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RESOLUCIÓN 40573 DE 2018

(mayo 31)

Diario Oficial No. 50.611 de 1 de junio de 2018

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se adopta la nueva minuta de contrato especial de concesión minera.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 2.5.4.1.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía número 1073 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 181728 del 6 de octubre de 2009 se adoptó la minuta de contrato especial de concesión minera, utilizada en todos los contratos que celebre la autoridad minera en las áreas de reserva especial delimitadas y declaradas por dicha autoridad o la que haga sus veces;

Que teniendo en cuenta que mediante la Ley 1753 de 2015 (artículos 22, 24 y 53) se incluyeron nuevos elementos relacionados con capacidad económica, gestión social, cierre de minas y prórrogas de concesiones mineras, se hace necesario adoptar una nueva minuta de contrato especial de concesión minera, que contemple los aspectos mencionados, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 248 del Código de Minas y el artículo 2.2.5.4.1.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía número 1073 de 2015;

Que para la expedición del presente acto administrativo no se requiere efectuar la publicación de que trata el artículo 8o, numeral 8, de la Ley 1437 de 2001 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que no se trata de un proyecto específico de regulación, sino de un trámite interno de adopción de una minuta de un contrato de adhesión;

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Adoptar la minuta de contrato especial de concesión minera, la cual hace parte integral de la presente resolución como único anexo, que será utilizada en todos los contratos que se celebren por la autoridad minera o concedente con los beneficiarios de Áreas de Reserva Especial declaradas y delimitadas por dicha autoridad.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 181728 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2018.

El Ministro de Minas y Energía,

Germán Arce Zapata.

CONTRATO ESPECIAL DE CONCESI..N PARA LA EXPLOTACIÓN DE UN YACIMIENTO DE XXXXXXXXXXXX No. XXXXXXX CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA –ANM- Y xxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxx

Entre los suscritos, AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM, agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, representada en este acto por su presidente, el (la) doctor (a) XXXXXXXXXXX identificado (a) con la cédula de ciudadanía número XXXXXXXX de XXXXXXX, debidamente facultado (a) para la celebración de este contrato, de conformidad con el Decreto Ley 4134 de 2011 y el Decreto (por el cual se designa como presidente de la entidad) XXXXX del XX de XXXXXXX de 20XX, en adelante LA CONCEDENTE, de una parte y, de la otra, en caso de ser persona jurídica (la sociedad denominada XXXXX XXXXXX XXXXX, legalmente constituida por escritura pública No 0000 de la Notaría XXXXX del Círculo de XXXXXX de fecha XX de XXXXX de 200X, inscrita en la Cámara de Comercio de XXXXXX el XX de XXXXXX de 20XX bajo el número XXXXX del libro IX, con NIT. 000000000000, representada legalmente por el señor XXXXXX XXXXX XXXX, identificado con cédula de ciudadanía / extranjería No. XXXXX,) en caso de ser persona natural los señores: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXX; XXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXX.... quiénes en adelante se llamarán EL CONCESIONARIO, han acordado celebrar el presente contrato especial de concesión, con base en la facultad otorgada a LA CONCEDENTE en los artículos 31, 49, 248 y 317 del Código de Minas y las funciones previstas en el artículo 4o, numerales 1 y 2 del Decreto- Ley 4134 de 2011, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES:

i) Que el procedimiento administrativo para la declaración y delimitación del Área de Reserva Especial se inició (de oficio) a petición de las personas que a continuación se relacionan: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con C. C. No. XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, ubicada en el municipio xxxxxxxxxxx -departamento de xxxxxxxxxxxxxx, mediante solicitud radicada bajo el No. xxxxxxxxxxxxxxx de fecha XXXXXXXXXXX para la explotación de mineral de xxxxxxxx. (Folios xx)

ii) Que en virtud de lo anterior, se realizó por LA CONCEDENTE, visita al área de interés, con el fin de verificar las explotaciones tradicionales de minería informal y de acuerdo con esta visita y las pruebas aportadas al trámite, se determinó que la actividad minera desarrollada por la comunidad beneficiaria del área de reserva especial es su principal fuente de sustento, de la cual se benefician un total de XXXXXX (folio XXX) a través de empleos indirectos, en un área de XXX (incluir en este aparte si existen restricciones o capas informativas como de microfocalización de restitución de tierras)

