DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCION 18-1692 DE 2004

(diciembre 13)

Diario Oficial 45.768 de 20 de diciembre de 2004

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se establece la metodología para distribuir recursos para subsidios.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las que le confiere la Ley 142 de 1994, 286 de 1996 y el Decreto 847 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 368 de la Constitución Política, la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas;

Que de conformidad con el artículo 99.9 de la Ley 142 de 1994, los subsidios que otorgue la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los usuarios que residan en los municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos;

Que para efectos de distribuir los subsidios a los usuarios que residan en los municipios que tengan menor capacidad para otorgarlos con sus propios recursos, se hace necesario establecer grupos de municipios de acuerdo con la variable de ingresos propios en relación con los ingresos totales, excluyendo la cofinanciación, las regalías y los ingresos provenientes de crédito;

Que la metodología utilizada para la clasificación fue el método clúster jerárquico, elaborada con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, utilizando como variable la relación de ingresos propios e ingresos totales, excluyendo la cofinanciación, las regalías y los ingresos provenientes de crédito;

Con fundamento en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Metodología para la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad y del Presupuesto General de la Nación para cubrir subsidios. Para efectos de la distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, así como para la distribución de recursos destinados a sufragar los subsidios incluidos en el Presupuesto General de la Nación, teniendo en cuenta la agrupación de los municipios de acuerdo con su capacidad de generar ingresos con sus propios recursos, se establece la siguiente metodología:

1. Determinar el porcentaje base de asignación para los usuarios subsidiados atendidos por cada empresa en cada grupo de municipios, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Grupo   Valor medio

      ingresos propios                Porcentaje base

     como % de ingresos Inverso valor medio de asignación

        totales                        %

1         3.132141189          0.319270           90.00

2         8.271182658          0.120902           72.00

3         14.78207633          0.067649           40.29

4         20.64500795          0.048438           28.85

5         27.64376819          0.036175           21.54

6         36.33357527          0.027523           16.39

7         53.29597783          0.018763           11.17

8         72.04745484          0.013880            8.27

2. Calcular el factor grupo, de usuarios subsidiados atendidos por cada empresa en cada grupo de municipios donde aplica subsidios con respecto al total de usuarios subsidiados atendidos por la empresa. Se debe tener en cuenta la agrupación de municipios establecida.

Grupo              Factor Grupo

     número usuarios subsidiados por empresa por grupo/

         total usuarios subsidiados por empresa

1                         Al

2                         A2

3                         A3

4                         A4

5                         A5

6                         A6

7                         A7

8                         A8

3. El porcentaje final a asignar a cada empresa será igual a la suma de los productos de los factores grupo y el respectivo porcentaje, base de asignación de usuarios de cada grupo donde aplica subsidios, así:

Porcentaje base    Factor Grupo          Subtotal

de asignación número usuarios subsidiados porcentaje asignado

     % por grupo por empresa/total usuarios empresa

           subsidiados por empresa         

     90                      Al               Bl = 90.00% x Al

    

     72                      A2              B2 = 72.00% x A2

40.28                    A3              B3 = 40.28% x A3

28.84                    A4              B4 = 28.84% x A4

21.54                    A5              B5 = 21.54% x A5

16.39                    A6              B6 = 16.39% x A6

11.17                    A7              B7 = 11.17% x A7

8.26                     A8               B8 = 8.26% x A8

Porcentaje final asignado a la empresa      B1 + B2 + B3+ B4 +

                                        B5 + B6 + B7 + B8

ARTÍCULO 2o. CONVERGENCIA DE RECURSOS Y SUBSIDIOS. En el proceso de asignación de subsidios con cargo al Presupuesto General de la Nación y/o Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, el Ministerio de Minas y Energía ajustará los porcentajes finales asignados a las empresas, a fin de lograr la convergencia entre los requerimientos de subsidios con las disponibilidades de recursos con esa destinación.

A fin de alcanzar la convergencia, se moverán, de manera proporcional, todos los porcentajes asignados a las empresas hacia arriba, si la cantidad de recursos a distribuir es superior al déficit total presentado; o hacia abajo, en caso de que los recursos sean menores. En dicho proceso de convergencia, el porcentaje final asignado por empresa en ningún caso será mayor al 90%.

ARTÍCULO 3o. VARIACIÓN DE LOS MERCADOS DE COMERCIALIZACIÓN. En el evento en que la conformación de los mercados de comercialización sufra variación, las empresas que lo atiendan deberán informarlo al Ministerio de Minas y Energía. Del mismo modo, las nuevas empresas que se establezcan deberán enviar el listado de municipios donde atienden usuarios subsidiados, de acuerdo con la agrupación de municipios y el número de usuarios subsidiados que atienden en cada uno de estos, para efecto de aplicar la metodología.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 8 0613 del 26 de mayo de 1999 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2004.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

×