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RESOLUCION 9735 DE 1991

(31 de julio de 1991)

MINISTERIO DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 12186 de 1991>

Por la cual se suspende parcialmente la aplicación de la Resolución No. 3369 de Marzo 14 de 1991, que fija las condiciones para los procesos de obtención,

envasado y comercialización del agua potable tratada con destino al consumo humano.

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confiere el artículo 70 de la Ley 09 de 1979 y en desarrollo de los Decretos 2333 y 210 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o. de la Resolución 3369 del 14 de marzo de 1991 en su literal E, fijó dentro de los parámetros microbiológicos el siguiente índice permisible para el agua potable tratada para consumo humano:

INDICES PERMISIBLES:

                n       m      M     c

RECUENTO TOTAL

MICROORGANISMOS

MESOFILICOS/ML......3......50.....100....1

Que dentro de las acciones de vigilancia y control de este tipo de producto emprendidas por los Servicios Seccionales de Salud se ha encontrado que dicho índice permisible no se ajusta a las condiciones reales de obtención, envasado y comercialización de agua potable tratada con destino al consumo humano.

Que el anterior índice permisible se encuentra bastante alejado de los fijados para otros tipos de alimentos de consumo directo y de características fisicoquímicas similares.

Que en consecuencia se hace necesario realizar estudios técnicos que permitan revisar el límite de permisibilidad mencionado ajustándolo a términos de aplicación práctica y científica.

Que mientras se lleva a cabo el estudio referido se hace necesario suspender la aplicación del índice permisible respecto al Recuento Total de Microorganismos mesofílicos/ml.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Suspender hasta el 30 de septiembre de 1991, la aplicación del índice permisible correspondiente al Recuento Total de Microorganismos Mesofílicos/ml. Contenido en el Literal E del Artículo 4o. de la Resolución 3369 del 14 de marzo de 1991.

ARTICULO 2o. Dentro del término de suspensión referido en el artículo anterior el Ministerio de Salud, a través de la Subdirección de Factores de Riesgo del Consumo y del Instituto Nacional de Salud, adelantará los estudios conducentes a la modificación del mencionado índice permisible dentro de niveles que garanticen las condiciones óptimas para el consumo humano.

ARTICULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los.

CAMILO GONZALEZ POSSO

Ministro de Salud

SARA INES GAVIRIA ARIAS

Secretaria General.

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