iii) Que cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, modificado por el artículo 147 del Decreto-Ley 019 de 2012 y la Resolución 546 del 20 de septiembre de 2017, expedida por LA CONCEDENTE, mediante Resolución No. xxxx de xxxxx de xxxxxx, se declaró y delimitó el Área de Reserva Especial, reconociendo como beneficiarios del área de reserva especial a los siguientes integrantes de la comunidad minera: XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXX;.......... (folios XX)

iv) Que conforme con la Resolución XXXXXXXX que declaró y delimitó el Área de Reserva Especial XXXXXX, LA CONCEDENTE procedió a realizar los estudios geológico-mineros en donde estableció que es viable realizar el proyecto de minería especial dentro del área declarada y delimitada por la Agencia Nacional de Minería.

v) Que los estudios geológico-mineros fueron entregados por LA CONCEDENTE a la comunidad minera tradicional el día xxxxxxxxxx de xxxxxxxx de xxxxxxxx, para que los beneficiarios del Área de Reserva Especial, con base en dichos estudios, realizaran el correspondiente Programa de Trabajos y Obras (PTO) conforme a lo establecido en los artículos 14, numeral 2; 17 y 18 de la Resolución 546 de 20 de septiembre de 2017, o la norma que los modifique, adicione, complemente o sustituya. Que el Programa de Trabajos y Obras.. PTO, presentado por los beneficiarios del Área de Reserva Especial fue aprobado el día xxxx de xxxxxxx de xxxxxxxxx mediante Auto xxxx de xxxx de xxxx (folios xxxx), proferido por LA CONCEDENTE.

vi) Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 248 de la Ley 685 de 2001, los proyectos de minería especial son proyectos mineros comunitarios que por sus características geológico-mineras posibilitan un aprovechamiento de corto, mediano y largo plazo y que el Estado intervendrá, a través de la entidad estatal competente, en la capacitación, fomento, transferencia de tecnología, manejo ambiental, estructuración, desarrollo del proyecto minero y desarrollo empresarial de los mineros informales ya legalizados, de las empresas de economía solidaria y de las asociaciones comunitarias de mineros que allí laboren; en la asesoría de alianzas estratégicas, consorcios o compañías con el sector privado para las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, transformación y comercialización de los minerales existentes; acciones que se deben desarrollar a través de un contrato especial de concesión.

vii) Que por lo anterior, se determinó que es procedente la celebración del presente contrato especial de concesión, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto. El presente contrato tiene por objeto el desarrollo, por parte de EL CONCESIONARIO, de un proyecto de minería especial para el aprovechamiento racional, técnico, económico y sostenible, de un yacimiento de xxxxxxxxxxxxxxxxx, los que se hallen en liga íntima o asociados con estos o se obtengan como subproductos de la explotación, en el área total descrita en la cláusula segunda de este contrato. EL CONCESIONARIO tendrá la libre disponibilidad de los minerales objeto del contrato especial de concesión que lleguen a extraer en cumplimiento del Programa de Trabajos y Obras - PTO aprobado por LA CONCEDENTE. Los minerales In Situ son del Estado Colombiano y una vez extraídos, serán de propiedad de EL CONCESIONARIO. PARÁGRAFO. Adición de Minerales. Cuando por los trabajos de explotación se encontraren minerales distintos de los que son objeto del presente contrato y que no se encontraren en las circunstancias señaladas en el artículo 61 del Código de Minas, EL CONCESIONARIO podrá solicitar que su concesión se extienda a dichos minerales en los términos del artículo 62 del Código de Minas. CLÁUSULA SEGUNDA. Área del contrato. El área objeto del presente contrato  corresponde a la alinderación que se define por las coordenadas que se mencionan a continuación:

