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RESOLUCIÓN 18-1419 DE NOVIEMBRE 4 DE 2004

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se reglamenta la expedición de la Licencia de Importación de Materiales Radiactivos
<Resumen de Notas de Vigencia>

NOTAS DE VIGENCIA:

- Continúa vigente según lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución 170273 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.371 de 13 de marzo de 2012, "Por la cual se señala la vigencia de la normativa aplicable en materia de protección y seguridad radiológica"


El Ministro de Minas y Energía,


en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998 y el Decreto 070 de 2001, y


CONSIDERANDO:


Que el Decreto 070 de 2001, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía, en el artículo 3o establece que es función del Ministerio adoptar la política nacional en materia de energía nuclear y gestión de materiales radiactivos; regular, controlar y licenciar a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares y radiactivas; velar porque se cumplan las disposiciones legales y los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias;

Que el numeral 14 del artículo 5o ibídem establece que es función del Ministro de Minas y Energía: "Dictar las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección radiológica y seguridad nuclear";

Que mediante Resolución número 18 1434 del 5 de diciembre de 2002, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica, conocido como "Norma Básica Colombiana en Protección Radiológica", el cual tiene por objetivo establecer los requisitos y condiciones mínimos que deben cumplir y observar las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar o ejecutar prácticas que causan exposición a la radiación ionizante;

Que la República de Colombia hace parte del Organismo Internacional de Energía Atómica, OIEA, cuyos estatutos fueron aprobados mediante la Ley 16 de 1960;

Que dentro de los compromisos adquiridos por el país como Estado Miembro del OIEA y más específicamente como parte del Proyecto Regional Modelo RLA/9/041 "Fortalecimiento de la Eficacia de la Estructura de Reglamentación y Programa Nacional de Protección Radiológica Ocupacional", se encuentra el adoptar una adecuada reglamentación nacional en materia nuclear y radiológica;

Que en cumplimiento de esta función se ha considerado necesario establecer el siguiente procedimiento para la expedición de la Licencia de Importación de todo tipo de material radiactivo destinado a uso médico, industrial, agrícola, veterinario, comercial, investigativo, docente u otros para su aplicación y uso en todo el territorio nacional,



RESUELVE:


ARTÍCULO 1o. PROCEDIMIENTO. La solicitud de la Licencia de Importación de Materiales Radiactivos debe efectuarse mediante oficio, suscrito por el Representante Legal o el Responsable de la Protección Radiológica de la Entidad, dirigido al Ministerio de Minas y Energía o su entidad delegada, anexando los documentos que se enuncian a continuación:

1. Formulario de solicitud de Licencia de Importación de Materiales Radiactivos, expedido por el Ministerio de Minas o su entidad delegada, debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal y el Oficial o Responsable de Protección Radiológica.

2. Recibo de pago por concepto del estudio técnico tendiente a obtener la Licencia de Importación de Materiales Radiactivos.

3. Original de la factura proforma expedida por el proveedor del material radiactivo.

4. Registro de Importación de la autoridad de comercio exterior debidamente diligenciado para efecto de los vistos buenos correspondientes del Ministerio de Minas y Energía o su entidad delegada.

5. Copia de los Carnés de Protección Radiológica. Todas las personas encargadas de la gestión de los materiales radiactivos u operación de las fuentes radiactivas, deberán poseer Carné de Protección Radiológica vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energía o su entidad delegada o cualquier otra institución debidamente acreditada para tal fin.

6. Reglamento de Protección Radiológica para la gestión de materiales radiactivos, que cumpla con los parámetros fijados por el Ministerio de Minas o su entidad delegada y demás normas y reglamentos internos de seguridad y salud ocupacional.

7. Fotocopia de la Licencia de Manejo de Materiales Radiactivos vigente.

8. Documento de compromiso suscrito por el proveedor extranjero donde se especifique que él se encarga de la gestión de las fuentes en desuso o en su defecto, el titular de la licencia debe presentar ante el Ministerio de Minas y Energía o su entidad delegada el correspondiente documento donde se garantice la capacidad para llevar a cabo la gestión de las fuentes en desuso y la reexportación de las mismas en caso de que esto sea necesario.

