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RESOLUCIÓN 181200 DE 2010

(julio 7)

Diario Oficial No. 47.765 de 9 de julio de 2010

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 180196 de 2011>

Por la cual se modifica la Resolución 181031 de 2009.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 2o de la Ley 1117 de 2006,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1994, señala que se podrán establecer Áreas de Servicio Exclusivo, por motivos de interés social y con el propósito que la cobertura de servicios públicos se extienda a personas de menores ingresos, y en su parágrafo dispone que las Comisiones de Regulación verificarán la existencia de condiciones para la inclusión de dichas áreas en los contratos.

Que el artículo 2o de la Ley 1117 de 2006 adicionó el numeral 99.10 al artículo 99 de la Ley 142 de 1994, estableciendo que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas.

Que de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007, corresponde al Ministerio de Minas y Energía diseñar esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, para lo cual podrá establecer áreas de servicio exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica.

Que el artículo 12 de la Resolución 18 2138 de 2007, expedida por el Ministerio de Minas y Energía dispuso que, en caso de que se implementen algunos de los tipos de contratos establecidos en el Capítulo II, del Título II de la Ley 142 de 1994, o los contratos de concesión de la Ley 143 de 1994, u otros mecanismos de prestación del servicio por contratos especiales, se podrá establecer una metodología específica para la asignación de subsidios a los usuarios a ser atendidos por medio de estos contratos.

Que mediante Resolución 181031 de 2009, se expidió el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y en el artículo 2o se estableció la fórmula general para la determinación de los subsidios máximos a aplicar a los usuarios residenciales y no residenciales del Área de Servicio Exclusivo.

Que se hace necesario modificar la Resolución 181031 de 2009, con el fin de evitar el incremento tarifario de los usuarios de esta Área de Servicio Exclusivo, teniendo en cuenta que hubo entidades estatales que no aportaron a título gratuito los activos necesarios para la prestación del servicio en dicha área.

Que de conformidad a los fundamentos expuestos,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 180196 de 2011> <Ver modificaciones directamente en la Resolución 181031 de 2009> Modificar el artículo 2o de la Resolución 18 1031 de 24 de junio 2009, el cual quedará así:

Artículo 2o. Fórmula general para la determinación de los subsidios de los usuarios. La siguiente será la fórmula general para la determinación de los subsidios máximos a aplicar a los usuarios residenciales y no residenciales del Área de Servicio Exclusivo:

Se,n.m = {C * [CUn,m - Te,0 * (IPCm-1/IPC0) + Repm /CsubASE] } + {Csenda * [CUn,m - T0 * (IPCm-1 / IPC0)] + Repm/CsubASE}

PARÁGRAFO 1o. Para la aplicación de la fórmula general a los usuarios residenciales se tomarán los siguientes parámetros:

Se,n,m ($): Subsidio máximo para el mes de facturación m, del usuario de estrato e, conectado al nivel de tensión n

C (kWh): Consumo medido de energía del usuario residencial. Es el valor de los consumos que sean iguales o menores al consumo de subsistencia. En caso de ser superiores al consumo de subsistencia, el valor tomado por C para el cálculo sería igual al del consumo de subsistencia.

CUn,m ($/kWh): Costo unitario de prestación del servicio para los usuarios conectados al nivel de tensión n, correspondiente al mes de facturación m.

Te,0 ($/kWh): Tarifa de referencia aplicada a los usuarios de estrato e en el mes de julio de 2007.

Csenda (kWh): Consumo de energía del usuario residencial, que supera el consumo de subsistencia establecido y es inferior o igual al límite de cada una de las fases de la senda.

T0 ($/kWh): Tarifa aplicada en julio de 2007 a aquellos consumos que superaban el consumo de subsistencia.

IPCm-1: Índice de Precios al Consumidor del mes anterior al mes de facturación m.

IPC0: Índice de Precios al Consumidor del mes de julio de 2007.

Repm: Costos en el mes m por activos no aportados a la concesión de propiedad de entidades públicas.

CsubASE,m: Consumo de energía total subsidiado en el mes m en el Área de Servicio Exclusivo.

La senda de desmonte de los subsidios para los usuarios residenciales tendrá los siguientes límites:

Fase I: entre enero de 2008 y diciembre de 2010, todos los consumos;

Fase II: entre enero de 2011 y diciembre de 2012, hasta 400 kWh/mes;

Fase III: entre enero de 2013 y diciembre de 2013, hasta 300 kWh/mes;

Fase IV: a partir de enero de 2014, ningún consumo que supere el consumo de subsistencia.

En caso que la expresión CUn,m - Te,0 * (IPCm-1/IPC0) sea menor que cero, este término se entenderá igual a cero.

En caso de que la expresión CUn,m – T0 * (IPCm-1/IPC0) sea menor que cero, este término se entenderá igual a cero”.

PARÁGRAFO 2o. Determinación del subsidio para usuarios no residenciales. Para la aplicación de la fórmula general a los usuarios no residenciales se tomarán los siguientes parámetros:

Se,n,m ($): Subsidio máximo para el mes de facturación m, del usuario no residencial, conectado al nivel de tensión n.

C (kWh): En todos los casos tomará el valor de 0.

CUn,m ($/kWh): Costo unitario de prestación del servicio para los usuarios conectados al nivel de tensión n, correspondiente al mes de facturación m.

Te,0 ($/kWh): En todos los caso tomará el valor de 0.

Csenda (kWh): Consumo de energía del usuario no residencial.

T0 ($/kWh): Tarifa aplicada en julio de 2007 para cada tipo de usuario no residencial (oficial, comercial, industrial, otros).

IPCm-1: Índice de Precios al Consumidor del mes anterior al mes de facturación m.

IPC0: Índice de Precios al Consumidor del mes de julio de 2007.

Repm: Costos en el mes m por activos no aportados a la concesión de propiedad de entidades públicas.

CsubASE,m: Consumo de energía total subsidiado en el mes m en el Área de Servicio Exclusivo.

El parámetro Csenda de los usuarios no residenciales será revisado anualmente por el Ministerio, con el fin de considerar la capacidad de pago de los usuarios no residenciales e incentivar el uso racional y eficiente de la energía”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 180196 de 2011> La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2010.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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