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RESOLUCIÓN 181805 DE 2011

(noviembre 2)

Diario Oficial No. 48.243 de 4 de noviembre de 2011

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<Ver Resumen de Notas de Vigencia>

Por medio de la cual se establece y adopta la minuta de contrato de concesión minera para legalización de minería.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 267 y 317 de la Ley 685 de 2001 y el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 establece que el Ministerio de Minas y Energía es la Autoridad Minera Nacional.

Que de acuerdo con el artículo 267, ibídem, corresponde a este Ministerio, como autoridad minera, establecer y adoptar la minuta de contrato de concesión minera.

Que teniendo en cuenta que la Ley 1382 de 2010, modificatoria de la Ley 685 de 2001, consagra en su artículo 12, reglamentado por el Decreto 2715 de 2010, un nuevo proceso de legalización de minería, se hace necesario establecer y adoptar la minuta de contrato de concesión para esta legalización.

Que en atención a que la Ley 1382 de 2010, introdujo cambios en algunos parámetros sustanciales en la contratación minera, se aplicará esta minuta a los contratos de concesión que se suscriban como resultado del proceso de legalización establecido en el artículo 165 de la Ley 685 de 2001, reglamentado por el Decreto 2390 de 2002.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer y adoptar la minuta de contrato de concesión minera para los procesos de legalización establecidos en los artículos 165 de la Ley 685 de 2001 y 12 de la Ley 1382 de 20l0.

Dicha minuta hará parte integral de la presente resolución como único anexo, y será utilizado por la autoridad minera en los contratos de concesión de los procesos de legalización determinados por los artículos 165 de la Ley 685 de 2001 y 12 de la Ley 1382 de 2010.

ARTÍCULO 2o. Comuníquese la presente Resolución al Instituto Colombiano de Geología y Minería –Ingeominas y a las Gobernaciones con funciones mineras delegadas.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C. a 2 de noviembre de 2011.

El Ministro de Minas y Energía

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.

CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE UN YACIMIENTO DE...

No. … CELEBRADO ENTRE…Y… Entre los suscritos, …, debidamente facultado para la celebración de este contrato, de conformidad con … en adelante llamada el Concedente de una parte, y de la otra el señor …, identificado con la cédula de ciudadanía No …, quien en adelante se llamará el Concesionario, habiéndose cumplido previamente los requisitos técnicos y legales dispuestos en …, acuerdan celebrar un Contrato de Concesión previas las siguientes consideraciones: 1. Que el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 establece que el Ministerio de Minas y Energía es la Autoridad Minera Nacional. 2. Que de acuerdo con el artículo 267, ibídem, corresponde a este Ministerio, como autoridad minera, establecer y adoptar la minuta de contrato de concesión minera. 3. Que teniendo en cuenta que la Ley 1382 de 2010, modificatoria de la Ley 685 de 2001, consagra en su artículo 12, reglamentado por el Decreto 2715 de 2010, un nuevo proceso de legalización de minería, se hace necesario establecer y adoptar la minuta de contrato de concesión para esta legalización. 4. Que en atención a que la Ley 1382 de 2010, introdujo cambios en algunos parámetros sustanciales de la contratación minera, se aplicará esta minuta a los contratos de concesión que se suscriban como resultado del proceso de legalización establecido en el artículo 165 de la Ley 685 de 2001, reglamentado por el Decreto 2390 de 2002. El cual se regirá por las siguientes cláusulas: Cláusula Primera. Objeto. El presente contrato tiene por objeto la realización por parte de El Concesionario de un proyecto de explotación económica, de un yacimiento de…, en el área total descrita en la cláusula segunda de este contrato, así como los que se hallaren asociados o en liga íntima o resultaren como subproductos de la explotación. El Concesionario tendrá la libre disponibilidad de los minerales objeto del contrato de concesión que llegue a extraer en cumplimiento del Programa de Trabajos y Obras, aceptado o aprobado mediante … de fecha … Los minerales in situ son del Estado colombiano; y una vez extraídos, serán de propiedad de El Concesionario. Parágrafo. Adición al Objeto de la Concesión. Cuando por los trabajos de explotación se encontraren minerales distintos de los que son objeto del presente contrato y que no se encontraren en las circunstancias señaladas en el artículo 61 del Código de Minas, El Concesionario podrá solicitar que su concesión se extienda a dichos minerales sin más trámite o formalidad que la suscripción de un acta adicional que se anotará en el Registro Minero Nacional.