9. Si el usuario ha tenido licencias de importación anteriormente, deberá adjuntar un listado sobre la distribución hecha del material radiactivo y copia de las facturas correspondientes a cada una de las importaciones parciales, indicando nombre del usuario a quien le vendió, tipo de material radiactivo y su actividad, dirección, teléfono, fax y número de Licencia de Manejo de Materiales Radiactivos. Asimismo, debe adjuntar el listado de fuentes en desuso recibidas indicando el número de serie, modelo, actividad, radionúclido y número de la empresa que hace la transferencia.

10. Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio, con no más de tres (3) meses de antelación, en el que conste que dentro de su objeto social se encuentra la importación de material radiactivo.

11. Autorización de Transporte de Material Radiactivo otorgado por el Ministerio de Minas o su entidad delegada en materia nuclear cuando el material es distribuido por la empresa importadora a nivel nacional o local. Cuando el importador no realice directamente el transporte del material radiactivo, deberá anexar fotocopia del contrato con una empresa transportadora para la entrega del material, caso en el cual se requiere la presentación de los procedimientos de transporte de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

12. Plan para la atención de posibles emergencias durante el almacenamiento y el transporte del material radiactivo, de conformidad con lo establecido en el manual o reglamento de protección radiológica.

Parágrafo. En el evento en que el importador se encuentre tramitando simultáneamente la renovación de alguna de las licencias requeridas en el presente artículo, podrá suplir dicho requisito con una certificación expedida por la autoridad competente.
<Doctrina concordante>

Concepto SGEOLOGICO 353  de 2018


ARTÍCULO 2o. PLAZO. El Ministerio de Minas y Energía o su entidad delegada otorgará la Licencia de Importación de Materiales Radiactivos, previo cumplimiento de todos los requisitos enumerados en el artículo anterior. Para tal fin, se establece el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de radicación en el Ministerio de Minas y Energía o su entidad delegada de la solicitud debidamente soportada, al cabo de los cuales si no se cumple con dichos requisitos, deberá devolver la documentación a dicho solicitante con las observaciones pertinentes. Una vez devuelta la solicitud con la información y correcciones necesarias por parte del solicitante, se deberá otorgar la Licencia si efectivamente se han atendido las observaciones presentadas o devolverá nuevamente la solicitud hasta que se cumplan todos los requisitos para su expedición.

Parágrafo. Cuando el Ministerio de Minas y Energía o su entidad delegada lo considere pertinente, se llevará a cabo la inspección y monitoreo a la instalación dedicada al almacenamiento y/o al vehículo de transporte, por lo cual el plazo para la expedición de la correspondiente Licencia se ampliará hasta el momento en que se hayan atendido las recomendaciones derivadas de la inspección.
<Doctrina concordante>

Concepto SGEOLOGICO 353  de 2018


ARTÍCULO 3o. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA. El titular de la Licencia o el Representante Legal de la empresa debe cumplir con las siguientes obligaciones, relacionadas con la gestión del material radiactivo importado:

1. No utilizar ni manejar el material radiactivo sin la correspondiente Licencia de Manejo de Materiales Radiactivos.

2. Presentar a las autoridades aduaneras y de comercio exterior la Licencia de Importación de Materiales Radiactivos expedida por el Ministerio de Minas y Energía o su entidad delegada, con el fin de que sean anotadas las importaciones parciales del material radiactivo.

3. Suministrar el material radiactivo única y exclusivamente a personas naturales o jurídicas que posean Licencia de Manejo de Materiales Radiactivos vigente.

4. Permitir de los funcionarios competentes del Ministerio de Minas y Energía o su entidad delegada, así como a los funcionarios de organismos internacionales autorizados en tratados y convenciones internacionales ratificados por la República de Colombia, el ingreso a sus instalaciones donde se almacenen los materiales radiactivos, para llevar a cabo las inspecciones, visitas y monitoreos con fines de licenciamiento, vigilancia o control, prestándole la colaboración necesaria para el desarrollo de dichas funciones.

