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RESOLUCIÓN 181890 DE 2008

(noviembre 4)

Diario Oficial No. 47.164 de 5 de noviembre de 2008

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se expide el procedimiento temporal para otorgar subsidios del Sector Eléctrico en el Archipiélago de San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 2o de la Ley 1117 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o del Decreto 4977 de diciembre 27 de 2007 estableció lineamientos para el tratamiento de las pérdidas de energía en las Zonas No Interconectadas de modo que la CREG reconozca al distribuidor el costo eficiente del plan de reducción de pérdidas, así como el costo de las pérdidas de energía ocasionadas durante la senda de implementación del programa de reducción de las pérdidas;

Que el Conpes 3453 de 11 de diciembre de 2006 recomendó solicitar al Ministerio de Minas y Energía el diseño e implementación de un esquema de subsidios y contribuciones en las ZNI que entre otros permita hacer explícitos los subsidios implícitos asumidos anteriormente por entidades públicas;

Que hasta tanto la CREG establece los mecanismos necesarios para cumplir el lineamiento de política sobre tratamiento de pérdidas en las Zonas No Interconectadas, se hace necesario reconocer subsidios que permitan cubrir los costos de la energía generada en que incurren los agentes con responsabilidades en la prestación del servicio en las Zonas No Interconectadas;

Que en el artículo 2o de la Resolución 18 0069 de enero 23 de 2008, se establece que los subsidios asignados a los usuarios no podrán exceder el valor de los consumos básicos o de subsistencia y en su Parágrafo 1o le señaló un plazo de seis meses a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, para que determine el consumo básico de los usuarios residenciales y no residenciales y también permitió que mientras la UPME adopta el mencionado consumo se podrá utilizar para los usuarios residenciales el establecido para el Sistema Interconectado Nacional;

Que debido al impacto económico y al cambio necesario en los hábitos de consumo eléctrico que se requiere de los usuarios residenciales de las Zonas No Interconectadas, con la aplicación inmediata del desmonte del subsidio al consumo que excede el consumo básico o de subsistencia, se hace necesario realizarlo en forma escalonada mediante una senda de ajuste en cuatro periodos de tiempo;

Con fundamento en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar la presente senda de desmonte conformada por cuatro periodos de ajuste, en los que se reducirá el monto de los kWh/mes que se subsidiarán a los usuarios residenciales hasta llegar al límite existente para el reconocimiento del subsidio, definido en el presente artículo como referencia para el otorgamiento de subsidios a los usuarios residenciales en las Zonas No Interconectadas:

FASE I: Entre enero de 2008 y junio de 2009, los consumos que excedan el Consumo de Básico o de Subsistencia, se facturarán a igual valor cobrado en diciembre de 2007, actualizado con el IPC del mes inmediatamente anterior al de facturación.

FASE II: Entre junio de 2009 y junio de 2010, los consumos superiores al Consumo Básico o de Subsistencia y menores a 400 kWh/mes-usuario se facturará a igual valor cobrado en diciembre de 2007, actualizado con el IPC del mes inmediatamente anterior al de facturación, los consumos que excedan dicho tope, se cobrarán al costo de prestación pleno determinado para el mes de facturación.

FASE III: Entre junio de 2010 y junio de 2011, los consumos superiores al Consumo Básico o de Subsistencia y menores a 300 kWh/mes usuario se facturarán a igual valor cobrado en diciembre de 2007, actualizado con el IPC del mes inmediatamente anterior al de facturación, los consumos que excedan dicho tope, se cobrarán al costo de prestación pleno determinado para el mes de facturación.

FASE IV: A partir de julio de 2011 los consumos superiores al Consumo Básico o de Subsistencia serán facturados al valor de costo de prestación pleno determinado para el mes de facturación.

ARTÍCULO 2o. El Ministerio de Minas y Energía asignará los subsidios a los comercializadores de energía eléctrica de San Andrés, Providencia y Santa Catalina teniendo en cuenta cubrir el faltante de remuneración de la actividad de generación ocasionado cuando las pérdidas de energía de Distribución sean mayores a las reconocidas por la CREG en dichas localidades. Lo anterior, solamente hasta tanto la CREG determine e inicie la aplicación de la metodología para el tratamiento de las pérdidas de energía en las zonas no interconectadas.

El Comercializador Minorista deberá sustentar el faltante en subsidios al Ministerio de Minas y Energía, quien podrá verificarlo basándose en la información requerida directamente o a través de la entidad que determine.

En ningún caso se reconocerán aporte de subsidios para cubrir faltante, que conlleven a un reconocimiento de pérdidas de Distribución superior al indicador acumulado móvil de pérdidas de 6 meses presentado por el Comercializador Minorista.

En caso que los recursos de subsidios destinados en el Presupuesto General de la Nación sean insuficientes para cubrir la totalidad de los subsidios estimados por los Comercializadores Minoristas, estos últimos deberán hacer las previsiones para mantener el balance de tarifas y subsidios que permita cubrir los costos del servicio.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2008.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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