RESOLUCIÓN 90778 DE 2013
(septiembre 18)
Diario Oficial No. 48.917 de 18 de septiembre de 2013
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se modifica parcialmente el artículo 4o de la Resolución 9 0325 del 3 de mayo de 2013.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el artículo 2o, numeral 25 del Decreto número 381 de 2012, y en el artículo 5o del Decreto número 1718 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo previsto en el artículo 4o del Decreto número 1718 de 2008, las empresas prestadoras del servicio público de transporte de gas natural por red recaudarán la Cuota de Fomento pagada por los Remitentes y la consignarán mensualmente al Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a aquél en que se efectúe el recaudo, en la cuenta bancaria indicada para el efecto por el Ministerio de Minas y Energía;
Que mediante el artículo 4o de la Resolución número 9 0325 del 3 de mayo de 2013, “por la cual se adopta el Reglamento Interno del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural”, se estableció que el Ministerio de Minas y Energía señalará en los convenios de cofinanciación, la cuenta a la cual se deberán integrar los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento, y que las empresas prestadoras del servicio público de transporte de gas natural por red consignarán mensualmente los dineros recaudados por concepto de la cuota de fomento e intereses de mora causados si corresponden, en la Cuenta Corriente número 61016606 Dirección del Tesoro Nacional - Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural del Banco de la República, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se realizó el recaudo;
Que mediante Comunicación número 2-2013-032338 del 4 de septiembre de 2013, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó al Ministerio de Minas y Energía la apertura de la Cuenta de Depósito número 61016994 en pesos, DTN-Fondo Cuota de Fomento de Gas Natural Decreto número 1718 del 21 de mayo 2008;
Que por lo expuesto, en adelante la cuenta para integrar los dineros correspondientes al Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, será en el Banco de la República, Cuenta de Depósito número 61016994 en pesos, denominada DTN-Fondo Cuota de Fomento de Gas Natural Decreto número 1718 del 21 de mayo 2008;
Que dado lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 4o de la Resolución número 9-0325 de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 4o. Consignación de los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento. El Ministerio de Minas y Energía señalará en los convenios de cofinanciación, la cuenta a la cual se deberán integrar los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento relacionados en el artículo 12 del presente Reglamento. Las Empresas prestadoras del servicio público de transporte de gas natural por red consignarán mensualmente los dineros recaudados por concepto de la cuota de fomento e intereses de mora causados, si corresponden, en el Banco de la República, Cuenta de Depósito número 61016994 en pesos, denominada DTN-Fondo Cuota de Fomento de Gas Natural Decreto número 1718 de 21 de mayo 2008, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se realizó el recaudo.
En aplicación del artículo 6o del Decreto número 3531 de 2004, de manera mensual, las Empresas prestadoras del servicio público de transporte de gas natural por red enviarán a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la información sobre los recaudos efectuados.
Las empresas prestadoras del servicio de distribución de gas natural por red que desarrollaron proyecto de infraestructura con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural y que facturan el servicio de gas natural domiciliario a usuarios no subsidiables beneficiados con el proyecto, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 1o de la presente resolución, deberán consignar mensualmente, en la cuenta definida en este artículo, lo correspondiente a los recursos provenientes de la remuneración vía tarifaria de la proporción de la inversión realizada con recursos de cofinanciación del Fondo, respecto de los usuarios no subsidiables, e intereses de mora si se causaren.
PARÁGRAFO 1o. Para el caso de los recursos que no se ejecuten en virtud del convenio de cofinanciación suscrito con el Administrador del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, el solicitante deberá reembolsar dichos recursos a más tardar dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la finalización de la ejecución del proyecto. Estos recursos deberán ser consignados en la cuenta que se señale en el Convenio, y posteriormente la empresa deberá informar al Administrador del Fondo sobre dicha transacción.
PARÁGRAFO 2o. Toda la información a que se refiere este artículo, deberá ser reportada por cada uno de los agentes en el sistema de información - SUNA, que para el efecto definió el Administrador del Fondo”.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2013.
El Ministro de Minas y Energía,
AMILKAR DAVID ACOSTA MEDINA.