DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 124 DE 2009

(enero 19)

Diario Oficial No. 47.255 de 6 de febrero de 2009

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 939 de 2018>

Por la cual se adiciona la Resolución 0859 del 25 de abril de 2006.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1979, 170 de 1994 y el artículo 2o del Decreto 205 de 2003,

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en artículo 3o de la Ley 155 de 1959, en las Decisiones 376 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, 419, 506 y 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, y en el numeral 4 del artículo 2o del Decreto-ley 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 0859 del 25 de abril de 2006 publicada en el Diario Oficial número 46.261 del 7 de mayo de 2006, los Ministerios de la Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, expidieron el Reglamento Técnico aplicable a los Refrigeradores, Congeladores, combinación Refrigeradores-Congeladores para uso doméstico, que se fabriquen o importen para su comercialización en Colombia.

Que en el parágrafo del artículo 6o de la mencionada Resolución se estipuló que las equivalencias entre las Normas Técnicas Colombianas en las que este Reglamento se basa, con otras Normas Técnicas, serán establecidas por el Regulador.

Que en el parágrafo del artículo 8o de la mencionada resolución se estipuló que el Regulador podrá autorizar uno o más laboratorios en los cuales se pueda soportar el organismo de certificación.

Que el proyecto de esta resolución fue dispuesto para consulta pública desde el 27 de junio al 11 de julio de 2008.

Que como resultado de la consulta pública, se recibieron observaciones respecto de la equivalencia entre las normas técnicas en las que se referencia el Reglamento Técnico con la Norma Americana de Underwriters Laboratories UL-250 (En Inglés: UL 250 UL Standard for Safety Household Refrigerators and Freezers).

Que según cuadro comparativo entre las normas técnicas, elaborado por el Icontec, dicho Instituto conceptuó que “los requisitos de las NTC 2183 y 2252, que están basadas en las normas IEC 60335-1 e IEC 60335-2-24, respectivamente, y la Norma UL 250, contemplan los mismos requisitos y ensayos, pero algunas de las especificaciones de las mismas no son idénticas”.

Que de acuerdo con lo anterior, el Regulador conceptúa que los procedimientos técnicos de ensayos que se determinan en la norma UL250, no hace a esta norma incongruente o inconforme con los objetivos legítimos de seguridad eléctrica que persigue el Reglamento Técnico, puesto que reviste procedimientos técnicos de ensayo que pueden permitirle dar cumplimiento con el reglamento colombiano.

Que para facilitar la comercialización en el país de los Refrigeradores, Congeladores, combinación Refrigeradores-Congeladores para uso doméstico, en aplicación del Reglamento Técnico expedido por la Resolución 0859 de 2006, se hace necesario declarar directamente la equivalencia con la Norma Americana de Underwriters Laboratories UL-250, (En Inglés: UL 250 UL Standard for Safety Household Refrigerators and Freezers), así como designar al laboratorio de Underwriters Laboratories, sin menoscabo del procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en dicho Reglamento Técnico.

En mérito de lo expuesto, los Ministerios de la Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo,

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 939 de 2018> Adiciónese el parágrafo del artículo 6o de la Resolución 0859 del 25 de abril de 2006 con el siguiente texto:

“Para efectos del cumplimiento del presente Reglamento Técnico, se aceptarán como equivalentes los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la Norma UL-250 de Underwriters Laboratories de los Estados Unidos de América.”

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 939 de 2018> Adiciónese el parágrafo del artículo 8o de la Resolución 0859 del 25 de abril de 2006 con el siguiente texto:

“De conformidad con lo establecido en este Reglamento Técnico, siempre y cuando se haya suscrito un acuerdo o convenio entre un organismo de certificación acreditado en Colombia con Underwriters Laboratories, desígnese al laboratorio de Underwriters Laboratories - UL de los Estados Unidos de América para que los resultados de sus pruebas y ensayos sirvan de soporte a dicho organismo de certificación colombiano para efectos de certificar el cumplimiento del procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en el presente Reglamento Técnico”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 939 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2009.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

×