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RESOLUCIÓN 1031 DE 2010

(marzo 19)

Diario Oficial No. 47.662 de 25 de marzo de 2010

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica el artículo 6o de la Resolución 2997 de 2007 modificado por el artículo 1o de la Resolución 715 de 2009.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el artículo 378 de la Ley 09 de 1979, la Ley 170 de 1994 y el parágrafo 3o del artículo 14 del Decreto 616 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6o de la Resolución 2997 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, mediante el cual se establecieron los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los lactosueros en polvo, fue modificado por el artículo 1o de la Resolución 715 de 2009, en cuanto a los requisitos fisicoquímicos de la lactosa y de las cenizas del lactosuero en polvo con el fin de armonizar la reglamentación nacional con la internacional y garantizar la calidad de los productos para proteger la salud humana.

Que con la misma finalidad señalada en el considerando anterior se hace necesario modificar los requisitos fisicoquímicos de grasa de lactosuero parcialmente desmineralizado y de la lactosa del lactosuero dulce normal.

En mérito de lo anterior, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 1407 de 2022. Tener en cuenta la transitoriedad establecida en el artículo 8 de la misma resolución> Modificar el artículo 6o de la Resolución 2997 de 2007 modificado por el artículo 1o de la Resolución 715 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 6o. Requisitos fisicoquímicos y microbiológicos de los lactosueros en polvo.

Los lactosueros en polvo deben cumplir con los siguientes requisitos fisicoquímicos y microbiológicos:

Tabla 2:

Requisitos fisicoquímicos de los lactosueros dulces

Tabla 3.

Requisitos microbiológicos generales de los lactosueros

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 6o de la Resolución 2997 de 2007, modificado por el artículo 1o de la Resolución 715 de 2009 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2010.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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