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RESOLUCIÓN 40009 DE 2019

(enero 4)

Diario Oficial No. 50.830 de 8 de enero de 2019

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se define la Minuta de Contrato de Suministro de Energía Media Anual dentro del mecanismo para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica en el Mercado de Energía Mayorista.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 en ejercicio de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 2.2.3.6.2.2,1.1 del Decreto 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía, expidió el Decreto 0570 de 2018, “Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con los lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones”, donde estableció los lineamientos de política pública para definir e implementar un mecanismo para la contratación de largo plazo para los proyectos de generación de energía eléctrica y que sea complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista;

Que en virtud del mencionado decreto, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40791 de 2018, modificada por la Resolución 41307 de 2018, donde se define e implementa un mecanismo que promueva la contratación a largo plazo para los proyectos de generación de energía eléctrica complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista y a su vez dispuso en su artículo 14 que la minuta del contrato será definida por el Ministerio de Minas y Energía en acto administrativo;

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 41314 de 2018 “Por la cual se convoca a la primera subasta de contratación a largo plazo de energía eléctrica y se definen los parámetros de su aplicación”, la cual derogó la Resolución 40795 de 2018;

Que, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 y las Resoluciones 40310 y 41304 de 2017, el Ministerio de Minas y Energía publicó, del 10 al 24 de septiembre de 2018, el Proyecto de Minuta de Contrato, con el objeto de recibir observaciones y comentarios, los cuales fueron procesados y, en la medida que se consideró pertinente incorporados, la cual es objeto de definición por medio de esta resolución;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Definir la Minuta de Contrato de Suministro de Energía Media Anual, la cual se adjunta como anexo único de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha su expedición y se publicará en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2019.

La Ministra de Minas y Energía,

María Fernanda Suárez Londoño.

ANEXO.  

<Anexo subrogado por el contenido en la Resolución 40109 de 2019>

ANEXO ÚNICO A LA RESOLUCIÓN 40009 DEL 4 DE ENERO DE 2019

CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA MEDIA ANUAL A LARGO PLAZO

ENTRE

[Insertar nombre del Vendedor]

Y

[Insertar nombre del Comprador]

Bogotá D.C.. [inserte dia] de [Inserte mes] de [inserte año]

ÍNDICE

CLÁUSULA I: DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN

Sección 1.01 Definiciones.

Sección 1.02 Interpretación.

CLÁUSULA II: OBJETO

CLÁUSULA III: VIGENCIA Y PERIODO DE SUMINISTRO

Sección 3.01 Vigencia.

Sección 3.02 Periodo de Suministro.

CLÁUSULA IV: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Sección 4.01 Obligaciones del Vendedor.

sección 4.02 Obligaciones del Comprador.

CLÁUSULA V: PRECIO

Sección 5.01 Precio.

Sección 5.02 Actualización del Precio.

CLÁUSULA VI: FACTURACIÓN, PAGO Y MORA EN EL PAGO

Sección 6.01 Facturación y Forma de Pago.

Sección 6.02 Discrepancias en las Facturas.

Sección 6.03 Reliquidaciones del ASIC.

Sección 6.04 Mora en el Pago.

Sección 6.05 Descuentos y Retenciones.

CLÁUSULA Vil: INFORMACIÓN DE TRANSACCIONES

CLÁUSULA VIII: CONDICIONES TÉCNICAS Y OPERATIVAS DEL SUMINISTRO

Sección 8.01 Registro del Contrato.

Sección 8.02 Opción de Compra.

Sección 8.03 Balance Anual.

CLÁUSULA IX: DECLARACIONES DE LAS PARTES

Sección 9.01 Del Vendedor.

Sección 9.02 Del Comprador.

CLÁUSULA X: CAMBIO DE CONTROL

CLÁUSULA XI: TOMA DE POSESIÓN POR PARTE DEL FINANCIADOR

Sección 11.01 Derecho a la Toma de Posesión por Parte del Flnanciador

Sección 11.02 Modalidades de la Toma de Posesión por Parte del Flnanciador

Sección 11.03 Procedimiento para la Toma de Posesión por Parte del Flnanciador

Sección 11.04 Efecto de la Toma de Posesión por Parte del Flnanciador

CLÁUSULA XII: INDEMNIDAD

CLÁUSULA XIII: GARANTÍAS

Sección 13.01 Características

Sección 13.02 Garantía de Cumplimiento.

Sección 13.03 Garantía de Pago.

Sección 13.04 Aprobación de las Garantías

Sección 13.05 Otras Garantías.

CLÁUSULA XIV: PAGARÉ EN BLANCO

CLÁUSULA XV: TRIBUTOS

CLÁUSULA XVI: HECHOS DE TERCEROS Y FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO

Sección 16.01 Efectos de la ocurrencia

Sección 16.02 Procedimiento ante Hechos de Terceros y Fuerza Mayor y Caso Fortuito

CLÁUSULA XVII: TERMINACIÓN

Sección 17.01 Causales de Terminación Anticipada

Sección 17.02 Efectos de la terminación.

Sección 17.03 Periodo de Cura.

CLÁUSULA XVIII: CLÁUSULA PENAL

CLÁUSULA XIX: CESIÓN

Sección 19.01 Cesión del Vendedor.

Sección 19.02 Cesión del Comprador.

CLÁUSULA XX: NORMATIVIDAD APLICABLE, RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y ARBITRAJE

Sección 20.01 Normatlvldad Aplicable.

Sección 20.02 Resolución de Controversias y Arbitraje.

CLÁUSULA XXI: MISCELÁNEOS

Sección 21.01 Domicilio Contractual.

Sección 21.02 Mérito Ejecutivo.

Sección 21.03 Confidencialidad.

Sección 21.04 Prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Sección 21.05 Ajuste Normativo.

Sección 21.06 Nulidad Parcial.

Sección 21.07 Colaboración entre las Partes.

Sección 21.08 Notificaciones.

Sección 21.09 Documentos del Contrato

Sección 21.10 Perfeccionamiento.

Sección 21.11 Desistimiento.

Sección 21.12 Modificaciones.

Sección 21.13 Liquidación.

Sección 21.14 Anexos.

ANEXO 1

ANEXO 2

ANEXO 3

ANEXO 4

ANEXO 5

ANEXO 6

CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA MEDIA ANUAL A LARGO PLAZO

Entre los suscritos, a saber:

a) [Insertar nombre del Vendedor], una sociedad [*] constituida y existente bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con N.I.T. No. [*], con domicilio principal en [insertar domicilio principal del Vendedor], y representada para este acto por [Insertar nombre del funcionario autorizado del Vendedor] quien tiene las facultades legales y autorizaciones suficientes para suscribir este Contrato (el “Vendedor”).

b) [Insertar nombre del Comprador], una sociedad [*] constituida y existente bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con N.I.T. No. [*], con domicilio principal en [insertar domicilio principal del Comprador], y representada para este acto por [Insertar nombre del funcionario autorizado del Comprador] quien tiene las facultades legales y autorizaciones suficientes para suscribir este Contrato (el "Comprador”).

El [*] de [*] de [*] hemos acordado celebrar el presente Contrato de Suministro de Energía Media Anual a Largo Plazo (en adelante, el “Contrato"), previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

a) Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 0570 del 23 de marzo de 2018 "Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con los lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones", mediante el cual, se establecieron los lineamientos de política pública para definir e implementar un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para los proyectos de generación de energía eléctrica que aporten al cumplimiento de los objetivos de política establecidos en el citado Decreto, mecanismo que es complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista.

b) Que con ocasión a lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40791 del 31 de julio de 2018, "Por la cual se define e implementa un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista”, la cual definió que el mecanismo sería una Subasta de sobre cerrado de dos puntas, de participación voluntaria para compradores y vendedores, mediante el cual se asignará un Contrato de Energía Media Anual a largo plazo entre el Vendedor y Comprador que hayan sido adjudicados en dicha Subasta.

c) Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 41307 del 28 de diciembre de 2018, “Por la cual se modifica la resolución 40791 de 2018”.

d) Que de conformidad con el artículo 8 de la Resolución 40791 de 2018, modificada por la Resolución 41307 de 2018, el producto adjudicado en la Subasta, corresponde a un Contrato de Suministro de Energía Media Anual, del tipo Pague lo Contratado asociado a un porcentaje de la Generación Ideal del Proyecto, en megavatios hora año [MWh- año] y por un Valor Adjudicado en pesos colombianos por kilovatio hora [COP$/kWh] más el valor del componente CERE.

e) Que de conformidad con el artículo 14 de la citada Resolución 40791 de 2018 la minuta del Contrato será definida por el Ministerio de Minas y Energía en acto administrativo previo a la publicación del pliego de bases y condiciones específicas de la Subasta a cargo de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME.

f) Que mediante la Resolución 40009 del 4 de enero del 2019, el Ministerio de Minas y Energía definió la minuta de Contrato de Suministro de Energía Media Anual.

g) Que de conformidad con la Resolución 41314 del 28 de diciembre de 2018, “Por la cual se convoca a la primera subasta de contratación a largo plazo de energía eléctrica y se define los parámetros de su aplicación'' se estableció en el artículo 7o que la vigencia para los Contratos de Energía Media Anual a largo plazo que se adjudicará en la primera Subasta será de doce (12) años, y en el artículo 8, se determinó que la fecha de inicio de las obligaciones de los Proyectos de Generación de energía eléctrica que sean adjudicados en la primera Subasta será el 1 de diciembre de 2021.

h) Que el Vendedor, participó en la mencionada Subasta y le fueron asignados la cantidad y Valor Adjudicado de la Energía Media Anual a vender.

i) Que el Comprador, participó en la mencionada Subasta y le fueron asignados la cantidad de Energía Media Anual a comprar y el Valor Adjudicado a pagar por la misma.

j) Que en virtud de lo anterior, las Partes, celebrarán el presente Contrato de Suministro de Energía Media Anual de largo plazo, bajo los siguientes términos:

CLÁUSULA I: DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN

Sección 1.01 Definiciones.

Los siguientes términos tienen el significado que se les asigna a continuación, donde quiera que figuren en este Contrato escritos con letra mayúscula inicial, a menos que el contexto indique expresamente lo contrario.

Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales" o “ASIC” es la entidad encargada del registro de fronteras comerciales y del Contrato; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos y transacciones de energía en la bolsa, para Generadores y Comercializadores; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las tareas necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), de acuerdo con la Normatlvldad Vigente. El servicio del ASIC está a cargo de la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P.

Administradores” significa, respecto de cualquier persona jurídica, los miembros de junta directiva o consejos directivos; los representantes legales; cualquier persona que sea considerada como administrador de conformidad con el articulo 22 de la ley 222 de 1995 y/o el articulo 27 de la ley 1258 de 2008 según estos sean modificados o adicionados; y todas aquellas personas naturales o jurídicas que tengan Incidencia directa en las actividades de gestión o administración de dicha persona jurídica.

Ajuste Normativo” significa la entrada en vigencia o adopción de una ley, decreto, resolución, circular o norma expedida por una Autoridad Competente; o cualquier modificación a una ley, decreto, resolución, circular o norma, o en la interpretación o aplicación de la misma por una Autoridad Competente; o la emisión de cualquier requerimiento, circular, decisión o directriz, de una Autoridad Competente.

"Anexos" son los documentos adjuntos, que forman parte integral del presente Contrato.

Año Contractual" significa cada año durante la vigencia del Contrato, que Inicia desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre del año siguiente.

Autoridad Competente” significa cualquier entidad u órgano que ejerza funciones ejecutivas, legislativas, judiciales o administrativas, Incluyendo, pero sin limitarse al gobierno nacional, departamental, municipal o distrital u órgano gubernamental, administrativo, fiscal, judicial o departamento administrativo, banco central, comisión, autoridad, tribunal, agencia o entidad perteneciente al gobierno, a nivel nacional, departamental, municipal, o local en Colombia, supranaclonal con efecto en Colombia o en el extranjero, este último sólo en relación con las listas OFAC o con el Foreign Corrupt Practices Act- FCPA expedido en Estados Unidos de América. Se Incluyen en este término, entre otras y sin limitación: (i) las agencias y autoridades que tengan autoridad para emitir leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas, acuerdos o, en general, reglamentaciones de aplicación general y de obligatorio cumplimiento, tales como la Comisión de Regulación de Energía y Gas ("CREG"), la Superintendencia de Servicios Públicos (“SSPD”) y el Ministerio de Minas y Energía (“MME”); (¡I) cualquier otra entidad pública o privada, incluyendo la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), que tenga autoridad para aplicar o ¡mplementar dichas leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas, acuerdos o, en general reglamentaciones; o (iii) cualquier autoridad de la rama jurisdiccional de la República de Colombia o quien haga sus veces.

Beneficiario Real” es cualquier persona o grupo de personas que, en nombre propio o a través de Interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga respecto del Contrato y/o del Vendedor, capacidad decisoria, es decir, la facultad o el poder de votar en la elección de Administradores o representantes, o de dirigir, orientar y controlar dicho voto. También serán un mismo Beneficiario Real los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil de cualquiera de los socios del Vendedor. Igualmente, constituyen un mismo Beneficiario Real las sociedades matrices y sus subordinadas del Vendedor.

Bolsa de Energía” es el sistema de información, manejado por el ASIC, sometido a las reglas del Mercado de Energía Mayorista en donde los Generadores y Comercializadores ejecutan actos de intercambio de ofertas y demandas de energía, hora a hora, para que el ASIC ejecute los contratos resultantes en la Bolsa de Energía, y liquide, recaude y distribuya los valores monetarios correspondientes a las Partes y a los transportadores.

Cambio de Control" significa el evento en que ocurra cualquier cambio, directo o indirecto, en el Control del Vendedor o del Comprador.

CERE" es el costo equivalente real en energía del cargo por confiabilidad definido en la Normatividad Aplicable.

"Colombia” significa la República de Colombia.

Comerciallzador” es el agente que ejecuta la actividad de compra y venta de energía eléctrica en el Mercado de Energía Mayorista conforme a lo señalado en la Normatividad Aplicable, y quien se encuentra registrado como Comercializador de energía eléctrica ante el ASIC.

