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RESOLUCIÓN 40259 DE 2017

(marzo 29)

Diario Oficial No. 50.192 de 31 de marzo de 2017

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifican los numerales 32.1.3 y 38.1 y se adiciona el numeral 32.1.3.1 del Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), adoptado mediante Resolución número 90708 de 2013.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 7 del artículo 5o del Decreto número 381 de 2012 y en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 8o de la Ley 1264 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 90708 del 30 de agosto de 2013, publicada en el Diario Oficial número 48.904 del 05 de septiembre de 2013, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE).

Que mediante las Resoluciones número 90907 del 25 de octubre de 2013, 90795 del 25 de julio de 2014 y 40492 del 24 de abril de 2015 se corrigieron algunos yerros del Anexo General del RETIE de que trata la Resolución número 90708 de 2013.

Que con el objeto de facilitar los mecanismos de certificación de las competencias de inspectores y directores técnicos de organismos de inspección de instalaciones eléctricas, es necesario fijar unos criterios para la acreditación de organismos de certificación de competencia.

Que como resultado de los análisis efectuados por organismos de inspección de instalaciones eléctricas acreditados por el ONAC y de las implicaciones que tendría el no contar con suficientes inspectores certificados para la energización de nuevas instalaciones eléctricas, se requiere modificar el Anexo General de la Resolución número 90708 del 30 de agosto de 2013.

Que a la fecha no se cuenta con organismos acreditados por ONAC para certificar la competencia de inspectores y directores técnicos de organismos de inspección del RETIE, lo cual implica continuar con el apoyo de las universidades para la certificación de la competencia de los inspectores y directores de organismos de inspección.

Que el parágrafo transitorio del numeral 32.1.3 del Anexo General adoptado por la Resolución número 90708 del 30 de agosto de 2013, fijó en dos (2) años la vigencia de los certificados de competencia de inspectores y directores técnicos de organismos de inspección de RETIE, otorgado transitoriamente por las universidades.

Que en marzo del 2017 vencen un alto número de certificados de competencia de inspectores y directores técnicos, expedidas por las universidades.

Que en reunión con los representantes de las universidades que expiden los certificados, se acordó ampliar la vigencia de los mismos y comunicarlo a los interesados.

Que en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, el Ministerio de Minas y Energía publicó en su página web del 17 al 22 de febrero de 2017 el proyecto de resolución “por la cual se modifican los numerales 32.1.3 y 38.1 del Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), establecido mediante Resolución número 90708 de 2013 y se adoptan otras disposiciones”, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general, las cuales fueron incorporadas a esta resolución en lo que se consideró pertinente.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COMPETENCIAS LABORALES PARA INSPECTORES Y DIRECTORES TÉCNICOS. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Resolución 40293 de 2021> Adiciónese el numeral 32.1.3.1 al Anexo General, el cual quedará así:

32.1.3.1. Normas para certificación de competencias de inspectores y directores técnicos de organismos de inspección de instalaciones eléctricas expedidas por organismos acreditados.

Si al momento de la solicitud de acreditación de entes interesados en certificar la competencia de inspectores y directores técnicos de organismos de inspección de instalaciones eléctricas, no se cuenta con normas de competencias laborales expedidas por el Sena o Icontec, estas podrán reemplazarse por esquemas de certificación basados en los perfiles ocupacionales presentados por los entes interesados en la acreditación, siempre y cuando dichos perfiles contengan los conocimientos y aptitudes del inspector para la verificación y testificación de todos los requisitos aplicables al tipo de instalación a inspeccionar.

Para asegurar que el perfil ocupacional a evaluar contemple los conocimientos mínimos necesarios para testificar todos los requisitos aplicables al tipo de instalación a inspeccionar, el organismo interesado podrá solicitar un concepto técnico a la Dirección de Energía Eléctrica de este Ministerio.

Los certificados de competencia que se expidan bajo lo establecido en este artículo, tendrán vigencia de tres (3) años.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE COMPETENCIAS. Modifíquese el Parágrafo Transitorio del numeral 32.1.3 del Anexo General, el cual quedará así:

“Parágrafo Transitorio. Hasta tanto no se cuente en el territorio nacional con al menos un (1) organismo acreditado para la certificación de competencias como inspectores y directores técnicos de inspección en instalaciones eléctricas, la competencia de las personas a las que se refiere el presente artículo, la podrá certificar una universidad que tenga aprobado el programa de Ingeniería Eléctrica y el certificado así expedido tendrá una vigencia de tres (3) años. La Universidad interesada en expedir este tipo de certificación, solicitará a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, con una antelación no menor de dos meses a la presentación de la evaluación, un concepto técnico del proyecto de certificación de competencias, anexando la propuesta con el contenido y alcance de las pruebas para los distintos tipos de certificación de la competencia que pretenda expedir”.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS TRANSITORIOS SOBRE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE COMPETENCIAS. Modifíquese el numeral 38.1 del Anexo General, el cual quedará así:

“38.1 CERTIFICADOS DE COMPETENCIAS DE PERSONAS.

Hasta que se cuente en el territorio nacional por lo menos con un (1) organismo acreditado para certificación de competencias de inspectores y directores técnicos de organismos de inspección de instalaciones eléctricas, las universidades que tengan programas de ingeniería eléctrica aprobados podrán certificar la mencionada competencia. Dicho certificado tendrá una vigencia de tres (3) años.

En el caso que a la fecha de vencimiento del certificado de competencias no se cuente con por lo menos un (1) organismo acreditado por el ONAC, las universidades a las que se refiere el presente numeral podrán renovar el mismo por una vigencia igual”.

PARÁGRAFO. Validez de los certificados de competencias de personas. La vigencia de los certificados de competencia de inspectores y directores técnicos de organismos de inspección de instalaciones eléctricas expedidos antes del 30 de marzo de 2017 con vigencia de dos (2) años, podrá ser ampliada por un (1) año más por la universidad que lo expidió”.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la publicación en el Diario Oficial.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2017.

El Ministro de Minas y Energía,

GERMAN ARCE ZAPATA.

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