DESCRIPCIÓN DEL P.A.: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

PLANCHA IGAC DEL P.A.: xxxxxxxxxx

ZONA DE ALINDERACIÓN No. 1 - ÁREA: xxxxxx HECTÁREAS

El área total antes descrita está ubicada en jurisdicción del Municipio de xxxxxxxxxxx, Departamento de xxxxxxxxxx y comprende una extensión superficiaria total de xxxxxxxx HECTAREAS DISTRIBUIDAS EN 1 ZONA, la cual se representa gráficamente en el plano topográfico que corresponde al Anexo No. 1 de este contrato y hace parte integral del mismo. El área se entrega como cuerpo cierto; en consecuencia, EL CONCESIONARIO no tendrá derecho a reclamo alguno en el evento de que la extensión comprendida dentro de los linderos antes indicados, sea mayor o menor que la enunciada o calculada en este contrato. LA CONCEDENTE no se compromete con EL CONCESIONARIO a ninguna obligación de saneamiento por evicción o vicios redhibitorios sobre el área contratada. CLÁUSULA TERCERA. Valor del Contrato. El presente contrato al momento de perfeccionarse será de valor indeterminado pero determinable según la actividad que esté desarrollando EL CONCESIONARIO, de conformidad con las contraprestaciones de este contrato. Para efectos fiscales su valor se definirá con cada pago o abono en cuenta determinado sobre las contraprestaciones a favor del Estado, de acuerdo con la cláusula sexta. CLÁUSULA CUARTA. Duración del Contrato. El presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Trabajos y Obras PTO aprobado y teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 70 del Código de Minas, tiene una duración máxima de XXXXXXXX años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Minero Nacional. PARÁGRAFO. Prórroga del Contrato. Como mínimo dos (2) años antes de vencerse el contrato especial de concesión, encontrándose a paz y salvo con todas las obligaciones derivadas del mismo y pagado las sanciones que se le hubieren impuesto hasta la fecha de la solicitud, EL CONCESIONARIO podrá solicitar la prórroga del contrato hasta por treinta (30) años, la cual no será automática y se tramitará de conformidad con lo establecido por el artículo 53 de la Ley 1753 de 2015, reglamentado por el Decreto 1975 de 2016..Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con integración de áreas y prórrogas de contratos de concesión.... o aquellas normas que los modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.

