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RESOLUCIÓN 18 1502 DE 2005

(noviembre 18)

Diario Oficial No. 46.100 de 22 de noviembre de 2005

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se aclara la fecha a partir de la cual se les da aplicación a los artículos 2o y 3o de Resolución 18 0429 del 12 de abril de 2005.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 070 de 2001, y el artículo 320 de la Ley 685 de 2001 y la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 2o y 3o de la Resolución número 18 0429 del 12 de abril de 2005, otorgaron el cien por ciento (100%) del canon superficiario que recauden, respecto de las Licencias de Exploración y contratos celebrados en vigencia de la Ley 2655 de 1988, así como de todos los contratos de concesión que se celebren a partir de la expedición de la Ley 685 de 2001 de cuyo trámite en virtud de la delegación corresponda a los Gobernadores o Alcaldes de municipios capitales de departamento;

Que mediante las Resoluciones número 18 0926, 18 0927, 18 0928 y 18 0929 de fecha 25 de julio de 2005, el Ministerio de Minas y Energía delegó en las gobernaciones de Caldas, Cesar, Boyacá, Norte de Santander, dentro del ámbito de su jurisdicción las funciones de tramitación y otorgamiento de títulos mineros excepto los que se refieren a carbón y esmeraldas;

Que en el artículo 8o literales c) y d) de las resoluciones antes mencionadas, se otorgó a las Gobernaciones mencionadas, el ciento por ciento (100%) del canon superficiario que recauden respecto de las Licencias de Exploración y contratos celebrados en vigencia de la Ley 2655 de 1988. Como también de los contratos de concesión que se celebren a partir de la expedición de la Ley 685 de 2001;

Que dado que el reconocimiento del mencionado cien por ciento (100%) del canon superficiario, corresponde a las gobernaciones con delegación plena, la cual se efectuó con la expedición de las resoluciones mencionadas en el considerando segundo de este acto administrativo ocurrido el 25 de julio de 2005, por lo que se hace necesario determinar dicha fecha para la efectividad de lo dispuesto en la Resolución 18 0429 del 12 de abril de 2005;

Que con el fin de darles aplicación a los artículos 2o y 3o de la Resolución 18 0429 del 12 de abril de 2005, se hace necesario aclarar la fecha a partir de la cual las gobernaciones delegadas de Caldas, Cesar, Boyacá, Norte de Santander recaudan el cien por ciento (100%) del canon superficiario respecto de las Licencias de Exploración y contratos celebrados en vigencia del Decreto ley 2655 de 1988, y de los contratos de concesión que se celebren a partir de la expedición de la Ley 685 de 2001,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Entiéndase que a partir del 25 de julio de 2005, se aplica lo dispuesto en los artículos segundo y tercero de la Resolución 18 0429 del 12 de abril de 2005 respecto del cien por ciento (100%) del canon superficiario de las licencias de exploración y contratos celebrados en vigencia del Decreto Ley 2655 de 1988, y de los contratos de concesión que se celebren a partir de la expedición de la Ley 685 de 2001, cuyo trámite en virtud de la delegación corresponde a las gobernaciones delegadas de Caldas, Cesar, Boyacá y Norte de Santander, las cuales recaudan el canon mencionado.

ARTÍCULO 2o. Comuníquese la presente resolución al Director General del Ingeominas y a los Gobernadores de Caldas, Cesar, Boyacá y Norte de Santander.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

18 de noviembre de 2005.

El Ministro de Minas y Energía,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

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