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RESOLUCIÓN 90719 DE 2014

(julio 8)

Diario Oficial No. 49.207 de 9 de julio de 2014

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 40391 de 2016>

Por la cual se adopta la Política Nacional para la Formalización de la Minería.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las dispuestas en el inciso primero del artículo 208 de la Constitución Política y el artículo 1o del Decreto 0381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de minas y energía.

Que el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 0381 de 2012, establece como función del Despacho del Viceministro de Minas, presentar al Ministro propuestas de Políticas, Planes y Estrategias para el desarrollo de la pequeña minería y la formalización de la minería tradicional, artesanal e informal.

Que el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Formalización Minera elaboró un documento de Política Nacional para la Formalización de la Minería en Colombia orientado a definir estrategias y proyectos que permitan que la actividad minera se desarrolle en condiciones de formalidad legal, técnica, laboral, ambiental, económica y social, el cual fue socializado con la Agencia Nacional de Minería (ANM), la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), y otras entidades del sector, y con entidades del orden nacional y territorial, y sometido además a consulta pública, recibiéndose comentarios que fueron evaluados y tenidos en cuenta para ajustarlo y complementarlo.

Que el numeral 3o del artículo 2o de la Decisión 744 <sic, es 774> de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), establece como objetivo, “Desarrollar acciones de cooperación que contribuyan a la formalización minera, fomenten la responsabilidad social y ambiental, y promuevan el uso de métodos y tecnologías eficientes para el aprovechamiento racional de los recursos naturales y la sostenibilidad ambiental, que coadyuven al desarrollo económico y la inclusión social de los habitantes de la Comunidad Andina con asentamiento en las zonas de desarrollo minero, así como socializar sus resultados”.

Que se hace necesario adoptar una Política Especial destinada a la Formalización Minera, en consideración a que esta parte del sector minero requiere del apoyo del Gobierno Nacional, para el logro de los estándares necesarios para ejercicio y desarrollo de la actividad minera, cumpliendo siempre con la conservación del medio ambiente y en condiciones de formalidad legal, técnica, laboral, ambiental, económica y social.

Que por lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 40391 de 2016> Adoptase para todos los efectos, la “Política Nacional para la Formalización de la Minería”, contenida en el documento que hace parte integral de esta resolución como único anexo.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 40391 de 2016> La implementación, divulgación y ejecución de la “Política Nacional para la Formalización de la Minería”, estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Formalización Minera.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 40391 de 2016> Comuníquese la presente resolución a la Agencia Nacional de Minería (ANM), a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), a los Entes Territoriales, y demás autoridades para que se inicie la coordinación, implementación y ejecución de las actividades que correspondan, de acuerdo con el documento de la “Política Nacional para la Formalización de la Minería”.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 40391 de 2016> El Ministerio de Minas y Energía diseñará los instrumentos necesarios para que los mineros se inscriban en el Programa de Formalización que conlleve a la implementación de la Política que mediante este acto se adopta.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 40391 de 2016> La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 8 de julio de 2014.

El Ministro de Minas y Energía,

AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA.

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