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RESOLUCIÓN 181492 DE 2012

(agosto 30)

Diario Oficial No. 48.543 de 4 de septiembre de 2012

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 181016 del 28 de junio de 2012, se termina y concede una delegación y se dictan otras disposiciones.

<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>

Secretaría Jurídica:

2020:

Concepto 2020020050971 de 2020, destinación Fondos Minas - Funciones correspondientes a la fiscalización minera

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Acto Legislativo número 05 del 2011 y las Leyes 489 de 1998, 685 de 2001 y 1530 de 2012, y el numeral 15 del artículo 2o del Decreto número 0381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Acto Legislativo número 5 de 2011, el numeral 3 del artículo 7o de la Ley 1530 de 2012 y el numeral 15 del artículo 2o del Decreto número 0381 de 2012, es función del Ministerio de Minas y Energía fiscalizar la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables;

Que mediante Resolución número 182306 del 22 de diciembre de 2011, el Ministerio de Minas y Energía prorrogó en las Gobernaciones de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander, la función de fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros, hasta el vencimiento del décimo (10) día hábil siguiente a la fecha en que se suscriba entre el Ministerio de Minas y Energía y el Servicio Geológico Colombiano el convenio de delegación a que se refiere el artículo 14 de la Ley 489 de 1998;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución número 18 2306 del 22 de diciembre de 2011, vencido el término señalado en el inciso anterior, el Ministerio de Minas y Energía reasumirá la función de fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros que obstentan las Gobernaciones de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander, la cual sería delegada inmediatamente en el Servicio Geológico Colombiano;

Que teniendo en cuenta que la Agencia Nacional de Minería - ANM, entró en operación el día 3 de mayo de 2012 y cuenta con la estructura organizacional para ejecutar la función de fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros, tal como lo menciona el numeral 3 del artículo 4o del Decreto-ley 4134 de 2011, se procedió a la modificación de la Resolución número 182306 del 22 de diciembre de 2011, en el sentido de delegar dicha función en la Agencia Nacional de Minería –ANM– y no en el Servicio Geológico Colombiano, por lo cual se modificó mediante Resolución número 181016 del 28 de junio de 2012 la delegación prevista en el Servicio Geológico Colombiano y se delegó en la Agencia Nacional de Minería – ANM, como se indicó;

Que el departamento de Antioquia ha solicitado en distintas oportunidades su interés en mantener la delegación de las funciones mineras, en especial en la comunicación radicada bajo el número 2012022770 del 26 de abril de 2012, y considerando, entre otras, su trayectoria minera, este Ministerio considera viable continuar con la delegación de la función de fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros para la exploración y explotación de yacimientos minerales en jurisdicción del departamento de Antioquia;

Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, “La delegación de las funciones de los organismos y entidades administrativas del orden nacional efectuada en favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas. Estos convenios estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para los convenios o contratos entre entidades públicas o interadministrativos”;

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución número 18 1016 del 28 de junio de 2012, el cual quedará así:

Artículo 1o. Delegar en la Agencia Nacional de Minería –ANM– y en los términos y condiciones que establece la Resolución número 182306 de 22 de diciembre de 2011, la función de fiscalización, seguimiento y control de la ejecución de los títulos mineros ejercida por las Gobernaciones de Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander. En consecuencia, la delegación prevista en dicha resolución al Servicio Geológico Colombiano quedará sin fundamento.

ARTÍCULO 2o. Terminar la delegación efectuada al departamento de Antioquia concedida en los términos de la Resolución número 181532 de 2004 y prorrogada mediante la Resolución 182306 de 2011.

ARTÍCULO 3o. <Ver prórrogas Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 91818 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en el departamento de Antioquia por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de publicación de esta resolución, única y exclusivamente la función de fiscalización de los títulos mineros y autorizaciones temporales vigentes en jurisdicción del departamento de Antioquia, en los términos del artículo 13 de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012.

ARTÍCULO 4o. La Agencia Nacional de Minería – ANM, realizará el apoyo de las actividades de evaluación documental e inspecciones de campo requeridas en la fiscalización de los títulos mineros existentes en jurisdicción del departamento de Antioquia, en virtud del convenio existente con Fonade para la gerencia del proyecto de ejecución de actividades de apoyo a la fiscalización integral de los títulos mineros.

ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 91818 de 2012>

ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 91818 de 2012>

ARTÍCULO 7o. El Ministerio de Minas y Energía, al vencimiento de los seis meses siguientes, contados a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la función delegada al departamento de Antioquia, evaluará los resultados de las labores encomendadas y de acuerdo con su gestión determinará la continuidad o no de la delegación de que trata esta resolución.

ARTÍCULO 8o. La Agencia Nacional de Minería – ANM, y el departamento de Antioquia, deberán establecer los mecanismos que permitan la articulación de las labores encomendadas, para el efectivo cumplimiento de la función delegada, teniendo en cuenta el convenio existente con Fonade para la gerencia del proyecto de ejecución de actividades de apoyo a la fiscalización integral de los títulos mineros.

ARTÍCULO 9o. Para los efectos de la delegación conferida en el artículo 3o de este acto administrativo, se celebrará entre el Ministerio de Minas y Energía y el departamento de Antioquia el convenio de que trata el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, una vez en firme la presente resolución.

ARTÍCULO 10. La presente delegación podrá ser reasumida por el Ministerio de Minas y Energía en cualquier momento antes de su vencimiento, si así lo estima conveniente.

ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones números 181532 de 2004 y 182306 de 2011.

ARTÍCULO 12. Comuníquese el presente acto administrativo a la Presidente de la Agencia Nacional de Minería y al Gobernador del departamento de Antioquia.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2012.

El Ministro de Minas y Energía,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

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