RESOLUCIÓN 90084 DE 2013
(febrero 15)
Diario Oficial No. 48.711 de 21 de febrero de 2013
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se distribuyen recursos para pagos por menores tarifas del sector Eléctrico y se dictan otras disposiciones.
EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas mediante Resolución número 181506 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 368 de la Constitución Política, la Nación, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y las Entidades Descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas;
Que el Decreto número 2715 de 2012, liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2013 establecido mediante Ley 1607 de 2012, detalla las apropiaciones, clasifica y define los gastos, asignando una partida por valor de $1.621.000.000.000, correspondiente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas sector Eléctrico;
Que para efectos de determinar los subsidios necesarios para los usuarios del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), mediante Resolución número 186 de 2010 dio cumplimiento a lo establecido en la Ley 1428 de 2010;
Que basados en las conciliaciones causadas y reportadas de subsidios y contribuciones por las empresas y los análisis efectuados por la Dirección de Energía Eléctrica, se encuentran unos déficits en subsidios, en el balance de subsidios y contribuciones, a diciembre de 2012 por cubrir a empresas deficitarias del sector Eléctrico por valor de $202.609.725.848,00;
Que el Director de Energía Eléctrica considera desde el punto de vista técnico, que es procedente el reconocimiento de los déficits encontrados, los cuales deberán ser cubiertos en la medida de la disponibilidad de los recursos;
Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 7913 del 2013-02-14, expedido por el Jefe de Presupuesto de este Ministerio, se encuentran disponibles recursos por valor de $202.609.725.000 con destinación a cubrir los déficits en subsidios, en el balance de subsidios y contribuciones, a diciembre de 2012 a empresas deficitarias del sector Eléctrico;
Que por lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Distribuir la suma de doscientos dos mil seiscientos nueve millones setecientos veinticinco mil pesos ($202.609.725.000) moneda corriente a las empresas que a continuación se detallan, para cubrir los déficits en subsidios con distribución de recursos para pagos por menores tarifas sector Eléctrico (recurso 10):
EMPRESA | VALOR |
CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S. A. ESP | $4.968.282.000 |
EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S. A. ESP | $1.730.847.000 |
EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S. A. ESP | $3.831.970.000 |
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. ESP | $4.397.219.000 |
CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S. A. ESP | $10.878.185.000 |
COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMA S. A. ESP | $7.294.337.000 |
ELECTRIFICADORA DEL HUILA S. A. ESP | $7.237.369.000 |
ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S. A. ESP | $1.778.656.000 |
CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S. A. ESP | $10.379.214.000 |
ELECTRIFICADORA DEL META S. A. ESP | $3.685.460.000 |
EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S. A. ESP | $7.089.594.000 |
EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S. A. ESP | $214.669.000 |
EMCALI | $615.806.000 |
COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S. A. ESP | $293.925.000 |
EMPRESA DE ENERGÍA DEL VALLE DE SIBUNDOY S. A. ESP | $243.787.000 |
EMPRESA DE ENERGÍA DEL ARAUCA | $1.767.308.000 |
EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S. A. ESP | $9.688.142.000 |
ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. ESP | $70.011.946.000 |
EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO S. A. ESP | $545.212.000 |
EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S. A. ESP | $756.250.000 |
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN | $13.832.654.000 |
EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S. A. ESP | $2.586.977.000 |
EMPRESA DE ENERGÍA DEL DEPTO. DEL GUAVIARE S. A. ESP - ENERGUAVIARE | $340.737.000 |
ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S. A. ESP | $30.410.859.000 |
MUNICIPIO DE CUMBAL | $2.514.000 |
ELECTRIFICADORA DEL MUNICIPIO DE RIOSUCIO - ELECMURI | $47.984.000 |
EMPRESA DE ENERGÍA DEL CASANARE S. A. ESP - ENERCA | $2.278.803.000 |
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA | $69.377.000 |
COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S. A. ESP | $5.631.642.000 |
TOTAL | $202.609.725.000 |
PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo Financiero, o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación.
ARTÍCULO 2o. Autorizar al Grupo Financiero, o la dependencia que haga sus veces, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo 1o de la presente resolución de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC.
PARÁGRAFO 1o. Los recursos distribuidos a favor de la Compañía Energética del Tolima - Enertolima S. A. ESP, deben ser girados a Fidubogotá a la Cuenta de Ahorros 300-84946-0 del Banco de Occidente, en virtud del contrato de fiducia mercantil constituido, certificado por el correspondiente representante legal, según comunicación Radicado: 201002764101-06-2010.
PARÁGRAFO 2o. Los recursos distribuidos a favor de la Empresa Emcali, deben ser girados a Consorcio Emcali a la Cuenta Corriente 484-21070-3 del Banco de Bogotá, de acuerdo con la autorización dada por el representante legal en comunicación Radicado: 2012032580 19-06-2012.
PARÁGRAFO 3o. Los recursos distribuidos a favor de la Empresa Electricaribe S. A. ESP, deben ser girados a Patrimonios Autónomos Fiduciaria Corficolombia Fideicomiso Electricaribe Recaudos a la Cuenta Corriente 996-00917-1 del Banco de Bogotá, en virtud del contrato de fiducia mercantil de administración de recursos y restitución de aportes, según el cual los derechos económicos sobre los recursos citados fueron cedidos a los Patrimonios Autónomos en mención.