Comprador" es la Parte a quien se le adjudicó el Contrato en la Subasta, y quien se obliga a comprar la Energía Media Anual en los términos establecidos en el presente Contrato.

"Contrato" es el presente Contrato de suministro de Energía Media Anual a largo plazo celebrado por las Partes.

Control” significa la facultad o capacidad de una persona o grupo de personas de imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de junta directiva, consejeros, Administradores o sus equivalentes, de una persona jurídica; detentar la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta (50%), cuotas o partes en las que se divida el capital social de una persona; o la facultad o capacidad de una persona o grupo de personas de dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona jurídica, ya sea mediante la participación en el capital social, por contrato o de cualquier otra forma. Los términos “Controlar", “Controlante” o “Controlada” tendrán un significado correlativo a la definición de Control aquí establecida.

CREG” es la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

CROM” significa la capacidad de respaldo de operaciones en el mercado conforme a la Normatividad Aplicable.

Despacho Central" es el proceso de planeación, programación, supervisión y control de la operación integrada del SIN, de conformidad con lo establecido por la Normatividad Aplicable.

Día Común o Día" significa cualquier dia que comprende veinticuatro (24) horas.

Día Hábil" significa cualquier día que no sea un sábado, domingo o feriado legal en Colombia.

DTF" corresponde a la tasa de interés certificada por el Banco de la República o la Autoridad Competente que haga sus veces, con base en el promedio ponderado de las tasas de interés de los CDT de captación a noventa (90) días ofrecidas por el sistema financiero colombiano reportada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Energía Media Anual -EMA-” corresponde a la cantidad de energía que el Vendedor se obliga a generar en un Año Contractual a favor del Comprador, la cual fue adjudicada en la Subasta y establecida en el Anexo No. 2.

Fecha de Inicio de Suministro” es la fecha a partir de la cual el Vendedor deberá comenzar a generar a favor del Comprador la Energía Media Anual. Esta obligación iniciará a las 00:00 horas de dicha fecha. La Fecha de Inicio de Suministro será la indicada en la Sección 3.02 del presente Contrato.

Fecha de Suscripción” es la fecha en la que las Partes firmen el presente Contrato.

Fecha de Terminación de Suministro” es la fecha hasta la cual el Vendedor generará a favor del Comprador la Energía Media Anual. Esta obligación terminará a las 23:59 horas de dicha fecha.

Financiador” serán los fondos de capital privado, entidades financieras nacionales o extranjeras, entidades multilaterales de crédito y, en general cualquier persona diferente al Vendedor y sus socios, que suministren al Vendedor los recursos a título de deuda necesarios para la financiación del Proyecto, mediante cualquier modalidad, contrato o instrumento de financiación. Los Financiadores podrán ser personas naturales únicamente si la financiación se efectúa a través de colocaciones de títulos en el mercado de capitales.

Fuerza Mayor y Caso Fortuito" se entenderán para todos los efectos de este Contrato, como la ocurrencia de todo hecho imprevisible y fuera del control de las Partes a los cuales no es posible resistir en los términos del articulo 64 del código Civil colombiano, siempre y cuando tales hechos impidan el cumplimiento de las obligaciones del Contrato a cargo de cualquiera de las Partes y cuyos efectos no son consecuencia de actos, omisiones, culpa o imprudencia de cualquiera de las Partes sus empleados, subcontratistas o representantes.

Garantía” significa la referencia individual o conjunta a cada una de las Garantías constituidas en virtud del presente Contrato.

Garantía de Puesta en Operación” corresponde a la garantía que debe entregar ei Vendedor adjudicatario de la Subasta que tenga un Proyecto nuevo, al momento de la firma del presente Contrato, la cual debe constituirse en los términos que indique la Normatividad Aplicable.

Generador” es la persona natural o jurídica que realiza la actividad de generación de energía, registrado ante el ASIC.

Generación Ideal del Proyecto", es la generación del Proyecto que corresponde ai despacho ideal en los términos de la Normatividad Aplicable.

Hechos de Terceros”, son hechos imposibles de resistir ocasionados por terceros, que están fuera del control de las Partes y cuyos efectos no son consecuencia de actos, omisiones, culpa o imprudencia de cualquiera de las Partes, sus empleados, subcontratistas o representantes, siempre y cuando tales hechos impidan el cumplimiento de las obligaciones del Contrato. De manera explícita las Partes conocen y aceptan que no son Hechos de Terceros los producidos por empleados, subcontratistas o representantes de las Partes.

Información Confidencial” corresponde a las informaciones de carácter técnico, comercial, industrial o financiero que sean aportadas, intercambiadas y/o elaboradas por las Partes en desarrollo de este Contrato o que cualquiera de las Partes desarrolle, reciba u obtenga con respecto al presente Contrato, la cual en todo caso estará sujeta a estricta reserva y confidencialidad, durante la vigencia del Contrato y los tres (3) años siguientes a la fecha de terminación del Contrato.

Institución Financiera Reconocida" significa a) una entidad financiera domiciliada en Colombia, que tenga una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo de “grado de inversión", por parte de una sociedad calificadora de riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o b) una entidad financiera del exterior incluida en el listado de entidades financieras del exterior contenido en el Anexo No. 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de 2003 del Banco de la República o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y acredite una calificación de deuda de largo plazo, de al menos “grado de inversión”, emitida por una sociedad calificadora de riesgo internacionalmente reconocida de conformidad con lo establecido en la Normatividad Aplicable.

Leyes Ambientales y Sociales" significa, respecto de cualquier persona, cualquier ley, tratado, reglamento, norma, ordenamiento, estatuto, decreto, orden, auto o resolución emitida por una Autoridad Competente, en materia de, o que se refiera a, la protección y conservación del medio ambiente o el uso y explotación de recursos naturales, así como aquellas que regulan el uso, disposición, almacenamiento, disposición final y en general el manejo o liberación al ambiente de contaminantes o de materiales peligrosos, o que se refieran a estándares relacionados con ia seguridad ambiental, social, laboral o de salubridad, incluyendo cualquier modificación o sustitución de estas. La definición Leyes Ambientales y Sociales, incluirá también todos los requerimientos, condiciones, estándares, protecciones o criterios de cumplimiento aplicables relacionados con asuntos ambientales o sociales establecidos en el régimen normativo del Mercado de Energía Mayorista en Colombia.

"Leves Anti-Corrupción, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo” significa según apliquen a una Parte determinada las disposiciones del Foreign Corrupt Practices Act of 1977 de Estados Unidos de América, así como las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen; las disposiciones del Uniting and Strengthening America by Providing Appropriate Tools Required to Intercept and Obstruct Terrorism Act of 2001 de Estados Unidos de América, así como las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen; las sanciones, embargos, regulaciones, medidas de carácter económico o financiero administradas por la Office of Foreign Assets Control - OFAC del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, ia Oficina de Industria y Seguridad de los Estados Unidos (U.S. Bureau of Industry and Security) y el Ministerio de Hacienda del Reino Unido (Her Majesty's Treasury- HMT)/ el Bribery Act de Reino Unido de 2010; las regulaciones emitidas por la Dirección de Control de Defensa al Comercio (US Directorate of Defense Trade Controls)', las regulaciones emitidas por la Oficina Europea de la Lucha Contra el Fraude (Office Européen de Lutte Anti-Fraude)', el Financial Recordkeeping and Reporting ofCurrency and Foreign Transactions Act of 1970 de Estados Unidos; la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, ratificada por Colombia a través de la ley 67 de 1993; el Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito, ratificado y aprobado por Colombia a través de la ley 1017 de 2006; el Reglamento Modelo sobre Delitos de Lavado Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y otros Delitos Graves preparado por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas; el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, ratificado por Colombia a través de la ley 808 de 2003; la Convención Interamericana contra el Terrorismo, ratificada y aprobada por Colombia por medio de la ley 1108 de 2006; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada por Colombia por medio de la ley 800 de 2003; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada y aprobada por Colombia por medio de la ley 970 de 2005; las leyes 80 de 1993, 734 de 2002, 1474 de 2011, 1712 de 2014, 1778 de 2016 de Colombia; la Circular Externa 100-000003 del 26 de julio de 2016 emitida por la Superintendencia de Sociedades de Colombia; las resoluciones en relación con asuntos antlterroristas y en especial; las disposiciones del Código Penal colombiano relativas a prácticas anticorrupción, soborno, lavado de activos o financiación del terrorismo; cualquier disposición o normatividad relativa a prácticas o delitos contra la administración pública; cualquier otra ley sancionatoria, regulatorla, medida de carácter económico o financiero aprobada o sancionada por Estados Unidos de América, la Organización de Naciones Unidas (incluyendo el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas), la Unión Europea, el Reino Unido, Colombia o por cualquier jurisdicción en la que los Vendedores o promotores del Proyecto de Generación de Energía Eléctrica operen o las demás leyes Aplicables que en cualquier momento sean aplicadas por las Partes; cualquier otra ley sancionatoria, regulatoria, medida de carácter económico o financiero aprobada o sancionada por cualquier Autoridad Competente de Colombia, incluyendo el Ministerio de Hacienda, la Unidad de Información y Análisis Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Sociedades de Colombia; y la demás Normatividad Aplicable relacionada con prácticas anticorrupción, Prácticas Prohibidas, lavado de activos, prácticas fraudulentas, prácticas obstructivas o financiación del terrorismo.

Licencias y Permisos” significa todas y cada una de las licencias, permisos, aprobaciones y autorizaciones emitidas por una Autoridad Competente que en cada momento sean necesarias para el desarrollo, construcción, operación y mantenimiento del Proyecto de Generación de Energía, cuyo trámite estará a cargo del Vendedor por su cuenta y riesgo.

"Limitación del Suministro” procedimiento de reducción de suministro de electricidad a Comercializadores de energía eléctrica en el MEM ordenado por el ASIC, de oficio o por mandato, en desarrollo de lo previsto en la Normatividad Aplicable.

Liquidación del ASIC" es la información correspondiente a la liquidación de energía horaria de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la Normatividad Aplicable.

Listas Sancionatorias” significan la “Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas” (Specially Designated Nationals and Blocked Persons List) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos (U.S. Department ofthe Treasury): la Lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros OFAC del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América (U.S Department of the Treasury); la "Lista de Empresas y Personas Sancionadas” (List ofSanctioned Firms and Individuáis) del Comité de Sanciones del Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo (Inter-American Development Bank Group's Sanctions Committee); la “Lista de empresas e individuos inelegibles del Grupo del Banco Mundial” (World Bank Group's Listing of Ineligible Firms and Individuáis): la “Lista Consolidada de Objetivos Financieros” (Consolidated List of Financial Sanctions Targets) del Ministerio de Hacienda del Reino Unido; la “Lista de Inversión Prohibida” (Investment Ban List) del Ministerio de Hacienda del Reino Unido (Her Majesty's Treasury): la “Lista consolidada de Sanciones" (Consolidated United Nations Security Council Sanctions List) de las Naciones Unidas; y cualquier lista asociada a personas involucradas en el lavado de activos, la financiación del terrorismo, la corrupción, o materias similares de Estados Unidos de América, de la Organización de las Naciones Unidas (incluyendo el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas) de la Unión Europea o cualquier estado miembro presente o futuro de la misma, del Reino Unido de Gran Bretaña, Irlanda del Norte o de Colombia, y otra lista de reconocimiento general que a tales efectos utilice cualquiera de las Partes o que sustituya a cualquiera de las anteriores.

"Mercado de Energía Mayorista - MEM es el conjunto de sistemas de intercambio de información entre Generadores y Comercializadores que operan en el SIN, que permite a estos agentes realizar sus transacciones de compra y venta de electricidad tanto de corto como de largo plazo, con sujeción a lo establecido en la Normatividad Aplicable.

Normatividad Aplicable” significa, respecto de cualquier persona, cualquier ley, tratado, reglamento, norma, ordenamiento, estatuto, decreto, ordenanza, acuerdo, resolución, circular, o cualquier orden, auto, o resolución judicial o arbitral, incluyendo sin limitación, las Leyes Ambientales y Sociales y las Leyes Anti-Corrupción, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Obligaciones Garantizadas” significa las obligaciones de generación de Energía Media Anual que contraiga ei Vendedor, las obligaciones de pago de la Energía Media Anual que contraiga el Comprador, así como la obligación a cargo del Vendedor en la que se compromete a construir y poner en operación el Proyecto de Generación que resultó adjudicado en la Subasta, todo io anterior de conformidad con la Cláusula XII.

Opción de Compra" significa el derecho de compra de un porcentaje de la Generación Ideal del Proyecto que puede ejercer el Comprador, como primera opción, cuando el Vendedor culmina su obligación de Energía Media Anual antes de finalizar el Año Contractual, en los términos que se establecen en la Sección 8.02.

"Pagarés” significa conjuntamente cada uno de los Pagarés en blanco con su respectiva carta de instrucciones que sean suscritos, en virtud del presente Contrato.

Periodo de Cura” es el periodo de treinta (30) Días durante el cual, la Parte inmersa en un evento de incumplimiento, terminación extraordinaria o Terminación Anticipada, podrá subsanar dicho evento siempre y cuando sea susceptible de ser subsanado.

Periodo de Suministro” para todos los efectos será un término de 12 años contados a partir del 1 de diciembre de 2021.

Partes o Parte” significa conjuntamente el Vendedor y el Comprador, así como cualquier sucesor o cesionario de estos.

Persona Sancionada” significa cualquier persona incluida en cualquier Lista Sancionatoria; que reside regularmente o ha sido constituida, o es propiedad o se encuentra controlada, o actúa por cuenta de, una persona que reside regularmente o está organizada bajo las leyes de un país o territorio sujeto al régimen de sanciones (incluyendo, sin limitación, Corea del Norte, Cuba, Irán, Siria, Sudan y el territorio geográfico la región de Crimea de Ucrania); que de otro modo sea objeto de sanción promulgada, administrada o aplicada en virtud del régimen de sanciones por cualquiera de las Naciones Unidas, los Estados Unidos de América, la Unión Europea o cualquier estado miembro presente o futuro de ia misma, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o Colombia o cualquier otra Autoridad Competente que ejerza jurisdicción sobre el Comprador y el Vendedor; o cuyo dueño, propietario, accionista o beneficiario, directo o indirecto, es o está controlada por cualquier persona descrita en los literales (a) o (c) anteriores.

