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RESOLUCIÓN 40079 DE 2017

(enero 31)

Diario Oficial No. 50.134 de 1 de febrero de 2017

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA ED VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 40873 de 2019>

Por la cual se adoptan medidas para el otorgamiento de subsidios al consumo de GLP distribuido en cilindros.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, el artículo 2o del Decreto número 2195 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos están sometidos al régimen jurídico que fije la ley, son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar la prestación eficiente para todos los habitantes del territorio nacional;

Que el artículo 368 de la Constitución Política dispone que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas;

Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994 estableció las reglas para el otorgamiento de subsidios, las cuales deben entenderse aplicables bajo los preceptos constitucionales de justicia y equidad, a fin de que la población de escasos recursos pueda acceder a los servicios públicos domiciliarios;

Que mediante el Decreto número 2195 del 7 de octubre de 2013 se estableció el otorgamiento de subsidios al consumo de GLP distribuido por cilindros;

Que el artículo 2o ibídem, señala que el Ministerio de Minas y Energía podrá otorgar subsidios al consumo de GLP distribuido mediante cilindros a usuarios conforme con lo establecido en la ley;

Que el Ministerio de Minas y Energía profirió la Resolución número 40720 del 27 de julio de 2016, por medio de la cual se establecieron los lineamientos para el otorgamiento de subsidios al consumo de GLP distribuido en cilindros;

Que el parágrafo 1o del artículo 8o de la Resolución número 4 0720 de 2016 estableció que la entrega, reconocimiento y pago de los subsidios a usuarios por el consumo de GLP en cilindros se realizará de conformidad con la disponibilidad presupuestal;

Que mediante la Ley 1815 del 7 de diciembre de 2016 se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017;

Que con Decreto número 2170 del 27 de diciembre de 2016 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, entre ellos la partida presupuestal del programa 2101, subcuenta 1900 “Distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuido en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional”;

Que con base en lo señalado en el Decreto número 2170 de 2016, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 40005 del 4 de enero de 2017, a través del cual se modificó el artículo 1o de la Resolución número 4 0720 de 2016, en el sentido de establecer los lineamientos para el otorgamiento de subsidios al consumo de GLP distribuido en cilindros a usuarios de comunidades indígenas en los departamentos de Caquetá, Nariño y Putumayo, a usuarios de estratos 1 y 2 del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; a los usuarios de estratos 1 y 2 de las zonas rurales de los municipios del departamento del Cauca que hacen parte de las Áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con jurisdicción en el Macizo Colombiano, y a los usuarios de los estratos 1 y 2 de las zonas rurales de los departamentos de Caquetá, Nariño y Putumayo;

Que teniendo en cuenta las observaciones efectuadas por algunos entes territoriales y empresas del sector en relación con la Resolución número 40005 de 4 de enero de 2017, se considera pertinente determinar los usuarios que serán beneficiarios del subsidio al consumo de GLP distribuido en cilindros, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal señalada en el Decreto número 2170 de 2016 y propendiendo para que este se otorgue a la población más vulnerable en razón a su ubicación, atendiendo el principio constitucional de solidaridad;

Que cumpliendo lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 30 y 31 de enero de 2017 y los comentarios recibidos por los interesados se tuvieron en cuenta para la elaboración del presente acto administrativo;

Que una vez realizado el análisis correspondiente conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, se estableció que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere el concepto a que hace referencia el Capítulo 30 – Abogacía de la Competencia del Decreto número 1074 de 2015;

Que con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 40873 de 2019> Modifícase el artículo 1o de la Resolución número 4 0720 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 1o. Objeto. Establecer los parámetros y el procedimiento para la entrega de subsidios a usuarios de comunidades indígenas y a usuarios de estratos 1 y 2 por el consumo de GLP distribuido mediante cilindros en los departamentos de Caquetá, Nariño, Putumayo y San Andrés, Providencia y Santa Catalina; y a las comunidades indígenas y a los usuarios de estratos 1 y 2 de las zonas rurales de los municipios del departamento del Cauca que hace parte de las Áreas Protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con jurisdicción en el Macizo Colombiano”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 40873 de 2019> Comuníquese el contenido de esta resolución a las empresas prestadoras del servicio de GLP distribuido en cilindros en las áreas geográficas en las que se desarrolla el programa piloto, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el ejercicio de las funciones que legalmente le corresponden.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir del 1o de febrero de 2017 y deroga la Resolución número 40005 del 4 de enero de 2017.

ARTÍCULO 4o. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2017.

El Ministro de Minas y Energía,

GERMÁN ARCE ZAPATA.

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