RESOLUCIÓN 40634 DE 2016
(junio 29)
Diario Oficial No. 49.920 de 30 de junio de 2016
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 41286 de 2016>
Por la cual se prorroga la vigencia del Plan de Acción Indicativo 2010-2015 para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, Proure y de su Plan de Acción Indicativo.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en particular de lo previsto en la Ley 697 de 2001, el Decreto 381 de 2012, el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 2o, del Decreto 381 de 2012, corresponde al Ministerio de Minas y Energía la “formulación, adopción y coordinación de la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía”.
Que el artículo 1o de la Ley 697 de 2001 declaró “el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.”.
Que el artículo 4o de la precitada ley, designó al Ministerio de Minas y Energía como la entidad responsable para la promoción, organización y aseguramiento del desarrollo y seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía.
Que así mismo el artículo 5o de la precitada ley, creó el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, Proure, cuyo objeto es aplicar gradualmente subprogramas y acciones para que toda la cadena energética esté cumpliendo permanentemente con los niveles mínimos de eficiencia energética, sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.
Que en desarrollo de lo anterior, el Gobierno nacional reglamentó la Ley 697 de 2001, mediante los Decretos 3683 de 2003, 139 de 2005 y 2501 de 2007, hoy compilados en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015.
Que para desarrollar el Proure, mediante Resolución 180919 de 2010 el Ministerio de Minas y Energía, adoptó el Plan de Acción Indicativo 2010-2015 con visión 2019, el cual contiene objetivos, subprogramas y metas.
Que con el propósito de incluir en el “Plan de Acción Indicativo 2016-2020” los lineamientos en materia de eficiencia energética, respuesta de la demanda e incentivos tributarios, dispuestos por la Ley 1715 de 2014, el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 41430 de 2015 prorrogó la vigencia del Plan de Acción indicativo 2010-2015, adoptado mediante Resolución 180919 de 2010, hasta el 30 de junio de 2016.
Que los artículos 27 y 28 de la Ley 1715 de 2014 redefinieron el objeto, la finalidad y el contenido del Plan de Acción indicativo del Proure, estableciendo que el mismo es el instrumento que el Gobierno utilizará para promocionar, específicamente, la eficiencia energética, sin mencionar las fuentes no convencionales de energía.
Que la Ley 1715 de 2014, dispone de diversos mecanismos para promover el desarrollo de las Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) del país, entre otros, los incentivos tributarios establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la misma, los cuales fueron reglamentados mediante el Decreto 2143 de 2015, el cual adicionó el Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía 1073 de 2015. Estos incentivos operan para todas las inversiones en Fuentes no Convencionales de Energía, según lo establecido en la normativa mencionada.
Que el artículo 7o de la Resolución 18-0919 de 2010 estableció las metas en materia de Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE), lo que de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley 1715 de 2014 mencionados debe excluirse del Plan de Acción Indicativo para el desarrollo del Proure.
Que en la estructuración y construcción del “Plan de Acción Indicativo 2016-2020” se deben involucrar las entidades del orden nacional, y las organizaciones y empresas del sector privado con el fin de socializar su contenido, lo que debe hacerse en varios puntos del territorio nacional, y por lo tanto es necesario prorrogar la vigencia del Plan de Acción indicativo adoptado mediante Resolución 180919 de 2010 expedida por el Ministerio de Minas y Energía.
Que en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, el Ministerio de Minas y Energía publicó en su página web el proyecto de resolución “por la cual se prorroga la vigencia del Plan de Acción Indicativo 2010-2015 para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, Proure y de su Plan de Acción Indicativo” con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general, las cuales fueron incorporadas a esta resolución en lo que se consideró pertinente.
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 41286 de 2016> Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2016 la vigencia de los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 8o, 9o y 10 de la Resolución 18 0919 de 2010 mediante la cual se adoptó el Plan de Acción Indicativo 2010-2015 del “Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales – Proure” prorrogada mediante Resolución 41430 de 2015.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 41286 de 2016> Los planes, proyectos y acciones que se vienen ejecutando en el marco del Plan de Acción Indicativo 2010-2015 seguirán su normal desarrollo de acuerdo con los cronogramas y procedimientos allí establecidos.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 41286 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2016.
El Ministro de Minas y Energía,
GERMÁN ARCE ZAPATA.