Pesos” o “COP" significa la moneda de curso forzoso y poder liberatorio en Colombia.

Precio” es el valor en COP por kilovatio hora [kWh] definido en la Cláusula V, con su respectiva actualización, que el Comprador pagará al Vendedor por la Energía Media Anual.

"Provecto de Generación de Energía" o “Proyecto” es la planta de generación de energía eléctrica en operación comercial o en construcción, según sea el caso, al momento de suscripción del presente Contrato.

Sistema de Intercambios Comerciales - SIC es el conjunto de reglas y procedimientos establecidos en el reglamento de operación que permiten definir las obligaciones y acreencias de Generadores, y Comercializadores y transportadores por concepto de los actos o contratos de energía en la bolsa conforme al despacho central.

SIN" es el Sistema Interconectado Nacional.

Subasta" es el mecanismo competitivo efectuado el día [fecha], donde fueron asignados la cantidad de Energía Media Anual y el Precio objeto del presente Contrato.

"Superintendencia” es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios encargada de la vigilancia, inspección y control a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, la protección de los derechos y la promoción de los deberes de los usuarios y prestadores.

Suspensión de Pagos” es: (i) la manifestación de una Parte acerca de su incapacidad de pagar sus deudas cuyo vencimiento sea igual o inferior a un año; (¡i) la aceleración de dos (2) o más obligaciones financieras de dicha Parte contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución en su contra para el page de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor; (iii) la situación financiera de dicha Parte que conlleve a que la suma de sus deudas sea superior a la suma de sus activos, valorados a precios de mercado; (iv) el decreto de embargos o medidas cautelares que ponga en riesgo o haga imposible el cumplimiento por parte de dicha Parte de sus obligaciones estipuladas en el presente Contrato.

Terminación Anticipada del Contrato” significa la terminación del Contrato por cualquiera de las causales previstas en la Cláusula XVI, sin perjuicio de las demás que se mencionan en otras cláusulas del presente Contrato.

Toma de Posesión” circunstancia donde la Parte es declarada en Toma de Posesión por parte de la Autoridad Competente con fines de administración o liquidación del patrimonio de dicha Parte, o cualquier otro procedimiento que tenga efectos similares, todo lo anterior de conformidad con la Normatividad Aplicable.

Toma de Posesión por parte del Financiador" es el derecha que tienen los Financiadores de tomar la posición del Vendedor en el presente Centrato bajo el procedimiento y cualquiera de las modalidades establecidas en la Cláusula XI del Contrato.

Tributo" significa cualquier tasa, contribución, impuesto, aporte de seguridad social, contribución de mejoras, derecho, tributo, cuota gubernamental, gravamen, deducción o cualquier otra determinación o cargo de cualquier tipo exigible por cualquier Autoridad Competente, ya sea mediante pago directo o mediante retención o descuento sobre pagos efectuados a, o por, cualquier persona junto con intereses, multas, recargos o cualquier cargo accesorio; y/o que se generen como consecuencia de la ejecución, entrega, cumplimiento, registro, recibo o perfeccionamiento de una Garantía o de cualquier otro modo respecto de la venta y compra de energía eléctrica en el Mercado de Energía Mayorista.

UPME" corresponde a la Unidad de Planeación Minero Energética, encargada de implementar y administrar el mecanismo de Subasta.

Valor Adjudicado" corresponde al valor ofertado por el Vendedor y que fue adjudicado en la Subasta correspondiente a COP ^[insertar Valor Adjudicado]/ kWh.

Valor del Contrato" es el valor que se determina multiplicando la Energía Media Anual por el Precio y por el periodo restante de la vigencia del Contrato.

Vinculadas" significa con respecto a una persona, aquella que se encuentre, respecto de otra persona, en situación de controlante o controlada, o bajo el Control común de la misma persona.

Vendedor” es la Parte a quien se le adjudicó el Contrato en la Subasta, y quien se obliga a generar la Energía Media Anual en los términos establecidos en el presente Contrato.

Sección 1.02 Interpretación.

Salvo que el contexto de este Contrato o de la Normatividad Aplicable así lo requiera, las siguientes reglas serán utilizadas para interpretar este Contrato:

a) Los términos utilizados con mayúscula inicial serán igualmente aplicables en singular y en plural de acuerdo con los significados que se les ha otorgado en la Sección 1.01.

b) Cuando el Contrato así lo requiera, cualquier pronombre deberá incluir el correspondiente masculino, femenino o forma neutra.

c) Todas las referencias a las cláusulas, secciones, numerales, literales, párrafos o anexos deberán entenderse hechas respecto de las cláusulas, secciones, numerales, literales, párrafos o anexos de este Contrato.

d) Los títulos de las cláusulas se incluyen con fines de referencia y de conveniencia, pero de ninguna manera limitan, definen, o describen el alcance y la intención del presente Contrato y no se consideran como parte del mismo.

e) Las referencias a la Normatividad Aplicable incluyen toda la Normatividad Aplicable tal y como haya sido adicionada, extendida, consolidada, modificada o reemplazada en cualquier momento, así como a cualquier orden, regulación, instrumento u otra disposición realizada en virtud de esta.

f) Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en este Contrato tendrán los significados que les correspondan según la técnica o ciencia respectiva y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas.

CLÁUSULA II: OBJETO

Por medio del presente Contrato el Vendedor se obliga a generar, a favor del Comprador, la Energía Media Anual -EMA- correspondiente a [Cantidad Adjudicada] MWh-año, la cual será pagada por ei Comprador al Precio establecido en la Cláusula V, bajo la modalidad pague lo contratado asociado a un porcentaje de la Generación Ideal del Proyecto, tal y como se encuentra establecida en el Anexo 2. En adelante cuando se utilice la expresión energía generada a favor del Comprador, se entenderá que es la proporción asignada al Comprador indicada en el Anexo 2, de la energía generada en el despacho ideal por el Proyecto de Generación de Energía.

La energía suministrada por el Vendedor en cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato será obtenida de una fuente [nombre de la fuente] a través del Proyecto de Generación de Energía, ubicado en [lugar], el cual cumple con la Normatividad Aplicable y que para la Fecha de Inicio de Suministro habrá obtenido todas los Licencias y Permisos requeridos.

CLÁUSULA III: VIGENCIA Y PERIODO DE SUMINISTRO

Sección 3.01 Vigencia.

El presente Contrato surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea firmado por ambas Partes y su vigencia concluirá una vez que ambas Partes hayan cumplido con todas y cada una de las obligaciones que asumen en el Contrato, salvo que esté sea terminado anticipadamente de conformidad con lo establecido en la Cláusula XVI, en cuyo caso su vigencia concluirá una vez que ambas Partes hayan cumplido con todas y cada una de las obligaciones que asumen en caso de Terminación Anticipada del Contrato.

Sección 3.02 Periodo de Suministro.

La Energía Media Anual- EMA-, será suministrada por el Vendedor por un periodo de 12 años, que iniciará a partir del 1 de diciembre de 2021, bajo los términos y condiciones del presente Contrato.

CLÁUSULA IV: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Además de las obligaciones que se establecen a lo largo del presente Contrato, se consideran obligaciones de las Partes las siguientes:

Sección 4.01 Obligaciones del Vendedor.

a) Cumplir mediante la Generación Ideal del Proyecto, durante cada Año Contractual con la Energía Media Anual, cuya generación se medirá de manera acumulativa.

b) Ofrecer al Comprador la Opción de Compra que no podrá ser inferior ai cincuenta por ciento (50%) de la Generación Ideal del Proyecto comprometida en el presente Contrato, una vez haya cumplido con la generación de la Energía Media Anual antes de finalizar el Año Contractual, en los términos señalados en la Sección 8.02.

c) Acogerse, durante la vigencia del Contrato, al Despacho Central de conformidad con la Normatividad Aplicable.

d) Constituir, mantener vigente y, si fuere el caso, reponer la Garantía de cumplimiento de conformidad con los términos de la Sección 12.02 y asumir todos los gastos y costos que se generen por el hecho de constituir la misma.

e) Cumplir con la Normatividad Aplicable y con las Leyes Ambientales y Sociales para la operación del Proyecto de Generación de Energía.

f) Registrarse como agente del Mercado de Energía Mayorista en los términos que establece la Normatividad Aplicable.

g) Registrarse ante la CREG y la Superintendencia de conformidad con la Normatividad Aplicable.

h) Registrar el Contrato ante el ASIC de conformidad con la Normatividad Aplicable, y en caso de que el registro sea rechazado por causas imputables al Vendedor, subsanar dichas causas si a ello hubiera lugar de conformidad con la Sección 8.01.

i) Dar aviso al Comprador si con posterioridad a la firma de este Contrato se encuentra inmerso en alguno de los supuestos previstos en la Normatividad Aplicable para la Toma de Posesión y en consecuencia puede ser objeto de un proceso de liquidación.

j) Cumplir con todos los requisitos y obligaciones establecidas en la Normatividad Aplicable a los agentes del Mercado de Energía Mayorista durante la vigencia del presente Contrato.

k) Obtener y mantener todas las Licencias y Permisos que se requieran para la operación del Proyecto de Generación de Energía Eléctrica.

l) Someterse a la Normatividad Aplicable para efectos de la liquidación de transacciones del ASIC.

m) Cumplir con la Normatividad Aplicable para efectos de conexión y puesta en servicio del Proyecto de Generación de Energía Eléctrica.

n) [Solo aplica para la construcción de Nuevos Proyectos] Obtener y mantener todas las Licencias y Permisos que se requieran para la construcción de la infraestructura del Proyecto de Generación de Energía Eléctrica, así como mantener la Garantía de Puesta en Operación de conformidad con la Normatividad Aplicable. Para estos efectos, debe tener en cuenta los tiempos y trámites requeridos para su respectiva obtención. Para los casos particulares de Licencias y Permisos no se permitirán extensiones o adiciones de los plazos ofrecidos. Será responsabilidad del Vendedor cualquier demora en el trámite de dichas Licencias y Permisos.

o) Constituir y mantener vigente la Garantía de Puesta en Operación de conformidad con la Normatividad Aplicable y asumir todos los gastos y costos que se generen por el hecho de constituir la misma.

Sección 4.02 Obligaciones del Comprador.

a) Pagar mensualmente la energía objeto del presente Contrato en cada periodo de facturación, al Precio que se establece en la Sección 5.01, independientemente de que el Comprador la haya consumido o no.

b) Constituir, mantener vigente y, si fuere el caso, reponer la Garantía de pago de conformidad con los términos de la Sección 12.03 y asumir todos los gastos y costos que se generen por el hecho de constituir la misma.

c) Cumplir con la Normatividad Aplicable y con las Leyes Ambientales y Sociales.

d) Mantener vigente el registro como agente del Mercado de Energía Mayorista en los términos que establece la Normatividad Aplicable.

e) Mantener vigente el registro ante la CREG y la Superintendencia de conformidad con la Normatividad Aplicable.

f) Registrar el Contrato ante el ASIC de conformidad con la Normatividad Aplicable, y en caso de que el registro sea rechazado por causas imputables al Vendedor, subsanar dichas causas si a ello hubiera lugar de conformidad con la Sección 8.01.

g) Dar aviso al Vendedor si con posterioridad a la firma de este Contrato se encuentra inmerso en alguno de los supuestos previstos en la Normatividad Aplicable para la Toma de Posesión y en consecuencia puede ser objeto de un proceso de liquidación.

h) Cumplir con todos los requisitos y obligaciones establecidas en la Normatividad Aplicable a los agentes del Mercado de Energía Mayorista durante la Vigencia del presente Contrato.

i) Someterse a la Normatividad Aplicable para efectos de la liquidación de transacciones del ASIC.

CLÁUSULA V: PRECIO

Sección 5.01 Precio.

El Precio de la Energía Media Anual durante la vigencia de este Contrato será el Valor Adjudicado, que equivale a COP$[/nserfar Valor Adjudicado]/ kWh, más el valor del componente CERE que se calcula según la Normatividad Aplicable.

Los gravámenes y contribuciones del MEM que no se hayan incluido en el Valor Adjudicado, serán asumidos por el Vendedor.

Sección 5.02 Actualización del Precio.

El Precio deberá actualizarse mensualmente teniendo en cuenta las variables establecidas en el Anexo No. 3 del presente Contrato.

CLÁUSULA VI: FACTURACIÓN, PAGO Y MORA EN EL PAGO

Sección 6.01 Facturación y Forma de Pago.

Para el cobro de la energía generada a favor del Comprador, el Vendedor presentará mensualmente al Comprador, una factura en los siguientes términos:

a) El Vendedor emitirá la factura del [Proporción de la generación ideal del Proyecto comprometida en el presente contrato] % de la energía generada en el despacho ideal por el Proyecto, a favor del Comprador, en el periodo de treinta (30) Días, dentro de los doce (12) primeros Días Hábiles siguientes a la finalización de dicho período de acuerdo con la información soporte de la facturación mensual emitida por el ASIC y a lo establecido en la Normatividad Aplicable.

b) La factura será remitida al Comprador a la dirección de notificación de la Sección 21.08, dentro del mismo plazo previsto en el presente numeral.

c) El Comprador pagará la factura dentro de los cuarenta y cinco (45) Dias siguientes en que recibió la factura excepto si:

i. El Vendedor no facturó dentro de los doce (12) primeros Días Hábiles siguientes a la finalización del mes que es objeto de facturación, caso en el cual los términos de pago se correrán tantos días como se atrase el Vendedor en radicar la factura: o

ii. Existe alguna discrepancia en relación con la factura en los términos de la Sección 6.02

d) El Comprador pagará la factura al Vendedor en ia cuenta bancada o las cuentas bancadas que indique el Vendedor. El Vendedor podrá indicar las instrucciones de pago respectivas en la factura o en documento separado, y podrá modificarlas en cualquier momento a más tardar tres (3) días hábiles antes del vencimiento de la factura.

