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RESOLUCIÓN 181891 DE 2008

(noviembre 4)

Diario Oficial No. 47.164 de 5 de noviembre de 2008

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 40239 de 2022>

Por la cual se adopta un Procedimiento transitorio para otorgar subsidios del Sector Eléctrico en las Zonas No Interconectadas.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 2o de la Ley 1117 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o del Decreto 4977 de diciembre 27 de 2007 estableció lineamientos para el tratamiento de las pérdidas de energía en las Zonas No Interconectadas de modo que la CREG reconozca al distribuidor el costo eficiente del plan de reducción de pérdidas, así como el costo de las pérdidas de energía ocasionadas durante la senda de implementación del programa de reducción de las pérdidas;

Que el Conpes 3453 de 11 de diciembre de 2006 recomendó solicitar al Ministerio de Minas y Energía el diseño e implementación de un esquema de subsidios y contribuciones en las ZNI que, entre otros, permita hacer explícitos los subsidios implícitos asumidos anteriormente por entidades públicas;

Que existen localidades de las Zonas No Interconectadas donde el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas de las Zonas No Interconectadas - IPSE financiaba con recursos propios, el desarrollo de las actividades de administración, operación y mantenimiento de las centrales de generación de su propiedad, y que algunas de dichas centrales están siendo trasladadas al Ministerio de Minas y Energía, con el fin de que se utilicen los mecanismos regulatorios y de subsidios explícitos para hacer autosostenible tales actividades;

Que hasta tanto la CREG establezca los mecanismos necesarios para cumplir el lineamiento de política sobre tratamiento de pérdidas en las Zonas No Interconectadas, se hace necesario reconocer subsidios que permitan cubrir los costos de la energía generada en que incurren los agentes con responsabilidades en la prestación del servicio en las Zonas No Interconectadas;

Con fundamento en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 40239 de 2022> El Ministerio de Minas y Energía asignará los subsidios a los comercializadores de energía eléctrica de las ZNI teniendo en cuenta cubrir el faltante de remuneración de la actividad de generación cuando:

1. Las pérdidas de energía de Distribución sean mayores a las reconocidas por la CREG.

Lo anterior, solamente hasta tanto la CREG determine e inicie la aplicación de la metodología para el tratamiento de las pérdidas de energía en las zonas no interconectadas.

2. La remuneración máxima del cargo de generación, reconocida por la CREG sea menor que los costos reales incurridos en la actividad de generación, para aquellas centrales de generación en las que el IPSE financiaba la administración, operación y mantenimiento y hayan sido o sean posteriormente trasferidas al Ministerio de Minas y Energía. Lo anterior solamente hasta tanto las centrales de generación sean operadas por la misma entidad que realizaba las actividades de administración, operación y mantenimiento durante el período de financiación del IPSE.

3. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 91873 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La remuneración máxima del cargo de generación, reconocida por la CREG sea menor que los gastos incurridos en la actividad de generación, para aquellas centrales de generación de las cabeceras municipales que sean operadas por empresas de servicios públicos que tengan participación accionaria mayoritaria de la Nación.

El reconocimiento de estos subsidios se hará a partir del inicio de la operación de la respectiva central de generación de electricidad en la cabecera municipal de la ZNI, por parte de la empresa de servicio público con participación accionaria mayoritaria de la Nación.

El Comercializador Minorista deberá sustentar el faltante en subsidios al Ministerio de Minas y Energía, quien podrá verificarlo basándose en la información requerida directamente o a través de la entidad que determine.

En ningún caso se reconocerán aportes de subsidios para cubrir faltantes, que conlleven a un reconocimiento de pérdidas de Distribución superior al indicador acumulado móvil de pérdidas de 6 meses presentado por el Comercializador Minorista.

En caso que los recursos de subsidios destinados en el Presupuesto General de la Nación sean insuficientes para cubrir la totalidad de los subsidios estimados por los Comercializadores Minoristas, estos últimos deberán hacer las previsiones para mantener el balance de tarifas y subsidios que permita cubrir los costos del servicio.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 40239 de 2022> La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.

ARTÍCULO 3o. PLAZO PARA EL CÁLCULO DE LOS SUBSIDIOS. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 40239 de 2022> <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 180660 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica que desarrollan la actividad de generación en la ZNI podrán presentar ante la CREG una solicitud de revisión tarifaria en la cual se solicite el reconocimiento de los costos en que incurre en el desarrollo de dicha actividad y que superen el cargo máximo regulado. Esta solicitud debe estar debidamente justificada en los términos de la Ley y la regulación.

Así, transcurridos dos (2) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1o de esta Resolución sólo se mantendrá vigente para aquellos prestadores que han presentado la respectiva solicitud de revisión tarifaria. Lo anterior, hasta tanto la CREG resuelva la solicitud mediante resolución, momento a partir del cual perderá vigencia del numeral 2 artículo 1o de la Resolución MME 181891 del 4 de noviembre de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2008.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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