RESOLUCIÓN 40656 DE 2016
(julio 7)
Diario Oficial No. 49.927 de 7 de julio de 2016
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se modifica el Anexo General de la Resolución número 41012 del 18 de septiembre de 2015 “Reglamento Técnico de Etiquetado (Retiq)”.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 7 del artículo 5o del Decreto número 381 de 2012, y el literal c) del numeral 1 del artículo 6o de la Ley 1715 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Minas y Energía con base en las atribuciones dadas en las Leyes 697 de 2001 y 1715 de 2015 <sic, es 2014>, expidió la Resolución número 41012 del 18 de septiembre de 2015, adoptando el Reglamento Técnico de Etiquetado (Retiq), con fines de Uso Racional de Energía aplicable a algunos equipos de uso final de energía eléctrica y gas combustible, para su comercialización y uso en Colombia.
Que de acuerdo con las previsiones del artículo 24 del Anexo General constitutivo del Retiq, expedido mediante la Resolución número 41012 del 18 de septiembre de 2015, el Ministerio de Minas y Energía tiene plena competencia para apoyarse en grupos de trabajo con participación de las distintas partes interesadas en el reglamento a efecto de analizar situaciones especiales sobre circunstancias no previstas en la aplicación e interpretación del mismo y que justifiquen su modificación.
Que el Ministerio de Minas y Energía ha efectuado en compañía de la Asociación Nacional de Empresarios (ANDI), de la Asociación Colombiana de Acondicionamiento del Aire y de la Refrigeración (Acaire), junto con sus representados y de otros productores y comercializadores no agremiados, reuniones de trabajo para atender planteamientos respecto de la implementación del Retiq, identificándose dificultades logísticas para la aplicación del Retiq a equipos puestos en el mercado con anterioridad al 31 de agosto de 2016.
Que con el fin de facilitar las gestiones comerciales de las partes interesadas, se requiere ajustar el Anexo General de la citada Resolución número 41012 de 2015 en lo referente al alcance de la exclusión prevista en el literal f) del numeral 3.2. del mencionado Anexo General, con el fin de dar una señal oportuna sobre continuidad de los requisitos establecidos en el Retiq.
Que con la modificación al Anexo General adoptada en el presente acto administrativo se flexibiliza el cumplimiento del Retiq sin que la misma tenga por objeto o como efecto crear obstáculos innecesarios al comercio y menos aún propiciar una situación más gravosa para los regulados o los usuarios.
Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, la decisión modificatoria plasmada en la presente resolución hizo parte del proyecto de resolución objeto de publicación para comentarios en la página web del Ministerio de Minas y Energía, durante el periodo comprendido entre el 15 y el 29 de abril de 2016, cuyo texto recoge los comentarios recibidos al efecto durante la primera publicación realizada entre el 22 de diciembre de 2015 y el 22 de enero de 2016.
Que durante el periodo de las publicaciones se recibieron comentarios de las siguientes partes interesadas: Challenger S.A.S., Radicados 2016014423 02-03-2016 y 2016027572 27-04-2016; Asociación Nacional de Empresarios – ANDI, radicados 2016016021 08-03- 2016, 2016017763 15-03-2016 y 2016028476 29-04-2016; LG Electronics Colombia Ltda., radicados 2016021166 01-04-2016 y 2016026061 20-04-2016. Adicionalmente, para cada publicación realizada el Grupo de Participación y Servicio al Ciudadano radicó un “Informe documento en discusión” con radicados 2016005007 26-01-2016 y 2016029541 03-05-2016 en los cuales se relacionan los comentarios de los siguientes interesados: Asociación Nacional de Empresarios (ANDI), Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec), UL de Colombia y Trane de Colombia.
Que evaluados los respectivos comentarios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica de este Ministerio procede el ajuste correspondiente, sin menoscabo ello de los intereses legítimos objeto del Reglamento Técnico de Etiquetado (Retiq).
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el literal f) del numeral 3.2. “EXCLUSIONES” del Anexo General de la Resolución número 41012 de 2015, constitutivo del Reglamento Técnico de Etiquetado (Retiq), el cual quedará en adelante así:
“3.2. EXCLUSIONES
(…)
f) Equipos de fabricación nacional o importados para refrigeración doméstica, lavado de ropa, acondicionamiento de aire para recintos, motores eléctricos y balastos, producidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento.
Equipos de fabricación nacional o importados para refrigeración comercial, acondicionamiento de aire tipo unitario, gasodomésticos para calentamiento de agua y cocción de alimentos, así como calentadores eléctricos de agua tipo acumulación, producidos en fecha anterior al 24 de marzo de 2017.
Para demostrar la condición de exclusión el productor, proveedor o expendedor deberá conservar y presentar a la autoridad de control competente los documentos probatorios, tales como facturas de compra y/o registros y/o declaraciones de importación”.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las demás disposiciones del Anexo General de la Resolución número 41012 del 18 de septiembre de 2015 continúan vigentes y sin modificación alguna.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2016.
El Ministro de Minas y Energía,
GERMÁN ARCE ZAPATA.