Sección 6.02 Discrepancias en las Facturas.

En caso de presentarse errores o discrepancias respecto al valor de la factura o cualquiera de sus respectivos conceptos, ei Comprador estará obligado a comunicar por escrito al Vendedor mediante el mecanismo de glosa el cual será procedente cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fecha de vencimiento incorrecta o el cobro de conceptos distintos a los convenidos. El Comprador estará obligado a pagarle al Vendedor el valor de la factura, excluyendo la cantidad glosada de acuerdo con lo establecido en la Sección 6.01 de este Contrato. El Comprador dispondrá de un término de tres (3) Días Hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la Factura para manifestar por escrito al Vendedor las razones de su inconformidad, plazo que deberá constar en el cuerpo de la factura. Así mismo, el Vendedor tendrá tres (3) Días Hábiles a partir del recibo de la glosa para resolver.

De resolverse la glosa a favor del Vendedor, se deberá pagar la suma glosada y debida más intereses sobre la misma calculados a una tasa anual equivalente al DTF más cinco por ciento (5%) desde la fecha de vencimiento original, hasta la fecha en que se resuelva la glosa. La suma glosada se pagará con ia factura del mes inmediatamente siguiente en los términos que se indican en la Sección 6.01.

Si las Partes no logran un acuerdo dentro de los sesenta (60) Días siguientes, contados a partir de la fecha en la que quede establecida la existencia de la diferencia o reclamo sobre la suma o sumas disputadas, podrán acudir al procedimiento señalado en la Sección 20.02.

Sección 6.03 Reliquidaciones del ASIC.

En el evento en que las reliquidaciones que efectúe el ASIC modifiquen las cantidades de la energía generada a favor del Comprador en el periodo de un (1) mes o el componente CERE, el Vendedor elaborará y presentará las notas de ajuste en el mes inmediatamente siguiente al que se publique la reliquidación. La tasa de actualización para las facturas de ajuste será el DTF. Para el periodo entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión del cobro de actualización, se utilizarán las tasas DTF mensuales del último Día Hábil de los meses existentes durante el período, y para el período entre el mes de emisión y dei vencimiento del cobro se utilizará la tasa DTF del último Día Hábil del mes anterior al de expedición del medio de cobro. Los pagos o abonos correspondientes a estos ajustes se harán el primer Día Hábil del mes siguiente a la recepción del documento por el Comprador. Todas las reliquidaciones del ASIC deberán hacerse de conformidad con la Normatividad Aplicable.

Sección 6.04 Mora en el Pago.

En caso de incumplimiento de los pagos señalados en esta cláusula, el Comprador reconocerá y pagará, sobre el saldo total de capital en mora, intereses moratorios a la tasa de interés máxima permitida por la Normatividad Aplicable. Dichos intereses moratorios serán calculados sobre las cantidades no pagadas y se computarán por Día desde el vencimiento del plazo pactado para el pago de la factura, hasta el dia en que se efectúe el pago por parte del Comprador.

Sección 6.05 Descuentos y Retenciones.

El Comprador no practicará descuento o retención alguna sobre las facturas, excepto por lo previsto en el presente Contrato y en la Normatividad Aplicable.

CLÁUSULA Vil: INFORMACIÓN DE TRANSACCIONES

El presente Contrato se liquidará en la Bolsa de Energía. Para estos efectos, el ASIC enviará a cada una de las Partes la información que les permitirá efectuar la correspondiente liquidación horaria de la energía generada a favor del Comprador, de conformidad con los términos y condiciones establecidas en la Normatividad Aplicable.

Contra las liquidaciones que haga el ASIC procederán las reclamaciones establecidas en la Normatividad Aplicable. Las diferencias que existan con ocasión a la liquidación que haga el ASIC no suspenden las obligaciones de pago a cargo del Comprador, ni de generación a cargo del Vendedor.

CLÁUSULA VIII: CONDICIONES TÉCNICAS Y OPERATIVAS DEL SUMINISTRO

Sección 8.01 Registro del Contrato.

Con una antelación no menor a noventa (90) Días a la Fecha de Inicio de Suministro, cualquiera de las Partes realizará la solicitud de registro del Contrato ante el ASIC de conformidad con la Normatividad Aplicable.

En caso de que el registro sea rechazado por el ASIC por causales imputables a alguna de las Partes y contenidas en la Normatividad Aplicable, la Parte a la que le sea imputable la causal deberá subsanarla en un plazo no mayor a treinta (30) Días, contados a partir de la comunicación que emita el ASIC indicando el rechazo del registro. En caso de que no se pudiera registrar el Contrato ante el ASIC dentro de dicho plazo, la Parte a la que no le fue imputable la causal de rechazo del registro podrá solicitar la Terminación Anticipada con los efectos aplicables a la misma de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato.

Sección 8.02 Opción de Compra.

En el evento en que el Vendedor haya cumplido con la generación de la Energía Media Anual antes de finalizar el Año Contractual, deberá ofrecer al Comprador, como primera opción, al menos el cincuenta por ciento (50%) de la Generación Ideal del Proyecto comprometida en el presente Contrato, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El Vendedor notificará al Comprador, una vez el Vendedor haya completado el noventa por ciento (90%) de la generación de la Energía Media Anual, el porcentaje de la Generación Ideal del Proyecto comprometida en el presente Contrato que ofrecerá como opción al Comprador, porcentaje que en ningún caso podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la Generación Ideal del Proyecto comprometida en el presente Contrato.

b) En caso de que el Vendedor omita la notificación de que trata el numeral a) anterior y éste haya completado más del noventa por ciento (90%) de la generación de la Energía Media Anual, se entenderá que el porcentaje de la Generación Ideal del Proyecto comprometida en el presente Contrato que se ofrecerá como opción es el cincuenta por ciento (50%).

c) El Comprador, en un plazo no mayor a quince (15) Días contados a partir de la recepción de la notificación del Vendedor de que trata el literal a) anterior, deberá notificar al Vendedor su intención de ejercer o no la Opción de Compra.

d) Para el caso de lo dispuesto en el literal b) anterior, el Comprador podrá notificar al Vendedor su intención de ejercer o no la Opción de Compra por el cincuenta por ciento (50%) de la Generación Ideal del Proyecto comprometida en el presente Contrato. Dicha notificación podrá hacerse en cualquier momento entre el cumplimiento del noventa por ciento (90%) y el cien por ciento (100%) de la generación de la Energía Media Anual por parte del Vendedor.

e) En caso de que el Comprador decida ejercer la Opción de Compra, en los términos y plazo previstos en los literales c) y d) anteriores, el Vendedor estará obligado a entregar el porcentaje de la Generación Ideal del Proyecto comprometida en el presente Contrato al Precio por el tiempo restante del Año Contractual.

f) En caso de que el Comprador no se pronuncie en los plazos de que trata los literales c) y d) anteriores, se entenderá que no ejerce la Opción de Compra, y el Vendedor podrá disponer libremente de su Generación Ideal del Proyecto hasta finalizar el Año Contractual, una vez haya cumplido con la generación de la Energía Media Anual.

Sección 8.03 Balance Anual.

En un término de diez (10) Días Hábiles siguientes al finalizar cada Año Contractual, las Partes realizarán un balance de acuerdo con la información necesaria para el seguimiento de las obligaciones relacionadas con el Contrato publicada por el ASIC, en el que se determinará el total de la Generación Ideal del Proyecto comprometida en el presente Contrato, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) En caso de que la Generación Ideal del Proyecto comprometida en el presente Contrato sea hasta un diez por ciento (10%) menor que la Energía Media Anual, el faltante incrementará la obligación del Vendedor para el siguiente Año Contractual. Si al finalizar el siguiente Año Contractual, el Vendedor no entrega la totalidad de la Energía Media Anual más el faltante del año anterior, esto dará lugar a la ejecución de la Garantía de cumplimiento a que se refiere la Sección 12.02.

b) En caso de que la Generación Ideal del Proyecto comprometida en el presente Contrato sea mayor o igual al ochenta por ciento (80%) y menor al noventa por ciento (90%) de la Energía Media Anual, el Vendedor deberá pagar al Comprador la diferencia entre la suma de la Generación Ideal del Proyecto comprometida en el presente Contrato durante el Año Contractual y el noventa por ciento (90%) de la Energía Media Anual, al precio promedio ponderado anual de las compras del Comprador en la Bolsa de Energía, valor que se compensará con la factura del mes inmediatamente siguiente en los términos de la Cláusula VI. El no pago de esta suma dará lugar a la ejecución, por la cantidad insoluta, de la Garantía de cumplimiento a que se refiere la Sección 12.02. El diez por ciento (10%) restante incrementará la obligación del Vendedor para el siguiente Año Contractual en las condiciones descritas en el inciso anterior.

c) En el caso que la Generación Ideal del Proyecto comprometida en el presente Contrato sea inferior al ochenta (80%) de la Energía Media Anual, esto dará lugar a la ejecución de la Garantía de cumplimiento a que se refiere la Sección 12.02.

d) Sin perjuicio de lo anterior, para el balance del primer Año Contractual, y en caso de atraso en la operación del Proyecto de Generación de Energía, el Vendedor deberá pagar al Comprador la diferencia entre el noventa por ciento (90%) de la Energía Media Anual y la suma de la Generación Ideal del Proyecto comprometida en el presente Contrato al precio promedio ponderado de las compras en la Bolsa de Energía del Comprador. El no pago de esta suma dará lugar a la ejecución, por la cantidad insoluta, de la Garantía de cumplimiento a que se refiere la Sección 12.02. El diez por ciento (10%) restante incrementará la obligación del Vendedor para el siguiente Año Contractual en las condiciones descritas anteriormente.

e) Si la suma de la Generación Ideal del Proyecto comprometida en el presente Contrato durante el último Año Contractual es hasta un veinte (20%) menor que la Energía Media Anual, el Vendedor deberá pagar al Comprador la diferencia entre la suma de la Generación Ideal del Proyecto comprometida en el presente Contrato durante ese Año Contractual y el cien por ciento (100%) de la Energía Media Anual, al precio promedio ponderado anual de las compras en la Bolsa de Energía del Comprador, valor que se pagará por el Vendedor al Comprador siguiendo el procedimiento de facturación previsto en la Cláusula VI. El no pago de esta suma dará lugar a la ejecución, por la cantidad insoluta, de la Garantía de cumplimiento a que se refiere la Sección 12.02.

f) En caso que la suma de la Generación Ideal del Proyecto comprometida en el presente Contrato durante el último Año Contractual, sea inferior al ochenta por ciento (80%) de la Energía Media Anual, se ejecutará la Garantía de cumplimiento a que se refiere la Sección 12.02.

CLÁUSULA IX: DECLARACIONES DE LAS PARTES

Sección 9.01 Del Vendedor.

Con la firma del Contrato, el Vendedor declara y garantiza al Comprador lo siguiente:

a) Es una sociedad debidamente constituida, tiene la condición de ser una empresa de servicios públicos domiciliarios de conformidad con la Normatividad Aplicable cuyo objeto incluye la generación de energía eléctrica.

b) No se encuentra incurso en una o varias de las causales de Suspensión de Pagos.

c) Cuenta con todas las autorizaciones societarias para celebrar y cumplir con el Contrato.

d) La celebración del Contrato no constituirá un incumplimiento o violación de otros contratos, sus estatutos o la Normatividad Aplicable.

e) Las obligaciones del Contrato son válidas, vinculantes, eficaces, exigibles y ejecutables.

f) No existen litigios, demandas o investigaciones en curso que puedan afectar el Contrato de forma alguna.

g) Ha obtenido toda la información y asesoría que ha considerado necesaria, apropiada y suficiente para efectos de la celebración y ejecución del Contrato.

h) No se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución Nacional y en la Normatividad Aplicable, para la celebración del presente Contrato.

i) Ni el Vendedor, ni sus Vinculadas, ni sus accionistas o personas que ejercen Control han sido sancionados por violación de Leyes Anti-Corrupción, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Sección 9.02 Del Comprador.

Con la firma del Contrato, el Comprador declara y garantiza al Vendedor lo siguiente:

a) Es una sociedad debidamente constituida, tiene la condición de ser una empresa de servicios públicos domiciliarios de conformidad con la Normatividad Aplicable cuyo objeto incluye la comercialización de energía eléctrica.

b) No se encuentra incurso en una o varias de las causales de Suspensión de Pagos.

c) Cuenta con todas las autorizaciones societarias para celebrar y cumplir con el Contrato.

d) La celebración del Contrato no constituirá un incumplimiento o violación de otros contratos, sus estatutos o la Normatividad Aplicable.

e) Las obligaciones del Contrato son válidas, vinculantes, eficaces, exigibles y ejecutables.

f) No existen litigios, demandas o investigaciones en curso que puedan afectar el Contrato de forma alguna.

g) Ha obtenido toda la información y asesoría que ha considerado necesaria, apropiada y suficiente para efectos de la celebración y ejecución del Contrato.

h) No se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución Nacional y en la Normatividad Aplicable, para la celebración del presente Contrato.

i) Ni el Comprador, ni sus Vinculadas, ni sus accionistas o personas que ejercen Control han sido sancionados por violación de Leyes Anti-Corrupción, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

CLÁUSULA X: CAMBIO DE CONTROL

En caso de que una de las Partes considere adelantar uno o varios movimientos societarios que deriven en un Cambio de Control, las Partes seguirán el siguiente procedimiento:

a) La Parte interesada deberá notificar a la otra Parte de su intención de hacer el Cambio de Control de manera previa a la formalización del mismo indicando como mínimo, las nuevas personas que ejercerán el control, su identificación y la forma en que ejercerán dicho control, incluyendo los porcentajes cuando así corresponda.

b) En caso de que la Parte interesada en adelantar el Cambio de Control sea el Vendedor, deberá adjuntar a la notificación de que trata el literal a) anterior, la autorización suscrita por los Financiadores en donde otorguen el visto bueno sobre la operación que derive en el Cambio de Control, cuando esto sea aplicable.

c) La otra Parte tendrá un plazo de diez (10) Días contados a partir de ia recepción de la notificación de que trata el literal a) anterior, en el cual solo podrá oponerse al Cambio de Control bajo alguna de las siguientes causales debidamente motivadas y sustentadas:

i. Las nuevas personas que ejercerán el control hubieren sido sancionadas por violación de Leyes Anti-Corrupción, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

ii. Las Garantías del Contrato no se mantengan en los términos exigidos en el mismo con ocasión del Cambio de Control.

d) En caso de existir oposición de la otra Parte por alguna de las causales antes mencionas, no se podrá adelantar el Cambio de Control por la Parte interesada en el mismo.

e) Se entenderá que la Parte interesada en el Cambio de Control podrá adelantar todas las acciones que deriven en el mismo, si vencido el plazo de que trata el literal c) anterior, la otra Parte no emitió pronunciamiento alguno o, aunque se haya pronunciado dentro del plazo, no invoca alguna de las causales allí mencionadas con su debida motivación y sustento.

f) En ningún caso, el Cambio de Control implicará variación alguna en los términos y condiciones del Contrato.