La prórroga solicitada se perfeccionará, mediante un acta suscrita por las partes, que se inscribirá en el Registro Minero Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Código de Minas. CLÁUSULA QUINTA. Autorizaciones Ambientales. La gestión ambiental está incluida como una obligación a cargo de EL CONCESIONARIO, para la ejecución de las obras y actividades que se realicen en desarrollo del objeto del presente contrato especial de concesión. Para continuar con esta ejecución se debe contar con el acto administrativo ejecutoriado y en firme, emitido por la autoridad ambiental competente, mediante el cual se haya otorgado el correspondiente instrumento de seguimiento y control ambiental, así como los permisos y concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, si fuere el caso. CLÁUSULA SEXTA. Obligaciones a cargo de EL CONCESIONARIO. Además del cumplimiento del objeto contractual en los términos establecidos por la normativa vigente, son obligaciones de EL CONCESIONARIO en desarrollo del presente contrato: 6.1. Planear, diseñar, operar y dar cierre a las operaciones mineras con estricta sujeción al Programa de Trabajos y Obras PTO aprobado. 6.2. Observar al momento de ejecutar el plan de cierre y abandono de minas, las condiciones que fije el Gobierno Nacional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 1753 de 2015 o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. 6.3. Presentar a LA CONCEDENTE un Plan de Gestión Social, que cumpla con lo señalado en la Resolución No. 708 del 29 de agosto de 2016 expedida por dicha autoridad, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. 6.4. Presentar el acto administrativo, ejecutoriado y en firme, en que la autoridad competente haya otorgado el correspondiente instrumento ambiental de seguimiento y control para ejecutar las labores y actividades que se requieran en desarrollo del objeto del presente contrato especial de concesión. 6.5. Dar cumplimiento a las características, dimensiones y calidades de las obras y trabajos señalados en el Programa de Trabajos y Obras PTO aprobado, el cual constituye el Anexo No. XXX del presente contrato. Sin embargo, EL CONCESIONARIO podrá, durante su ejecución, hacer los cambios y adiciones que sean necesarios. LA CONCEDENTE y la autoridad ambiental deberán ser informados previamente de tales cambios y adiciones junto con una justificación de los mismos y podrán ser ejecutados una vez aprobados los ajustes por las autoridades minera y ambiental. 6.6. En la ejecución de los trabajos de explotación, EL CONCESIONARIO desarrollará los trabajos previstos en el Programa de Trabajos y Obras PTO, aprobado por la Autoridad Minera. 6.7 Llevar los registros e inventarios actualizados en la fase de explotación, de la producción en boca o borde de mina y en sitios de acopio, para establecer en todo tiempo los volúmenes de los minerales en bruto y de los entregados a las plantas de beneficio y, si fuere del caso, a las de transformación. Estos registros e inventarios se suministrarán a la Autoridad Minera. Para el efecto, EL CONCESIONARIO minero deberá diligenciar y suministrar el Formato Básico Minero adoptado por LA CONCEDENTE. 6.8. Poner en práctica las reglas, métodos y procedimientos técnicos propios de la explotación minera, que eviten daños a los materiales explotados o removidos o que deterioren o esterilicen las reservas In Situ susceptibles de eventual aprovechamiento. 6.9. Pagar las regalías establecidas en la Ley vigente al momento del perfeccionamiento del presente contrato para el mineral o minerales objeto del mismo. En todo caso, el monto de las regalías y el sistema para liquidarlas y reajustarlas, serán los vigentes a la fecha de perfeccionamiento del contrato especial de concesión y se aplicarán durante toda su vigencia, de conformidad con el artículo 228 del Código de Minas. 6.10. Pagar los impuestos o gravámenes del orden nacional, departamental o municipal que su actividad cause, cuando sean aplicables. 6.11. Presentar toda la información requerida por LA CONCEDENTE en los formatos que la misma haya dispuesto para el efecto durante la vigencia del contrato. 6.12. Adoptar y mantener las medidas que correspondan en la ejecución de los trabajos a realizar durante la vigencia del proyecto y disponer del personal y de los medios materiales necesarios para preservar la vida e integridad de las personas vinculadas a él y de terceros de conformidad con las normas vigentes sobre seguridad e higiene minera y salud ocupacional. 6.13. Adoptar las medidas de protección del ambiente sano, las cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, frente a las posibles afectaciones que pueden derivarse de la actividad minera de conformidad con la Ley 1753 del 9 de junio de 2015 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen, complementen, o sustituyan. 