RESOLUCIÓN 535 DE 2020
(marzo 31)
Diario Oficial No. 51.274 de 1 de abril 2020
Por la cual se establecen las condiciones para el manejo integrado de los recusos de la Unidad de Pago por Capacitación y los de presupuestos máximos a cargo de las Entidades Promotoras de Salud
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 4 de la Ley 1438 de 2011, el numeral 34 del artículo 2 del Decreto -Ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012 Decreto - Ley 4107 de 2011 y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 1751 de 2015, Estatutaria en Salud, elevó a derecho fundamental el derecho a la salud, y determinó que es autónomo e irrenunciable. Así mismo, previó un mecanismo de protección colectiva del derecho a la salud, a través del esquema de aseguramiento adoptado en la Ley 100 de 1993, mediante la definición de las tecnologías en salud y servicios financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud - EPS por cada persona afiliada.
Que en desarrollo de la integralidad de que trata el artículo 8 de la precitada ley, los servicios y tecnologías en salud autorizados en el país, deben ser suministrados de manera completa para la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de cualquier contingencia de salud, según la prescripción del profesional tratante, y con total independencia tanto del origen de la enfermedad como de la financiación definida.
Que en los numerales 34 y 36 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, adicionados por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012, se determina que le corresponde a este Ministerio, definir el valor de la Unidad de Pago par Capitación -UPC que el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a las Entidades Promotoras de Salud - EPS tanto del Régimen Contributivo como del Subsidiado, con el fin de garantizar las tecnologías en salud y servicios a todos los afiliados.
Que la Ley 1955 del 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", dispone en su artículo 240 que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC serán gestionados por las EPS quienes los financiaran con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiera para tal efecto la ADRES, y precisa que, las EPS remitirán la información que este último requiera, precisando que en ningún caso el cumplimiento del presupuesto máximo por parte de las EPS, deberá afectar la prestación del servicio.
Que la Resolución 205 de 2020 reglamentó el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 y estableció en el artículo 4, numeral 4.1, que las EPS deben "Garantizar en forma integral tanto el conjunto de los servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la UPC como los medicamentos, APME. Procedimientos y servicios complementarios financiados con cargo al presupuesto máximo".
Que, el numeral 4.2 de la precitada resolución establece que las EPS tienen el deber de "Administrar, organizar, gestionar y prestar directamente o contratar en forma integral con los diferentes actores del sistema de salud, y sus redes de servicios El conjunto de servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la UPC y el presupuesto máximo considerando para el pago la respectiva fuente de financiación".
Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 en respuesta a la declaración de la OMS donde clasificó el brote por COVID-19 como una pandemia debido a la velocidad de contagio.
Que el crecimiento acelerado del número de caso está exigiendo una respuesta inmediata de la red de prestadores de servicios de salud para prepararse para la atención de los pacientes diagnosticados con COVID-19. En particular, de aquellos que vayan a requerir unidad de cuidado intensivo por llegar a un estado crítico.
Que, con el fin de garantizar un flujo adecuado de recursos hacia las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS. Mediante la Resolución 500 de 24 de marzo de 2020, este Ministerio incluyó un parágrafo transitorio en el cual establece que la ADRES podrá realizar anticipo de presupuesto máximo, para que las EPS puedan responder con medidas inmediatas en materia de concentración de servicios y tecnologías en salud que están siendo financiados con cargo al presupuesto máximo, para la atención do pacientes confirmados con coronavirus COVID-19.
Que en Colombia existe libertad de contratación y tarifaria para que las EPS celebren sus negociaciones sobre las condiciones de la prestación de los servicios de salud con los diferentes agentes, los mecanismos de pago y los valores expresos, siempre que se acojan los lineamientos lógales señalados en el Decreto 780 de 2016.
Que en mérito de lo expuesto se hace necesario establecer condiciones claras para facilitar que las EPS puedan implementar diferentes formas de contratación y pago, como por ejemplo paquetes, cápita y mecanismos de anticipos de acuerdo a la normatividad vigente que permitan que las IPS y demás agentes que están atendiendo la emergencia por COVID- 19 cuenten con los recursos necesarios y suficientes para cubrir los gastos que les representa la atención de los pacientes diagnosticados con el mencionado virus
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE.
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones para el manejo integrado da los recursos de la Unidad de Pago por Capitación y los de presupuestos máximos a cargo de las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones aquí contenidas se aplicaran a las Entidades Promotoras de Salud-EPS o Entidades Obligadas a Compensar -EOC de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS y a los proveedores de servicios de salud.
ARTÍCULO 3. CONTRATACIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD. Las Entidades Promotoras de Salud-EPS o Entidades Obligadas a Compensar-EOC podrán realizar contratos con las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud, y financiarlos de manera integral con recursos de la UPC, de los presupuestos máximos, así como los demás ingresos operacionales, con el fin de garantizar la Integralidad y la gestión de la prestación de los servicios de salud.
PARÁGRAFO 1. Las EPS deberán garantizar el manejo contable en las unidades de ingreso y gasto de cada una de las fuentes de financiamiento mencionadas en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2. Las IPS deberán producir los RIPS y facturar de conformidad con la normatividad vigente.
PARÁGRAFO 3. El principal mecanismo de seguimiento que utilizará la ADRES para los servicios y tecnologías en salud financiadas con cargo al presupuesto máximo será lo que sea registrado en la plataforma de prescripción -MIPRES, específicamente en los módulos de suministro y facturación. Lo anterior sin perjuicio de los mecanismos de seguimiento, control y auditoria que apliquen las EPS y EOC en el marco de los contratos que realicen.
PARÁGRAFO 4. En caso de que se generen giros previos o anticipos por parte de las EPS hacia las IPS o proveedores de servicios y tecnologías en salud, estos deberán legalizar los mismos de acuerdo a los plazos pactados en el contrato y, en caso de aplicar, realizar el cargue de la información en los módulos de suministro y facturación de la herramienta de prescripción -MIPRES.
PARÁGRAFO 5. Con el fin de hacer seguimiento la aplicación de las nuevas formas de pago, las EPS deberán reportar la modalidad utilizada, así como el beneficiario, en el formato que para el efecto defina la ADRES.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 1 MAR 202.0
FERNANDO RUÍZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social