CLÁUSULA XI: TOMA DE POSESIÓN POR PARTE DEL FINANCIADOR

Sección 11.01 Derecho a la Toma de Posesión por Parte del Financiador

La Toma de Posesión por Parte del Financiador sólo podrá ser ejercida por los Financiadores que se encuentren registrados en el Anexo 4. Cuando existan varios Financiadores, los derechos que se conceden a su favor en el Contrato serán ejercidos respetando las mayorías y demás condiciones que dichos Financiadores hayan establecido en un acuerdo entre ellos. De no existir tal acuerdo, esos derechos sólo podrán ser ejercidos con la aprobación unánime de todos los Financiadores. De no contarse con la aprobación correspondiente no se podrá ejercer el derecho a la Toma de Posesión por Parte del Financiador.

Los Financiadores tendrán derecho a tomar posesión del Vendedor cuando:

a) El Vendedor que incumpla con las obligaciones de pago de conformidad con lo establecido en los documentos de crédito suscritos con los Financiadores.

b) El acaecimiento de una causal de Terminación Anticipada del Contrato bajo cualquiera de las causales contenidas en el mismo.

Sección 11.02 Modalidades de la Toma de Posesión por Parte del Financiador

La toma de posesión podrá ejercerse por parte de los Financiadores de cualquiera de las siguientes formas, ninguna de las cuales implicará variación alguna en los términos y condiciones del Contrato:

a) Mediante el envió de una notificación al Comprador anunciando la cesión del Contrato a la persona que designen por escrito los Financiadores.

b) Mediante el envío de una notificación al Comprador anunciando la modificación de la composición accionaria del Vendedor, ya sea por cuenta de la compra directa por parte de los Financiadores o indirectamente por la compra efectuada por una persona designada por los Financiadores. En ambos casos, los Financiadores deberán enviar al Comprador una certificación suscrita por el revisor fiscal del Vendedor o quien haga sus veces, en la que conste la nueva composición accionaria del Vendedor y donde se evidencie que los accionistas iniciales del Vendedor no tienen participación accionaria alguna en los nuevos accionistas del Vendedor. Además, los nuevos accionistas del Vendedor deberán adjuntar una declaración juramentada en la que conste que los accionistas iniciales del Vendedor no son Beneficiarios Reales de los nuevos accionistas.

Los términos y condiciones de la compra de las acciones o de la cesión del Contrato que acuerden los Financiadores con el Vendedor o con los accionistas iniciales del Vendedor, según corresponda, serán libremente acordados y el Comprador no tendrá injerencia alguna sobre ellos. Esto último sin perjuicio del derecho que tiene el Comprador de verificar que el nuevo Vendedor y/o los nuevos accionistas cumplan con los requisitos señalados en la Sección 9.01 del Contrato.

Sección 11.03 Procedimiento para ia Toma de Posesión por Parte del Financiador

a) Cuando se verifique cualquiera de las causales para la Toma de Posesión por Parte del Financiador, se generará de manera automática a favor de los Financiadores, el derecho a tomar posesión del Proyecto. Este derecho prevalecerá sobre el derecho del Vendedor a terminar el Contrato.

b) En el caso de la causal de Toma de Posesión por Parte del Financiador establecida en el literal a) de la Sección 11.01, el representante de los Financiadores enviará una notificación al Comprador para la Toma de Posesión por Parte del Financiador, informando que ha ocurrido un incumplimiento de las obligaciones financieras y que, en virtud de lo previsto en este Contrato, ejercen su derecho a tomar posesión del Vendedor. En dicha notificación los Financiadores identificarán las personas designadas para actuar en su representación como contraparte del Comprador en el procedimiento de Toma de Posesión por Parte del Financiador.

c) Dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la notificación de que trata el punto anterior, los Financiadores enviarán una nueva notificación al Comprador en la que informarán bajo cuál de las modalidades previstas en la Sección 11.02, harán la toma de posesión.

d) Los Financiadores tendrán un término máximo de sesenta (60) Días, contados desde la fecha de la notificación de que trata el numeral b) anterior, para informar al Comprador acerca de la persona que continuará con la ejecución del Contrato, en caso de que sea bajo la modalidad de cesión, o el nombre de los nuevos accionistas del Vendedor, en caso de que sea bajo la modalidad de compraventa de acciones por parte de los Financiadores.

e) En el caso de la causal de Toma de Posesión por Parte del Financiador establecida en el literal b) de la Sección 11.01, el Comprador comunicará a los Financiadores mediante el envío de una notificación en la que se indicará que tienen derecho a ejercer la toma de posesión del Vendedor y que, de no ejercer tal derecho, el Comprador procederá a terminar el Contrato siguiendo el procedimiento establecido para tal fin.

f) Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la notificación de que trata el literal e) anterior, los Financiadores deberán enviar una notificación al Comprador en la que manifiesten si ejercen o no su derecho a tomar posesión del Vendedor, la modalidad escogida y las personas designadas para actuar en su representación como contraparte del Comprador. Si los Financiadores no se pronuncian dentro del plazo aquí señalado, se entenderá que no tienen interés en tomar posesión del Vendedor y el Comprador podrá declarar la Terminación Anticipada del Contrato siguiendo ei procedimiento establecido para tal fin.

g) Si los Financiadores ejercen el derecho a tomar posesión del Vendedor, tendrán un término de sesenta (60) Días, contados a partir de la notificación de que trata el literal

e) anterior, para informar al Comprador acerca de la persona que continuará con la ejecución del Contrato, en caso de que sea bajo la modalidad de cesión, o el nombre de los nuevos accionistas del Vendedor, en caso de que sea bajo la modalidad de compraventa de acciones por parte de los Financiadores.

Sección 11.04 Efecto de la Toma de Posesión por Parte del Financiador

a) En ningún caso el procedimiento para la Toma de Posesión por Parte del Financiador eximirá al Vendedor del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato.

b) La vigencia y la actualización de las Garantías exigidas en este Contrato serán responsabilidad del Vendedor saliente y deberán permanecer vigentes hasta que sean reemplazadas por las nuevas garantías tomadas por el Vendedor entrante en los términos del presente Contrato.

c) El procedimiento para la Toma de Posesión por Parte del Financiador en cualquiera de sus modalidades, no afectará el trámite y cobro de la cláusula penal ni la ejecución de garantías cuando haya lugar a ello.

d) Para el caso en que la Toma de Posesión por Parte del Financiador sea bajo la modalidad de cesión, el nuevo Vendedor deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Sección 19.01 del presente Contrato.

e) Para el caso en que la Toma de Posesión por Parte del Financiador sea bajo la modalidad de compraventa de acciones por parte de los Financiadores, los nuevos accionistas deberán cumplir con los requisitos señalados en la Sección 9.01 del Contrato.

f) En caso de que el derecho de Toma de Posesión por Parte del Financiador pretenda ejercerse con un Proyecto de Generación diferente al del Vendedor Inicial, dicho proyecto deberá cumplir con los requisitos establecidos en los literales c) y d) de la Sección 19.01 del Contrato.

CLÁUSULA XII: INDEMNIDAD

El Comprador se obliga a indemnizar y a mantener libre de responsabilidad al Vendedor, sus empleados, subcontratistas y Vinculadas por cualquier reclamo, demanda, juicio o cualquier proceso que surja en su contra de carácter civil, laboral, administrativo o policivo (incluyendo los gastos razonables de honorarios para abogados), por hechos imputables a la culpa o dolo del Comprador, sus empleados, subcontratistas o a cualquier Vinculada suya, relacionado con la ejecución del presente Contrato. Esta indemnidad, incluye, pero no se limita a cualquier tipo de reclamo, demanda, juicio o cualquier proceso que surja en su contra, de carácter civil, laboral, por responsabilidad subsidiaria o solidaria conforme al Código Sustantivo del Trabajo, o de tipo administrativo o policivo, relacionado con cualquier tipo de impacto, afectación o pasivo ambiental, o relacionado con asuntos de carácter laboral con los empleados, contratistas y/o subcontratistas del Comprador.

De la misma manera, el Vendedor se obliga a indemnizar y a mantener libre de responsabilidad al Comprador, sus empleados, subcontratistas y Vinculadas por cualquier reclamo, demanda, juicio o cualquier proceso que surja en su contra de carácter civil, laboral, administrativo o policivo (incluyendo los gastos razonables de honorarios para abogados), por hechos imputables a la culpa o dolo del Comprador, sus empleados, subcontratistas o a cualquier vinculado suyo, relacionado con la ejecución del presente Contrato. Esta indemnidad, incluye, pero no se limita a cualquier tipo de reclamo, demanda, juicio o cualquier proceso que surja en su contra, de carácter civil, laboral, por responsabilidad subsidiaria o solidaria conforme al Código Sustantivo del Trabajo, o de tipo administrativo o policivo, relacionado con cualquier tipo de impacto, afectación o pasivo ambiental, o relacionado con asuntos de carácter laboral con los empleados, contratistas y/o subcontratistas del Vendedor.

CLÁUSULA XIII: GARANTÍAS

Sección 13.01 Características

Las Garantías que se constituyan en desarrollo del presente Contrato deberán cumplir con los siguientes criterios:

a) Deben ser otorgadas de manera irrevocable e incondicional a la orden de la Parte a favor de la cual se otorgan, quien deberá tener el derecho para obtener a primer requerimiento y de manera inmediata el pago de las Obligaciones Garantizadas en el momento de su ejecución, sin que sea posible añadir exclusiones, condicionamientos o requisitos adicionales para que las mismas se hagan efectivas.

b) Los instrumentos admisibles son garantías bahcarias, aval bancario y carta de crédito stand-by. Para el caso en que la garantía sea emitida por una Institución Financiera Reconocida que no tenga domicilio en Colombia, solo será admisible la carta de crédito stand-by.

c) Cubrir todos los conceptos que surjan dentro de este mecanismo a cargo de las Partes.

d) Deben ser líquidas y fácilmente realizables en el momento que deban hacerse efectivas.

e) Su forma y contenido debe ser aceptable por la Parte a favor de la cual se constituyen de conformidad con la Normatividad Aplicable.

f) La Garantía debe acompañarse de una certificación emitida por la Parte que la otorga, en la que se indique que la entidad que expide la Garantía es una Institución Financiera Reconocida, para el momento de su aprobación, ajuste o reposición.

g) La Institución Financiera Reconocida que otorgue la Garantía deberá pagar dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a la fecha en la que se realice el primer requerimiento, siempre que esta esté domiciliada en Colombia o dentro de los (15) Dias siguientes a la fecha en la que se realice el primer requerimiento, cuando esté domiciliada en el exterior.

h) El valor pagado por la Institución Financiera Reconocida deberá ser igual al valor de la Garantía, es decir libre de cualquier tipo de deducción, depósito, comisión, encaje, impuesto, tasa, contribución, afectación o retención por parte de la Entidad Financiera Reconocida que otorgue la Garantía y/o de cualquier Autoridad Competente que puedan afectar el valor del desembolso de la Garantía;

i) Debe renovarse y actualizarse con al menos treinta (30) Días de anticipación a la fecha de terminación de su vigencia.

j) Cualquiera de las Garantías descritas en esta cláusula que sea ejecutada total o parcialmente a primer requerimiento de la Parte a favor de la cual se constituyen, deberá ser reemplazada y actualizada dentro de los quince (15) Dias Hábiles siguientes a su ejecución por una Garantía equivalente y que cumpla con los criterios establecidos en la presente cláusula. La no reposición y actualización de las Garantías será causal de Terminación Anticipada del presente Contrato, con las consecuencias previstas en la Cláusula XVII.

k) La Ejecución de cualquiera de la Garantías descritas en esta cláusula no presupone la Terminación Anticipada del Contrato, salvo si paralelamente se presentan los eventos determinados en la Cláusula XVII.

Sección 13.02 Garantía de Cumplimiento.

Al momento de la firma del Contrato el Vendedor deberá constituir a favor del Comprador la Garantía de cumplimiento, la cual deberá ser expedida por una Institución Financiera Reconocida.

La Garantía de cumplimiento deberá ser exigible al primer requerimiento del Comprador ante la ocurrencia de los eventos que se indican en la Sección 8.03, con el objeto de garantizar las obligaciones del Vendedor respecto de la Energía Media Anual. El valor de la garantía será el equivalente en Pesos al treinta y tres por ciento (33%) de la Energía Media Anual, multiplicado por ei Precio al momento de su constitución, actualizado en los términos de la Cláusula V.

Esta Garantía deberá estar vigente por un (1) año, a partir de la Fecha de Inicio de Suministro, y deberá renovarse por periodos iguales hasta la terminación del Contrato.

Sección 13.03 Garantía de Pago.

Al momento de la firma del Contrato el Comprador deberá constituir a favor del Vendedor la Garantía de pago, la cual deberá ser expedida por una Institución Financiera Reconocida.

