RESOLUCIÓN 180273 DE 2012
(febrero 29)
Diario Oficial No. 48.371 de 13 de marzo de 2012
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se señala la vigencia de la normativa aplicable en materia de protección y seguridad radiológica
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto número 381 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 181434 de 2002, este Ministerio adoptó el Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica, con el objeto de establecer los requisitos y condiciones mínimos que deben cumplir y observar las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar o ejecutar prácticas que causan exposición a la radiación ionizante con el fin de reducir exposiciones existentes, así como los requisitos y condiciones básicos para la protección de las personas contra la exposición a la radiación y para la seguridad de las fuentes de radiación.
Que mediante Resolución número 181475 de 2004 se establecieron los requisitos para la obtención de licencias para la operación, parada prolongada, modificación y desmantelamiento de instalaciones nucleares.
Que mediante Resolución número 181419 de 2004, este Ministerio reglamentó el procedimiento para la expedición de 1a licencia de importación de todo tipo de material radiactivo destinado a uso médico, industrial, agrícola, veterinario, comercial, investigativo, docente u otros, para su aplicación y uso en todo el territorio nacional.
Que mediante Resolución número 181682 de 2005, este Ministerio expidió el Reglamento de Transporte Seguro de Materiales Radiactivos.
Que mediante Resolución número 181304 de 2004 modificada por la Resolución número 180208 de 2005, este Ministerio reglamentó el procedimiento para la expedición de la licencia de manejo de materiales radiactivos destinados al uso médico, industrial, agrícola, veterinario, comercial, docente e investigativo u otros para su aplicación en todo el territorio nacional.
Que mediante Resolución número 181478 de 2004, modificada por la Resolución número 180208 de 2005, este Ministerio reglamentó el procedimiento para el desarrollo de las inspecciones o monitoreos de vigilancia y control a las instalaciones donde se usan materiales radiactivos y nucleares, incluyendo aquellas con fines de licenciamiento.
Que mediante Resolución número 181289 de 2004 se establecieron los requisitos para la obtención de licencia para la prestación del servicio de dosimetría personal.
Que mediante Resolución número 181030 de 2007, este Ministerio delegó en el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, hoy denominado Servicio Geológico Colombiano, el ejercicio de funciones en materia de licenciamiento, vigilancia y control a nivel nacional, de las actividades concernientes a la utilización por parte de usuarios públicos y privados de materiales radiactivos, reservándose el licenciamiento, vigilancia y control de las instalaciones radiactivas y nucleares operadas por el Servicio Geológico Colombiano y de la Empresas Prestadoras de Servicios de Dosimetría Personal.
Que las resoluciones mencionadas en los considerandos anteriores, fueron expedidas con base en las facultades conferidas a este Ministerio a través del Decreto 070 de 2001, el cual fue derogado expresamente por el artículo 21 del Decreto número 381 de 2012.
Que de conformidad con lo establecido en los numerales 12 del artículo 2o y 1o del artículo 5o del Decreto número 381 de 2012, corresponde a este Ministerio formular y adoptar la política nacional en materia de energía nuclear y de materiales radiactivos.
Que el numeral 16 del Artículo 5o del Decreto 381 de 2012 dispone que es función de este Ministerio dictar las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país.
Que no obstante la derogatoria expresa del Decreto número 070 de 2001, el Ministerio de Minas y Energía conserva las funciones principales que lo habilitan para adoptar la política y expedir los reglamentos relacionados con los materiales nucleares y radiactivos.
Que dentro de los compromisos adquiridos por el país como Estado Miembro del Organismo Internacional de Energía Atómica, OIEA, conforme lo dispone la Ley 16 de 1990, especialmente los establecidos en el Código de Conducta sobre Seguridad Tecnológica y Física de 1as Fuentes Radiactivas y la Directrices Complementarias para la Importación y Exportación de las Fuentes Radiactivas, al cual Colombia hizo adhesión mediante nota diplomática de agosto 31 de 2006, se encuentra expedir, enmendar, suspender o revocar, según proceda, autorizaciones para la gestión de fuentes radiactivas: y llevar a cabo inspecciones anunciadas y no anunciadas con una frecuencia apropiada teniendo en cuenta los riesgos inherentes a la fuente radiactiva.
Que de acuerdo con los requisitos de seguridad del Organismo Internacional de Energía Atómica, OIEA, conocidos como GS-R- parte 1 Marco Gubernamental Jurídico y Regulador para la Seguridad, las actividades de licenciamiento, vigilancia y control constituyen parte integral de las funciones regulatorias.
Que mediante Resolución número 181757 de 2005 se creó el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Nucleares en la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, al cual le corresponde, entre otras funciones: (i) Promover el cumplimiento de los tratados, acuerdos y convenciones internacionales sobre seguridad nuclear, protección radiológica, protección física, salvaguardias y usos pacíficos de la energía nuclear ratificados por el país, y (ii) Dirigir y coordinar lo relacionado con la reglamentación, el licenciamiento y el control de materiales nucleares y radiactivos en el país.
Que el artículo 5o del Decreto número 382 de 2012, por el cual se modifica la planta de personal de este Ministerio, establece un término de treinta (30) días calendario para la incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal, previendo que los empleados públicos vinculados continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación en la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Que, por su parte el Código Penal Colombiano, Título XII –Delitos contra la Seguridad Pública, Capítulo II– de los delitos de peligro común o que pueden ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infracciones, establece en los artículos 358 y 363 penas de prisión de la libertad y multas, por el ejercicio ilícito o sin permiso de la autoridad competente, en la importación fabricación, tenencia, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización, entre otras actividades, de sustancia, desecho o residuo peligroso, radiactivo o nuclear.
Que el manejo de materiales nucleares y radiactivos es una actividad que conlleva exposición a la radiación ionizante, por lo que la normativa expedida por este Ministerio ha permitido restringir los riesgos y ofrecer protección contra dichas emisiones, en todas las etapas de gestión; disposiciones estas que constituyen consenso internacional y que se encuentran contenidas en los fundamentos y requisitos de seguridad del Organismo Internacional de Energía Atómica, OIEA.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Señalar que continúan vigentes las Resoluciones números 181289 de 2004, 181434 de 2002, 181475 de 2004, 181419 de 2004, 181304 de 2004, 181478 de 2004, 180208 de 2005, 181757 de 2005, 181682 de 2005, 181030 de 2007 y los demás actos que se hayan expedido por este Ministerio, en relación con el manejo de materiales radiactivos y nucleares, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Notifíquese y Cúmplase.
Febrero 29 de 2012.
El Ministro de Minas y Energía,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.