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RESOLUCION 181273 DE 2011

(agosto 5)

Diario Oficial No. 48.155 de 8 de agosto de 2011

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 90368 de 2013>

Por la cual se establecen los requisitos básicos para la aprobación y certificación de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos de infraestructura destinados a la atención y prevención de desastres causados por eventos naturales del sector de servicios públicos, subsector energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales conferidas en el Decreto 070 de 2001 y en especial la establecida en el artículo 7o del Decreto 4808 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4808 de 2010, mediante el cual se regula una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A (Findeter), para el financiamiento de la atención y prevención de desastres en infraestructura, en su artículo 1 señala que la Financiera implementará una línea de redescuento en pesos, con tasa compensada para la atención y prevención de desastres en infraestructura para los sectores de transporte, servicios públicos y vivienda. Estos recursos se destinarán para la inversión de proyectos nuevos y/o reconstrucción, conforme a la reglamentación de Findeter.

Que el artículo 7o del citado decreto señala que la aprobación y certificación de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos de infraestructura objeto de la presente tasa, estará a cargo del Ministerio correspondiente.

Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), mediante Circulares Externas números 1 y 3 de 2011, ofrece la línea de redescuento destinada a la financiación de proyectos nuevos y/o reconstrucción de proyectos existentes para la atención y prevención de desastres de infraestructura y establece las condiciones financieras y características de la línea.

Que de acuerdo a lo anterior, se hace necesario establecer los requisitos y el procedimiento para la presentación, aprobación y certificación de la viabilidad técnica y financiera de los

proyectos de infraestructura destinados a la atención y prevención de desastres causados por eventos naturales, para el sector de servicios públicos, subsector energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería.

Que con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 90368 de 2013> Para efectos de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Distribución de Energía Eléctrica: Es la actividad de transportar energía a través de una red de distribución a voltajes iguales o inferiores a 115 kv. Quien desarrolla esta actividad se denomina distribuidor de energía eléctrica.

Estudios y Diseños de preinversión: Entiéndase por estudios y diseños de preinversión la documentación resultante de la etapa de identificación del problema, evaluación de alternativas y determinación de la solución para la atención y prevención de desastres en la infraestructura para el subsector de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por redes.

Generación de energía eléctrica: Es la actividad consistente en la transformación de energía química, mecánica (potencial), térmica o luminosa en energía eléctrica.

Infraestructura: Entiéndase por infraestructura para el sector de servicios públicos, subsector energía eléctrica los sistemas necesarios para el desarrollo de las actividades de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica. Entiéndase por infraestructura para el sector de servicios públicos, subsector de gas combustible a través de redes de tubería, los sistemas de distribución para gas natural por redes, incluyendo la conexión al Sistema Nacional de Transporte; Sistemas de Distribución para Gas Natural Comprimido por redes y Sistemas de Distribución de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por redes.

Proyectos de reconstrucción de infraestructura para atención y prevención de desastres: Entiéndase por reconstrucción de infraestructura, el suministro de materiales y equipos y obras necesarias, que se ejecutan en la infraestructura que se encuentra en condiciones de riesgo, con el fin de garantizar de manera definitiva la continuidad en la prestación del servicio público.

Proyectos nuevos de infraestructura para atención y prevención de desastres: Entiéndase por construcción de infraestructura nueva para la atención y prevención de desastres, el suministro de materiales, equipos y obras necesarias que se ejecutan sin intervenir la infraestructura que se encuentra en condiciones de riesgo o destruida, con el fin de garantizar prestación del servicio público.

Sistema de Distribución de Gas Combustible por Redes: Es el conjunto de gasoductos que transporta gas combustible desde una Estación Reguladora de Puerta de Ciudad o desde otro Sistema de Distribución hasta el punto de derivación de las acometidas de los inmuebles sin incurrir su conexión y medición.

Transmisión de Energía Eléctrica: Es la actividad consistente en el transporte de energía por líneas de transmisión y la operación, mantenimiento y expansión de sistemas de transmisión, ya sean nacionales o regionales.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 90368 de 2013> Los recursos de la línea de redescuento con tasa compensada, se destinarán a cubrir únicamente los costos correspondientes a los estudios de preinversión (Estudios y Diseños) y la inversión en proyectos nuevos y/o reconstrucción de infraestructura destinados a la atención y prevención de desastres causados por eventos naturales.

No serán financiables las inversiones descritas en las Circulares 01 y 03 de 2011, expedidas por el Findeter y las demás normas que emita o modifique.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 90368 de 2013> Los proyectos nuevos y/o de reconstrucción de infraestructura destinados a la atención y prevención de desastres causados por eventos naturales en el sector de servicios públicos domiciliarios subsectores de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería, deberán ser radicados en el Ministerio de Minas y Energía, quien expedirá, a través de las Direcciones Técnicas de Energía y/o Gas, según corresponda, la certificación de viabilidad técnica y financiera.

Para las proyectos del subsector de energía eléctrica que se desarrollen en las Zonas No Interconectadas, el Ministerio expedirá este certificado con base en el concepto emitido por del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE).