La Garantía de pago deberá ser exigible al primer requerimiento del Vendedor ante el incumplimiento del Comprador de la obligación establecida en el literal a) de la Sección 4.02. El valor de la garantía será el equivalente en Pesos al treinta y tres por ciento (33%) de la Energía Media Anual, multiplicado por el Precio al momento de su constitución, actualizado en los términos de la Cláusula V.

Esta Garantía deberá estar vigente por 1 año, a partir de la Fecha de Inicio de Suministro, y deberá renovarse por periodos ¡guales hasta la terminación del Contrato.

Sección 13.04 Aprobación de las Garantías

Para efectos de la aprobación de las Garantías las Partes seguirán el siguiente procedimiento:

a) Al momento de la firma del Contrato, la Parte que otorga la Garantía deberá entregarla a la Parte a favor de la cual se expide la misma.

b) La Parte a favor de la cual se expide la Garantía dispondrá de cinco (5) Días Hábiles contados a partir de la recepción de la Garantía por parte de la Parte que la otorga, para objetarla. En caso de que la Parte a favor de la cual se expide la Garantía no emita la objeción en la oportunidad señalada en el presente literal, se entenderá que la Garantía fue aprobada.

c) En caso de que la Garantía entregada no cumpla con los requisitos señalados en esta cláusula, la Parte que otorga la Garantía hará la corrección de la misma dentro de un plazo no mayor a cinco (5) Días Hábiles. En caso de que dentro de dicho plazo la Parte responsable de otorgar la Garantía no la entregue ajustada a los términos y condiciones establecidas en esta cláusula, la Parte a favor de la cual se expide la Garantía no la aprobará y habrá lugar a la ejecución de la Garantía de Seriedad.

d) La aprobación de las Garantías de pago y de cumplimiento que las partes otorguen para la firma del Contrato, dará lugar a la devolución de la garantía de seriedad otorgada por la Parte respectiva para su participación en la Subasta.

Sección 13.05 Otras Garantías.

Además de las Garantías definidas en esta cláusula, el Vendedor y el Comprador deberán constituir todas aquellas Garantías que solicite el ASIC de conformidad con la Normatividad Aplicable, la Garantía de Puesta en Operación a cargo del Vendedor y definida por la CREG de conformidad con la Normatividad Aplicable y cualquier otra exigida por la Normatividad Aplicable.

CLÁUSULA XIV: PAGARÉ EN BLANCO

Para facilitar el cobro al Comprador de las obligaciones a cargo del Vendedor, este último deberá suscribir a favor del Comprador un Pagaré en blanco con su carta de instrucciones en los términos que se indican en el Anexo 5. El Pagaré sólo podrá llenarse cuando el presente Contrato se termine por cualquier causa y existan obligaciones pendientes de pago a cargo del Vendedor. El Vendedor declara que conoce, acepta y entiende que el pagaré, podrá ser llenado por el Comprador por el valor de las obligaciones insolutas y/o por el valor de la cláusula penal y/o por las demás sanciones pecuniarias aqui contenidas.

Para facilitar el cobro al Vendedor de las obligaciones a cargo del Comprador, este último deberá suscribir a favor del Vendedor un Pagaré en blanco con su carta de instrucciones en los términos que se indican en el Anexo 6. El Pagaré sólo podrá llenarse cuando el presente Contrato se termine por cualquier causa y existan obligaciones pendientes de pago a cargo del Comprador. El Comprador declara que conoce, acepta y entiende que el pagaré podrá ser diligenciado por el Vendedor por el valor de las obligaciones insolutas y/o por el valor de la cláusula penal y/o por las demás sanciones pecuniarias aquí contenidas.

CLÁUSULA XV: TRIBUTOS

Cada una de las Partes del presente Contrato declara que conoce y acepta todos los Tributos y/o retenciones que le corresponden de acuerdo con la Normatividad Aplicable vigente en la Fecha de Suscripción del Contrato.

El pago de todos los Tributos que se ocasionen o se llegaren a ocasionar por este Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a aquellos incurridos debido a la celebración, formalización, ejecución y terminación o liquidación del presente Contrato, o que surjan con posterioridad a la fecha de firma del presente Contrato, con excepción de aquellos que en virtud del presente Contrato se asuman entre las Partes, serán de cargo del sujeto pasivo del respectivo Tributo, quien deberá pagarlos conforme a la Normatividad Aplicable.

CLÁUSULA XVI: HECHOS DE TERCEROS Y FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO

Sección 16.01 Efectos de la ocurrencia

Las Partes deberán cumplir con todas las obligaciones contenidas en este Contrato y en la Normatividad Aplicable. En caso de incumplimiento de cualquier obligación las Partes incurrirán en responsabilidad, salvo que el incumplimiento sea producto de Hechos de Terceros o Fuerza Mayor y Caso Fortuito.

Las obligaciones de pago a cargo del Comprador no podrán eximirse por Hechos de Terceros o eventos de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, asi como ninguna de las Partes podrá excusarse del cumplimiento de cualquier obligación que fuera exigible antes de la ocurrencia de Hechos de Terceros o eventos de Fuerza Mayor y Caso Fortuito.

Sección 16.02 Procedimiento ante Hechos de Terceros y Fuerza Mayor y Caso Fortuito

Ante Hechos de Terceros o eventos de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, las Partes procederán conforme a las siguientes reglas:

a) Ante la ocurrencia de Hechos de Terceros o un evento de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, la Parte que lo invoque deberá comunicar por escrito a la otra Parte la descripción detallada del evento, dentro de los tres (3) Días siguientes a la ocurrencia del mismo, aportando las pruebas que así lo demuestran.

b) La Parte no afectada por los Hechos de Terceros o el evento de Fuerza Mayor y Caso Fortuito podrá solicitar el envío de información adicional que soporte la ocurrencia de los mismos, caso en el cual, la Parte que alegue la ocurrencia deberá remitirla dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes contados a partir del recibo del requerimiento de información adicional.

c) La Parte que invoque la ocurrencia de Hechos de Terceros o de un evento de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, deberá adelantar todas las acciones necesarias para mitigar y superar las consecuencias de los mismos en cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato.

d) La Parte no afectada por los Hechos de Terceros o el evento de Fuerza Mayor y Caso Fortuito tiene ei deber de colaborar con la Parte que los ha invocado para mitigar y superar las consecuencias del mismo.

e) Con la máxima diligencia y tan pronto como la Parte que invocó los Hechos de Terceros o el evento de Fuerza Mayor y Caso Fortuito sea capaz de reasumir el cumplimiento de sus obligaciones, deberá dar aviso por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la otra Parte y reanudar de inmediato el cumplimiento de sus obligaciones afectadas.

CLÁUSULA XVII: TERMINACIÓN

Sección 17.01 Causales de Terminación Anticipada

El presente Contrato sólo podrá terminar de manera ordinaria por vencimiento del término de duración del Contrato de acuerdo con la Cláusula III. Sin perjuicio, de las demás causales contenidas en el presente Contrato, éste se terminará de manera extraordinaria por las siguientes causales de Terminación Anticipada:

a) Por el incumplimiento del Comprador en el pago de tres (3) facturas consecutivas y que no hayan sido pagadas dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha de vencimiento de la tercera factura no pagada.

b) Por ei incumplimiento del Vendedor en la generación de la Energía Media Anual que haya dado lugar a la ejecución de la Garantía de cumplimiento por dos (2) años consecutivos.

c) Por la publicación del segundo aviso de Limitación de Suministro a una de las Partes, publicado por el ASIC de conformidad con el procedimiento establecido por la Normatividad Aplicable para los efectos.

d) Por el incumplimiento de la obligación de constituir las Garantías en los términos indicados en la Cláusula XIII a cargo de cualquiera de las Partes correspondiente, y/o no mantenerlas vigentes y/o por no reponerlas, ajustarlas, sustituirlas o prorrogarlas de conformidad a lo establecido en el presente Contrato.

e) Por la pérdida, por cualquier circunstancia, de la calidad de Agente del MEM de cualquiera de las Partes.

f) Por el incumplimiento de cualquiera de las Partes de las obligaciones relacionadas con las Leyes Anti-Corrupción, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, entendido como:

i. Cualquier condena emitida por una Autoridad Competente por el delitos derivados del incumplimiento de Leyes Anti-Corrupción, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

ii. Cualquier sanción emitida por una Autoridad Competente derivada del Incumplimiento de Leyes Anti-Corrupción, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

iii. Inclusión en una lista administrada por una Autoridad Competente para el control de lavado de activos y/o financiación del terrorismo y/o corrupción en cualquiera de sus modalidades.

g) Por la cesión del presente Contrato realizada por una de las Partes, sin la autorización previa expresa y por escrito de la otra Parte y/o en contrario a lo señalado en la Cláusula XIX.

h) Cuando el Comprador se encuentre inmerso en una situación de Suspensión de Pagos.

i) Por mutuo acuerdo entre la Partes.

j) Por el transcurso de ciento ochenta (180) Días contados a partir de la fecha de ocurrencia de un evento de Hechos de Terceros y Fuerza Mayor y Caso Fortuito, sin que éste haya cesado o haya sido superado.

Sección 17.02 Efectos de la terminación.

Sin perjuicio de los demás efectos que se deriven de la aplicación del presente Contrato, en caso de terminación del mismo las Partes procederán así:

a) Bien sea por causas ordinarias o extraordinarias, cualquiera de las Partes podrá solicitar a ASIC el registro de la terminación del Contrato. Si alguna de las Partes solicita el registro de la terminación del Contrato sin causa para ello, la otra Parte podrá cobrar la cláusula penal del presente Contrato y reclamar los perjuicios adicionales que dicha solicitud le haya ocasionado.

b) La Parte que alegue la terminación del Contrato por alguna de las causales de terminación contenidas en el mismo o, específicamente, por las causales de Terminación Anticipada señaladas este Contrato en los literales a), b) c), d), e), f), g) y h) de la Sección 17.01, tendrá derecho a cobrar la cláusula penal del presente Contrato y reclamar los perjuicios adicionales que dicha solicitud le haya ocasionado.

c) La terminación del Contrato por las causales de Terminación Anticipada establecidas en los literales i) y j) de la Sección 17.01, no darán lugar al cobro de la cláusula penal ni al pago de indemnización alguna a favor de las Partes, a menos que estas acuerden lo contrario, por escrito y al momento de la terminación.

Sección 17.03 Periodo de Cura.

Si existiere un evento de incumplimiento, de terminación extraordinaria o una causal especifica de Terminación Anticipada que fueren susceptibles de ser subsanados y que no cuenten con una regla especial establecida en el presente Contrato, se otorgará a la Parte incumplida un Periodo de Cura para subsanar dicho evento, de conformidad con las siguientes reglas:

a) Una vez ocurrido el evento, la Parte incumplida tendrá un plazo de dos (2) Días para informar a la otra Parte la intención de subsanar el mismo.

b) Recibida la notificación de que trata el literal a) anterior, La Parte incumplida tendrá un período de treinta (30) Días para subsanar el evento, el cual podrá ser prorrogable por treinta (30) días más, por escrito y de común acuerdo entre las Partes.

c) Si persiste el evento vencido el Periodo de Cura, se procederá la terminación extraordinaria del Contrato con los efectos señalados en la Sección 17.02.

d) En ningún caso las disposiciones relativas al Período de Cura serán aplicables para subsanar situaciones de incumplimiento derivadas de:

i. Incumplimiento de obligaciones de pago a cargo de alguna de las Partes.

ii. Incumplimiento de obligaciones derivadas del procedimiento establecido en la Sección 8.03 relativas al balance anual.

iii. El procedimiento de Limitación del Suministro iniciado por la Autoridad Competente a alguna de las Partes.

CLÁUSULA XVIII: CLÁUSULA PENAL

En caso de incumplimiento del Comprador o del Vendedor que, dé lugar a la Terminación Anticipada del presente Contrato, la Parte afectada tendrá derecho al pago equivalente al veinte por ciento (20%) del Valor del Contrato a título de pena.

El cobro de la cláusula penal será acumulabie con la indemnización de perjuicios (incluyendo daño emergente y lucro cesante) que la Parte afectada pueda probar en una eventual reclamación.

CLÁUSULA XIX: CESIÓN

Sin perjuicio de los derechos establecidos en este Contrato para la Toma de Posesión por Parte del Financiador, las partes no podrán ceder y/o transferir a terceros, total y/o parcialmente, los derechos y/o obligaciones contenidos en el Contrato, sin autorización previa, expresa y escrita de la otra Parte.

Sección 19.01 Cesión del Vendedor.

En caso de que el Vendedor decida ceder total o parcialmente los derechos y/o obligaciones contenidos en ei Contrato, además de la autorización previa, escrita y expresa por parte del Comprador, deberá cumplir con las siguientes reglas:

a) La cesión solamente se podrá hacer a Generadores inscritos en el Mercado de Energía Mayorista, que cumplan con la Normatividad Aplicable para su participación en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, ei Vendedor que participe con un Proyecto nuevo podrá ceder el Contrato a personas no inscritas como agente del Mercado de Energía Mayorista antes de la Fecha de Inicio de Suministro, no obstante, el tercero cesionario deberá adelantar en los términos de oportunidad y forma el mencionado registro y cumplir con las demás obligaciones del Contrato.

b) El Vendedor cedente deberá mantener vigentes las Garantías asociadas al Contrato y será el responsable del cumplimiento de dicha obligación hasta cuando se le acepten las Garantías que deberá otorgar el Vendedor cesionario en condiciones equivalentes a las exigidas en la Cláusula XIII.

c) Los Proyectos de Generación de Energía Eléctrica con los que el Vendedor cesionario pretenda cumplir el Contrato a ceder, deberán obtener una calificación mayor o igual al puntaje mínimo de calificación establecido en la Subasta en la que el Vendedor cedente fue adjudicado.

d) Aquellos Proyectos de Generación de Energía Eléctrica que no cuenten con la calificación total aplicada para ia participación de la Subasta de conformidad con el articulo 39 de la Resolución 40791 del 2018, podrán solicitar su calificación a la UPME antes de la cesión del Contrato. Para esto, la UPME deberá calificar el Proyecto de Generación de Energía Eléctrica considerando la información de la subasta en la que se adjudicó el Proyecto de Generación de Energía Eléctrica del Vendedor cedente.