5. Tramitar la correspondiente autorización de transporte de material radiactivo.

6. Cumplir el Manual o Reglamento de Protección Radiológica.

7. No transferir la Licencia a otra persona o entidad.

8. Contar con el servicio de dosimetría para todo el Personal encargado del manejo y el transporte del material radiactivo, para lo cual deberá presentar cada año al Ministerio de Minas y Energía o su entidad delegada los reportes de dosis correspondientes.

9. Sólo podrá utilizar el material radiactivo siempre y cuando cuente con la correspondiente Licencia de Manejo.

10. Suministrar cada tres (3) meses al Ministerio de Minas y Energía o su delegado, informes sobre la manera como ha distribuido el material radiactivo, indicando: Nombre, dirección, teléfono, número de Licencia de Manejo de Materiales Radiactivos del usuario y tipo de material distribuido, lo cual debe ser coherente con las facturas proforma que se anexen.

11. No distribuir material radiactivo a usuarios en el exterior sin la correspondiente Licencia de Exportación expedida por el Ministerio de Minas y Energía o su entidad delegada.

12. Cumplir con todas las normas establecidas en materia de protección radiológica y seguridad nuclear expedidas por las autoridades competentes y aquellas adoptadas en tratados y convenciones internacionales ratificados por el país.

ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN. La Licencia de Importación de Materiales Radiactivos deberá diligenciarse en letra de imprenta y presentarse en original y copia, sin omitir información alguna.

Los datos solicitados son los siguientes:

1. Información del importador: Nombre o razón social, documento de identificación, dirección, ciudad, teléfono, fax y correo electrónico.

2. Número y fecha de la última Licencia de Importación expedida, para aquellas personas naturales o jurídicas que han importado antes material radiactivo.

3. Datos del lugar de almacenamiento del material radiactivo una vez recibido del exterior: Ciudad, dirección, teléfono, fax, correo electrónico y horario de trabajo.

4. Datos del titular de la Licencia de Importación de Materiales Radiactivos: Nombre completo, documento de identificación, fotocopia del Carné de Protección Radiológica vigente, dirección y teléfono particular, dirección electrónica, ciudad, departamento, profesión y firma.

5. Cuando en la instalación se encuentren otras personas encargadas de recibir, transportar, almacenar y/o distribuir el material, se deberán anotar los siguientes datos de ellas: Nombre completo, profesión, experiencia en el manejo de materiales radiactivos y fotocopia del Carné de Protección Radiológica vigente.

6. Descripción del Material Radiactivo: Deben indicarse los siguientes aspectos del material radiactivo a ser manejado:

? Símbolo químico y número de masa de material radiactivo.

? Actividad de cada fuente o material radiactivo, anotada mediante un n·mero y las siguientes abreviaciones: Ci para Curios; mCi para Milicurios y µCi para Microcurios. Bq para Becquerelios, MBq para Megabecquerelios y GBq para Gigabecquerelios.

? Número de fuentes o cantidad de material radiactivo a manejar, especificando si la fuente es abierta o sellada.

? Estado físico del material: S si es sólido; L si es líquido y G si es gaseoso.

? Mediante fórmula o palabras, señalar cuál es el compuesto y/o sustancia química del que forma parte el respectivo radionúclido.

? Anotar el espesor del recipiente de contacto de la fuente; es decir, el recipiente que rodea la fuente y si está en contacto directo con ella.

7. El importador debe poseer monitores de radiación para protección radiológica y deberá indicar: Nombre de la casa fabricante y domicilio, modelo, número de aparatos, tipo de radiación que mide el respectivo instrumento, usar A para Alfa, B para Beta, G para Gamma, X para Rayos X, N para Neutrones. Si el monitor es sensible a dos o más de estas radiaciones, usar los símbolos anotados.

8. Instalaciones de almacenamiento. En hojas adicionales describa las instalaciones dedicadas para el almacenamiento o depósito del material radiactivo, anotando las siguientes especificaciones:

? Plano completo de la instalación o lugar de almacenamiento.

? Blindajes, indicando material y dimensiones de los muros, ladrillos y pantallas.

? Equipos de manipulación a distancia (si se cuenta con ellos), indicando sus características y cantidad.

? Prendas protectoras, tales como guantes, delantales plomados, máscaras, cubrezapatos, blusas, etc.

