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RESOLUCIÓN 91537 DE 2014

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 49.376 de 26 de diciembre de 2014

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<Decaimiento por cumplimiento del término para el cual fue expedido>

Por la cual se delegan unas funciones en la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 5o del artículo 2o del Acto Legislativo número 05 del 18 de julio de 2011, “por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”, establece que las funciones de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo serán realizadas por el Ministerio de Minas y Energía o por la entidad a quien este delegue;

Que el numeral 5 del artículo 2o del Decreto-ley 4130 del 3 de noviembre de 2011, “por el cual se reasignan unas funciones” reasignó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos la función consistente en realizar las liquidaciones por concepto de regalías mensualmente para efectuar anticipos y trimestralmente en forma definitiva;

Que el parágrafo del artículo 2o del Decreto-ley 4130 de 2011 fijó un régimen de transición, en el cual dispuso que el Ministerio de Minas y Energía continuará ejerciendo las funciones señaladas en el citado artículo hasta por el término de seis (6) meses, contados a partir de su expedición;

Que el Decreto-ley 4137 del 3 de noviembre de 2011, “por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)”, dispuso en los numerales 11 y 17 del artículo 4o que corresponde a esa Entidad: “Recaudar, liquidar y transferir las regalías y compensaciones monetarias a favor de la Nación por la explotación de hidrocarburos” y “Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos dirigidas al aprovechamiento de los recursos de manera racional e integral”;

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 15 del artículo 2o y 14 del artículo 5o del Decreto número 381 del 16 de febrero de 2012, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía”, corresponde al Ministerio de Minas y Energía fiscalizar la exploración y explotación de los yacimientos, directamente o por la entidad a quien delegue;

Que con el fin de llevar a cabo las mencionadas funciones se incorporaron a la planta de personal de la Agencia los empleos de los servidores públicos que desempeñaban en el Ministerio de Minas y Energía, entre otras labores, las conducentes a las actividades de fiscalización de la exploración y explotación de hidrocarburos, así como las relacionadas con el recaudo y liquidación de regalías y compensaciones;

Que el numeral 3 del artículo 7o de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, dispone que corresponde al Ministerio de Minas y Energía, fiscalizar la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables;

Que el artículo 13, ibídem, define la actividad de Fiscalización como: “…el conjunto de actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la determinación efectiva de los volúmenes de producción y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos y ambientales, como base determinante para la adecuada determinación y recaudo de regalías y compensaciones y el funcionamiento del Sistema General de Regalías…”;

Que el artículo 14 de la citada Ley 1530 de 2012 establece que el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, serán las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación según el recurso natural no renovable de que se trate;

Que el parágrafo 2o del artículo ibídem dispone que el Ministerio de Minas y Energía entregará a las entidades territoriales productoras, con la periodicidad de liquidación indicada para cada uno de los recursos naturales no renovables, sin exceder el trimestre, la liquidación detallada de su asignación, discriminando los valores correspondientes a las variables determinadas y conforme a lo previsto en la normativa vigente y en los contratos;

Que dentro de los principios de la gestión administrativa se encuentran entre otros, la eficacia, eficiencia, participación, publicidad, celeridad, economía y transparencia, con los cuales debe regir la gestión de las Entidades Públicas en general, garantizando que la toma de las decisiones tenga un impacto en las políticas públicas y en los recursos que se deben fiscalizar, siendo eficaces y eficientes en la gestión de los recursos públicos, verificando de primera mano los procedimientos necesarios para llevar a cabo las actividades de exploración y explotación hasta la consolidación de la información en los sistemas de información creados para estos efectos, así como el deber de motivar todas las decisiones que se adopten en materia de regalías en favor de las entidades beneficiarias;

Que mediante Resolución número 180877 del 7 de junio de 2012, modificada por la Resolución número 91601 del 09 de octubre de 2012 el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Agencia Nacional de Hidrocarburos la función de fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, en los términos señalados en la Ley 1530 de 2012 y demás disposiciones aplicables, delegación que comprende el proceso de investigación e imposición de la sanción de que trata el artículo 67 del Código de Petróleos, modificado por el artículo 21 de la Ley 10 de 1961, así como la determinación y ejecución de los procedimientos y plazos para la liquidación de las regalías y compensaciones generadas por la producción de hidrocarburos, en los términos establecidos en la Ley 1530 de 2012 y demás disposiciones aplicables, delegación que comprende la entrega de la liquidación de las regalías en la forma señalada en el parágrafo 2o del artículo 14 de la Ley 1530 de 2012;

Que con el fin de instrumentalizar lo señalado en la resolución en cuestión, el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos suscribieron el 8 de marzo de 2013, el Convenio número 040;