Sección 19.02 Cesión del Comprador.

En el caso en que el Comprador decida ceder total o parcialmente los derechos y/o obligaciones contenidos en el Contrato, además de la autorización previa, escrita y expresa por parte del Vendedor, deberá cumplir con las siguientes reglas:

a) La cesión solamente se podrá hacer a Comercializadores inscritos en el Mercado de Energía Mayorista, que cumplan con la Normatividad Aplicable para su participación en el mismo.

b) El Comprador cedente deberá mantener vigentes las Garantías asociadas al Contrato y será el responsable del cumplimiento de dicha obligación hasta cuando se le acepten las Garantías que deberá otorgar el Comercializador cesionario en condiciones equivalentes a las exigidas al Comprador cedente.

c) En caso de Toma de Posesión por parte de la Superintendencia para liquidación, el Contrato se deberá ceder al Comercializador que atienda a los usuarios destinatarios de la Energía Media Anual.

CLÁUSULA XX: NORMATIVIDAD APLICABLE, RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y ARBITRAJE

Sección 20.01 Normatividad Aplicable.

Las Partes reconocen que este Contrato se regirá e interpretará de conformidad con la Normatividad Aplicable de la República de Colombia y todas aquellas que de tiempo en tiempo las modifiquen, sustituyan o adicionen.

Sección 20.02 Resolución de Controversias y Arbitraje.

Las Partes acuerdan y reconocen que cualquier diferencia o controversia que surja entre ellas, relativa a la ejecución, cumplimiento, interpretación, terminación o liquidación del presente Contrato, que no pueda ser resuelta por ellas mismas en forma directa, se someterá a la decisión de un tribunal de arbitramento de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El tribunal de arbitramento sesionará en la ciudad de Bogotá D.C., en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.

b) El trámite se llevará a cabo en idioma español.

c) El tribunal de arbitramento se conformará por tres (3) árbitros, tratándose de asuntos de mayor cuantía, o por un (1) árbitro si el asunto es menor cuantía.

d) Los árbitros serán designados por las Partes de mutuo acuerdo. En el evento en que las Partes no alcancen un acuerdo en cuanto a la designación de los árbitros dentro de los treinta (30) Días Comunes siguientes a la fecha en la que alguna de las Partes notificó por escrito a la otra su intención de proceder a la conformación del tribunal de arbitramento, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las Partes.

e) Cualquiera que sea la decisión del tribunal de arbitramento será vinculante para las partes y tendrá efectos de cosa juzgada, sin perjuicio de los recursos establecidos en la Normatividad Aplicable.

f) El procedimiento aplicable será el previsto en el reglamento del Centro de y Conciliación Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y lo no previsto por el Código General del Proceso, la Ley 1563 de 2012 y las normas que las reemplacen o sustituyan.

CLÁUSULA XXI: MISCELÁNEOS

Sección 21.01 Domicilio Contractual.

Las Partes acuerdan que el domicilio contractual, para todos los fines legales y procesales, es la ciudad de [Establecer la ciudad].

Sección 21.02 Mérito Ejecutivo.

El presente Contrato prestará mérito ejecutivo para todos los efectos legales, así como las facturas que expida el Vendedor.

Sección 21.03 Confidencialidad.

Toda la Información Confidencial provista entre las Partes en desarrollo del Contrato, es estrictamente confidencial y así se obligan a mantenerla las Partes, quienes se abstendrán de divulgarla o exhibirla a terceras personas, salvo autorización escrita de la otra Parte u orden expresa de una autoridad judicial o administrativa competente. Las Partes podrán divulgar la Información Confidencial a sus accionistas, directivos, administradores, empleados, asesores, contratistas, agentes y consultores que participen en la ¡mplementación, ejecución, desarrollo y liquidación del Contrato, siempre que sea posible garantizar que esas personas a quienes se les revele la Información Confidencial estén vinculados bajo los efectos de la presente cláusula.

Para los fines del presente Contrato, la obligación de no revelar la Información Confidencial y las restricciones para su utilización no existirá o cesará cuando:

a) Sea de público conocimiento ai momento de su revelación o que llegue a ser de conocimiento público, con posteridad a su revelación, por vías diferentes a actos u omisiones de Parte receptora.

b) Sea conocida por la Parte receptora antes o al momento de ser recibida u obtenida bajo el presente Contrato, sin que dicho conocimiento tenga su origen en la violación de una obligación de confidencialidad.

c) Sea desarrollada por la Parte receptora en forma independiente o con base en información o documentación recibida de un tercero, sin que esto último constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad.

d) Sea recibida u obtenida, de buena fe, por la Parte receptora, de un tercero, sin que ello constituya, a su vez, la violación de una obligación de confidencialidad.

e) Su divulgación y/o revelación fuere requerida por la Parte receptora por aplicación de legislación vigente, acto administrativo en firme, orden de autoridad judicial y/o gubernamental competente con jurisdicción sobre las Partes o sus Vinculadas, o por normas de cualquier bolsa de valores en la cual las acciones de las Partes o entidades relacionadas se encuentren registradas, en los términos y en la medida que ello fuere exigido. En este caso, la Parte receptora informará de inmediato a la Parte reveladora está podrá emitir recomendaciones sobre las medidas que se deben tomar para mantener la confidencialidad.

f) La Parte reveladora declare por escrito y previamente a su divulgación y/o revelación, que la información queda libre de las restricciones de que trata la presente cláusula.

Sección 21.04 Prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en este Contrato, las Partes, sus administradores, socios, empleados y dependientes se obligan, mutuamente a:

a) Cumplir a cabalidad con las Leyes Anti-Corrupción, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, impiementando con eficiencia y oportunidad las políticas y los procedimientos necesarios para tal fin.

b) No subcontratar ni realizar operaciones con personas cuyos recursos provengan de actividades ilícitas de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique, o que se encuentren relacionadas con dichas actividades, o sobre quienes se tengan dudas fundadas sobre el origen de sus recursos, con base en informaciones públicas.

c) Abstenerse de utilizar cualquier operación cambiaría o de comercio exterior que realice, como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.

d) Informar al representante de la otra Parte y denunciar ante la autoridad competente los delitos de cuya comisión tenga conocimiento (corrupción, extorsión, falsedad documental, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y demás), según lo exige el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal (ley 906 de 2004 y las que la modifiquen o deroguen).

e) Reportar a la otra Parte los Incidentes o novedades que puedan afectar su imagen o reputación, dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la ocurrencia de aquellos, a efectos de dar un manejo consensuado a los mismos.

f) De conformidad con el literal e) de la Sección 17.01 y literal d) de la Sección 17.02, es causal de Terminación Anticipada del Contrato el incumplimiento de las Leyes Anti- Corrupción, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, sin que haya lugar a indemnizar algún tipo de perjuicio, siempre que se fundamente en información seria, verdadera, sólida y probada, entre la cual se encuentra:

i. Que una de las Partes o alguno o algunos de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, figuren en las Listas Sancionatorias.

ii. Que exista en contra de alguna de las Partes o de sus accionistas, asociados o socios que directa o Indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, de sus representantes legales y sus miembros de la Junta Directiva, investigaciones o procesos penales por delitos dolosos, o sean Personas Sancionadas, o exista información pública con respecto a tales personas que puedan Implicar para la otra Parte un riesgo legal o reputaclonal.

iii. Que se presenten elementos que puedan representar para la otra Parte riesgos reputaclonales, legales, operativos o de contagio relacionados con el lavado de activos y /o la financiación del terrorismo.

iv. Que se presenten elementos que conlleven dudas fundadas sobre la legalidad de las operaciones de una de las Partes, la licitud de sus recursos o que una de las Partes ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a dichas actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas.

v. Que alguna de las Partes incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

- Ceder injustificadamente ante las amenazas proferidas por grupos armados al margen de la ley.

- Recibir, suministrar, administrar, intervenir, financiar, transferir, guardar, transportar, almacenar o conservar dineros o bienes provenientes de o con destino a grupos armados al margen de la ley o colaborar y prestar ayuda a los mismos.

- Construir, ceder, arrendar, poner a disposición, facilitar o transferir a cualquier título, bienes para ser destinados a la ocultación de personas o al depósito o almacenamiento de pertenencias de dichos grupos.

- Paralizar, suspender o disminuir notoriamente el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por atender instrucciones de dichos grupos.

- Incumplir el deber de denunciar hechos punibles, cuya comisión sea imputable a dichos grupos, conocidos con ocasión del Contrato.

Sección 21.05 Ajuste Normativo.

Las Partes darán cumplimiento a este Contrato teniendo en consideración y dando cumplimiento a la Normatividad Aplicable. Cualquier Ajuste Normativo que se efectúe durante la vigencia del presente Contrato, no dará derecho a ninguna de las Partes a reclamo alguno respecto de la otra Parte.

Sección 21.06 Nulidad Parcial.

Las Partes convienen que la ilegalidad, nulidad, ineficacia o cualquier sanción jurídica similar que afecte la validez o aplicación de cualquiera de las disposiciones del presente Contrato, no afectará la validez o aplicación de las demás disposiciones del mismo a menos que se trate de un elemento esencial del Contrato. En todo caso, en el evento de producirse cualquiera de las sanciones jurídicas a que se ha hecho referencia, las Partes se comprometen de buena fe a encontrar mecanismos que permitan, en la medida de lo posible y de acuerdo con la Normatividad Aplicable, cumplir con las finalidades inicialmente buscadas en la cláusula o disposición que hubiera sido afectada en su validez o aplicación.

Sección 21.07 Colaboración entre las Partes.

Con el fin de cumplir plenamente con los fines perseguidos en el presente Contrato, cada una de las Partes realizará sus mejores esfuerzos para, en caso de que asi se requiera, proveer, emitir y enviar cualquier información o documento requerido por la otra Parte o atender cualquier requerimiento que la otra Parte haga, siempre y cuando ello resulte necesario o razonable, no sea inconsistente con las provisiones del Contrato y no suponga la asunción de obligaciones nuevas o distintas a las aquí estipuladas.

Sección 21.08 Notificaciones.

La correspondencia, notificaciones, avisos, solicitudes y comunicaciones emitidas por las Partes y relativas a este Contrato, su ejecución o que de alguna manera guarden relación con el mismo, deberán ser emitidas por escrito y entregadas personalmente, por correo certificado, o correo electrónico y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente sea radicado en la dirección que a continuación se indica:

Al Comprador:

Representante Legal:

Dirección:

Teléfono:

E-mail:

Al Vendedor:

Representante Legal:

Dirección:

Teléfono:

E-mail:

Cualquier cambio en estas direcciones deberá ser notificado a la otra Parte y tendrá efecto pasados cinco (5) días contados a partir de la recepción de la notificación. En caso de no efectuarse la notificación del mencionado cambio de dirección, todas las comunicaciones se entenderán notificadas a las direcciones aquí consignadas.

Las comunicaciones deberán constar por escrito y se entenderán enviadas y recibidas cuando se verifiquen los siguientes eventos:

a) Si es enviada por correo certificado, se entenderá notificada la Parte en la fecha en la cual se certifique su recibo;

b) Si es enviada por correo electrónico, se entenderá notificada cuando ocurra una de las siguientes situaciones:

i) El remitente reciba la confirmación de lectura del correo electrónico, si lo ha enviado con esa opción.

ii) Cuando el destinatario le confirme vía correo electrónico el recibo de la comunicación

iii) Dos (2) Días después del recibo dei mensaje de correo electrónico del destinatario.

Sección 21.09 Documentos del Contrato

Las Partes estarán obligadas a cumplir con el contenido de los siguientes documentos, los cuales hacen parte integral del mismo:

a) Todas las actas y documentos suscritos por los representantes autorizados en virtud de la ejecución del presente Contrato, tales como diseños, planos, memorias, entre otros, que se generen con ocasión a la ejecución del Contrato.

b) Las modificaciones que se hagan por escrito y suscritas por los representantes legales de las Partes al presente Contrato.

c) Los anexos y demás documentos que se hayan mencionado expresamente en el presente Contrato.

Sección 21.10 Perfeccionamiento.

El presente Contrato se entiende perfeccionado con la firma de las Partes.

Sección 21.11 Desistimiento.

Las Partes convienen que el dejar de ejercer, o la demora en el ejercicio de un derecho, facultad o privilegio de una de las Partes, no se interpretarán como un desistimiento o renuncia ni como un consentimiento a las modificaciones de los términos del Contrato.

Sección 21.12 Modificaciones.

El presente Contrato solo podrá ser sujeto de modificaciones, adiciones y aclaraciones, con autorización previa y expresa del Ministerio de Minas y Energía.

Sección 21.13 Liquidación.

La liquidación del Contrato deberá efectuarse dentro de los noventa (90) Días siguientes a la terminación de las obligaciones de las Partes y se hará constar en un acta suscrita por las Partes.

Sección 21.14 Anexos.

Anexo 1. Certificado de existencia y representación legal de las Partes y autorizaciones corporativas.

Anexo 2. Cantidad, Vigencia, Precio. Fecha de Inicio de Suministro, Fecha de Terminación de Suministro.

Anexo 3. Actualización del Precio.

Anexo 4. Lista de Financiadores.

Anexo 5: Modelo de pagaré en blanco y carta de instrucciones del Vendedor.

Anexo 6: Modelo de pagaré en blanco y carta de instrucciones del Comprador.

En constancia de lo anterior se firma por las Partes en la ciudad de [*], a los [*] ([*]) días del mes de [*] del año [*], en dos (2) ejemplares del mismo tenor.

Para el Comprador

[*]

C.C [*]

REPRESENTANTE LEGAL

Para el Vendedor

[*]

C.C

REPRESENTANTE LEGAL

ANEXO 1.

Certificado de existencia y representación legal de las Partes y autorizaciones corporativas.

ANEXO 2.

Cantidad, Vigencia, Precio, Fecha de Inicio de Suministro, Fecha de Terminación de Suministro.