6.14. En caso de que se establezca la presencia de grupos étnicos en el área del presente contrato especial de concesión, EL CONCESIONARIO deberá realizar la consulta previa conforme a lo establecido en la ley. CLAUSULA SÉPTIMA. Autonomía Empresarial. En la ejecución del presente contrato, EL CONCESIONARIO tendrá plena autonomía técnica, industrial, económica y comercial. Por tanto, podrá escoger la forma y orden de aplicación de los sistemas y procesos y determinar libremente la localización, movimientos y oportunidad del uso y dedicación del personal, equipos, instalaciones y obras, siempre y cuando se garantice el aprovechamiento racional de los recursos mineros y la conservación del medio ambiente. CLÁUSULA OCTAVA. Trabajadores de EL CONCESIONARIO. El personal que EL CONCESIONARIO ocupe en la ejecución del presente contrato, será de su libre elección y remoción, sin apartarse cuando sea el caso de lo dispuesto en los artículos 128, 251, 253 y 254 del Código de Minas, estando a su cargo los salarios, prestaciones e indemnizaciones que legalmente le correspondan, entendiéndose, que ninguna de tales obligaciones le corresponden a LA CONCEDENTE. En consecuencia, EL CONCESIONARIO responderá por toda clase de procesos, demandas, reclamos, gastos, en que incurriere a causa de sus relaciones laborales. CLÁUSULA NOVENA. Responsabilidad de EL CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO será responsable ante LA CONCEDENTE por todos los estudios, trabajos y obras que desarrolle en el área contratada y por cualquier daño que cause a terceros o a LA CONCEDENTE durante el desarrollo de los mismos. Frente a terceros, dicha responsabilidad se establecerá en la forma y grado en que prevén las disposiciones civiles y comerciales ordinarias; en cuanto a dependientes o subcontratistas responderá en la forma y grado que establece el artículo 87 del Código de Minas. EL CONCESIONARIO será considerado como contratista independiente para efectos de todos los contratos civiles, comerciales y laborales que celebre por causa de sus estudios y trabajos de explotación según lo preceptuado en el artículo 57 del Código de Minas. En ningún caso LA CONCEDENTE responderá por las obligaciones de cualquier naturaleza que adquiera EL CONCESIONARIO con terceros en desarrollo del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA. Diferencias. Las diferencias de carácter exclusivamente técnico que llegaren a surgir entre EL CONCESIONARIO y LA CONCEDENTE que no puedan arreglarse en forma amigable, serán sometidas para su resolución al arbitramento técnico previsto en las leyes; y las diferencias de orden legal o económico, quedan sometidas al conocimiento y decisión de la rama jurisdiccional del poder público colombiano. En caso de desacuerdo sobre la calidad técnica, jurídica o económica de las diferencias, estas se considerarán legales. CLÁUSULA UNDÉCIMA. Cesión y Gravámenes. 11.1. Cesión de derechos. Durante la ejecución del presente contrato se podrá efectuar cesión de derechos bajo las condiciones previstas en el artículo 2.2.5.4.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía No. 1073 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione, complemente o sustituya, vigente al momento de otorgarse la cesión. En todo caso, cedente y cesionario serán solidariamente responsables por las obligaciones contraídas. 11.1.1. En el presente contrato especial de concesión minera, no habrá lugar a la cesión de áreas en favor de terceros. PARÁGRAFO 1. La cesión de derechos emanados de este contrato, requerirá aviso previo y escrito a LA CONCEDENTE, según lo dispuesto por el artículo 22 y siguientes del Código de Minas. Para el otorgamiento de la cesión, los interesados acreditarán la capacidad económica para la explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero, de acuerdo con lo señalado por el artículo 22 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015 y la Resolución No. 831 del 27 de noviembre de 2015 proferida por LA CONCEDENTE, o aquella que la modifique, adicione, complemente o sustituya. Los recursos recibidos como pago del valor invertido en los estudios geológico-mineros, serán excluidos de la negociación que se pacte con EL CONCESIONARIO en la cesión de derechos. PARÁGRAFO 2. La cesión de que trata esta cláusula no podrá estar sometida por las partes a término o condición alguna en cuanto hace relación con el Estado, y se perfeccionará con la inscripción del documento de cesión de derechos en el Registro Minero Nacional.. 11.2. Gravámenes. El derecho a explotar minas de propiedad estatal podrá ser gravado o dado en garantía de obligaciones, en las condiciones y modalidades establecidas en el Capítulo XXIII del Código de Minas y la Ley 1676 de 2013 o aquellas que las adicionen, modifiquen, complementen o sustituyan. CLÁUSULA DUODÉCIMA. Póliza Minero.. Ambiental. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato especial de concesión, EL CONCESIONARIO deberá constituir una póliza de garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de las multas y la caducidad. El valor asegurado se calculará con base en los siguientes criterios: Para la Etapa de Explotación, equivaldrá a un diez por ciento (10%) del resultado de multiplicar el volumen de producción anual estimada del mineral objeto de la concesión, con base en lo establecido en el Programa de Trabajos y Obras PTO aprobado para dicha etapa, por el precio en boca de mina del referido mineral fijado anualmente por el Gobierno. La póliza de que trata esta cláusula, deberá ser aprobada por LA CONCEDENTE y deberá mantenerse vigente durante la vida de la concesión, de sus prórrogas y por tres (3) años más. En el evento en que la póliza se haga efectiva, subsistirá la obligación de reponer dicha garantía. