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RESOLUCIÓN 90368 DE 2013

(mayo 21)

Diario Oficial No. 48.799 de 23 de mayo de 2013

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 40393 de 2015>

Por la cual se establecen los requisitos básicos para la aprobación y certificación de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, mejoramiento, ampliación, equipamiento, operación y mantenimiento en el sector de servicios públicos, subsector energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería para atender, mitigar, prevenir o fortalecer la infraestructura.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales conferidas en el Decreto 381 de 2012 y en especial la establecida en el artículo 7o del Decreto número 4808 de 2010, modificado por el Decreto número 2762 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4808 de 2010, reguló una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para el financiamiento de la atención y prevención de desastres en infraestructura, indicando en su artículo 1o que la Financiera implementará una línea de redescuento en pesos, con tasa compensada para la atención y prevención de desastres en infraestructura para los sectores de transporte, servicios públicos y vivienda. Así mismo señaló que estos recursos se destinarán para la inversión de proyectos nuevos y/o reconstrucción, conforme a la reglamentación de Findeter.

Que el artículo 2o del citado decreto señaló que las operaciones de redescuento se podrían otorgar únicamente durante el periodo comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2012.

Que el artículo 7o del citado decreto señala que la aprobación y certificación de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos de infraestructura objeto de la presente tasa, estará a cargo del Ministerio correspondiente.

Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 181273 del 5 de agosto de 2011, estableció los requisitos y el procedimiento para la aprobación y certificación de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos de infraestructura destinados a la atención y prevención de desastres causados por eventos naturales, para el sector de servicios públicos, subsector energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería.

Que mediante Decreto número 2762 del 28 de diciembre de 2012, se modificaron los artículos 1o y 2o del Decreto número 4808 de 2010, prorrogando el plazo para otorgar, por parte de Findeter, la línea de redescuento con tasa compensada hasta el 31 de diciembre de 2014 y adicionalmente, amplió el campo de aplicación de esta línea a inversiones en construcción, reconstrucción, reparación, mejoramiento, ampliación, equipamiento, operación y mantenimiento de infraestructura en los sectores de transporte, servicios públicos, desarrollo urbano y construcción y vivienda, con el fin de atender, mitigar, prevenir o fortalecer la infraestructura como gestión estratégica frente al riesgo generado por la ocurrencia de eventos naturales y el impacto del cambio climático.

Que mediante la Ley 1523 de 2012, se adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario que el Ministerio de Minas y Energía en cumplimiento de lo señalado en el artículo 7o del Decreto número 4808 de 2010 establezca los requisitos para la aprobación y certificación de la viabilidad técnica y financiera de los nuevos proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, mejoramiento, ampliación, equipamiento, operación y mantenimiento de infraestructura en el sector de servicios públicos, subsector energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería.

Que con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 40393 de 2015> Para efectos de la presente Resolución, se tendrán en cuenta entre otras, las definiciones contempladas en el artículo 4o de la Ley 1523 de 2012 y las siguientes:

Cambio climático: Importante variación estadística en el estado medio del clima o en su variabilidad, que persiste durante un período prolongado (normalmente decenios o incluso más). El cambio climático se puede deber a procesos naturales internos o a cambios del forzamiento externo, o bien a cambios persistentes antropogénicos en la composición de la atmósfera o en el uso de las tierras.

Distribución de Energía Eléctrica: Es la actividad de transportar energía a través de una red de distribución a voltajes iguales o inferiores a 115 kV. Quien desarrolla esta actividad se denomina distribuidor de energía eléctrica.

Generación de energía eléctrica: Es la actividad consistente en la transformación de energía química, mecánica (potencial), térmica o luminosa en energía eléctrica.

Gestión del riesgo: Es el proceso social de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

Infraestructura: Entiéndase por infraestructura para el sector de servicios públicos, subsector energía eléctrica los sistemas necesarios para el desarrollo de las actividades de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica. Entiéndase por infraestructura para el sector de servicios públicos, subsector de gas combustible a través de redes de tubería, los sistemas de distribución para gas natural por redes, incluyendo la conexión al Sistema Nacional de Transporte; Sistemas de Distribución para Gas Natural Comprimido por redes y Sistemas de Distribución de Gas Licuado del Petróleo (GLP), por redes.