1. Cantidad

2. Vigencia

12 años

3. Precio de la Energía Media Anual

El precio de la Energía Media Anual para el periodo de suministro será el Valor Adjudicado en ia Subasta y que equivale a COP$[/nserfar Precio]/ kWh, más el valor del componente CERE que se calcula según la Normatividad Aplicable.

4. Fecha de Inicio de Suministro

Primero (1) de diciembre de 2021 a las 00:00 horas

5. Fecha de Terminación de Suministro

Treinta (30) de noviembre de 2033 a las 23:59 horas

Para el Comprador

Firma:_____________

Nrmbre [*]

Cargo: Representante Legal

Para el Vendedor

Firma:_____________

Nrmbre [*]

Cargo: Representante Legal

ANEXO 3.

1. Actualización del componente del Precio correspondiente al Valor Adjudicado en la Subasta

Se actualiza utilizando la siguiente fórmula:

Donde:

Valor Adjudicado en la Subasta actualizado para el mes t, expresado en Pesos por kilovatio hora [COP$/kWh],

Valor Adjudicado en la Subasta en el mes de febrero del 2019 en Pesos por kilovatio hora [COP$/kWhj.

índice de Precios al Productor para el mes t publicado por el DAÑE.

índice de Precios al Productor del mes de febrero del 2019 publicado por el DAÑE.

2. Actualización del componente del Precio correspondiente al valor del CERE

Valor publicado por el ASIC.

ANEXO 4.

Lista de Financiadores por parte del Vendedor.

ANEXO 5.

Pagaré No. [Insertar número] (El “Pagaré”)

[Insertar nombre del Vendedor], una sociedad [*] constituida y existente bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con N.I.T. No. [*], con domicilio principal en [insertar domicilio principal del Vendedor], y representada para este acto por [Insertar nombre del funcionario autorizado del Vendedor] quien tiene las facultades legales y autorizaciones suficientes para suscribir este documento, se obliga a pagar indivisible, irrevocable e ¡ncondicionalmente a la orden de [insertar nombre del Comprador] o a las personas que sean cesionarios, endosatarios o sucesores o a cualquier tenedor legítimo de este Pagaré:

1.1. La suma de_______________________________________ pesos de la República de Colombia (COP_______________________), por concepto de capital (“(I) Valor de Capital”);

1.2. La suma de____________________________________ pesos de la República de Colombia (COP______________________), por concepto de intereses remuneratorios causados y pendientes de pago (“(II) Valor de Intereses Remuneratorios'');

1.3. La suma de _____________________________________pesos de la República de Colombia (COP__________________________), por concepto de otros costos, gastos y montos, causados y no pagados, en favor dei Comprador (“(III) Valor Otros Montos");

1.4. La suma de_________________________________________pesos de la República de Colombia (COP______________________), por concepto de intereses moratorios causados y pendientes de pago (“(IV) Valor de Intereses Moratorios”): y

1.5. La fecha de vencimiento de este Pagaré es ________________(la “(V) Fecha

de Vencimiento”).

Para constancia de lo anterior, se suscribe el presente Pagaré en la República de Colombia, el día [insertar día], del mes de [insertar mes] del año [insertar año], el cual entrega a [insertar nombre del Comprador] con la intención de hacerlo negociable.

Firma del Representante legal,

Por: [*]

Nombre: [*]

Representante Legal de [*]

Bogotá, D.C. [insertar día] de [insertar mes] de [insertar año]

Señores

[Insertar nombre del Comprador], y/o sus cesionarios, endosatarios y sucesores

Referencia: Instrucciones para diligenciar el pagaré con espacios en blanco No. [Insertar número]

[Insertar nombre del Vendedor], una sociedad [*] constituida y existente bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con N.I.T. No. [*], con domicilio principal en [insertar domicilio principal del Vendedor], y representada para este acto por [Insertar nombre del funcionario autorizado del Vendedor] quien tiene las facultades legales y autorizaciones suficientes para suscribir este documento, de conformidad con el artículo 622 del Código de Comercio colombiano, por medio de este documento autorizo de manera irrevocable y permanente a [Insertar nombre del Comprador],o a las personas que sean sus cesionarios, endosatarios o sucesores o a quien sea tenedor legítimo del Pagaré No. [Insertar número] (El "Pagaré”), para llenar todos y cada uno de los espacios en blanco dejados en el Pagaré. El Pagaré puede ser llenado, sin previo aviso o requerimiento alguno, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

1. Autorización para llenar el Pagaré:

[Insertar nombre del Vendedor], autoriza expresa e irrevocablemente al [Insertar nombre del Comprador], a llenar los espacios en blanco del Pagaré así:

(a) El espacio en blanco en el numeral 1.1. del Pagaré denominado (I) Valor de Capital, será igual al monto de las sumas adeudadas por [Insertar nombre del Vendedor], al [Insertar nombre del Comprador], en la Fecha de Vencimiento por concepto de capital.

(b) El espacio en blanco en el numeral 1.2. del Pagaré denominado (II) Valor de Intereses Remuneratorios, será igual al monto de las sumas adeudadas por [Insertar nombre del Vendedor], al [Insertar nombre del Comprador] por concepto de intereses remuneratorios causados y pendientes de pago, calculados sobre una base actual de 360 días (actual/360) en la Fecha de Vencimiento.

(c) El espacio en blanco en el numeral 1.3. del Pagaré denominado (III) Valor Otros Montos será igual al monto de las sumas adeudadas por [Insertar nombre del Vendedor], a favor de [Insertar nombre del Comprador] por concepto de honorarios, costos, gastos, comisiones, seguros, impuestos, costos por pagos anticipados, o cualquier otro concepto que [Insertar nombre del Vendedor], adeude a [Insertar nombre del Comprador] en la Fecha de Vencimiento.

(d) El espacio en blanco en el numeral 1.4. del Pagaré denominado (IV) Valor de Intereses Moratorios, será igual a las sumas adeudadas por [Insertar nombre del Vendedor], a favor de [Insertar nombre del Comprador] por concepto de intereses moratorios causados sobre el (I) Valor de Capital, el (II) Valor de Intereses Remuneratorios y el (IV) Valor Otros Montos causados y pendientes de pago en la Fecha de Vencimiento, el cual será calculado con base en el número de días transcurridos sobre una base actual de trescientos sesenta (360) días (actual/360)

desde la fecha en que el (I) Valor de Capital, el (II) Valor de Intereses Remuneratorios y/o el (IV) Valor Otros Montos se encuentren en mora hasta la Fecha de Vencimiento a la tasa máxima legal permitida por ley. El monto correspondiente a los intereses de mora que se causen después de la Fecha de Vencimiento y hasta la fecha en que ocurra el pago total y absoluto de las sumas adeudadas, serán determinados a medida que se vayan causando a la tasa máxima legal permitida por ley.

(e) El espacio en blanco en el numeral 1.5 del Pagaré denominado (V) Fecha de Vencimiento será el día en que este Pagaré sea diligenciado por [Insertar nombre del Comprador],

2. Aceptación:

[Insertar nombre del Vendedor], manifiesta que conoce y acepta, en su integridad, los términos del Pagaré que han otorgado en favor del [Insertar nombre del Comprador], Para que éste sea llenado y cobrado, no se requiere demostrar perjuicio alguno por parte de [Comprador],

3. Facultades:

[Insertar nombre del Comprador] está plenamente facultado para llenar el Pagaré de acuerdo con estas instrucciones y en lo no previsto en ellas para actuar a su leal saber y entender en defensa de sus intereses, sin que en ningún momento se pueda alegar que carece de facultades o autorizaciones suficientes para completar el Pagaré.

4. Mérito Ejecutivo:

El Pagaré así llenado será exigible inmediatamente y prestará mérito ejecutivo sin más requisitos.

Cordialmente,

Firma del Representante legal,

Por: [*]

Nombre: [*]

Representante Legal de [*]

ANEXO 6.

Pagaré No. [Insertar número] (El “Pagaré”)

[Insertar nombre del Comprador], una sociedad [*] constituida y existente bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con N.I.T. No. [*], con domicilio principal en [insertar domicilio principal del Comprador], y representada para este acto por [Insertar nombre del funcionario autorizado del Comprador] quien tiene las facultades legales y autorizaciones suficientes para suscribir este documento, se obliga a pagar indivisible, irrevocable e ¡ncondicionalmente a la orden de [insertar nombre del Vendedor] o a las personas que sean cesionarios, endosatarios o sucesores o a cualquier tenedor legítimo de este Pagaré:

1.1. La suma de __________________________________ pesos de la República de Colombia (COP______________________), por concepto de capital (“(I) Valor de Capital"):

1.2. La suma de  ___________________________pesos de la República de Colombia (COP___________________________), por concepto de intereses remuneratorios causados y pendientes de pago (“(II) Valor de Intereses Remuneratorios”);

1.3. La suma de _________________________________pesos de la República de Colombia (COP_____________________________), por concepto de otros costos, gastos y montos, causados y no pagados, en favor del Vendedor (“(lil) Valor Otros Montos”);

1.4. La suma de_________________________________ pesos de la República de Colombia (COP______________________), por concepto de intereses moratorios causados y pendientes de pago (“(IV) Valor de intereses Moratorios”); y

1.5. La fecha de vencimiento de este Pagaré es_________________(la “(V) Fecha

de Vencimiento").

Para constancia de lo anterior, se suscribe el presente Pagaré en la República de Colombia, el día [insertar día], del mes de [insertar mes] del año [insertar año], el cual entrega a [insertar nombre del Vendedor] con la intención de hacerlo negociable.

Firma del Representante legal.

Por: [*¦]

Nombre: [*]

Representante Legal de [*]

Bogotá, D.C. [inseriar día] de [insertar mes] de [insertar año]

Señores

[Insertar nombre del Vendedor], y/o sus cesionarios, endosatarios y sucesores

Referencia: Instrucciones para diligenciar el pagaré con espacios en blanco No. [Insertar número]

[Insertar nombre del Comprador], una sociedad [*] constituida y existente bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con N.I.T. No. [*], con domicilio principal en [insertar domicilio principal del Comprador], y representada para este acto por [Insertar nombre del funcionario autorizado del Comprador] quien tiene las facultades legales y autorizaciones suficientes para suscribir este documento, de conformidad con el artículo 622 del Código de Comercio colombiano, por medio de este documento autorizo de manera irrevocable y permanente a [Insertar nombre del Vendedor], o a las personas que sean sus cesionarios, endosatarios o sucesores o a quien sea tenedor legítimo del Pagaré No. [Insertar número] (El “Pagaré"), para llenar todos y cada uno de los espacios en blanco dejados en el Pagaré. El Pagaré puede ser llenado, sin previo aviso o requerimiento alguno, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

1. Autorización para llenar el Pagaré:

[Insertar nombre del Comprador], autoriza expresa e irrevocablemente al [Insertar nombre del Vendedor], a llenar los espacios en blanco del Pagaré así:

(a) El espacio en blanco en el numeral 1.1. del Pagaré denominado (I) Valor de Capital, será igual al monto de las sumas adeudadas por [Insertar nombre del Comprador], al [Insertar nombre del Vendedor], en la Fecha de Vencimiento por concepto de capital.

(b) El espacio en blanco en el numeral 1.2. del Pagaré denominado (II) Valor de Intereses Remuneratorios, será igual al monto de las sumas adeudadas por [Insertar nombre del Comprador], al [Insertar nombre del Vendedor] por concepto de intereses remuneratorios causados y pendientes de pago, calculados sobre una base actual de 360 días (actual/360) en la Fecha de Vencimiento.

(c) El espacio en blanco en el numeral 1.3. del Pagaré denominado (III) Valor Otros Montos será igual al monto de las sumas adeudadas por [Insertar nombre del Comprador], a favor de [Insertar nombre del Vendedor] por concepto de honorarios, costos, gastos, comisiones, seguros, impuestos, costos por pagos anticipados, o cualquier otro concepto que [Insertar nombre del Comprador], adeude a [Insertar nombre del Vendedor] en la Fecha de Vencimiento.;

(d) El espacio en blanco en el numeral 1.4. del Pagaré denominado (IV) Valor de Intereses Moratorios, será igual a las sumas adeudadas por [Insertar nombre del Comprador], a favor de [Insertar nombre del Vendedor] por concepto de intereses moratorios causados sobre el (I) Valor de Capital, el (II) Valor de Intereses Remuneratorios y el (IV) Valor Otros Montos causados y pendientes de pago en la Fecha de Vencimiento, el cual será calculado con base en el número de días transcurridos sobre una base actual de trescientos sesenta (360) días (actual/360)

desde la fecha en que los (I) Valor de Capital, el (II) Valor de Intereses Remuneratorios y/o el (IV) Valor Otros Montos se encuentren en mora hasta la Fecha de Vencimiento a la tasa máxima legal permitida por ley. El monto correspondiente a los intereses de mora que se causen después de la Fecha de Vencimiento y hasta la fecha en que ocurra el pago total y absoluto de las sumas adeudadas, serán determinados a medida que se vayan causando a la tasa máxima legal permitida por ley.

(e) El espacio en blanco en el numeral 1.5 del Pagaré denominado (V) Fecha de Vencimiento será el día en que este Pagaré sea diligenciado por [Insertar nombre del Vendedor],

2. Aceptación:

[Insertar nombre del Comprador], manifiesta que conoce y acepta, en su integridad, los términos del Pagaré que han otorgado en favor de [Insertar nombre del Vendedor], Para que éste sea llenado y cobrado, no se requiere demostrar perjuicio alguno por parte de [Vendedor],

3. Facultades:

[Insertar nombre del Vendedor] está plenamente facultado para llenar el Pagaré de acuerdo con estas instrucciones y en lo no previsto en ellas para actuar a su leal saber y entender en defensa de sus intereses, sin que en ningún momento se pueda alegar que carece de facultades o autorizaciones suficientes para completar el Pagaré.

4. Mérito Ejecutivo:

El Pagaré así llenado será exigióle inmediatamente y prestará mérito ejecutivo sin más requisitos.

Cordialmente,

Firma del Representante legal,

Por: [*]

Nombre: [*]

Representante Legal de [*]

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