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RESOLUCIÓN 90325 DE 2014

(marzo 25)

Diario Oficial No. 49.104 de 26 de marzo de 2014

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 40807 de 2018>

Por medio de la cual se adoptan los criterios de los planes de mitigación en los sectores de Energía Eléctrica, Minería e Hidrocarburos.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus atribuciones legales y en particular la que le confiere el numeral 3, del artículo 5o, del Decreto 0381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que Colombia es un país con una excepcional riqueza natural, la cual ha sido base para el desarrollo de la Nación.

Que es prioridad del Ministerio de Minas y Energía adelantar acciones encaminadas al desarrollo sostenible y a lograr el equilibrio entre el desarrollo del sector minero energético y la protección del ambiente.

Que la Constitución Política en su artículo 80 establece que “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (...)”.

Que el Decreto 381 de 2012 estableció que el Ministerio de Minas y Energía tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía.

Que es necesario que el Ministerio de Minas y Energía adopte medidas y diseñe estrategias que contribuyan al crecimiento del sector minero-energético sin detrimento del medio ambiente, y en cumplimiento del mandato constitucional.

Que atendiendo a lo indicado en los lineamientos estratégicos para la sostenibilidad ambiental y la prevención del riesgo de desastres contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, se busca “desarrollar estrategias de sostenibilidad ambiental en las locomotoras”.

Que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 5o del Decreto 0381 de 2012, entre las funciones del Despacho del Ministro se encuentra “aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector minero energético del país, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno Nacional”; es decir que es obligación del Ministerio de Minas y Energía acoger las directrices del Plan Nacional de Desarrollo, garantizando el crecimiento y el progreso de la Nación.

Que la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales del Ministerio tiene dentro de sus funciones “participar en la coordinación con las autoridades ambientales competentes en la formulación de las políticas de prevención, mitigación y reparación de los daños ambientales asociados a proyectos minero energéticos”.

Que en atención al Conpes 3700, se crea la Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono (ECDBC), la cual es el resultado de un proceso participativo de la oficina de Asuntos Ambientales y Sociales del Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y los Ministerios Sectoriales de Colombia.

Que la ECDBC es un programa de planeación de desarrollo de corto, mediano y largo plazo; tiene como objetivo desligar el crecimiento de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) del crecimiento económico nacional, manteniendo el crecimiento proyectado del PIB.

Que en virtud de lo anterior, la ECDBC soporta los objetivos de desarrollo nacional de:

i) Crecimiento económico y mayor productividad, ii) Innovación y competitividad y iii) Reducción de pobreza y desarrollo rural sostenible.

Que en virtud de lo señalado el Ministerio de Minas y Energía, apoyado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el equipo técnico de la ECDBC, ha establecido el plan de acción sectorial de mitigación para el cambio climático.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 40807 de 2018> Adoptar las líneas de política de reducción de emisiones para establecer planes de implementación para los sectores de energía eléctrica, minas e hidrocarburos, así:

Hidrocarburos:

-- Fomento de la gestión integral de la energía en la industria de hidrocarburos, con el objetivo de reducir emisiones vía eficiencia energética y ahorros por medio de generación de energía con fuentes más limpias.

-- Fomento a la reducción de emisiones por medio de la captura, almacenamiento y uso de CO2.

-- Fomento a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero por medio del fomento del uso del gas natural y GLP como alternativa al uso de combustibles con mayor factor de emisión.

Minas:

-- Fomento de la gestión integral de la energía en operaciones mineras, con el objetivo de reducir emisiones vía eficiencia energética y ahorro por medio de generación de energía con fuentes más limpias.

-- Fomento al uso de gas metano proveniente de operaciones mineras, manejado por razones de seguridad, con fines de autogeneración.

Energía Eléctrica:

-- Promoción y desarrollo de la política de eficiencia energética a nivel nacional.

-- Promoción de la eficiencia energética en la operación del sistema energético nacional por medio de:

1. Política para la promoción de la participación activa de la demanda (autogeneración. cogeneración) en el Sistema Interconectado Nacional

2. Integración gradual de las redes inteligentes en el Sistema Interconectado Nacional

-- Promoción de fuentes no convencionales de energía renovable en el Sistema Energético Nacional con criterios de confiabilidad y sostenibilidad medioambiental, social y económica.

-- Promoción de fuentes no convencionales de energía renovable en las Zonas No Interconectadas con criterios de confiabilidad y sostenibilidad medioambiental, social y económica.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 40807 de 2018> Otorgar un plazo de ocho (8) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución, para que la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales (OAAS), del Ministerio de Minas y Energía, presente el Plan de Implementación de los Planes de Acción de Mitigación de Energía Eléctrica, Minas e Hidrocarburos, derivados de las líneas de política presentadas en el artículo 1o de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 40807 de 2018> Los Planes de Acción de Mitigación para los sectores de Energía Eléctrica, Minas e Hidrocarburos deberán señalarse con base en los criterios adoptados en el artículo anterior y podrán ser modificados y ajustados a las necesidades del Gobierno Nacional y a la implementación de nuevas tecnologías que ayuden a la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero, previo concepto de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales del Ministerio de Minas y Energía.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

25 de marzo de 2014.

El Ministro de Minas y Energía,

AMILKAR ACOSTA MEDINA.

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