9. Servicio de Dosimetría. Especifique el método utilizado por el servicio de dosimetría para el personal de la instalación, indicando la periodicidad del registro y entidad que lo presta, la cual debe estar licenciada por el Ministerio de Minas o su entidad delegada.

10. Calibración de Monitores de Radiación. Informe sobre la entidad que calibra los monitores de radiación y la frecuencia con que se hace, anexando fotocopia del certificado vigente.

ARTÍCULO 5¦. ALCANCE. La Licencia solo ampara la importación del material radiactivo indicado en ella y sus respectivas actividades, expresadas en Becquerelios (Bq) o Curios (Ci). La importación de material radiactivo diferente de la especificada en la licencia o de actividades mayores a la señalada en la misma requiere una nueva licencia. La licencia de importación de materiales radiactivos no da derecho al uso o manejo, transporte, reexportación y otras prácticas o actividades con los mismos. Para este efecto, debe tramitarse la licencia correspondiente.

ARTÍCULO 6o. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN RADIOLÓGICA. La persona responsable de la protección radiológica determinada en el trámite de importación, podrá ser cambiada durante el período de validez de la licencia mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Minas y Energía o su entidad delegada. El Responsable de la Protección Radiológica deberá cumplir con los requisitos establecidos para tal fin en el Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica, contenido en la Resolución 18 1434 de 2002 del Ministerio de Minas y Energía.

ARTÍCULO 7o. IMPORTACIONES DE MATERIAL RADIACTIVO PARA COMERCIALIZACIÓN. El importador de material y fuentes radiactivas dedicadas a la comercialización, está obligado a presentar al Ministerio de Minas y Energía o su entidad delegada, un informe semestral, el cual contendrá el registro de ventas en el semestre inmediatamente anterior, indicando los siguientes aspectos:

1. Nombre y domicilio del comprador o usuario.

2. Identificación y características del material radiactivo y fuentes radiactivas suministradas.

3. Número de la Licencia de Manejo de Materiales Radiactivos del comprador o usuario.

ARTÍCULO 8o. COSTO DE LA LICENCIA. El costo del estudio técnico de la solicitud para efectos de la expedición de la Licencia de Importación de Materiales Radiactivos, a que se refiere el Numeral 2 del artículo 1o de esta Resolución, correrá a cargo del solicitante y será fijado mediante resolución expedida por la Autoridad Reguladora. De igual manera se establecerán los costos de los monitoreos, visitas e inspecciones a que haya lugar con posterioridad a dicha expedición.

ARTÍCULO 9o. SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DE LA LICENCIA. El Ministerio de Minas y Energía o su entidad delegada se reserva el derecho de practicar visitas a los lugares donde se almacenen, transporten y/o depositen materiales radiactivos, así como también el comprobar los datos consignados en la solicitud. Cualquier inexactitud o falsedad será causa suficiente para que la Licencia se niegue o se revoque, según el caso y sin perjuicio de las sanciones establecidas en las normas vigentes sobre empleo de materiales radiactivos.

Si durante la vigencia de la Licencia se presenta el incumplimiento de alguna norma o recomendación relacionada con la protección radiológica o la seguridad de la instalación de almacenamiento del material radiactivo y del personal ocupacionalmente expuesto, el Ministerio de Minas y Energía o su entidad delegada podrá proceder a la suspensión o revocación de la Licencia.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA LICENCIA. Licencia de Importación de Materiales Radiactivos
tendrá una vigencia de seis (6) meses, contados a partir de su expedición. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez y hasta por un término que no excederá los tres (3) meses, contados a partir del vencimiento del plazo inicial.

ARTÍCULO 11. REEXPORTACIÓN. Las Fuentes selladas gastadas y sus respectivos contenedores deberán ser devueltas al proveedor, mediante cláusula preestablecida en el contrato de suministro. Para ello es obligatorio tramitar ante el Ministerio de Minas y Energía o su entidad delegada la Licencia de Reexportación correspondiente.
<Doctrina concordante>

Concepto SGEOLOGICO 353  de 2018


ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.



PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.



El Ministro de Minas y Energía,
LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO

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