RESOLUCIÓN 1290 DE 2020
(abril 20)
Diario Oficial No. 51.291 de 20 de abril 2020
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se da aplicación a lo establecido en el artículo 6o del Decreto 491 de 2020, en algunas actuaciones y procedimientos administrativos relacionados con el servicio exterior.
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 3 del artículo 59 y el literal g del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los numerales 16 del artículo 4o y 17 y 19 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 6o del Decreto 491 de 2020.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o del Decreto Ley 274 de 2000, establece que las disposiciones que contiene le son aplicables a los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que ejerzan funciones para el servicio exterior, dentro o fuera de la República de Colombia y pertenezcan o no a la Carrera Diplomática y Consular;
Que el numeral 16 del artículo 4o del Decreto 869 de 2016 en armonía con el artículo 60 de la Ley 489 de 1998 establece como función del Ministerio de Relaciones Exteriores la administración del Servicio Exterior de la República y la adopción de las medidas necesarias para que opere de conformidad con los lineamientos y prioridades de la política exterior;
Que el Servicio Exterior se encuentra definido en el artículo 3o del Decreto Ley 274 de 2000 como la actividad administrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en desarrollo de la política exterior de Colombia, dentro o fuera del territorio de la República, con el fin de representar los intereses del Estado y de proteger y asistir a sus nacionales en el exterior;
Que el artículo 2o del Decreto Ley 274 de 2000, establece que las disposiciones que contiene le son aplicables a los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que ejerzan funciones para el servicio exterior, dentro o fuera de la República de Colombia y pertenezcan o no a la Carrera Diplomática y Consular;
Que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud identificó el nuevo coronavirus – COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional;
Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 en el territorio nacional;
Que el 9 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud solicitó a los países la adopción de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus;
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes;
Que mediante la Resolución 0000380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España;
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos, entre ellas la restricción al desembarque de pasajeros por vía marítima;
Que el vertiginoso escalamiento del brote de nuevo coronavirus COVID-19 hasta configurar una pandemia representa actualmente una amenaza global a la salud pública, con base en la cual distintos países, incluido Colombia, han adoptado restricciones a la circulación de las personas, con excepciones específicas;
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19;
Que mediante los Decretos 402 del 13 de marzo de 2020 y 412 del 16 de marzo de 2020, se ordenaron los cierres de los pasos terrestres y fluviales en las fronteras con Venezuela (Decreto 402) y con Ecuador, Perú, Brasil y Panamá (Decreto 412) hasta el 30 de mayo de 2020, conforme a las restricciones y excepciones allí definidas;
Que adicionalmente, mediante Decreto 439 de 2020, el Gobierno nacional ordenó suspender por un término de 30 días calendario a partir de las 00:00 horas del 23 de marzo de 2020, el desembarque por vía aérea de pasajeros procedentes del exterior con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, con las siguientes excepciones: emergencia humanitaria y caso fortuito o fuerza mayor, con autorización previa por parte de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia;
Que adicionalmente, mediante el artículo 1o del Decreto 457 de 2020 el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, desde las cero horas (00:00 a. m.) del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 13 de abril de 2020 y, a su vez, expidió el Decreto 531 de 2020, el cual extendió este asilamiento desde el 13 de abril a partir de las cero horas (00:00 a. m.) y hasta el 27 de abril a las cero horas (00:00 a. m.);
Que diversos países han adoptado a su vez distintas restricciones en materia de tráfico de pasajeros por vía aérea, terrestre y marítima, en el marco de sus medidas de contención y mitigación de la expansión de la pandemia del COVID-19;
Que el Decreto Ley 274 de 2000 define unos períodos máximos en los que deben darse los desplazamientos de servidores públicos que terminan su servicio en el exterior y regresan al país, así como los plazos máximos para quienes son trasladados en virtud de la alternación o por reasignación en distintos destinos;
Que el parágrafo 1o del artículo 39 del Decreto Ley 274 de 2000 señala que cumplido el lapso de alternación, los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular cuentan con un plazo de 2 meses para iniciar las labores en su nuevo destino;
Que por otra parte el literal d del artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2020, indica que el servicio exterior de un funcionario nombrado en provisionalidad no podrá exceder de 4 años y establece un plazo de dos meses para la dejación del cargo y regreso al país de los funcionarios en provisionalidad que sean retirados del servicio por insubsistencia;
Que el artículo 88 del Decreto Ley 274 de 2000 establece que el personal de apoyo en el exterior que sea desvinculado del servicio por insubsistencia, tendrá derecho a dos meses de plazo para hacer dejación del cargo y regresar al país;
Que el artículo 90 del Decreto Ley 274 de 2000 también establece para los funcionarios de libre nombramiento y remoción vinculados para el cargo de embajadores, que en caso de desvinculación por insubsistencia tendrán derecho a dos meses de plazo para hacer dejación del cargo y regresar al país;