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 90368 de 2013> Los proyectos nuevos y/o de reconstrucción de infraestructura, destinados a la atención y prevención de desastres causados por eventos naturales deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Carta de solicitud de certificación de viabilidad técnica y financiera firmada por el representante legal de la entidad. Con la suscripción de dicha carta se certifica que los documentos adjuntos son auténticos, la información presentada es veraz y que el presupuesto total del proyecto está debidamente soportado. En dicha carta deberá constar:

a) Nombre de la persona jurídica que presenta el proyecto.

b) Tipo de proyecto (reconstrucción o construcción de nueva infraestructura).

c) Nombre del proyecto.

d) Nombre de la entidad financiera que otorga el cupo de crédito y su valor.

e) Valor total del proyecto diferenciando el monto destinado a preinversión y a inversión, relacionando las fuentes y montos correspondientes a los recursos solicitados de la línea de redescuento con tasa compensada y los recursos aportados por otras entidades, si es el caso.

f) Señalar si el proyecto se ha presentado a otra entidad para su financiación o cuenta con recursos para su ejecución, indicando el monto asignado y el estado actual.

2. Certificación expedida por la entidad financiera que otorgó el crédito, donde consta que el proponente del proyecto tiene aprobado un cupo y el valor aprobado.

3. Certificación expedida por la (s) entidad(es) que aporta recursos para la ejecución del proyecto, en la cual se señale el valor y las condiciones en que se efectúa el aporte, en los casos de cofinanciación.

4. Certificación de la afectación o el riesgo expedida por el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres (Clopad) o el Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres (Crepad) o la Dirección de Gestión de Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, en la cual conste el tipo de afectación o riesgo.

5. Aval firmado por el representante legal de la empresa prestadora del servicio público de energía eléctrica o de gas combustible por red, sobre la necesidad del proyecto nuevo y/o reconstrucción de infraestructura para la atención y prevención de desastres causados por eventos naturales, en el que conste que el mismo cumple con las especificaciones y normas técnicas aplicables que han sido definidas para los materiales, equipos, la construcción e instalación de la nueva infraestructura.

Este aval debe contar con una vigencia mayor o igual a un año y no debe tener más de seis (6) meses desde su fecha de expedición.

6. Copia de la licencia ambiental o certificación de que el proyecto no la requiere de acuerdo con el procedimiento y requisitos señalados por la legislación vigente. En caso de no requerir licencia ambiental, se debe allegar compromiso del proponente del proyecto donde se responsabiliza de adelantar el respectivo Plan de Manejo Ambiental. Ninguno de los documentos anteriores se requiere cuando el proyecto es de reconstrucción y conserva el diseño original.

7. Diseños técnicos completos (incluye como mínimo planos de localización geográfica, planos técnicos, plantas, detalles y conexiones) firmados por el ingeniero diseñador con matrícula vigente y aprobados por la entidad competente e incluir las memorias de cálculo. Se debe especificar qué infraestructura es nueva y cuál existente.

8. Presupuesto con la descripción de las cantidades de obra, incluyendo los análisis de costos globales y unitarios estimados para la ejecución de cada actividad del proyecto, los costos de administración, imprevistos, utilidad e interventorías y los demás necesarios para la puesta en operación del proyecto.

9. Cronograma y flujo de fondo de las actividades descritas en el presupuesto general.

10. El proponente de proyectos nuevos y/o de proyectos cuyo diseño incluyan predios diferentes al de la infraestructura que se encuentra en riesgo o destruida, debe certificar que cuenta con los permisos de paso, servidumbres y/o predios necesarios y que se hace responsable por cualquier inconveniente que sobre el particular se presente durante la ejecución del mismo.

11. El proponente de proyectos nuevos y/o de reconstrucción cuyo diseño incluyan predios diferentes al de la infraestructura que se encuentra en riesgo o destruida y que involucren comunidades que no contaban con la prestación del servicio público de energía eléctrica o gas combustible por redes de tubería, deberán presentar acta de concertación con la comunidad, la entidad territorial y la empresa prestadora del servicio.

El proponente del proyecto deberá comprometerse a realizar y a cubrir los costos del proceso de consulta previa en caso de requerirse, conforme lo establece la normatividad vigente.

12. Los proyectos nuevos y/o de reconstrucción de infraestructura en el subsector de gas combustible por redes de tubería, deben contar con los contratos de suministro y transporte en firme, tal como lo establece la normatividad vigente, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de este servicio público.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 90368 de 2013> La viabilidad financiera se considerará favorable con la certificaciones del cupo de crédito, expedida por la entidad financiera y de la(s) entidad(es) que aportará(n) los recursos para la ejecución del proyecto, si es el caso.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 90368 de 2013> En el evento en que el proyecto no se presente con la totalidad de los documentos y/o requisitos exigidos en la presente Resolución o presenten inconsistencias, se requerirá al proponente del mismo para que en un término máximo de veinte (20) días calendario los allegue y/o subsane la inconsistencia. Si vencido este plazo, no se han presentado los documentos solicitados, se entenderá que desiste de la solicitud.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 90368 de 2013> Una vez evaluados los proyectos y verificado que cumplan los requisitos exigidos, el Ministerio procederá a aprobar y expedir el correspondiente certificado de viabilidad técnica y financiera, quien lo entregará a la entidad solicitante, remitiendo copia de la certificación a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter). En caso contrario, lo rechazará y así lo informará al solicitante.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 90368 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 5 de agosto de 2011.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS RODADO NORIEGA.

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