Esta adición no modificará ni extenderá los plazos establecidos en el contrato original y, si a ello hubiere lugar, El Concesionario, solicitará la correspondiente ampliación o modificación de la Licencia Ambiental que cubra los minerales objeto de la adición, en el caso de que los impactos ambientales de estos, sean diferentes de los impactos de la explotación original. Cláusula Segunda.

Área del Contrato. El área objeto del presente contrato está comprendida por la siguiente alinderación definida por las Coordenadas…, con el Datum de referencia…, que se encuentra implementado en el catastro minero:

… ZONA DE ALINDERACIÓN No.

ÁREA: … Hectáreas.

El área total antes descrita está ubicada en jurisdicción del Municipio de…, Departamento de … y comprende una extensión superficiaria de … hectáreas, la cual se representa gráficamente en el plano topográfico de localización de área contenido en el PTO, el cual es anexo No. 2 de este contrato y hace parte del mismo. Queda entendido que el área se entrega como cuerpo cierto, en consecuencia El Concesionario no tendrá derecho a reclamo alguno en el evento de que la extensión comprendida dentro de los linderos antes indicados, sea mayor o menor que la enunciada o calculada en este contrato. El Concedente no se compromete para con El Concesionario a ninguna obligación de saneamiento por evicción o vicios redhibitorios sobre el área contratada. Parágrafo: Durante la ejecución del contrato, El Concesionario podrá devolver las áreas que no van a ser utilizadas en el proyecto minero. Cláusula Tercera. Valor del Contrato. El presente contrato al momento de suscribirse es de valor indeterminado. Para efectos fiscales su valor se definirá con cada pago o abono en cuenta determinado sobre las contraprestaciones a favor del Estado, de acuerdo con la cláusula sexta. Cláusula Cuarta. Duración del Contrato. El presente contrato tendrá una duración de… años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Minero Nacional. Parágrafo. Prórroga. Como mínimo dos (2) años antes de vencerse el periodo de explotación y encontrándose a paz y salvo, El Concesionario podrá solicitar la prórroga del contrato por hasta veinte (20) años, la cual no será automática, y debe ir acompañada de nuevos estudios técnicos, económicos, ambientales y sociales, que sustenten la situación actual de los recursos. Para el efecto, previamente deberá negociar las condiciones de la prórroga, incluso se podrán pactar contraprestaciones diferentes a la regalía, en todo caso, la prórroga solo se otorgará si demuestra que es beneficiosa para los intereses del Estado. La prórroga se perfeccionará mediante un acta suscrita por las partes, que se inscribirá en el Registro Minero. Cláusula Quinta. Autorizaciones Ambientales. De acuerdo con la Resolución No … del … de … de …, proferida por la Autoridad Ambiental Corporación Autónoma Regional de …, se impone PMA, el cual es de obligatorio cumplimiento por parte del concesionario. Cláusula Sexta. Obligaciones a cargo del Concesionario. Son obligaciones a cargo del Concesionario en desarrollo del presente contrato: 6.1. El Concesionario en sus labores durante la etapa de Explotación, deberá sujetarse al Programa de Trabajos y Obras Aprobado (PTO), el cual es parte de este contrato como anexo, los cambios que pretenda hacer el concesionario al PTO, deben ser autorizados por la autoridad minera. 6.2. Las construcciones, instalaciones y montajes mineros deberán tener las características, dimensiones y calidades señaladas en el programa de Trabajos y Obras aprobado. Sin embargo, el Concesionario podrá, durante su ejecución hacer los cambios y adiciones que sean necesarios. El Concedente y la autoridad ambiental deberán ser informados previamente de tales cambios y adiciones. 6.3 Durante el periodo de explotación El Concesionario, deberá ceñirse a lo dispuesto en las guías minero ambientales de explotación, beneficio y transformación, adoptadas por el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio del Medio Ambiente mediante Resolución 180861 de 20 de agosto de 2002. 6.4. En la ejecución de los trabajos de explotación, El Concesionario, deberá adoptar y mantener las medidas y disponer del personal y de los medios materiales necesarios para preservar la vida e integridad de las personas vinculadas a él y de terceros, de conformidad con las normas vigentes sobre seguridad e higiene minera y salud ocupacional. 