Que ante las actuales condiciones y restricciones definidas en el transporte internacional de pasajeros en distintos países con motivo de la pandemia por COVID-19, no es posible asegurar el retorno del servidor público que se encuentra en el exterior, ni el desplazamiento de quien podría asumir sus funciones, dentro del plazo de dos meses establecidos por el Decreto Ley 274 de 2000, lo que implica que la desvinculación efectiva de funcionarios en medio de la emergencia genere riesgos para garantizar la continuidad del servicio en las Misiones en el exterior;
Que el artículo 6o del Decreto Legislativo 491 de 2020, dispone que las autoridades administrativas hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, podrán suspender los términos de las actuaciones administrativas conforme al análisis que se haga de cada una de las actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta;
Que entre los considerandos del Decreto Legislativo 491 de 2020 se menciona que, acogiendo las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se deben adoptar medidas para proteger el trabajo en el sector público, implementando mecanismos que promuevan e intensifiquen el trabajo en casa, así como adoptar medidas para que por razones de la emergencia no se terminen o suspendan las relaciones laborales o contractuales en el sector público;
Que una actuación administrativa es el conjunto de decisiones que emanan de las autoridades administrativas tendientes a cumplir los cometidos estatales, prestar satisfactoriamente los servicios públicos y hacer efectivos los derechos e intereses reconocidos a los administrados y los principios que orientan la función administrativa;
Que en el marco de las facultades de administración del servicio exterior y de dirección de la administración de personal, se hace necesario adoptar decisiones que concilien la prestación de los servicios que misionalmente se encuentran en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores, con las prerrogativas que legal y constitucionalmente les corresponden a los funcionarios adscritos al servicio exterior;
Que las restricciones al transporte y tráfico internacional de pasajeros que existen en virtud de la situación de emergencia a la que se viene haciendo alusión constituyen una causa justificada, necesaria y proporcional para suspender temporalmente los términos definidos en el Decreto Ley 274 de 2000, que tienen los funcionarios tanto para iniciar labores en el nuevo destino en el caso de alternación de funcionarios de Carrera Diplomática y Consular, como para dejar el cargo y regresar al país en el caso de la desvinculación de funcionarios en provisionalidad, funcionarios de apoyo, y funcionarios de libre nombramiento y remoción vinculados para el cargo de embajadores;
Que en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, se hace necesario suspender la aplicación de los términos que se establecen o a los que se hace referencia en los actos administrativos que se han expedido con miras a la dejación de un cargo o al traslado entre cargos en el servicio exterior que implican desplazamientos internacionales, mientras subsista el estado de Emergencia Sanitaria y las consiguientes restricciones para el desplazamiento internacional de pasajeros por vía aérea, marítima o terrestre,
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1656 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Suspender de manera temporal y excepcional y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la aplicación de los términos definidos en los respectivos actos administrativos como plazo máximo para la dejación del cargo y regreso al país en el caso de desvinculación de funcionarios en provisionalidad, funcionarios de apoyo, y funcionarios de libre nombramiento y remoción vinculados para el cargo de embajadores, así como los términos definidos como plazos máximos para el inicio de labores en el nuevo destino en el caso de alternación de funcionarios de Carrera Diplomática y Consular que por razones de fuerza mayor no pudieran desplazarse para iniciar su alternación dentro de los plazos previstos y de personal nombrado en cargos de carrera diplomática y consular, funcionarios de apoyo en el exterior y de libre nombramiento y remoción puedan trasladarse a los destinos en el exterior en los cuales hayan sido designados.
PARÁGRAFO 1o. Las disposiciones contenidas en este artículo aplican solamente para los funcionarios cuya fecha límite para la dejación o cambio en el cargo asignado y su correspondiente desplazamiento o traslado internacional hacia o desde Colombia corresponda a una fecha comprendida durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante la suspensión del plazo definida en este artículo, los funcionarios continuarán cumpliendo sus funciones públicas en el cargo que venían ocupando y recibiendo las remuneraciones correspondientes.
PARÁGRAFO 2o. En todo caso, si durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria fueran levantadas las restricciones a los desplazamientos internacionales, incluidas las establecidas en los Decretos números 402 de 2020, 412 de 2020, 439 de 2020, y en la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogada mediante Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020 y fuera posible el desplazamiento internacional del servidor público que deja un cargo o que asume o es trasladado en otro, o que deba tomar posesión de un cargo en planta externa con ocasión de su nombramiento en cargos de carrera diplomática y consular o de libre nombramiento y remoción, se dará por terminada la suspensión de los términos aquí definida mediante decisión motivada de la Dirección de Talento Humano, previa evaluación y justificación de la situación concreta.
PARÁGRAFO 3o. Lo aquí dispuesto no modifica las regulaciones aplicables a la Carrera Diplomática y Consular y, en particular, no afecta las excepciones a la frecuencia de los lapsos de alternación contempladas en el artículo 40 del Decreto-ley 274 de 2000 y normas relacionadas, para los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C.
Claudia Blum.
La Ministra de Relaciones Exteriores