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RESOLUCIÓN 90434 DE 2014

(abril 24)

Diario Oficial No. 49.132 de 24 de abril de 2014

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 40720 de 2016>

Por la cual se establecen parámetros generales para el reconocimiento y pago de subsidios a usuarios por el consumo de GLP distribuido en cilindros.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las establecidas en el artículo 2o del Decreto número 2195 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 2195 de 2013 se estableció el otorgamiento de subsidios al consumo de GLP distribuido en cilindros.

Que el parágrafo 2o del artículo 2o del Decreto número 2195 de 2013, dispuso que el Ministerio de Minas y Energía podrá realizar programas piloto en los cuales determinará el plazo de aplicación, la zona de influencia, el procedimiento de entrega y demás condiciones de los mismos.

Que mediante Resolución número 90855 de 2013, el Ministerio de Minas y Energía estableció el procedimiento aplicable para la asignación de subsidios al consumo de GLP distribuido mediante cilindros, a través de un programa piloto, en los términos señalados en el Parágrafo 2o del artículo 2o del Decreto número 2195 de 2013.

Que el artículo 1o de la Resolución número 9 0883 de 2013, modificó el artículo 6o de la Resolución número 9 0855 de 2013, en el sentido de establecer la forma en que las empresas comercializadoras y distribuidoras-comercializadoras de GLP deberán reportar la información requerida para efectos del reconocimiento del subsidio al consumo de GLP distribuido por cilindros, a los beneficiarios señalados en el artículo 3o de la citada Resolución número 9 0855 de 2013.

Que una vez evaluado el programa piloto que se adelantó durante el año 2013 con base en las resoluciones citadas en el considerando anterior, por parte del Ministerio de Minas y Energía, en desarrollo del Parágrafo del artículo 6o del Decreto número 2195 de 2013, se hace necesario establecer parámetros generales para el reconocimiento y pago de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 al consumo de GLP distribuido en cilindros.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 40720 de 2016> Los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 por el consumo de OLP <sic, GLP> distribuido en cilindros de que trata el Decreto número 2195 de 2013, serán pagados por el Ministerio de Minas y Energía a través de las Empresas Comercializadoras y/o Distribuidoras de GLP en cilindros: conforme a la información por estas reportada en los plazos y condiciones que el Ministerio establezca a través de la Dirección de Hidrocarburos.

PARÁGRAFO. El valor máximo a subsidiar no podrá exceder el consumo de subsistencia definido por la Unidad de Planeación Minero Energético (UPME), el cual corresponde a 14,6 kilogramos (32,1874 libras) mes por hogar y no podrá superar el 50% para el estrato 1 y el 40% para el estrato 2.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 40720 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 90580 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 9 de junio de 2014, serán beneficiarios del subsidio por el consumo de GLP distribuido en cilindros, los usuarios de los estratos 1 y 2 que residan en los departamentos de Caquetá, Nariño, Putumayo y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 40720 de 2016> Las Empresas Comercializadoras y Distribuidoras de GLP deberán reportar la información mediante el mecanismo que el Ministerio de Minas y Energía establezca para tal efecto, en el cual se deberá identificar los beneficiarios del subsidio y el valor correspondiente. Dicha información será validada por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio con las fuentes de información que considere pertinentes.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 40720 de 2016> El Ministerio de Minas y Energía, con base en la información validada por la Dirección de Hidrocarburos, pagará el valor correspondiente a los subsidios de que trata la presente Resolución y a la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 40720 de 2016> El reconocimiento y pago del subsidio a que se refiere la presente resolución, se realizará conforme a los términos y condiciones que establezca el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, mediante acto administrativo.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 40720 de 2016> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2014.

El Ministro de Minas y Energía,

AMÍLCAR ACOSTA MEDINA.

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