RESOLUCIÓN 90359 DE 2013
(mayo 20)
Diario Oficial No. 48.799 de 23 de mayo de 2013
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se distribuyen recursos para pagos por menores tarifas del sector Eléctrico y se dictan otras disposiciones.
EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de las facultades conferidas mediante Resolución número 181506 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 368 de la Constitución Política, la Nación, tos Departamentos, los Distritos, los Municipios y las Entidades Descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que el Decreto número 2715 de 2012, liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2013 establecido mediante Ley 1593 de 2012, detalla las apropiaciones, clasifica y define los gastos, asignando una partida por valor de $1.621.000.000.000, correspondiente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas sector Eléctrico.
Que para efectos de determinar el monto de subsidios para los usuarios del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), el Ministerio de Minas y Energía mediante Resoluciones números 182138 de 2007 y 180069 de 2008 estableció las condiciones para el otorgamiento de los mismos.
Que basados en las cuentas de subsidios reportadas por los prestadores y los análisis efectuados por la Dirección de Energía Eléctrica, se estimaron unos subsidios para los usuarios de las ZNI, durante el segundo trimestre de 2013 a través de algunas empresas del sector Eléctrico, por valor de $27.461.772.902.
Que el Director de Energía Eléctrica considera desde el punto de vista técnico, que es procedente el reconocimiento de los subsidios estimados, los cuales deberán ser cubiertos en la medida de la disponibilidad de los recursos.
Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 22713 del 2013–05–16, expedido por el Jefe de Presupuesto de este Ministerio, se encuentran disponibles recursos por valor de $27.461.772.000 con destinación a cubrir subsidios estimados a segundo trimestre de 2013 a través empresas de las ZNI del sector Eléctrico.
Que la Empresa de Energía del Amazonas S.A. ESP (EEASA), suscribió el contrato número 005 del 1o de enero de 2011 con la empresa Energía para el Amazonas S.A. ESP.(Enam) cuyo objeto es el arrendamiento de bienes o activos necesarios para la prestación de los servicios de distribución de energía eléctrica en Leticia, corregimientos y localidades del Departamento del Amazonas de conformidad con el contrato de Concesión número 052 del 3 de marzo de 2010.
Que la EEASA estimó una facturación a la empresa Energía para el Amazonas (Enam), la suma de $735.773.000 por concepto de canon de los adivas arrendados en los meses de enero a marzo de 2013.
Que EEASA suscribió con el Ministerio de Minas y Energía un Acuerdo de pago para la deuda por concepto de superávit en el balance de subsidios y contribuciones a favor del MME, Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del periodo comprendido entre los años 1998 a 2004, la cual cubrirá con el valor que perciba por el arrendamiento de los activos prestados a ENAM.
Que ENAM mediante comunicación con radicado 2011039909 del 27–07–2011 autorizó a este Ministerio para descontar de las futuras sumas que se reconozcan para el pago de subsidios, los montos que se generen por el arrendamiento de los activos no aportados a la concesión.
Que es procedente el descuento de $735.773.000 con cargo a los recursos a girar a ENAM y consignarlos a favor del MME – Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del sector Eléctrico.
Que por lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Distribuir la suma de veintisiete mil cuatrocientos sesenta y un millones setecientos setenta y dos mil pesos moneda corriente ($27.461.772.000) a los prestadores que a continuación se detallan, con cargo a distribución de recursos para pagos por menores tarifas sector Eléctrico (recurso 10):
Prestador | Valor |
Empresa de Energía Eléctrica del departamento del Vichada S. A. ESP | $1.180.689.000 |
Energía para el Amazonas S.A. ESP– ENAM | 4.124.854.000 |
Sociedad Productora de Energía de San Andrés y Providencia S. A. ESP – Sopesa | 12.838.105.000 |
Empresa de Energía del Guanía La Ceiba | 1.345.405.000 |
Departamento del Vaupés | 2.583.169.000 |
Empresa Mixta de Servicios Públicos de Energía Eléctrica de Guapi | 1.259.864.000 |
Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano | 1.095.854.000 |
Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica | 140.914.000 |
Empresa de Energía de Salahonda | 197.335.000 |
Empresa de Servicios Públicos de Puerto Leguízamo | 1.197.572.000 |
Centrales Eléctricas de Nariño S. A. ESP– ZNI | 1.393.011.000 |
Total | $27.461.772.000 |
PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo Financiero, o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación.