6.5. Durante la explotación se deberán llevar registros e inventarios actualizados de la producción en boca o borde de mina y en sitios de acopio, para establecer en todo tiempo los volúmenes de los minerales en bruto y de los entregados a las plantas de beneficio y, si fuere del caso, a las de transformación. Estos registros e inventarios se suministrarán trimestralmente al Sistema Nacional de Información Minera. Para estos efectos, El Concesionario, deberá diligenciar y presentar a la autoridad minera el Formato Básico Minero, adoptado por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resoluciones Nos. 181208 del 25 de septiembre de 2006 y 181602 del 28 de noviembre del mismo año o cualquier acto que lo modifique. 6.6. El Concesionario, está obligado a poner en práctica las reglas, métodos y procedimientos técnicos propios de la explotación minera, que eviten daños a los materiales explotados o removidos o que deterioren o esterilicen las reservas in situ susceptibles de eventual aprovechamiento. 6.7. El Concesionario, pagará las regalías mínimas de que trata el artículo 16 de la Ley 141 de 1994, modificado por el artículo 16 de Ley 756 de 2002. Igualmente, serán de cargo de El Concesionario, los impuestos o gravámenes del orden nacional, departamental o municipal que se deriven de la actividad que realiza, siempre y cuando sean aplicables. Parágrafo: El monto de las regalías y el sistema para liquidarlas y reajustarlas, serán los vigentes a la fecha de la firma del contrato de concesión, y se aplicarán durante toda su vigencia. Cláusula Séptima. Autonomía Empresarial. En la ejecución de los trabajos de explotación, beneficio y transformación, El Concesionario tendrá plena autonomía técnica, industrial, económica y comercial. Por tanto, podrá escoger la índole, forma y orden de aplicación de los sistemas y procesos y determinar libremente la localización, movimientos y oportunidad del uso y dedicación del personal, equipos, instalaciones y obras, siempre y cuando se garantice el aprovechamiento racional de los recursos mineros y la conservación del medio ambiente, sin perjuicio de la función de inspección y fiscalización a cargo de el Concedente. Cláusula Octava. Trabajadores del Concesionario. El personal que el Concesionario, ocupe en la ejecución del presente contrato, será de su libre elección y remoción, sin apartarse cuando sea del caso de lo dispuesto en los artículos 128, 251, 253 y 254 del Código de Minas, estando a su cargo los salarios, prestaciones e indemnizaciones que legalmente le correspondan, entendiéndose que ninguna de tales obligaciones le corresponden a la autoridad minera. En consecuencia, El Concesionario, responderá por toda clase de procesos, demandas, reclamos, gastos, en que incurriere a causa de sus relaciones laborales. Cláusula Novena. Responsabilidades de el Concedente. En ningún caso responderá por las obligaciones de cualquier naturaleza que adquiera El Concesionario con terceros en desarrollo del presente contrato. Responsabilidades de El Concesionario. El Concesionario será responsable ante el Concedente por todos los trabajos que desarrolle en el área contratada. Además, responderá por cualquier daño que cause a terceros o a EL CONCEDENTE durante el desarrollo de los mismos, frente a terceros dicha responsabilidad se establecerá en la forma y grado en que prevén las disposiciones civiles y comerciales ordinarias (Artículo 87 Ley 685 de 2001). El Concesionario será considerado como contratista independiente para efectos de todos los contratos civiles, comerciales y laborales que celebre por causa de sus estudios, trabajos y obras de explotación. (Artículo 57 Ley 685 de 2001). Cláusula Décima. Diferencias. Las diferencias de carácter exclusivamente técnico que llegaren a surgir entre El Concesionario y el Concedente que no puedan arreglarse en forma amigable, serán sometidas para su resolución al Arbitramento Técnico previsto en las leyes. Las diferencias de orden legal o económico, quedan sometidas al conocimiento y decisión de la rama jurisdiccional del poder público colombiano. En caso de desacuerdo sobre la calidad técnica, jurídica o económica de las diferencias estas se considerarán