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. Inspección. La Autoridad Minera, inspeccionará en cualquier tiempo, en la forma que lo estime conveniente, las labores que realice EL CONCESIONARIO, en procura de alcanzar el debido cumplimiento del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. Fiscalización, Seguimiento y Control. La autoridad encargada de la fiscalización, o su delegada, vigilará el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato en los términos previstos por el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012 y el Decreto 2504 de 2015........ el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario No. 1073 de 2015 que define los aspectos técnicos, tecnológicos, operativos y administrativos para ejercer la labor de fiscalización minera y se toman otras determinaciones LA CONCEDENTE directamente o por medio de los auditores que designe, ejercerá el seguimiento y control de la forma y condiciones en que se ejecuta el contrato especial de concesión, tanto por los aspectos técnicos, económicos, jurídicos, así como de seguridad e higiene minera, como los operativos, sociales y ambientales, sin perjuicio que sobre estos últimos la autoridad ambiental o sus auditores autorizados, ejerzan igual vigilancia en cualquier tiempo, manera y oportunidad. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. Multas. En caso de infracción de cualquiera de las obligaciones emanadas del contrato por parte de EL CONCESIONARIO, LA CONCEDENTE podrá imponer administrativamente multas sucesivas de hasta mil (1000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, cada vez y para cada caso de infracción de las obligaciones derivadas del presente contrato, siempre que no fueren causal de caducidad o que LA CONCEDENTE, por razones de interés público expresamente invocadas, se abstuviere de declararla. Para la imposición de las multas a EL CONCESIONARIO se le hará un requerimiento previo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 287 del Código de Minas; para la graduación de las multas, se tendrán en cuenta los criterios consignados en la Resolución No. 91544 del 24 de diciembre de 2014 proferida por el Ministerio de Minas y Energía o la norma que la modifique, adicione, complemente o sustituya. Si EL CONCESIONARIO no cancelare oportunamente las multas impuestas, LA CONCEDENTE las hará efectivas con cargo a la póliza de cumplimiento, sin perjuicio de que se inicie el proceso de caducidad de conformidad con la ley. En el caso de contravenciones de las disposiciones ambientales, la autoridad ambiental aplicará las sanciones previstas en las normas ambientales vigentes. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- Terminación. El Contrato especial de concesión debidamente perfeccionado podrá darse por terminado en los siguientes casos: 16.1. Por renuncia de EL CONCESIONARIO, siempre que se encuentre a Paz y Salvo en el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato especial de concesión. 16.2. Por mutuo acuerdo. 16.3. Por vencimiento del término de duración. 16.4. Por la muerte de los miembros de la comunidad minera tradicional que conforman EL CONCESIONARIO o cuando solo quede uno de ellos. 16.5. Por caducidad. PARÁGRAFO.- En caso de terminación por muerte de EL CONCESIONARIO, esta causal se hará efectiva si dentro de los dos (2) años siguientes al fallecimiento de EL CONCESIONARIO, los asignatarios no piden subrogarse en los derechos emanados de la concesión, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 111 del Código de Minas. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. Caducidad. LA CONCEDENTE podrá mediante acto administrativo debidamente motivado declarar la caducidad administrativa del presente contrato por las causales señaladas en el artículo 112 del Código de Minas, así como lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley 1450 de 2011 o aquellas normas que las modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. En este caso EL CONCESIONARIO queda obligado a cumplir o garantizar todas las obligaciones de orden ambiental que le sean exigibles y las de conservación y manejo adecuado de los frentes de trabajo y de las servidumbres que se hubieren establecido. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. Procedimiento para la caducidad. La caducidad del contrato, en los casos en que hubiere lugar, será declarada por LA CONCEDENTE de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 288 del Código de Minas o la norma que lo modifique, adicione complemente o sustituya. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- Reversión y Obligaciones en caso de Terminación. 