PARÁGRAFO 4o. Los recursos distribuidos a favor de la Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. ESP, deben ser girados a Patrimonios Autónomos Fideicomiso DISPAC a la Cuenta de Ahorro 309015659 del Banco BBVA, notificada mediante comunicación Radicado: 2012035820 05-07-2012.
PARÁGRAFO 5o. Los recursos distribuidos a favor de la Compañía Energética de Occidente - CEO S.A.S. ESP, deben ser girados a Fideicomisos Sociedad Fiduciaria de Occidente S. A. a la Cuenta Corriente 041.10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del encargo fiduciario constituido, certificado y autorizado por el correspondiente representante legal mediante comunicación Radicado: 2010048610 21-09-2010.
PARÁGRAFO 6o. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF):
EMPRESA | NIT | CUENTA | TIPO DE CUENTA | BANCO |
CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S. A. E.S.P. | 890.800.128-6 | 256-990-680 | Corriente | DAVIVIENDA |
EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S. A. E.S.P. | 800.052.640-9 | 7462-1047-60 | Ahorro | COLPATRIA |
EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S. A. E.S.P. | 860.007 638-0 | 265-038-059 | Corriente | OCCIDENTE |
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. E.S.P. | 890.201.230-1 | 650-829-609 | Ahorro | OCCIDENTE |
EMPRESA | NIT | CUENTA | TIPO DE CUENTA | BANCO |
CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S. A. E.S.P. | 890.500.514-9 | 0661-6999-9712 | Corriente | DAVIVIENDA |
FIDUCIARIA BOGOTÁ (Compañía Energética del Tolima – Enertolima) | 800.142.383-7 | 300-849-460 | Ahorro | OCCIDENTE |
ELECTRIFICADORA DEL HUILA S. A. E.S.P. | 891.180.001-1 | 380.055-806 | Corriente | OCCIDENTE |
ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S. A. E.S.P. | 891.190.127-3 | 500-823-216 | Ahorro | OCCIDENTE |
CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S. A. E.S.P. | 891.200.200-8 | 039-853-684 | Ahorro | OCCIDENTE |
ELECTRIFICADORA DEL META S. A. E.S.P. | 892.002.210-6 | 364-051-102 | Ahorro | BOGOTÁ |
EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S. A. E.S.P. | 891.800.219-1 | 720-000-330 | Corriente | SUDAMERIS |
EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S. A. E.S.P. | 836.000.349-8 | 144-001-641 | Corriente | DAVIVIENDA |
CONSORCIO EMCALI | 900.003.617-2 | 484-210-703 | Corriente | BOGOTÁ |
COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S. A. E.S.P. | 891.900.101-0 | 037-861-705 | Ahorro | OCCIDENTE |
EMPRESA DE ENERGÍA DEL VALLE DE SIBUNDOY S. A. E.S.P. | 846.000.060-1 | 074-201-620-38 | Corriente | BANCOLOMBIA |
EMPRESA DE ENERGÍA DEL ARAUCA ESP | 892.099.499-3 | 137-022-414 | Corriente | BOGOTÁ |
EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S. A. EPSA | 800.249.860-1 | 060-737-788-65 | Ahorro | BANCOLOMBIA |
PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA CORFICOLOMBIA – FIDEICOMISO ELECTRICARIBE RECAUDOS (Electrificadora del Caribe) | 800.256.769-6 | 996-00917-1 | Corriente | BOGOTÁ |
EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO S. A. E.S.P. | 846.000.553-0 | 726-094-121 | Ahorro | BBVA |
EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S. A. E.S.P. | 846.000.241-8 | 690-721-147 | Ahorro | POPULAR |
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP | 890.904.996-1 | 101-355-139 | Corriente | HELM BANK S. A. |
PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO DISPAC (Empresa Distribuidora del Pacífico – DISPAC) | 830.126.425-1 | 309-015-659 | Ahorro | BBVA |
EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE S. A. E.S.P. | 822.004.680-9 | 054-022-876 | Corriente | POPULAR |
ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S. A. E.S.P. | 830.129.895-1 | 392-063-549 | Corriente | BOGOTÁ |
MUNICIPIO DE CUMBAL-NARIÑO | 800.099.066-3 | 035-049-352 | Corriente | OCCIDENTE |
ELECTRIFICADORA DEL MUNICIPIO DE RIOSUCIO - ELECMURI | 818.000.192-3 | 620-047-597 | Corriente | BOGOTÁ |
EMPRESA DE ENERGÍA DEL CASANARE S. A. ESP | 844.004.578-0 | 505-002-667 | Corriente | OCCIDENTE |
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA | 828.000.191-1 | 500-063-136 | Corriente | OCCIDENTE |
FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S. A. (Compañía Energética de Occidente) | 830.054.076.2 | 041-109-711 | Corriente | OCCIDENTE |
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2013.
El Secretario General,
GERMÁN EDUARDO QUINTERO ROJAS.