ARTÍCULO 2o. Autorizar al Grupo Financiero, o la dependencia que haga sus veces, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo 1o de la presente resolución de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC.
PARÁGRAFO 1o. Los recursos distribuidos a favor de la empresa Energía para el Amazonas –Enam S. A. ESP, deben ser girados a la Fiduciaria Bogotá a la cuenta corriente 407212299 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario constituido, certificado por el correspondiente Representante Legal mediante comunicación Rad: 2010064890 13–12–2010.
PARÁGRAFO 2o. Los recursos distribuidos a favor de la Sociedad Productora de Energía de San Andrés y Providencia S. A. ESP – Sopesa, deben ser girados a la Fiduciaria de Occidente a la cuenta de ahorros 855–82461–1 del Banco de Occidente, en virtud del encargo fiduciario constituido, certificado y autorizado por el correspondiente Representante Legal mediante comunicación Rad: 2010024427 13–05–2010.
PARÁGRAFO 3o. Los recursos distribuidos a favor de los siguientes prestadores, en lo que respecta a las localidades y los montos señalados, deben ser girados a Gestión Energética S. A. ESP – Gensa a la cuenta de ahorros 086170177231 de Davivienda, en virtud de la cesión otorgada mediante el respectivo contrato suscrito:
Prestador | No Contrato |
Empresa Mixta de Servicios Públicos de Energía Eléctrica de Guapi | 001–2011 |
Empresa de Energía del Guanía La Ceiba | 002–2011 |
Departamento del Vaupés | 003–2011 |
Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano | 004–2011 |
Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica | 005–2011 |
PARÁGRAFO 4o. Los recursos distribuidos a favor de los siguientes prestadores, en lo que respecta a las localidades y los montos señalados, deben ser girados a Centrales Eléctricas de Nariño 6–A– ESP – Cedenar a la cuenta de corriente 07466820814 de Bancolombia, en virtud de la cesión otorgada mediante el respectivo contrato suscrito:
Prestador | No Contrato |
Empresa de Energía de Salahonda | 002–2011 |
Empresa de Servicios Públicos de Puerto Leguízamo | 003–2011 |
PARÁGRAFO 5o. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF):
Empresa | Nit. | Cuenta | Tipo de Cuenta | Banco |
Empresa de Energía Eléctrica del departamento del Vichada | 842.000.155-8 | 735-052-706 | Corriente | BBVA |
Fiduciaria Bogotá (Energía para el Amazonas S.A. ENAM) | 800.142.383-7 | 407-212-299 | Corriente | Bogotá |
Fiduciaria de Occidente (Sociedad Productora de Energía de San Andrés y Providencia Sopesa) | 800.143.157-3 | 855-824-611 | Ahorro | Occidente |
Gestión Energética S.A. ESP–Gensa | 800.194.208-9 | 0861-7017-7231 | Ahorro | Davivienda |
Centrales Eléctricas de Nariño S. A. ESP– ZNI | 891.200.200-8 | 074-668208-14 | Corriente | Bancolombia |
ARTÍCULO 3o. Descontar de los recursos a girar a la Fiduciaria Bogotá, Energía para el Amazonas S. A. ESP (Enam), la suma de setecientos treinta y cinco millones setecientos setenta y tres mil pesos ($735.773.000), por concepto de arrendamiento de bienes o activos necesarios para la prestación de los servicios de distribución de energía y a favor de EEASA, la cual deberá consignarse en la cuenta de ahorros Davivienda número 505161065–4, a nombre del MME–Fondo de Solidaridad Sector Eléctrico, y afectar por el Grupo de Jurisdicción Coactiva de este Ministerio la deuda vigente de EEASA.
PARÁGRAFO. El saldo a girar a ENAM corresponde a la suma de tres mil trescientos ochenta y nueve millones ochenta y un mil pesos ($3.389.081.000).
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2013
El Secretario General,
GERMÁN EDUARDO QUINTERO ROJAS.