19.1. Reversión. En todos los casos de terminación del contrato, ocurrida en cualquier tiempo, operará la reversión gratuita de bienes en favor del Estado, circunscrita esta medida a los inmuebles e instalaciones fijas y permanentes, construidas y destinadas por EL CONCESIONARIO en forma exclusiva al transporte y al embarque de los minerales provenientes del área contratada y de aquellas que se encuentren incorporadas a los yacimientos y accesos y que no puedan retirarse sin detrimento del mismo y de los frentes de trabajo. Esta reversión operará sólo en los casos en que las características y dimensiones de los mencionados bienes, a juicio de LA CONCEDENTE, los hagan aptos como infraestructura destinada a un servicio público de transporte o embarque o darse al uso de la comunidad. 19.2 Obligaciones en caso de terminación. EL CONCESIONARIO, en todos los casos de terminación del contrato, queda obligado a cumplir o a garantizar las obligaciones de orden ambiental exigibles al tiempo de hacerse efectiva dicha terminación. De igual manera, dará cumplimiento o garantizará las obligaciones de orden laboral reconocidas o causadas al momento de su retiro como concesionario. CLÁUSULA VIGÉSIMA. Liquidación. A la terminación del presente contrato por cualquier causa, las partes suscribirán un Acta en la cual deberá constar detalladamente la liquidación definitiva del mismo y el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de EL CONCESIONARIO, en especial las siguientes: 20.1. El recibo por parte de LA CONCEDENTE del área objeto del contrato y de la (s) mina (s), indicando las condiciones técnicas, físicas y ambientales en que se encuentra (n), estas últimas, de acuerdo con lo que establezca la autoridad ambiental competente. 20.2. Las pruebas por parte de EL CONCESIONARIO del cumplimiento de todas sus obligaciones laborales, o la constancia de su no entrega; 20.3. El cumplimiento de todas las obligaciones consignadas en la Cláusula Sexta, dejando constancia de las condiciones del cumplimiento y del detalle de las obligaciones incumplidas, sobre las cuales LA CONCEDENTE tomará las acciones que procedan. 20.4. La relación de pagos de regalías a su cargo, dejando constancia de las condiciones de cumplimiento y del detalle de las obligaciones incumplidas, sobre las cuales LA CONCEDENTE tomará las acciones que procedan. Si EL CONCESIONARIO no compareciere a la diligencia en la cual se levante el Acta de Liquidación, LA CONCEDENTE liquidará el contrato especial de concesión por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición y se harán efectivas las garantías correspondientes si procediere. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Intereses Moratorios. Cuando EL CONCESIONARIO no pague oportunamente alguna de las obligaciones pecuniarias previstas en el presente contrato o en la ley, LA CONCEDENTE aplicará a dicha obligación la máxima tasa de interés moratorio legalmente permitida y certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o la entidad que haga sus veces, al hacer efectivo su recaudo. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Ley aplicable. Para todos los efectos, el presente contrato, una vez suscrito e inscrito en el Registro Minero Nacional, se sujetará exclusivamente a las leyes y jueces de la República de Colombia. Su ejecución e interpretación, terminación y liquidación quedan sujetos a la Constitución, leyes, decretos, acuerdos, resoluciones, reglamentos o a cualquier otra disposición emanada de las autoridades competentes colombianas, que en alguna forma tengan relación con el objeto contractual. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Domicilio Contractual. Para todos los efectos derivados de este contrato el domicilio contractual será el lugar de su celebración. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- Perfeccionamiento. Las obligaciones que por este contrato adquiere EL CONCESIONARIO, producen efectos desde su perfeccionamiento, es decir, una vez se encuentre inscrito el presente contrato especial en el Registro Minero Nacional, según lo establecido por el artículo 50 del Código de Minas. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- Anexos. Son anexos de este contrato y hacen o harán parte integrante del mismo los siguientes:

Anexo No.1. Plano Topográfico

Anexo No.2. El Programa de Trabajos y Obras PTO aprobado mediante Auto xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la Autoridad Minera.

Anexos Administrativos:

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los señores xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

- Póliza minero-ambiental

- Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación de los señores xxxxxxxxxxxxxxxx

- Certificado de Responsabilidad Fiscal expedido por la Contraloría General de la República de los señores xxxxxxxxxxxxxxxxxx

- Todos los documentos que suscriban las partes en desarrollo de este contrato

Para constancia se firma este contrato por los que en él intervienen, en tres (3) ejemplares del mismo tenor y contenido, en la ciudad de Bogotá D.C. a los

LA CONCEDENTE

EL CONCESIONARIO

Presidente

CC. No.

Agencia Nacional de Minería ANM

C. C. No.

Aprobó

Eduardo José Amaya Lacouture - Vicepresidente de Contratación y Titulación.

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