Sistema de Distribución de Gas Combustible por Redes: Es el conjunto de gasoductos que transporta gas combustible desde una Estación Reguladora de Puerta de Ciudad o desde otro Sistema de Distribución hasta el punto de derivación de las acometidas de los inmuebles sin incurrir su conexión y medición.

Transmisión de Energía Eléctrica: Es la actividad consistente en el transporte de energía por líneas de transmisión en niveles de tensión igual o superior a 230 kV y la operación, mantenimiento y expansión de sistemas de transmisión, ya sean nacionales o regionales.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 40393 de 2015> Los recursos de la línea de redescuento con tasa compensada, se destinarán a la financiación de inversiones en construcción, reconstrucción, reparación, mejoramiento, ampliación, equipamiento, operación y mantenimiento de infraestructura, en el sector de servicios públicos, subsector energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería, con el objeto de atender mitigar, prevenir o fortalecer la infraestructura como gestión estratégica frente al riesgo generado por la ocurrencia de eventos naturales y el impacto del cambio climático.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 40393 de 2015> Los proyectos de los subsectores de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería que pretendan acceder a los recursos apropiados para la línea de redescuento en pesos con tasa compensada de que trata el Decreto número 2762 del 28 de diciembre de 2012, o el que lo modifique, adicione o sustituya, deberán ser radicados en el Ministerio de Minas y Energía, quien expedirá, a través de las Direcciones de Energía Eléctrica o Hidrocarburos, según corresponda, la aprobación y certificación de viabilidad técnica y financiera, previo concepto de la Unidad de Planeación Minero Energético (UPME), para lo cual verificará todos los requisitos que permitan implementar y poner en operación el proyecto.

Para los proyectos del subsector de energía eléctrica que se desarrollen en las Zonas No Interconectadas, el Ministerio expedirá este certificado con base en el concepto emitido por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE).

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 40393 de 2015> Los proyectos radicados, se evaluarán hasta cuando se agote el presupuesto disponible para las operaciones de redescuento de acuerdo con certificación de disponibilidad expedida por Findeter o hasta el 1o de noviembre de 2014. Para el efecto, Findeter, informará periódicamente cada noventa 90 días sobre la disponibilidad de los recursos apropiados para esta línea. Dicho reporte, se allegará al Ministerio una vez entre en vigor la presente resolución, el cual se publicará en la página web del Ministerio de Minas y Energía.

El Ministerio de Minas y Energía, contará con un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud para para aprobar y certificar la viabilidad técnica y financiera de los proyectos, previo concepto favorable del IPSE o de la UPME, según corresponda.

En el evento en que el proyecto no se presente con la totalidad de los documentos y/o requisitos exigidos en la presente Resolución o los mismos presenten inconsistencias, se requerirá al proponente del mismo para que en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación, los allegue y/o subsane la inconsistencia. Si vencido este plazo, no se han presentado los documentos solicitados, se entenderá que desiste de la solicitud, en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 40393 de 2015> Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, mejoramiento, ampliación, equipamiento, operación y mantenimiento de infraestructura en el sector de servicios públicos, subsector energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería, deberán cumplir con la presentación de los siguientes documentos:

1. Carta de solicitud de aprobación y certificación de viabilidad técnica y financiera firmada por el representante legal de la entidad. Con la suscripción de dicha carta se presume que los documentos adjuntos son auténticos, la información presentada es veraz y que el presupuesto total del proyecto está debidamente soportado. En dicha carta deberá constar:

a) Nombre y NIT de la persona jurídica que presenta el proyecto;

b) Tipo de proyecto (construcción, reconstrucción, reparación, mejoramiento, ampliación, equipamiento, operación y mantenimiento de infraestructura);

c) Nombre del proyecto;

d) Nombre del intermediario financiero que otorga el cupo de crédito y su valor;

e) Valor total del proyecto, relacionando las fuentes y montos correspondientes a los recursos solicitados de la línea de redescuento con tasa compensada, recursos propios y los recursos aportados por otras entidades, si es el caso;

f) Señalar si el proyecto se ha presentado a otro intermediario financiero para su financiación o cuenta con recursos para su ejecución, indicando el monto aprobado y el estado actual.