legales. Cláusula Decima Primera. Cesión y Gravámenes: Cesión: La cesión de derechos emanados de este contrato, requerirá aviso previo y escrito a el Concedente. La cesión de que trata esta cláusula no podrá estar sometida por las partes a término o condición alguna en cuanto hace relación al Estado; a) Si la cesión fuere total, el cesionario quedará subrogado en todas las obligaciones emanadas del contrato, aun en las contraídas antes de la cesión y que se hallaren pendientes de cumplirse; b) La cesión parcial del derecho emanado del presente contrato podrá hacerse por cuotas o porcentajes de dicho derecho. En este caso, cedente y cesionario serán solidariamente responsables por las obligaciones contraídas. c) Cesión de áreas podrá haber cesión de áreas de los derechos emanados del contrato de concesión mediante la división material de la zona solicitada o amparada por el mismo. Esta clase de cesión dará nacimiento a un nuevo contrato con el cesionario, que se perfeccionará con la inscripción del documento de cesión en el Registro Minero Nacional. Gravámenes: El derecho a explotar minas de propiedad estatal podrá ser gravado o dado en garantía de obligaciones, en las condiciones y modalidades establecidas en el Capítulo XXIII del Código de Minas. Parágrafo 1o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 685 de 2001, para poder ser inscrita la cesión en el Registro Minero Nacional, el cedente deberá demostrar haber cumplido todas las obligaciones emanadas del contrato de concesión. Cláusula Decima Segunda. Póliza Minero-Ambiental. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de celebración del contrato de concesión minera, El Concesionario deberá constituir una póliza de garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de las multas y la caducidad. El valor asegurado se calculará con base en los siguientes criterios: Para la etapa de Explotación, equivaldrá a un diez por ciento (10%) del resultado de multiplicar el volumen de producción anual estimada del mineral objeto de la concesión, con base en lo establecido en el Programa de Trabajos y Obras aprobado para dicha etapa, por el precio en boca de mina del referido mineral fijado anualmente por el Gobierno. La póliza de que trata esta cláusula, deberá ser aprobada por El Concedente, deberá mantenerse vigente durante la vida de la concesión, de sus prórrogas y por tres (3) años más. Cláusula Décima Tercera. Inspección. La autoridad Minera, inspeccionará en cualquier tiempo, en la forma que lo estime conveniente, las labores que realice el Concesionario, en procura de alcanzar el debido cumplimiento del presente contrato. Cláusula Décima Cuarta. Fiscalización y Vigilancia. La autoridad minera directamente o por medio de los auditores que autorice, ejercerá la fiscalización y vigilancia, de la forma y condiciones en que se ejecuta el contrato de concesión tanto por los aspectos técnicos como de seguridad e higiene minera, como los operativos y ambientales, sin perjuicio que sobre estos últimos la autoridad ambiental o sus auditores autorizados, ejerzan igual vigilancia en cualquier tiempo, manera y oportunidad. Parágrafo: La Autoridad Minera cobrará los servicios de fiscalización o seguimiento y control a los títulos mineros a través de funcionarios o contratistas: Los costos que por concepto de cobro de los citados servicios sean cobrados por el Concedente ingresarán a la subcuenta especial creada para el efecto por la misma y se denominará, Fondo de Fiscalización Minera. La tarifa por los servicios de fiscalización se fijará conforme a la reglamentación que para el efecto, adopte el Ministerio de Minas y Energía. Cláusula Décima Quinta. Multas. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de El Concesionario, previo requerimiento, el Concedente podrá imponer administrativamente multas sucesivas de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, cada vez y para cada caso de infracción de las obligaciones emanadas del presente contrato, siempre que no fueren causal de caducidad o que el Concedente, por razones de interés público expresamente invocadas, se abstuviere de declararla. Cada multa deberá ser pagada por el Concesionario dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la providencia que la imponga. Si el Concesionario no cancelare oportunamente las multas de que trata esta cláusula, el Concedente las hará efectivas con cargo a la póliza de cumplimiento, sin perjuicio de que se declare la caducidad. En el caso de contravenciones de las disposiciones ambientales, la autoridad ambiental aplicará las sanciones previstas en las normas ambientales vigentes. Cláusula Décima Sexta. Terminación. Esta concesión podrá darse por terminada en los siguientes casos: 16.1. Por renuncia del concesionario, siempre que se encuentre a Paz y Salvo en el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de concesión. 