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RESOLUCIÓN 1975 DE 2007

(junio 19)

Diario Oficial No. 46.670 de 25 de junio de 2007

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada, a partir del 5 de mayo de 2018, por el artículo 14 de la Resolución 689 de 2016>

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir las pastas para lavar loza.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 9ª de 1979 y 170 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia dispone “(...) Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios (...)”;

Que mediante la Ley 170 de 1994 Colombia aprobó el “Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio”, el cual contiene, entre otros, el “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio” que reconoce la importancia de que los países miembros adopten medidas para la protección de los intereses esenciales en materia de seguridad de todos los productos comprendidos los industriales y agropecuarios, dentro de los cuales se encuentran los reglamentos técnicos;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Decisión Andina 376 de 1995 y el numeral 2.2 del artículo 2o del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los reglamentos técnicos se establecen para garantizar, entre otros, los siguientes objetivos legítimos: los imperativos de la seguridad nacional; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores;

Que de acuerdo con lo previsto en el Decreto 3466 de 1982, los productores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de normas técnicas oficializadas obligatorias o reglamentos técnicos, serán responsables porque las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes y servicios que ofrezcan, correspondan a las previstas en la norma o reglamento;

Que el artículo 7o del Decreto 2269 de 1993 señala que los productos o servicios sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombiana obligatoria o un reglamento técnico, deben cumplir con estos independientemente que se produzcan en Colombia o se importen;

Que la Decisión 562 de la Comunidad Andina señala las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de los reglamentos técnicos en los países miembros de la Comunidad Andina a nivel comunitario y la Resolución número 03742 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, señala los criterios y condiciones que deben cumplirse para la expedición de un reglamento técnico de carácter obligatorio, cuyo propósito sea el de establecer las características de un producto, servicio o los procesos y métodos de producción, todo lo cual fue tenido en cuenta en la elaboración del reglamento técnico que se establece con la presente resolución;

Que las pastas lava loza son productos de aseo, higiene y limpieza de consumo masivo, elaboradas principalmente con tensoactivos, que deben cumplir con especificaciones definidas a fin de evitar o reducir al mínimo los riesgos durante su uso. Los tensoactivos deben ser lineales por cuanto son menos nocivos para la salud pública;

Que conforme a lo establecido en el artículo 2o del Decreto 1545 de 1998, las pastas para lavar loza requieren de registro sanitario para lo cual deben cumplir con los requisitos allí previstos y los que se consagran en el reglamento técnico que se establece con la presente resolución;

Que el reglamento técnico que se establece con la presente resolución, fue notificado a la Organización Mundial del Comercio, OMC, mediante el Documento G/TBT/N/COL/40 del 23 de mayo de 2003 y sobre el cual no se presentaron observaciones por parte de los países miembros;

Que el artículo 47 del Decreto 205 de 2003 señala que todas las referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, deben entenderse referidas al Ministerio de la Protección Social;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I.

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada, a partir del 5 de mayo de 2018, por el artículo 14 de la Resolución 689 de 2016> La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos y métodos de ensayo aplicables que deben cumplir las pastas para lavar loza, con el fin de prevenir posibles riesgos a la salud individual y colectiva.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada, a partir del 5 de mayo de 2018, por el artículo 14 de la Resolución 689 de 2016> Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a las pastas para lavar loza que se fabriquen y comercialicen en todo el territorio nacional, la partida arancelaria es la número 34.02.11.1000, la cual se actualizará conforme a las modificaciones efectuadas al Arancel de Aduanas.

CAPITULO II.

CONTENIDO TÉCNICO.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Resolución derogada, a partir del 5 de mayo de 2018, por el artículo 14 de la Resolución 689 de 2016> Para efectos del presente reglamento técnico se establecen las siguientes definiciones:

Biodegradable: Restos químicos o naturales que se descomponen fácilmente en el ambiente; incluidos los vegetales, residuos alimenticios, papeles no aptos para el reciclaje, jabones, detergentes, maderas y otros residuos que puedan ser transformados fácilmente en materia orgánica.

Pasta para lavar loza: Producto destinado para tal fin, cuya forma de presentación puede ser semisólida o sólida.

Tensoactivo: Producto químico que se agrega a los detergentes para disminuir la tensión superficial, con el fin de disminuir la fuerza de adhesión de las partículas (mugre) a una superficie. Los tensoactivos pueden ser ramificados o lineales. Los tensoactivos Alquilbencenosulfonatos de cadena ramificada (ABS), son biológicamente duros y más tóxicos que los de cadena lineal (LAS).

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS. <Resolución derogada, a partir del 5 de mayo de 2018, por el artículo 14 de la Resolución 689 de 2016> Las pastas para lavar loza que se comercialicen en el territorio nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Indicar el contenido de agente tensoactivo presente en la formulación en el momento de solicitar el registro sanitario.

2. La biodegradabilidad del tensoactivo presente en el producto debe corresponder a un 90% como mínimo e indicar la técnica y el método utilizado para su determinación.

PARÁGRAFO. Con el fin de evaluar la conformidad de los requisitos exigidos se consultarán los métodos establecidos en los manuales de procedimientos analíticos adoptados por el Ministerio de la Protección Social o en su defecto en las Normas ASTM D 2667 de 1995 e ISO 9439 de 1990 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

CAPITULO III.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

ARTÍCULO 6o. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. <Resolución derogada, a partir del 5 de mayo de 2018, por el artículo 14 de la Resolución 689 de 2016> Es el conjunto de procedimientos, métodos y condiciones de ensayos necesarios a los que debe someterse un producto para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento técnico y que se realizarán conforme a la metodología aquí descrita o en su defecto en los manuales de procedimientos analíticos adoptados por el Ministerio de la Protección Social.

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y las entidades territoriales de salud que tengan capacidad técnica, deberán realizar la Evaluación de la Conformidad.

El Certificado de Evaluación de la Conformidad podrá ser expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o cuando sea del caso, por los organismos de certificación acreditados o reconocidos por la entidad de conformidad con lo previsto en la Decisión 506 de la Comunidad Andina.

ARTÍCULO 7o. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN. <Resolución derogada, a partir del 5 de mayo de 2018, por el artículo 14 de la Resolución 689 de 2016> Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones del reglamento técnico que se establece con la presente resolución, el Ministerio de la Protección Social de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos nacionales e internacionales aceptados, procederá a su revisión en un término no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia, o antes, si se detecta que las causas que motivaron su expedición fueron modificadas o desaparecieron.

ARTÍCULO 8o. VIGILANCIA Y CONTROL. <Resolución derogada, a partir del 5 de mayo de 2018, por el artículo 14 de la Resolución 689 de 2016> Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y a las direcciones territoriales de salud, ejercer las funciones de vigilancia y control, para lo cual podrán adoptar las medidas de prevención y sanitarias de seguridad necesarias, así como adelantar los procedimientos y aplicar las sanciones que se deriven de su incumplimiento.

ARTÍCULO 9o. RÉGIMEN SANCIONATORIO. <Resolución derogada, a partir del 5 de mayo de 2018, por el artículo 14 de la Resolución 689 de 2016> El régimen de sanciones será el establecido en los artículos 576 y 577 de la Ley 9ª de 1979, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. <Resolución derogada, a partir del 5 de mayo de 2018, por el artículo 14 de la Resolución 689 de 2016> De conformidad con el numeral 5 del artículo 9o de la Decisión Andina 562, el reglamento técnico que se establece con la presente resolución, empezará a regir dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, para que los productores de pastas para lavar loza y los demás sectores interesados, puedan adoptar sus procesos y/o productos a las condiciones establecidas en la presente resolución y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2007.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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