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RESOLUCIÓN 181728 DE 2009

(octubre 6)

Diario Oficial No. 47.502 de 14 de octubre de 2009

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 40573 de 2018>

Por medio de la cual se adopta la minuta de contrato especial de concesión minera.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 4o del Decreto 02809 del 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 2809 del 29 de julio del 2009, se reglamentó el artículo 248 del Código de Minas, el cual dispone que los proyectos de minería especial que definan los estudios geológico-mineros de que trata el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, se desarrollen a través de contratos especiales de concesión, cuyos términos y características serán señalados por el Gobierno.

Que el artículo 4o del mencionado decreto, establece entre otras, que el Ministerio de Minas y Energía adoptará la minuta de contrato especial de concesión.

Que por lo anterior, se hace necesario adoptar la minuta de contrato especial de concesión minera.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 40573 de 2018> Adoptar la minuta del contrato especial de concesión minera, la cual hace parte integral de la presente resolución como único anexo, que será utilizado en todos los contratos que se constituyan en un área de reserva especial en aplicación al artículo 248 del Código de Minas, reglamentado por el Decreto 2809 del 2009.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 40573 de 2018> Comuníquese la presente resolución al Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas y a las Gobernaciones con funciones mineras delegadas.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 40573 de 2018> La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2009.

El Ministerio de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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