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RESOLUCIÓN 4-0575 DE 2019

(junio 28)

Diario Oficial No. 50.998 de 28 de junio 2019

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se prorroga la vigencia del artículo 4o de la Resolución número 898 de 1995 modificado por la Resolución número 40619 de 2017.

EL VICEMINISTRO DE ENERGÍA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto número 381 de 2012 modificado por el Decreto número 1617 de 2013, los numerales 2, 10, 11 y 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, el artículo 2.2.5.1.3.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 898 de 1995 y sus modificaciones y adiciones, expedida por los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía, regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores.

Que mediante Resolución número 40619 de 2017 se modificó el artículo 4o de la Resolución 898 de 1995 en los siguientes términos:

“Artículo 4o. Modificar las notas al pie 2 y 8 de la Tabla 3B del artículo 4o de la Resolución 898 del 23 de agosto del año 1995, los cuales quedarán así:

Hasta el 30 de junio del año 2019, siempre que se garantice que el contenido de poliaromáticos presente un promedio mensual máximo de 8% en masa, con picos máximos de 11% en masa, la temperatura máxima del 95% del volumen recobrado del parámetro 11 podrá llegar hasta 370oC. A partir del 1 de julio del año 2019, se contará con un periodo de tres (3) meses para cambiar los inventarios a la calidad que defina el regulador.

Hasta el 30 de junio del año 2019, siempre que se garantice que el contenido de poliaromáticos presente un promedio mensual máximo de 8% en masa, con picos máximos de 11% en masa, la temperatura máxima del 95% del volumen recobrado del parámetro 11 podrá llegar hasta 370oC. A partir del 1 de julio del año 2019, se contará con un periodo de tres (3) meses para cambiar los inventarios a la calidad que defina el regulador”.

Que el 28 de mayo de 2019, el Ministerio de Minas y Energía publicó el proyecto de resolución, por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución número 898 de 1995, modificado por la Resolución número 90963 de 2014, en relación con los criterios de calidad del combustible diésel (ACPM) y los biocombustibles para su uso en motores diésel como componentes de mezcla en procesos de combustión y se modifica el Anexo “Pruebas Abreviadas para el despacho de biocombustibles para uso en motores diésel” de la Resolución número 182142 de 2007”, mediante el cual se proponen modificaciones a algunos parámetros de calidad del diésel y biodiésel que se producen y comercializan en el país.

Que Ecopetrol S. A., mediante oficio número 2-2019-093-10542 del 14 de junio de 2019 radicado en el Ministerio de Minas y Energía con el número 2019039852 del 17 de junio del año en curso, solicita prorrogar la vigencia del artículo 4o de la Resolución número 898 de 1995 modificado por la Resolución número 40619 de 2017, argumentado lo siguiente:

“En contraste, de extenderse las fechas señaladas en el artículo 4o de la Resolución número 40619 de 2017, podría mantenerse la seguridad en el abastecimiento sin sobresaltos en la operación, pues solo se realizarían los ajustes operacionales necesarios al momento de la expedición de la regulación definitiva para cumplir las especificaciones de calidad de todos los parámetros definidos en esta”.

Que para asegurar un suministro continúo y seguro de combustible diésel para abastecer el mercado nacional se deben mantener las condiciones de calidad establecidas en el artículo 4o de la Resolución número 898 de 1995 modificado por la Resolución número 40619 de 2017, hasta tanto sea expedido un nuevo acto administrativo que regule la materia.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar la vigencia del artículo 4o de la Resolución número 898 de 1995 modificado por la Resolución número 40619 de 2017, hasta tanto sea expedido un nuevo acto administrativo que regule la materia.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2019.

El Viceministro de Energía encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Minas y Energía,

Diego Mesa Puyo.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Ricardo José Lozano Picón.

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