2. Certificación expedida por el representante legal del intermediario financiero que otorgará el crédito, donde consta que el proponente del proyecto tiene aprobado un cupo y el valor aprobado.

3. Certificación expedida por el representante legal de la(s) entidad(es) que aportan recursos para la ejecución del proyecto, en la cual se señale el valor y las condiciones en que se efectúa el aporte, en los casos de cofinanciación.

4. Documento técnico suscrito por el representante legal del proponente del proyecto, donde se indique que el objeto del proyecto es atender, mitigar, prevenir o fortalecer la infraestructura frente al riesgo generado por la ocurrencia de eventos naturales y el impacto del cambio climático y en el que conste que el mismo cumple con las especificaciones y normas técnicas y regulatorias aplicables que han sido definidas para los materiales, equipos, la construcción e instalación de la nueva infraestructura.

Este documento debe contar con una vigencia no mayor o igual a un (1) año y no debe tener más de seis (6) meses desde su fecha de expedición.

5. Certificación original expedida por el Coordinador del Consejo de Gestión del Riesgo de Desastres Departamental, Distrital o Municipal, donde se evidencie que el proyecto es para atender, mitigar, prevenir o fortalecer la infraestructura frente al riesgo generado por la ocurrencia de eventos naturales y el impacto del cambio climático, conforme a lo dispuesto por el Decreto número 2762 de 2012.

6. Diseños técnicos completos (firmados por el ingeniero diseñador con matrícula vigente y aprobados por la entidad competente e incluir las memorias de cálculo). En el evento en que se requieran más documentos de esta naturaleza, los mismos podrán ser solicitados.

7. Presupuesto con la descripción de las cantidades de obra, incluyendo los análisis de costos globales y unitarios estimados para la ejecución de cada actividad del proyecto, los costos de administración, imprevistos, utilidad e interventorías y los demás necesarios para la puesta en operación del proyecto. Para los proyectos del subsector de gas por red de tuberías, dichas cantidades no podrán superar los valores establecidos en la regulación vigente expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

8. Cronograma de las actividades descritas en el presupuesto general.

9. Los proyectos de infraestructura en el subsector de gas combustible por redes de tubería, deben contar con los contratos de suministro y transporte en firme, tal como lo establece la normatividad regulatoria vigente, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de este servicio público.

10. El proponente del proyecto deberá incorporar el componente de reducción del riesgo y deberá consultar los lineamientos del Plan aprobado de Gestión del Riesgo del municipio o el departamento en el cual se va ejecutar la inversión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 1523 de 2012.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 40393 de 2015> El proponente del proyecto deberá comprometerse a realizar y a cubrir los costos del proceso de consulta previa en caso de requerirse, conforme lo establece la normatividad vigente.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 40393 de 2015> El estudio de la viabilidad financiera estará circunscrito únicamente a verificar las certificaciones de aprobación del cupo de crédito expedida por el intermediario financiero y de la(s) entidad(es) que aportará(n) los recursos para la ejecución del proyecto, en el evento de cofinanciación.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 40393 de 2015> Una vez evaluados los proyectos y verificados que hayan cumplido con la presentación de los documentos exigidos en el artículo 5o de la presente resolución, el Ministerio procederá a aprobar y expedir el correspondiente certificado de viabilidad técnica y financiera, quien lo entregará a la persona jurídica solicitante, remitiendo copia de la misma a Findeter. En caso contrario, la rechazará informando de ello al solicitante y devolviendo la documentación presentada.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 40393 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 181273 del 5 de agosto de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2013.

El Ministro de Minas y Energía,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

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