16.2. Por mutuo acuerdo. 16.3. Por vencimiento del término de duración. 16.4. Por muerte del concesionario. 16.5. Por la no constitución de la póliza de garantía dentro del término establecido en la cláusula décima segunda de este contrato, y 16.6. Por caducidad. Parágrafo. En caso de Terminación por muerte del Concesionario, esta causal se hará efectiva si dentro de los dos (2) años siguientes al fallecimiento, los asignatarios no piden ser subrogados en los derechos emanados de la concesión, en cumplimiento con lo consagrado en el artículo 111 del Código de Minas. Cláusula Décima Séptima. Caducidad. El Concedente podrá mediante providencia motivada declarar la caducidad administrativa del presente contrato en los siguientes casos: 17.1. La disolución de la persona jurídica de El Concesionario, menos en los casos en que se produzca por fusión, por absorción; 17.2. La incapacidad financiera que le impida cumplir con las obligaciones contractuales y que se presume si a El Concesionario se le ha abierto trámite de liquidación obligatoria de acuerdo con la ley; 17.3. La no realización de los trabajos y obras dentro de los términos establecidos en este contrato y en el Código de Minas o su suspensión no autorizada por más de seis (6) meses continuos; 17.4. El no pago oportuno y completo de las contraprestaciones económicas; 17.5. El omitir el aviso previo a la autoridad para hacer la cesión total o parcial del contrato o de área del contrato; 17.6. El no pago de las multas impuestas o la no reposición de la garantía que las respalda; 17.7. El incumplimiento grave y reiterado de las regulaciones de orden técnico sobre la explotación, de higiene, seguridad mineras y laborales, o la revocación de las autorizaciones ambientales necesarias para sus trabajos y obras por incumplimientos imputables al concesionario; 17.8. La violación de las normas sobre zonas excluidas y restringidas para la minería; 17.9. El incumplimiento grave y reiterado de cualquiera otra de las obligaciones derivadas del contrato de concesión; y 17.10. Cuando se declare como procedencia de los minerales explotados un lugar diferente al de su extracción, provocando que las contraprestaciones económicas se destinen a un municipio diferente al de su origen. 17.11. Cuando empresas o personas naturales en ejercicio de actividades mineras contraten a personas menores de dieciocho (18) años para desempeñarse en labores de minería tanto a cielo abierto como subterráneas. También dará lugar a la caducidad el hecho que el titular minero permita la presencia de menores en la explotación minera. Cláusula Décima Octava. Procedimiento para la caducidad. La caducidad del contrato, en los casos en que hubiere lugar, será declarada por el Concedente previa resolución de trámite en la que, de manera concreta y específica, se señalen la causal o causales en que hubiere incurrido El Concesionario. En esta misma providencia se le fijará un término, no mayor de treinta (30) días, para que subsane las faltas que se le imputan o formule su defensa, respaldada con las pruebas correspondientes. Vencido este término se resolverá lo pertinente en un plazo máximo de diez (10) días. En el caso contemplado en la presente cláusula, El Concesionario queda obligado a cumplir o garantizar todas las obligaciones de orden ambiental que le sean exigibles y las de conservación y manejo adecuado de los frentes de trabajo y de las servidumbres que se hubieren establecido. Cláusula Décima Novena. Reversión y Obligaciones en Caso de Terminación. Reversión. En todos los casos de terminación del contrato, ocurrida en cualquier tiempo, operará la reversión gratuita de bienes a favor del Estado, circunscrita esta medida a los inmuebles e instalaciones fijas y