Que la delegación en cuestión está vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 90973 del 14 de noviembre de 2013, fecha en la cual también finaliza el plazo del Convenio número 040 de 2013, el cual fue objeto de modificación y prórroga a través del Otrosí número 1 del 6 de junio de 2014;

Que evaluada la gestión realizada, el supervisor del Convenio número 040 de 2013 recomienda continuar con la delegación a que hace referencia el citado Convenio, con el fin de seguir avanzando con las políticas públicas de fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, y las relacionadas con la liquidación de regalías a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, políticas han servido para optimizar el control y seguimiento en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por las empresas del sector;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en la Agencia Nacional de Hidrocarburos la función que le compete al Ministerio de Minas y Energía, en relación con la fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, en los términos señalados en la Ley 1530 de 2012 y demás disposiciones aplicables.

PARÁGRAFO 1o. Para el efecto, le corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos ejercer el control y seguimiento a los requisitos y obligaciones establecidos en las Resoluciones números 181495 de 2009 y 90341 de 2014, o en las normas que las modifiquen o sustituyan. De igual forma la Agencia Nacional de Hidrocarburos ejercerá el control y seguimiento estipulado en las demás disposiciones vigentes en esta materia.

PARÁGRAFO 2o. La función de fiscalización comprende el proceso de investigación e imposición de la sanción de que trata el artículo 67 del Código de Petróleos, modificado por el artículo 21 de la Ley 10 de 1961, en concordancia con lo previsto en el artículo 64 de la Resolución número 181495 de 2009 o las normas que los modifiquen o sustituyan. Respecto de los procesos de investigación e imposición de las sanciones, deberá reportar bimestral y por escrito las acciones adelantadas sobre el particular, señalando la empresa que es objeto de la medida, la resolución con la que se avoca, la causal por la que se le investiga, y la resolución con la que se impuso la sanción o con la cual se le exoneró de responsabilidad.

PARÁGRAFO 3o. Con el fin de dar cumplimiento a los principios de la función pública, tales como la eficacia, eficiencia, participación, publicidad, celeridad, economía y transparencia, la Agencia Nacional de Hidrocarburos buscará el fortalecimiento y presencia administrativa permanente en todas las zonas del país en donde se adelanten actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, llevando a las regiones la descentralización de la gestión pública y un mayor cubrimiento operativo en materia de control y seguimiento a las operaciones.

PARÁGRAFO 4o. El procedimiento de fiscalización desarrollado o implementado por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, debe tener un componente de verificación y autorización previa a la información presentada por las empresas petroleras.

PARÁGRAFO 5o. El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, solicitará en cualquier momento y por escrito, la información que requiera en materia de fiscalización, con el fin de hacer los análisis respectivos como ente rector del sector Minero-Energético.

PARÁGRAFO 6o. La Agencia Nacional de Hidrocarburos podrá desarrollar herramientas informáticas para complementar el desarrollo del modelo de fiscalización que se realiza en terreno.

PARÁGRAFO 7o. El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, podrá realizar auditorías a cualquiera de los procedimientos adelantados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos en materia de fiscalización, de lo cual se levantará un Acta.

ARTÍCULO 2o. Delegar en la Agencia Nacional de Hidrocarburos las funciones de determinación y ejecución de los procedimientos y plazos para la liquidación de las regalías y compensaciones generadas por la producción de hidrocarburos, en los términos señalados en la Ley 1530 de 2012 y demás disposiciones aplicables.

PARÁGRAFO 1o. La presente delegación incluye la entrega de la liquidación de las regalías en la forma señalada en el parágrafo 2o del artículo 14 de la Ley 1530 de 2012. Adicionalmente, debe surtir el trámite de notificación de los actos administrativos que se expidan en favor de cada una de las entidades territoriales beneficiarias de las regalías.

PARÁGRAFO 2o. La Agencia Nacional de Hidrocarburos podrá desarrollar herramientas informáticas para realizar el seguimiento a las regalías asignadas.

PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Minas y Energía podrá realizar auditorías a cualquiera de los procedimientos adelantados por la ANH en materia de regalías. Para tal efecto, se informará por escrito el adelantamiento de este proceso y las condiciones en que será realizado el levantamiento de la información. De lo anterior se suscribirá un Acta.

PARÁGRAFO 4o. El Ministerio de Minas y Energía solicitará en cualquier momento y por escrito la información que requiera en materia de regalías, con el fin de hacer los análisis respectivos como ente rector del sector Minero-Energético.

ARTÍCULO 3o. Para los efectos de la delegación a que se refiere la presente resolución, el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos suscribirán el convenio de que trata el artículo 14 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO 4o. El término de duración de la presente delegación será de dos (2) años, contados a partir de la suscripción del respectivo convenio.

ARTÍCULO 5o. Comuníquese la presente resolución al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2014.

El Ministro de Minas y Energía,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

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