permanentes, construidas y destinadas por el Concesionario en forma exclusiva al transporte y al embarque de los minerales provenientes del área contratada y de aquellas que se encuentren incorporadas a los yacimientos y accesos y que no puedan retirarse sin detrimento del mismo y de los frentes de trabajo. Esta reversión operará solo en los casos en que las características y dimensiones de los mencionados bienes, a juicio de el concedente, los hagan aptos como infraestructura destinada a un servicio público de transporte o embarque o darse al uso de la comunidad. Parágrafo. Obligaciones en caso de terminación. El Concesionario, en todos los casos de terminación del contrato, queda obligado a cumplir y a garantizar las obligaciones de orden ambiental exigibles al tiempo de hacerse efectiva dicha terminación. Clausula Vigésima. Liquidación. A la terminación del presente contrato por cualquier causa, las partes suscribirán un Acta en la cual deberá constar detalladamente la liquidación definitiva del mismo y el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de el Concesionario, en especial de las siguientes: 20.1. El recibo por parte de el Concedente del área objeto del contrato y de la mina, indicando las condiciones técnicas, físicas y ambientales en que se encuentra. Estas últimas de acuerdo con lo que establezca la autoridad ambiental competente. 20.2. Las pruebas por parte de El Concesionario del cumplimiento de todas sus obligaciones laborales, o la constancia de su no entrega; 20.3. El cumplimiento de todas las obligaciones consignadas en la cláusula Sexta, dejando constancia de las condiciones de cumplimiento y del detalle de las obligaciones incumplidas, sobre las cuales el Concedente tomará las acciones que procedan. 20.4. La relación de pagos de regalías, dejando constancia de las condiciones de cumplimiento y del detalle de las obligaciones incumplidas, sobre las cuales El Concedente tomará las acciones que procedan. Si El Concesionario no comparece a la diligencia en la cual se habrá de levantar el Acta de Liquidación, el Concedente suscribirá el acta y se harán efectivas las garantías correspondientes si procediere. La no comparecencia de el Concesionario no es por sí sola causal para hacer efectivas las garantías. Cláusula Vigésima Primera. Normas de Aplicación. Para todos los efectos a que haya lugar, el presente contrato una vez suscrito por las partes es de obligatorio cumplimiento. El contrato, su ejecución e interpretación, terminación y liquidación quedan sujetos, en especial a la Ley 685 de 2001 – Nuevo Código de Minas, a la Constitución, leyes, decretos, acuerdos, resoluciones, reglamentos o a cualquier otra disposición emanada de las autoridades competentes colombianas, que en alguna forma tengan relación con el objeto contractual. Cláusula Vigésima Segunda. Domicilio Contractual. Para todos los efectos derivados de este contrato el domicilio contractual será el lugar de su celebración. Cláusula Vigésima Tercera. Ley aplicable y Renuncia a Reclamación Diplomática. El contrato y lo en él estipulado se sujetará exclusivamente a las leyes y jueces colombianos. El Concesionario renuncia a intentar cualquier reclamación diplomática en razón de este contrato. Cláusula Vigésima Cuarta. Suscripción, Perfeccionamiento y Ejecución. Las obligaciones que por este contrato adquiere El Concesionario, producen efectos desde su suscripción. El presente contrato se considera perfeccionado y se ejecutará una vez se encuentre debidamente inscrito en el Registro Minero Nacional. Cláusula Vigésima Quinta. Anexos. Son anexos de este contrato y hacen o harán parte integrante del mismo los siguientes:

Anexo No. 1. Mapa topográfico.

Anexo No. 2. Programa de Trabajos y Obras de Explotación aprobado.

Anexo No. 3. Resolución de imposición de plan de manejo ambiental.

Anexo No. 4. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Concesionario.

Anexo No. 5. Póliza Minero Ambiental.

Anexo No. 6. Constancia de pago de impuesto de timbre.

Anexo No. 7. Certificado de Contraloría y Procuraduría.

Para constancia se firma este contrato por los que en él intervienen, en dos (2) ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de…, a los… del mes de… de...

El Concedente, El Concesionario,

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